POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2008 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 154

Artículo 830°

De la Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 2008

Artículo 840°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos). los cuales serán utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 850°

El gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulación y estructuración del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017. Tanto el plan como los proyectos de inversión serán elaborados y viabilizados durante la vigencia de la presente ley con el fin de que sean implementados y definida su financiación . PARÁGRAFO. La estructuración y viabilización de los proyectos de inversión aqul mencionados quedará a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno nacional.

Artículo 860°

. Las operaciones de cobertura previstas en los artlculos 111 de la Ley 1943 de 2018 ­ Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - y 33 de la Ley 1955 de 2019 - Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente articulo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administración y funcionamiento.

Artículo 870°

. Movilización de activos. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - PAR ISS transferirá a CISA los inmuebles a su cargo que luego de agotado su proceso de comercialización no hayan sido enajenados, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice.

Artículo 880°

. Saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, la Nación cruzará las deudas que recíprocamente estén reconocidas durante el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales a favor del Fosyga hoy Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES - Colpensiones y Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quienes certificarán dichas deudas que en total no podrán ser superiores a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos ($455.000.000.000).

Artículo 890°

. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia será administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, a través de una fiduciaria. ", Para tal efecto, el Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, contratará la fiducia. El valor de la comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos ad ministrados.

Artículo 900°

. Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que se hayan causado antes de la vigencia de la presente Ley o que se causen durante la misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros titulas de deuda pública, en condiciones de mercado. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente articulo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. 35 2008 ',..',",­ ",

Artículo 910°

El Gobierno nacional al efectuar la asignación de los recursos para la educación superior, lo hará con criterios de equidad entre las Universidades Públicas y las Instituciones de Educación Superior de carácter público.

Artículo 920°

El Ministerio de Minas y Energía; ylo la autorídad mínera podrá apoyar a los pequeños mineros en líneas de crédito con tasa compensada. Asi mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros ylo mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. Para tales efectos podrá gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones de financiamiento para su desarrollo.

Artículo 930°

El Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, en desarrollo de la política pesquera, deberá apoyar a los pequeños pescadores artesanales y de subsistencia mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en labores de pesca que sean requeridos para el mejoramiento de las faenas de pesca. Así mismo, deberá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles. 0

Artículo 940°

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 915 de 2004, el artículo 3 numerales 17 - 25 Yartículo 4o de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Pacto "Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible", y con los artículos 310, 334, 341 Y345 de la Constitución Política, incorporar en el presupuesto para la presente vigencia fiscal las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional, y las demás entidades competenles que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 915 de 2004, "Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existente en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de la presente vigencia fiscal.

Artículo 950°

En caso de que, haya lugar a ello, la devolución de las muitas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulns o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.

Artículo 960°

Aner.o del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para la siguiente vigencia fiscal , las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la ley 1955 del 2019, esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto presupuestal para la equidad de la mujer. PARÁGRAFO. El Minis!erio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará un informe ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, sobre los planes, programas y proyectos de actividades rurales de que trata el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, ejecutados con los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR.

Artículo 970°

. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo pre~tado por SATENA S.A., y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar SATENA S.A. en la presente vigencia hasta por la suma establecida en el articulo 10 de la citada Ley mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial. incluyendo la asunción de deudas causadas con anterioridad y 2008 posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, a cambio de acciones ordinarias al valor nominal que tengan los respectivos estatutos. PARÁGRAFO. La disposición consagrada en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995 no será aplicable para SATENA SA, pudiendo el Gobierno nacional capitalizar la empresa para cubrir el déficit operacional.

Artículo 980°

La Nación, las entidades territoriales o cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios condenadas judicialmente al pago de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del Sistema de Seguridad Social Integral, pagarán dichas sumas con cargo a los recursos de la seguridad social en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el articulo 307 de la Ley 1564 de 2012.

Artículo 990°

Con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, la Aerocivil pagará las reclamaciones en trámite ante la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT - CETCOIT relativas al cumplimiento de los compromisos que quedaron pendientes por los limites establecidos en el

Artículo 92°

de la Ley 617 del 2000.

Artículo 1000°

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil aportará en la vigencia fiscal 2020, por una única vez, la suma de cincuenta mil millones de pesos (COP $50.000.000.000) de recursos propios, con destino al Patrimonio Autónomo constituido para el Proyecto de Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ.

Artículo 1010°

En desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del articulo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para capitalizar al Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales, hasta por la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda legal colombiana.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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