POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2008 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 154

Artículo 620°

Durante la vigencia fiscal 2020, el Gobierno nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS). Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes dellSS, realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente. PARÁGRAFO. En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se podrán efectuar cruces de cuentas, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

Artículo 630°

Durante la vigencia de la presente Ley, los gastos de funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, podrá ser asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrarán a hacer parte del presupuesto de COLPENSIONES y para efectos de los procesos de programación, aprobación y ejecución de este presupuesto se aplicará lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. .. .., ~

Artículo 640°

La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), en virtud del articulo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, podrán compensar deudas reciprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, pagados por la Nación por cuenta de COLPENSIONES, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación, a favor de COLPENSIONES, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuesta!. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o COLPEI'JSIONES, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.

Artículo 650°

Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pais del orden nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral de la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

Artículo 660°

De acuerdo con lo establecido en el articulo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2020 será de hasta el 80% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2019 certificado por la autoridad competente, 2008 por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.

Artículo 670°

Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, COLPENSIONES podrá recurrir a los recursos de liquidez propios con el propósito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a COLPENSIONES, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.

Artículo 680°

Fondo Inversiones para la Paz. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso. Las transferencias que realice la entidad a cargo de este Fondo a los patrimonios autónomos constituidos, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 690°

Plal1 de Austeridad del Gasto. El Gobierno nacional reglamentará mediante Decreto un Plan de Austeridad del gasto durante la vigencia fiscal de 2020 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Dichos órganos presentarán un informe al respecto, de manera semestral.

Artículo 700°

Acción de repetición. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 40 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la Repúblíca y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comi!é de Conciliación, donde conste el fundamento de la decísión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones 31'lte el funcionario judicial competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en viger.cia de la presente Ley y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

Artículo 710°

Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 720°

Ejecución programas y proyectos de Inversión por las FFMM. En cumplimiento de la Política Sectorial de Seguridad y Defensa y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar programas y proyectos de inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados organizado;; y otros actores al margen de la ley.

Artículo 730°

E! Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energia hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energia Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo dela Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el articulo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.

Artículo 740°

Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación, así como los provenientes de recursos propios de las entidad~s, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema y que conforman el Presupuesto Genera! de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la 2008 periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley. Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, as! como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración.

Artículo 750°

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

Artículo 760°

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos yfluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad . PARÁGRAFO. Defensa Civil Colombiana. Las Entidades Territoriales y los demás órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán suscribir convenios o contratos Interadministrativos con la Defensa Civil Colombiana, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con los Planes Departamentales y Municipales para la Prevención y Atención de Desastres y fortalecer sus capacidades de preparación y de respuesta frente a desastres, sus mecanismos de coordinación y demás actividades relacionadas con las Funciones de la Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.2.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1070 de 2015 "Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y concordantes.

Artículo 770°

. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. Así mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase 8, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase 8 expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 de! Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos serán raconocidas mediante la emisión de bonos u otros titulas de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vlas, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías al hacer uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 780°

El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 790°

Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior.

Artículo 800°

Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantF:nimiento de vías de la red vial nacional no concesionada de la misma región. Igualmente podrán ser destinados a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vlas de la red vial nacional no concesionada, los excedentes de peajes generados en los proyectos de concesión; desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto al Instituto Nacional de Vías, incluidos los rendimientos financieros. La Unidad Administrntiva Especial de Aeronáutica Civil, destinará los excedentes de derechos de pista generados en los proyectos de concesión, desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto a esa Entidad a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria no concesionada. También podrán ser destinados a los anteriores propósitos, según corresponda, los rendimientos financieros disponiblp.s en los patrimonios autónomos que respaldan económica y financieramente los proyectos de concesión y cuya destinación no haya sido definida en el contrato respectivo.

Artículo 810°

Con el fin de propiciar la preservación y conservación del orden público interno, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales; la participación ciudadana en la vida y organización social y politica de la Nación; la convivencia y la participación de las diferentes comunidades étnicas en los procesos de desarrollo regional y local; las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y demás asuntos relativos a ellas, en el Ministerio del Interior se destinarán ($43.710 millones) en gastos de funcionamiento y ($20.000 millones) en gastos de inversión, con cargo al portafolio a 31 de diciembre de 2019 .del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON). También se financiarán con recursos de FONSECON, (hasta por $70 mil millones), los gastos de la Unidad Nacional de Protección. PARÁGRAFO. Los Departamentos y Municipios podrán destinar hasta e115% de los fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana ­ FONSECON, al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993. ARTlcULp- 820. Del funcionamiento y desarrollo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento de: Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma