REDACCION DE LOS FALLOS. Todo fallo contendrá:
1. Una sinopsis de los cargos imputados; si fueren varios los acusados, se precisarán por separado.
2. Una síntesis de la prueba recaudada, incluyendo la aportada con posterioridad a los cargos si la hubiere.
3. Resumen de las alegaciones de descargos y las razones por las cuales se aceptan o niegan las de la defensa.
4. Un análisis jurídico probatorio fundamento del fallo.
5. La especificación de los cargos que se consideren probados, con la indicación de la norma o normas infringidas, y la determinación además, de los cargos desvirtuados.
6. Un análisis de los criterios utilizados para determinar la naturaleza de las faltas probadas, su gravedad o levedad, y las consecuentes sanciones que se impongan, señalando en forma separada las principales de las accesorias.
7. La decisión que se adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecución.
8. En casos de absolución, además de los requisitos previstos en los numerales 1o., a 6o., para los casos en que procedió la suspensión provisional, se ordenará el reconocimiento y pago de lo dejado de percibir por conceptos salariales.