POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2008 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 154

Artículo 1020°

La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), financiada con recursos diferentes a la ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 1030°

Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Tltulos de Tesorería TES Clase B. Las empresas comercializadoras que prestaban el servicio de energla eléctrica en ZNI, y que en vigencias anteriores se hayan conectado al SIN en los términos del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para cumplir con las obligaciones y trámites requeridos por dicha resolución para ser empresas comercializadoras en el SIN. Através de los mecanismos dispuestos en este artículo o a través del FSSRI, la Nación podrá girar a estas empresas los subsidios que hayan causado hasta tal fecha, siempre y cuando reporten información de consumo al SU\. Para el cumplimiento de lo señalado en este articulo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago previstas en el presente articulo. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.

Artículo 1040°

Para el caso de obras por impuestos, las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarrollar proyectos de infraestructura flsica que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta. 2008 .. .. . .) , ~ ~ . .. .

Artículo 1050°

la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación administrados en la Cuenta Especial FONDES, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FON) y/o la entidad que defina el Gobierno Nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado para el efecto. los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES pertenecen a la Nación. El presente articulo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley y el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el mismo. PARÁGRAFO 10. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la FON que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. los títulos que sean recibidos por el FONDES podrán s~r redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión. PARÁGRAFO 20. El contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES podrá contemplar la transferencia de la propiedad de la Nación en titulas que cumplan con el objeto del FONDES dispuesto en el articulo 144 de la ley 1955 de 2019.

Artículo 1060°

los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor aun año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación público vigente. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 1070°

les recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación y salud , serán reintegrados a la cuenta del FONPET en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de la presente ley.

Artículo 1080°

El valor de la reserva correspondiente a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar f:or los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado en desarrollo del Decreto 1437 de 2015 y de fallos judiciales, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia para el pago de las pensiones en el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva SA Le corresponderá a la UGPP el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos previstos en el PGN.

Artículo 1090°

. Varificación del registro de proyectos cofinanciados. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán a cargo verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados por las entidades territoriales en sus respectivos Bancos de Proyectos de Inversión, o en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), efectuará los ajustes metodológicos y de registro de información en el Banco Único de Proyectos de Inversión Nacional, para identificar los proyectos que promueven.la equidad de género. 2008

Artículo 1100°

Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas y las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de novecientos setenta mil millones de pesos ($970 .000.000.000 M/C) para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación.

Artículo 1110°

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y con el fin de garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), podrán ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el articulo 67 de la ley 1753 de 2015. la ADRES adelantará los procesos de sustitución de fuente con cargo a los recursos Nación que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2020, garantizando la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas, según lo dispuesto por el presente articulo.

Artículo 1120°

Durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GlP en cilindros a los Departamentos del Amazonas y Vaupés, para el beneficio de las comunidades indigenas y de los usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 1130°

Durante la vigencia de la presente ley la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Mil MillONES DE PESOS ($233.000.000.000). Este reconocimiento operará exclusivamente para el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola vez.

Artículo 1140°

Con los recursos de los Fondos Especiales asignados a la Rama Judicial, se podrán atender los pagos originados en la consecución de empréstitos que financien proyectos específicos de inversión, que coadyuven con la modernización de la Rama Judicial. ..

Artículo 1150°

Terminación del Programa de Subsidio a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del articulo 255 de la ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la culminación, el Gobierno Nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación, que permitan lograr el cierre financiero de los proyectos administrados por el Banco Agrario de Colombia, que no terminaron su ejecución y que fueron financiados con recursos anteriores a la vigencia 2018, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. .. .

Artículo 1160°

los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados ala Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar serán apropiados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. Mientras inicia la operación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar con los recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización de vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del artículo 10 de la ley 819 de 2003. Las entidades territoriales certificadas en educación incorporarán los recursos del Presupuesto General de la Nación que reciban para cofinanciar el programa de alimentación escolar a su presupuesto.

Artículo 1170°

Los recursos de las fiducias establecidas a partir de la terminación anticipada de un contrato de concesión, liberadas por la Agencia Nacional de Infraestructura y trasladadas al Instituto Nacional de Vías sin situación de fondos, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto de la terminación anticipada del contrato de concesión y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada.

Artículo 1180°

Adicionar el rubro de aportes para las universidades públicas territoriales en la sección del presupuesto del Ministerio de Educación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2020, con el propósito de asegurar los aportes para el funcionamiento de la Universidad Pública Departamental Unitrópico.

Artículo 1190°

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que establece que los gastos autorizados por leyes preexistentes solo serán incorporados en el Proyecto Anual de Presupuesto de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las prioridades del Gobierno, las Elecciones unificadas de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud de que trata la Ley 1885 de 2018. La Registraduria Nacional del Estado Civil, fijará el dla de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud.

Artículo 1200°

Pago subsidios de gas con Fondo Cuota de Fomento. Con cargo a los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, durante la vigencia de la presente ley se destinará hasta el 50% del stock, para atender los subsidios de gas señalados en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 1210°

En las empresas de servicio públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobació:l y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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