Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2197 · 2022-01-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 141–148 de 148

Artículo 62°

. Las entidades territoriales de que trata el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, podrán celebrar contratos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y para apoyar el cumplimento de las funciones a su cargo, en materia de creación, fusión, o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles. Parágrafo: para el cumplimiento de esta disposición, la entidad territorial deberá diseñar los procesos selectivos teniendo en cuenta la normativa del sector penitenciario y carcelario, y las condiciones de prestación del servicio fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 63°

Adiciónese un artículo 34 a al título 11 de la Ley 65 de 1993, del siguiente tenor: . 34° DE LA INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, SU Artículo OPERACiÓN Y MANTENIMIENTO. El Gobierno Nacional 't las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital para efectos del diseño, construcción, dotación, operación 0l>mantenimiento de la. infraestructura carcelaria o penitenciaria podrá efectuar su desarrollo a través de esquemas de Asociación Público Privadas, APP, salvo en lo referente a los servicios de tratamiento penitenciario y la prestación de servicios de seguridad y vigilancia de población carcelaria.

Parágrafo 1. Los Departamentos y Municipios podrán destinar los Fondos Territoriales de Seguridad - FONSET y el Ministerio del Interior lo Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON, para la construcción, dotación, mantenimiento y operación de la infraestructura carcelaria.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional contará con cuatro (4) meses a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para radicar ante el Congreso de la República un proyecto de ley, cOn la participación de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, que regule las responsabilidades de la Nación, los Departamentos, Municipios y Distritos en la generación, operación, mantenimiento y gestión de los Centros Carcelarios y Penitenciarios que permitan cumplir de forma efectiva las penas de prisión y medidas de detención preventiva como consecuencia de la aplicación de esta Ley. TíTULO XII NORMA QUE MODIFICA El DECRETO lEY016 DE 2014 - POR El CUAL SE MODIFICA Y DEFINE lA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE lA FISCAlíA GENERAL DE lA NACiÓN.

Artículo 64°

Modifíquese el Decreto Ley 016 de 2014, especialmente los artículos 2, 29 Y 36, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, en el sentido que la Delegada para la Seguridad Ciudadana se denominará la Delegada para la Seguridad Territorial, manteniendo la misma composición y funciones asignadas a ésta. PARÁGRAFO. Todas las referencias que hagan las disposiciones)egales y ~. 41 2197 ~~~~~~~~~~~m.~~~~_~~~n.~~~D_~~~~~~ro_~m _ ~~¡ __ _ _ reglamentarias vigentes a la Delegada para la Seguri a Ciudadana, deben entenderse referidas a la Delegada para la Seguridad Territorial. TíTULO XIII BENEFICIOS PARA lA FUERZA PÚBLICA

Artículo 65°

Beneficios en ciudades donde existan sistemas de transporte masivos para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que porte el uniforme e ingrese a los sistemas de transporte masivo en los municipios o distritos en donde operen, tendrá derecho a la gratuidad en el acceso al servicio de transporte.

Artículo 66°

Atención preferencial y prioritaria al personal de la Fuerza Pública . Las entidades del orden nacional, municipal y distrital, así como las privadas, brindarán atención preferencial y prioritaria al personal de la Fuerza Pública que, portando el uniforme, adelante trámites o presente solicitudes, para lo cual adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 67°

Descuentos para la Fuerza Pública. A partir de la vigencia de la presente ley podrán los prestadores de servicio de transporte aéreo, terrestre y alojamiento otorgar tarifas especiales o descuentos a los miembros activos de la fuerza pública. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con sus entidades com petentes.

Artículo 68°

DIRECCiÓN ESPECIALIZADA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos adscrita a la Delegada contra la criminalidad organizada, la que tendrá como función principal liderar la investigación y judicialización de los delitos informáticos y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, ·sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Secciona les sobre la materia . Unidad Cargo 1 Director Nacion'al I ' ante Fiscal Delegado Tribunal deJ Distrito Delegado Fiscal ante Jueces, Penales de Circuito Especializado Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Fiscal Delegado ante y Jueces Municipales Promiscuos Profesional Experto Profesional Especializado II Profesional De Gestión 111 InvestiQador Experto Profesional Investigador III ProfesionallnvestiQador II Profesional Investigador I Técnico Investigador IV Técnico Investigador III Asistente de Fiscal IV Asistente de Fiscal 111 Asistente de Fiscal 11 2 20 Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos 5 5 1 2 2 12 10 9 9 , . Niveles Cantidad 10 10 20 5 5 .- 'i " ~ Directivo Profesional . Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico 42 ...!!'T'1"I!H!··J:arn' 1 m "'V'A"..."cm.,..,.'I!I!t'J'.. '''11... tI1 r«r8!! ... ·t n ' lh· zV""",,«amnrr!·yz·..,.,..-rmr:wnuuz::nrw===nnD.....yrn-.:yuw........,..-n · 2197 ~___________1~2_ · ______~I~S~ec~re~t~ar~io_E~je~c~u~tiv~o____~I~T~é~._ni_co______~

Artículo 69°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y -las normas que la modifiquen o adicionen. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGO LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARADE REPRESENTANTES 43 2197 EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES . , I .1 I Ii • I I I 44 LEY No. _2_19_7-=2,--5_E__~~_E "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE ' 20 N ,1' bF.'·· EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIEND EL MINISTRO DE JUSTICIA Y D =---_.-_...__.. .".. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ;2 2197 Hoja No. 2 - continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~F~~ARRO LA MINISTRA DE TECNOLÓGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~ /~(J!Í,¡:;;orgds«e-u:J 'it/ 7~;;MEN LlGiAVALDERRAMA ROJAS LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ; CJw ÁNGELA MARi' OROZCO GÓ; -(;O EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINIST DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICTORMA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONA DE PLANEACIÓN, )¡J, ~ ~, AL~N~'AROLlNA BOTERO BARCO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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