REQUISITOS PARA El TRATAMIENTO ESPECIAL Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena , reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena s,ignifica relatar , cuando se disponga de los elementos para ello, de maner~ exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades , para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición . El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades . La JEP verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Cond icionalidad : (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L . 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos , tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado . (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igualo superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad , integridad y formación sexuales , orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública , contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública , contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado , contra el régimen constitucional y legal , así como el delito de extorsión , o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados . (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas , y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de (a) la dejación de armas, b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. En los supuestos no amnistiables ni indultables, para la definición de la situación jurídica o para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR , es necesario reunir las condiciones que sobre verdad , reparación y no repetición se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento todos los 7 componentes ck~1 SIVJRNR. El grado de ccntribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en la JEP.
Parágrafo 1°.
El incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de C~!1dicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el Acto Legislativ:) No. 01 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho cumplimiento será verificado caso por caso v_de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz . o
Parágrafo 2°.
~o previsto en numeral 1 de este artículo no será entendido como una forma de obtener beneficios adicionales. En todo caso, la aportación dolosa de información falsa implicará la pérdida de beneficios y toda información que surja del comphmiso de aportar verdad plena que signifique una atribución de conductas pun~bles a una o varias personas deberán corroborarse a través de otros medios d:::: pruebas.
Parágrafo 3.
I..a ley de procedimiento definirá un incidente mediante el cual la JEP verificará caso a caso y de manera rigurosa el incumplimiento del Régimen de Condiciona!idad previsto en este artículo .