Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2197 · 2022-01-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 148

Artículo 134C

), violencia intrafamiliar (C.P.

Artículo 229°

), inasistencia alimentaria (C.P.

Artículo 233°

) hurto (C.P.

Artículo 240°

); hurto agravado (C .P.

Artículo 241°

), numerales del 1 al 10; estafa (C.P.

Artículo 250°

a ); administración desleal (C.P.

Artículo 250B

); abuso de condiciones de inferioridad (C.P .

Artículo 251°

); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C .P.

Artículo 258°

); invasión de tierras o edificaciones (C .P. artículo 263); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P.

Artículo 270°

); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P .

Artículo 271°

); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P .

Artículo 272°

) ; falsedad en documento privado (C.P .· artículos 289 y 290); usurpación ·de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C .P.

Artículo 306°

); uso ilegítimo de 11 2197 .....==r:",.......... patentes (C.P.

Artículo 307°

); violación de reserva industrial y comercial (C.P.

Artículo 308°

); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P.

Artículo 312°

). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.

Artículo 24°

Adiciónese el numeral 4 al artículo 312 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 25°

·Ámbito de aplicación. El presente Título se aplica a todas las personas naturales y jurídicas nacionales de conformidad con lo establecido en la presente norma, con excepción de la Fuerza Pública en el cumplimiento de su misión Constitucional, Legal y Reglamentaria. 2197 conforme a lo establecido por la Industria Militar y el Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE). Departamento Control

Parágrafo 1. Las personas nacionales podrán adquirir, portar, comercializar, importar y expbrtar armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y muni'ciones, conforme a lo establecido por la Industria Militar y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).
Parágrafo 2. ~as personas extranjeras podrán comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, 12

Artículo 26°

Permiso del Estado. Los particulares podrán portar las armas, elementos, y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones con permiso expedido por el DCCAE o quien haga sus veces. . Parágrafo. El permiso concedido a los particulares para el porte:de las armas, elementos y dispositivos menos letales se expedirá bajo la respOnsabilidad del titular y no compromete la responsabilidad del Estado por el uso que de ellas se haga.

Artículo 27°

Competencia. Sin perJuIcIo de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades comp'etentes para incautar y decomisar armas, I elementos y dispositivos menos letales. a) Para incautar: 1. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio; h) Los guardias penitenciarios. b) Para decomisar: 1. Los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el ar.ma o munición se encuentren vinculados a un proceso; 2. Los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los comandos Específicos o Unificados; 3. Los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea; h) Comandantes de Departamento y Metropolitanas de Policía.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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