Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 132

Artículo 1°

GARANTíA DE lOS DERECHOS DE lAS VíCTI¡"\'1AS. El Estado tiene el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de la;;, víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por íos medios que estén d su alcance" I I I I ¡ I I I

Artículo 2°

JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ. El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ­ en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicción Especial pdra la Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombia!la, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interr,o, en especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y du:ante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humé.:11ltario y graves violaciones de los Derechos Humanos.

Artículo 3°

INTEGRACiÓN JURISDICCIONAL El compom!nte de justicia del SIV.JRNR respetará el ejercicio de !as funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales indígenas dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales. vigentes, en cuanto no se opongan a lo previsto en el Acto Legislativo 0'1 ~ie 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y las normas que la desarrollen, la Ley 1820 de 2016 y las normas que la desarrollen. En el marco de sus competencias, leí JEP tendrá en cuenta la realidad histórica de la diversidad étnico-cultural. En todo caso, la Jurisdicción Especial para la Paz será prevalente únicamente en los asuntos de su competencia.

Artículo 4°

JUSTICIA PROSPECTIVA. Ccr; b ~:rwlidad prev~!ente de facilitar la terminación de: conflicto armado interno y f~1 logro de lé~ paz estable y duradera, la garantía de los derechos de ¡as víctimas y la r,o repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará como p?í2digma one¡úador ia Justicia restaurativa que busca pnvilegiar la armonía ;:n el ft:.stablecimier,lo de I 1 I I 1957 relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones.

Artículo 5°

JURISDICCIONES ESPECIALES. El Estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales, derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, en la Constitución Política y en lo establecido en los Principios del Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

Artículo 6°

RESPETO Al DERECHO INTERNACIONAL Y GARANTíA DE lOS DERECHOS HUMANOS. En el ejercicio de dicha autonomía, aceptada y reconocida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado puede apreciar y evaluar la complejidad, duración y gravedad del conflicto armado interno con el fin de diseñar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del respeto a los parámetros establecidos en el derecho internacional, en especial el Derecho Internacional de los derechos humanos.

Artículo 7°

REPARACiÓN INTEGRAL DE lAS VíCTIMAS. Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera" del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde FuerzCls Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz. TíTULO 11 NATURALEZA, OBJETO Y PRINCIPIOS CAPíTULO I NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 8°

NATURALEZA. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que consagran los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 Y 70 de la presente ley. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016, será parámetro de interpretación de la presente Ley Estatutaria. ARTíCULO :9. OBJETO. La JEP constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes J 1957 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto é~rmado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas . La administración de justicia por parte de la JEP es un servicio p(Jblico esencial. CAPíTULO 11 PRINCIPIOS

Artículo 10°

lEGALIDAD. La JEP cumplirá sus funciones garantizando la aplicación del principio de legalidad ccnsagrado en el artículo 29 de la Constitución Política .

Artículo 11°

GRATUIDAD. La actuación procesal en el marco de la JEP no causará erogación alguna a quienes intervengan en ella, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia. En todo caso, se garantizará el acceso gratuito de las víctimas.

Artículo 12°

IDIOMA. El idioma oficial en la actuación de :3 JEP será el castellano Si alguna de las personas que deba comparecer éirJte la JEP no pudiera entender o expresarse en idioma castellano, se deberá utilizar un traductor o intérprete oficial previamente acreditado ante la JEP . . Los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales palenqueras y Rrom tienen derecho a utilizar su idioma ':Jficial en todas las fases procesales de la JEP. Se ga:·antizará el acceso é~ traductores e intérpretes acreditados previa y debidamente por las autoridades indígenas ante la JEP.

Artículo 13°

CE.NTRALlDAD DE lOS DERECHOS DE lAS VíCTIMAS. En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tom¿¡rán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durarlte el conflicto . Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. I I Por lo anterior, uno de los principios orientadores de la JEP será ia aplicación de '1 una justicia restaurativa que preferentemente busca la restaura,ción del daño II causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto especialmente para acabar la situación de exclusión social que les hayi: ' provocado la I victimización . La justicia restaurativa atiende prioritariamente las 1ecesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral c;ue garantiza la I justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido . Las consecuencias de tales violaciones son , más graves cuandv. '50n cometidas contra mujeres o cuando se trata de victimas pertenecientes a ::os grupos más vulnerables, o sujetos de especial protección constitucional, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas , los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diíHenciados, las comunidades religiosas, los campesinos. los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad .

Artículo 14°

PARTICIPACiÓN EFECTIVA DE lAS VíCTIMAS. Las normas de procedimiento de la ,JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo conternplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como nlínimo con los derechos que da la calidad de InterVlnlente especial según los esi6ndares , 1 , I 1I 3 1957 nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias , acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables . El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural, la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, y la protección de las víctimas ocasionadas por las conductas que se examinarán en la JEP. PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal , la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de !1arantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva . En el cumplim iento de sus funciones, la dependencia de participación de víctimas podrá establecer convenios o alianzas con las entidades del Ministerio Público y la Unidad para las Víctimas para efectos de una acción coordinada de participación, defensoría pública, atención y reparación a víctimas. S:

Artículo 16°

DERECHO DE lAS VíCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizará a las víctimas, además de los previsto en las reglas de procedimiento, los siguientes derechos procesales, el deber de debida diligencia, el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse, en especial, de realizar prácticas de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida íntima, evitando en todos los casos posibles situaciones de revictimización. Con respecto a hechos de la violencia sexual, se incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma. PARÁGRAFO 1. Las víctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas contarán con las debidas garantías procesales en los términos del artículo 39 de la presente Ley, y contarán con un enfoque diferencial étnico que evite su revictimización . PARÁGRAFO 2°. En la valoración y juzgamiento de los delitos sexuales deberá presentarse especial atención al contexto de intimidación gene-ralizada causado por el conflicto armado, para efectos de determinar la , ausencia de consentimiento del sujeto pasivo.

