RÉGIMEN DE lAS PERSONAS EN LIBERTAD CONDICiONAL O TRASLADADOS A ZVTN: Desde la entrada en vigor de esta ley, las pers~nas acusadas o conden3das por delitos no amnistiables que hayan quedado en [libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigenCia de la Ley 1820 de, 2016, o desde la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerán a disposición ~e la JEP en condición de libertad condicional para comparecer ante las Salas de rc::conocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía o la Sección e e t'~evisión , o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones c Drrespondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en las siguientes c ~nd¡ciones: Desde que e I Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de e:,Garcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la sU:Jervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de~eVk:;ión del Tribunal pa-ra ¡a Paz en todos los supuestos previstos en este artícul , ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lug res donde se concrete e~ proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios qt e puedan proponer los excarcelados; Respecto a 'os acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. I Desde la en raela en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la paz de la JEP, todos los !:berados o excarcelados Que no hayan sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecerán ante la misma par ~ que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Verdad y reconocimie,nto de responsabilidad, la Sala de definición de situaciones jurídicas o la Secció 1 de Revisión del Tribun81 para la Paz o cualquiera otra que sea competente resuelvan su situación. La liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la ituación individual de cada uno en cada caso. Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos e e asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte lÚbIiCO~ daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionado en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos r lar.ionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la ,JEP y I I 1 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~J 1957 comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos r::on miras a la extinción de la responsabilidad, también quedarán en libertad condicional bajo la supervisión del Tribunal para la Paz de la JEP cuando haya entrado en funcionamiento, o quedarán en libertad bajo la supervisión ,jel Secretario Ejecutivo de la JEP si el Tribunal para ia Paz de la JEP no ha entrado en funcionamiento, el cual definirá la situación de libertad condicional, el régimen de la misma y la supervisión de tal situación por !a JEP hasta que resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas, o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada. En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podrían ser impuestas por la JEP . II '1 ~.I I i Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial Ill competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se establecen en este artículo como paso previo a quedar a disposición de la JEP, será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conoc:rniento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente. I 1