INFORME DE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Cuando el investigador, cualquiera que sea, ordene la apertura de investigación disciplinaria, informará de inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría con los siguientes datos.
1. Nombres, apellidos, estado civil, nivel educativo, sexo, edad, lugar de nacimiento, documento de identificación del presunto infractor, cargo que desempeñaba, dependencia administrativa a la cual pertenecía y el lugar donde ejercía sus funciones.
2. Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su comisión.
3. Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.
4. Entidad o dependencia que adelante el asunto disciplinario, con precisión del número de la radicación, fecha del auto de apertura e indicación de su dirección.
Igualmente, todo funcionario que culmine investigación disciplinaria de su competencia, lo hará saber a la División de Registro y Control precisando el sentido de su decisión.