Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido preyistas de otra manera: 22. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos · destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. 23. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa .o promesa remuneratoria. 24. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada :en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia', 'Ia ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. '. 3 2197 ~"''''''''''''''''''GP'T"' ( Lb. Emplear en la eJecuclon de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común . 26 . Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del aufor o partícipe. 27. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible. 28. Ejecutar"la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de pa rentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima . 29. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica , ilustración, poder, oficio o ministerio. 30. 31. Obrar en coparticipación criminal. 32. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. 33. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal. 34 . Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional. 35. Cuando ' se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause laextinción de una especie biológica. 36. Cuando para la realiza,ción de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva. 37 . Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos. 38. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 39. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores , o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración . 40 . Cuando el procesado, ' dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión ' de la conducta punible , haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso. 41. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales. 4 2197 ~ ; . 42. Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. Parágrafo. Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente.