Artículo 1420°
. Adiciónese un parágrafo nuevo, al artículo 10 de la Ley 856 de 2003, el cual quedará así: PARÁGRAFO 50. Durante la vigencia fiscal 2020 el Gobierno nacional adelantará los estudios técnicos necesarios que definan los mecanismos de ingeniería y financieros que permitan lograr los objetivos de profundización y mantenimiento propuestos para garantizar la competitividad del puerto de Buenaventura y de todos los puertos marítimos en Colombia. En desarrollo de estos estudios, el Gobierno nacional presentará alternativas que permitan la utilización de las contraprestaciones que reciba la Nación por cuenta 2008 de las concesiones o licencias portuarias de Buenaventura o de los demás Distritos Portuarios con sus contraprestaciones, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y uso de la infraestructura.