Artículo 17°

PROTECCiÓN A lOS PROCESADOS, lAS VíCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados , las víctimas , testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Naciona! de Protección, I con debido respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP .

Artículo 18°

ENFOQUE DIFERENCIADO. El funcionamiento de la JEP dará énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. Las actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas , raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados, tendrán un enfoque étnico, lo cual implica identificar el impacto diferenciado del conflicto armado sobre estos pueblos y comunidades étnicas y el ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de 5 1 '1 I 1 1 1957 Discriminación ' Racial, y demás normatividad aplicable.

Artículo 19°

~ PRINCIPIO DE SElECCION. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad· y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos . Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejerciCio de la acción penal. Constituyen cr¡~erios de selección: 1) Graved8d de los hechos:· Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad. 2) Represf.ntatividad: Efectos de la investigación y judicializac::ión de los hechos : capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrone~ : criminales de los hechos. J) Caracte~¡sticas diferenciales de las víctimas : Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima. 4) Características de los responsables : Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos . 5) II! I Disponibilidad probatoria : Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas. Los criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad . PARÁGRAFO 1°. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección. se p:-Jdrá renunciar condicionadamente al ejercicio de la acción penal cuando : 1. Contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema 2. Haya cumplido todas las demás condiciones impuestas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas . 3. Haya suscrito acta de compromiso de no repetición y de abstenerse de com,ete:- nuevos delitos. PARÁGRAFO 2°. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 . PARÁGRAFO 3°. Las personas ·cuya competencia revierta a la jurisdicción , ~ 1957 ordinaria de conformidad con lo normado en el artículo 63 de esta ley, no podrán recibir ningún beneficio , amnistía, renuncia de la acción penal , mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido , lo perderán, en los términos del artículo 20 de la presente ley. I I, I

Artículo 20°

REQUISITOS PARA El TRATAMIENTO ESPECIAL Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena , reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena s,ignifica relatar , cuando se disponga de los elementos para ello, de maner~ exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades , para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición . El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades . La JEP verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Cond icionalidad : (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L . 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos , tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado . (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igualo superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad , integridad y formación sexuales , orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública , contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública , contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado , contra el régimen constitucional y legal , así como el delito de extorsión , o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados . (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas , y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de (a) la dejación de armas, b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. En los supuestos no amnistiables ni indultables, para la definición de la situación jurídica o para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR , es necesario reunir las condiciones que sobre verdad , reparación y no repetición se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento todos los 7 componentes ck~1 SIVJRNR. El grado de ccntribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en la JEP.

Parágrafo 1°. El incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de C~!1dicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el Acto Legislativ:) No. 01 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho cumplimiento será verificado caso por caso v_de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz . o
Parágrafo 2°. ~o previsto en numeral 1 de este artículo no será entendido como una forma de obtener beneficios adicionales. En todo caso, la aportación dolosa de información falsa implicará la pérdida de beneficios y toda información que surja del comphmiso de aportar verdad plena que signifique una atribución de conductas pun~bles a una o varias personas deberán corroborarse a través de otros medios d:::: pruebas.
Parágrafo 3. I..a ley de procedimiento definirá un incidente mediante el cual la JEP verificará caso a caso y de manera rigurosa el incumplimiento del Régimen de Condiciona!idad previsto en este artículo .

Artículo 21°

" DEBIDO PROCESO. Todas las actuaciones en la JEP , de conformidad ce';-) las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para ja Paz, respetarán los derechos , principios " y garantías fundamentales del debido proceso, defen::;a, asistencia de abogado, presunción de inocencia, a presentar pruebas , a conÚovertir ante el tribunal para la paz las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la independencia e imparcialidad de los magistrados de las Salas y SecciOt' es, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y AcusaCión . La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará el principio de favorabilidad en todas sus actu::¡::;iones, en especia: respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona somet!da a esta jurisdicción Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas licitas, legalmente apcrtadas al proceso, regulares y oportunamente allegadas y admisibles ante tribunales de justicia . Cuando un test:qo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdic:-~ ¡ ón Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba . Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación.

Artículo 22°

SEGURIDAD JURíDICA. Todas las actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, deben garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera . Todas las sentencias del Tribuna"lpara la Paz, así como las resoluciones de las Salas de la jEP que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías, = indultos, extinciones de la acción penal o renuncia a la persecución penal, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará s~ inmutabilidad. Dichas sentencias y resoluciones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente determinadas en esta ley, en las normas dE: procedimiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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