POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2008 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 154

Artículo 1220°

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará que en la ejecución de la política de Seguridad Alimentaria, se incluyan las partidas necesarias para llevar acabo la actualización de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional de Colombia (ENSIN) y se destinen recursos para la protección, promoción y prevención de la primera infancia en el componente de alimentación y nutrición durante la vigencia fi3cal 2020 de manera equitativa en todas las regiones del país.

Artículo 1230°

Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Departamento Nacional de Planea:::ión -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la Rep(:blica.

Artículo 1240°

Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupues!al de las entidades que componen el Presupuesto General de la Nación, el cual será presentado a las Com:siones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1250°

Subsidio de Energía para Distritos de Riego. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energia eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los di~tritos de riego y de los distritos de riego administrados por el estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 'o. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará sólo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. ·2008 PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energla eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución, Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. PARÁGRAFO 30. El subsidio aquí descrito tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.

Artículo 1260°

Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020 y atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial nacional y terciaria, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, reprogramarán vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2020. El Gobierno nacional hará los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia fiscal 2020 del Sector Transporte, aprobado por el Congreso.

Artículo 1270°

Durante la vigencia del 2020 el porcentaje aque hace referencia el numeral 4 del artIculo 38-1 de la Ley 397 de 1997 será del veinte por ciento (20%). Una vez cubierto lo anterior, los departamentos y municipios podrán destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2019, para financiar los demás conceptos a que hacen referencia los numerales 1,2, 3 Y5 de este artículo.

Artículo 1280°

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1797 de 2016 el cual quedará así: Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 1290°

El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red anivel nacional ymasificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recurso dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional", el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). El Ministerio de Mina~ y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos.

Artículo 1300°

En el anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, dentro de la sección presupuestal 2801 Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral se seguirá identificando como la unidad ejecutora para el presupuesto de funcionamiento e inversión.

Artículo 1310°

Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 1896 de 2018, artículo 3° "... para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de la planta que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en la aplicación de lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el 2022", autorícese al Gobierno Nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación - Congreso de la República, vigencia 2020 una partida para tal efecto.

Artículo 1320°

El Gobierno Nacional en conjunto con las entidades territoriales realizarán los estudios de factibilidad del Tren de Cercanias de Cali, registrado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Artículo 1330°

En la presente vigencia fiscal el literal c) del articulo 161 de la Leyde 1955 de 2019, se podrá destinar tamoién para fortalecer los sistemas de información, los procesos de certificados de presencia y afectación de comunidades, los costos de administración del proceso de consulta previa, así como, los requeridos para la administración del patrimonio autónomo. El Fondo de que trata el artículo 161 de la Ley 1955, con el objeto de fortalecer el derecho a la consulta previa, podrá recibir recursos del 2008 Presupuesto General de la Nación, donaciones del sector público o privado, recursos de convenios o contratos suscritos con entidades públicas o privadas y de cooperación internacional. Los rendimientos financieros también hacen parte de los recursos del fondo y podrán ser utilizados para sufragar los gastos de administración del patrimonio autónomo.

Artículo 1340°

El Gobierno Nacional, a través de la Aeronáutica Civil, realizará los estudios de catastro y la afectación por uso del suelo de los predios que se identifiquen como necesarios y/o afectados para la construcción de la segunda pista del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Esto en un periodo no mayor a 8 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 1350°

La inscripción-registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de qué trata la Ley 1133 de 2007, asi como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación. Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.

Artículo 1360°

Para los proyectos que se autorice ejecutar a través del mecanismo de obras por impuestos localizados en municipios de los que trata el Decreto Ley 893 de 2017 y cuya priorización se realizará en los programas de desarrollo con enfoque territorial, se asignará un cupo CONFIS hasta por un billón de pesos ($1.000.000.000.000.00) con cargo a los recursos dispuestos en el presupuesto para la implementación del Acuerdo de Paz.

Artículo 1370°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, desarrollará un depósito de información de las cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general como de regimenes especiales.

Artículo 1380°

. Para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Rio Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 1390°

. El Gobierno nacional mediante Decreto podrá definir medidas de transición para la aplicación de los resultados del Censo 2018, con el propósito de mitigar efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 1400°

Los puertos privados que paguen una contraprestación a la Nación, previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del CON PES. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente articulo, asl como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de recursos propios de la ANI.

Artículo 1410°

Para desarrollar obras por impuestos, el contribuyente también podrá optar por constituir una fiducia en los términos establecidos por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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