Requisitos para ser conciliador. El conciliador deberá ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derechos civiles, los conciliadores no podrán estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento consagradas en el Código General del Proceso, o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso, así como tampoco en conflicto de interés frente a fos asuntos objeto de conciliación. Además de los enunCiados anteriormente, los conciliadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El conciliador en derecho, deberá ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse Gamo conciliador en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliación. A los servidores públicos facultados para conciliar, sólo les serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Éstos deberán formarse como conciliadores en der¡acho, según lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley. 2. Cuando se trate de estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios, no tendrán que cumplir los requisitos anteriores. 3. El conciliador en equidad deberá gozar de reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido mínimo dos (2) años en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y certificarse como conciliador en equidad de acu~rdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 1," 2220 Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, nombrarán los conciliadores en equidad que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El nombramiento como conciliador en equidad constituye un especial reconocimiento al ciudadano por su servicio y dedicación a su comunidad. El conciliador en equidad deberá estar inscrito en un Programa Local de Justicia en Equidad. Teniendo en cuenta que los conciliadores en equidad prestan su servicio de manera gratuita, su labor se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 720 de 2001 "Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos"\nArtículo 29°. Deberes y obligaciones del conciliador. El conciliador tendrá las siguientes obligaciones: 1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley: 2. Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación. 3. Prop~nder por un trato igualitario entre las partes. 4. Dirigir I,a audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación. 5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hecho s tratados en la audiencia. 6. Formular propuestas de arreglo. 7. Emitir constancias cuando corresponda. 8. Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial. "\nArtículo 30°. Deberes y obligaciones del conciliador en der~cho ante el centro de conciliación. "Son obligaciones del conciliador en derecho ante el centro de conciliación en" cuya lista se encuentra inscrito: 1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción en la lista del centro de conciliación. 2. Informar al centro de conciliación el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad. 3. Informar al centro de conciliación cualquier modificación en la información suministrada en el momento de su inscripción en la lista. 4. Aceptar la" designación para el asunto objeto de la conciliación, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento, de conflicto de interés o fuerza mayor. 5. Entregar al centro de conciliación en el cual se encuentre inscrito, el original del acta de conciliación, o de las constancias y los documentos aportados por las partes y/o el archivo digital cuando medió la utilización de medios tecnológicos para adelantar el procedimiento conciliatorio, dentro del dos (2) días siguientes al de la audiencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada dentro de los cuatro (4) días hábiles después de realizada la audiencia. ~_~1~1I'U_~~'1... ,1 rm_ _ _ _..t ...... aáJllb:liK.n:mrr~• • •.aI:..Q ....~ 2220 :.' 6. Expedir cualquier certificación que sea solicitada por las partes, relacionadas con determinados aspectos del procedimiento. 7. Guardar reserva sobre el contenido y disposición de documentos, discusiones, fórmulas de arreglo y acuerdos a los que hayan llegado las partes en el trámite conciliatorio, los cuales solo quedarán a disposición de las partes y las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran pa¡-a fines eminentemente procesales, estadísticos o de registro. El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones mencionados facultará al centro de conciliación para aplicar las sanciones establecidas para esos efectos, dentro de su reglamento.