Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2197 · 2022-01-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 148

Artículo 22°

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 74°

Conductas punibles que requieren querella: Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles: 1. Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P.

Artículo 193°

); Divulgación y empleo de documentos reservados (C . P. Artículo 194); Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P.

Artículo 416°

); Revelación de secreto (C. P.

Artículo 418°

); Utilización de secreto o reserva (C. P.

Artículo 419°

); Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P.

Artículo 420°

); Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P.

Artículo 421°

); Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio' de función pública (C. P. Artículo' 431) ; Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P.

Artículo 432°

). h) Inducción o ayuda al suicidio (C. P.

Artículo 107°

); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P.

Artículo 112°

incisos 1° Y 2°); lesiones personales con deformidad .física transitoria (C. P.

Artículo 113°

inciso 1°); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P.

Artículo 114°

inciso 1°); parto o aborto preterintencional (C. P artículo' 118); lesiones personales culposas (C. P.

Artículo 120°

); omisión de socorro (C. P.

Artículo 131°

); violación a la libertad religiosa (C. P: ,Artículo 201); injuria (C. P. Artículo220); calumnia (C. P. Artículo 10 2197 221); injuria y calumnia indirecta (C. P.

Artículo 222°

); injuria por vías de hecho (C. P.

Artículo 226°

); injurias recíprocas (C. P.

Artículo 227°

); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P.

Artículo 230°

); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P.

Artículo 236°

); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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