POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2008 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 154

Artículo 230°

. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí q~e afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden nncional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del órgano. 2008 Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en Que se haga constar Que se recaudarán los recursos expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos ala Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 240°

Salvo lo dispuesto por el articulo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano pOdrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la Ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos Públicos del orden nacional solo pOdrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenías internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerírán de autorización de vigencias futuras, no obstante, se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Polltíca Fiscal (CONFIS).

Artículo 250°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2020 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

Artículo 260°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2021. Así mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2019 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2020. ,

Artículo 270°

Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. AsI mismo, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública. La emisión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención. PARÁGRAFO. Las sumas adeudadas por los órganos de control que hayan sido reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas, podrán ser descontadas por el Banco de la República de las utilidades correspondientes al ejercicio contable del año 2019 que deban transferirse a la Nación. CAPiTULO 111 DE lAS RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 280°

A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones ylos pagos. Para las cuentas pcr pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en ICl vigencia 2020. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financi8ra (SIIF) Nación. Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran.

Artículo 290°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación para estos propósitos. Lo anterior se constituye como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 300°

En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2020 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995. CAPiTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 310°

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), o quien este delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.

Artículo 320°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sUjetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización, se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nacién o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más. En los casos que dichas entidades reciban apcrtes de la Nación, estos se clasificarán como una transferencia en la Sección Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas. 2008 · '.' "\nArtículo 330°. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del articulo 8° de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. CAPiTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 340°

El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, la certificación de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar, se solicitará al jefe del órgano de la sección presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. PARÁGRAFO. En los mismos términos, el Representante legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el articulo 63 de la Constitución Polltica en concordancia con el articulo 134 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.

Artículo 350°

Los órganos a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los Establecimientos Públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los trib~.males de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañías de seguros que se requieran en procesos judiciales.

Artículo 360°

La Fiscalía General de la Nación, la Policia Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), a que se refiere la Ley 282 de 1996. PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policia Nacional cubrirán con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viáticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros.

Artículo 370°

Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2019, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2020. 36 2008 ,-'¡'. ' . Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de las mismas, la bonificación por recreación, las cesantias, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y contribuciones, la tarifa de control fiscal, contribuciones a organismos internacionales, asi como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a su nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

Artículo 380°

El porcentaje de la cesión del impuesto alas ventas asignado alas cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la ley 91 de 1989.

Artículo 390°

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del

Artículo 2°

de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

Artículo 400°

Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre si, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que reciprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, ésta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas. sin operación presupuestal alguna. Las entidades públic3S del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), suprimirán, las obligaciones patronales por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y reajustes pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado u ordenen, la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización previsto en la norrnativa vigente; así como las obligaciones por pagar y por cobrar por concepto de traslado de aportes causados de que trata el inciso 4° del artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y de los que :¡ futuro se causen. Las entidades involucradas harán los ajustes contables a que haya lugar. 2008 El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.

Artículo 410°

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá girar al FOMAG como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del FONPET, sólo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el FONPET podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector. En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización. En desarrollo del articulo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del FONPET asignados en el Presupuesto General de la Nación durante las vigencias fiscales 2019 y 2020 con destino al FOMAG, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda pensional corriente de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores aque haya lugar.

Artículo 420°

Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuarán de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal yel registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el FONPET. Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales el FONPET podrá girar recursos para el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales por las entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General sobre dicho valor. Lo previsto en el presente articulo se efectuará para las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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