Constancia de asunto no conciliable. Cuando se presente una solicitud de conciliación extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable por estar prohibido por la ley, el conciliador' expedirá la correspondiente constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente se expedirá la respectiy.a constancia y se devolvertm los documentos 3portados. Artículo. 55. Citación. Si de conformidad cqn la ley el asunto es conciliable, el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación. . La citación a la audiencia podrá realizarse por medios virtuales, de conformidad con lo prev¡'sto el1 el,reglamento de la entidad que preste el servicio, Cuando se trate de una conciliación extrajudicial en derecho, dentro de los diez (10) días siguientesal recibo de la solicitud o de la corrección de la misma, si a ello hubiere lugar, el conciliador fijará fecha y hora para la celebJación de la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud, En el evento en que se programe la realización de la audiencia por videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, así se informará en el acto de citación y en caso de requerirse por ~Iguno de los interesados , el conciliador o el centro de conciliación, deberán. facilitar los medios tecnológicos correspondientes, " La dirección electrónica para dirigir todas las comunicaciones nece~arias, dentro del procedimiento, deberá corresponder a la informada a través de! registro mercantil o la acordada por las partes contenida en el contrato o negocio jurídico cuando corresponda, o la relacionada por la parte en la solicitud de conciliación.