Artículo 121
PRACTICA DE PRUEBAS. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro funcionario idóneo.
Ley Ordinaria · 200 · 1995-07-28 · Jerarquía: nivel 5
PRACTICA DE PRUEBAS. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro funcionario idóneo.
APRECIACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
UTILIZACION DE MEDIOS TECNICOS. Para la práctica de cualquier prueba, se podrán utilizar los medios técnicos adecuados.
PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas obrantes válidamente en un proceso judicial, administrativo o disciplinario, podrán trasladarse al proceso disciplinario en copia autenticada y se apreciarán de acuerdo con las reglas preexistentes, según la naturaleza de cada medio probatorio.
PRUEBAS EN EL EXTERIOR. En las diligencias de carácter disciplinario que adelante la Procuraduría General de la Nación se podrán practicar pruebas en el exterior, por conducto de sus funcionarios, previa autorización de desplazamiento dada por el Procurador General de la Nación.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA. El funcionario de la Procuraduría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba. Si la investigación la realiza un funcionario diferente a los de la Procuraduría General de la Nación, podrá recurrir a ésta para los efectos anteriores.
APOYO TECNICO. En ejercicio de la facultad disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación podrá exigir de todos los organismos del Estado, la colaboración técnica y gratuita que considere necesaria para el éxito de las investigaciones. En las investigaciones realizadas por funcionario diferente a los de la Procuraduría General de la Nación, aquél podrá exigir de todos los organismos y servidores del Estado la colaboración de que habla el inciso anterior y podrá también solicitar apoyo a la Procuraduría para tales efectos.
INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecte los derechos fundamentales del disciplinado, se tendrá como inexistente.
VISITAS ESPECIALES. En la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá a examinar y reconocer los documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia. Cuando lo estime necesario, el investigador podrá tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según los casos, para incorporarlos al informativo.
OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA PRUEBA. El investigado podrá controvertir la prueba a partir del momento de la notificación del auto que ordena la investigación disciplinaria. <NULIDADES> NULIDADES
CAUSALES. Son causales de nulidad en el proceso disciplinario: 1. La incompetencia del funcionario para fallar. 2. La violación del derecho de defensa. 3. La ostensible vaguedad o ambigüedad de los cargos y la imprecisión de las normas en que se fundamenten. 4. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
DECLARATORIA DE OFICIO. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez.
SOLICITUD. Podrán proponerse causales de nulidad hasta antes de preferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisará la causal invocada y se expondrán las razones que la sustenten. Unicamente se podrá formular otra solicitud de nulidad por causal diferente o por hechos posteriores.
NULIDAD DE PROVIDENCIAS. Cuando la nulidad alegada se refiera exclusivamente a un auto, sólo podrá decretarse si no es procedente la revocación de la providencia. LA INVESTIGACION POLICIA JUDICIAL
FUNCIONES JURISDICCIONALES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, para efectos del ejercicio de las funciones de Policía Judicial establecidas en el inciso final del artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación tendrá atribuciones jurisdiccionales, en desarrollo de las cuales podrá dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas, en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria que adelanten los funcionarios competentes de la Procuraduría General de la Nación.
POLICIA JUDICIAL. Las funciones de policía judicial que la Constitución Política le atribuye a la Procuraduría General de la Nación serán ejercidas por los funcionarios que adelanten indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias sólo cuando sean necesarias y conducentes para esos fines.
INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Las pruebas y actuaciones que se realicen en ejercicio de funciones de policía judicial se efectuarán con acatamiento estricto de las garantías constitucionales y legales. INDAGACION PRELIMINAR
INDAGACION PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.
FINES DE LA INDAGACION PRELIMINAR. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al servidor público que haya intervenido en ella.
FACULTADES EN LA INDAGACION PRELIMINAR. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición espontánea al servidor público que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original