Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–132 de 132

Artículo 144°

RECURSOS DE REPOSICiÓN Y APELACiÓN. Las resoluciones de las Salas y Secciones de la JEP podrán ser recurridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya proferido y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal, a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes.

Artículo 145°

TUTELA. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales . 69 ARTICULO ~46. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por un~ !'rJanifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental s~a consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran ag tado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no ejisÚendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado ~ amenazado . En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ánte los órganos de la JEP. I , I

Artículo 147°

. PROCEDIMIENTO DE lA TUTELA. La petición de acción de tutela deber ~ ser presentada ante el Tribunal para La Paz, único competente para conOCE r de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones.

Artículo 1150°

EXTRADICiÓN POR CONDUCTAS POSTERIORES Al ACUERDO FINAL. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC­ EP o de uné¡l persona acusada de se; integrante de dicha organización, que la conducta a~ribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posteriorida~ a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz lev21uará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizacit,n y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta h~biere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a I~ Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto e~clUyendO siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de Dejación de Armas, la remitirá a la utoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, s n excluir la posibilidad de extradición.

Artículo 151°

EXTRADICiÓN DE FAMILIARES. Únicamente respecto de conductas c:::>metidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitu( de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguini~ad o primero de afinidad. de integrantes de las FARC-EP o de una persona aCL sada o señalada en una solicitud de extradición de ser integrante de 1957 dicha organización, este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del solicitado en extradición. De obedecer a esta causa, por tratarse de un señalamiento o acusación por conductas que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello, la Sección podrá denegar la extradición y en ese casó decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deberá ser sometido a la Sección de Revisión por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz. ARTíCULO 152. TÉRMINO PARA RESOLVER SOLICITUD DE EXTRADICiÓN. La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos justificadas que dependan de la colaboración de otras instituciones .

Artículo 153°

EXTRADICiÓN DE QUIENES ESTÉN OFRECIENDO VERDAD ANTE El SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACiÓN Y NO REPETICiÓN. No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad.

Artículo 154°

COOPERACiÓN JUDICIAL. La Jurisdicción Especial para la Paz podrá solicitar cooperación judicial con terceros países a través de los instrumentos de asistencia jurídica internacional en materia penal suscritos por Colombia. La JEP podrá solicitar a terceros países la entrega en extradición de cualquier persona que tuviera obligación de comparecer ante esta Jurisdicción y no lo hiciera. TíTULO XII

Artículo 155°

COMITÉ DE COORDINACiÓN INTERINSTITUCIONAl DEL SIVJRNR. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR. Este Comité tendrá como función propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema, en los términos del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. El Comité estará integrado por el presidente de la CEVCNR, el director de la UBPD, el presidente de la JEP, el director de la Unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales prevista en el numeral 74 de acuerdo de JEP y en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final y el director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. El Comité se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mayoría de los mismos, y definirá sus reglas de funcionamiento. I I La secretaría técnica del Comité se definirá por el Comité Interinstitucional del SIVJRNR. Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de 71 1 1 la Verdad, de la Convivencia y la No Repetición, y de la Unidad para la Búsqueda d+ Personas dadas por Desaparecidas, la Júrisdicción Especial para la Paz estaDlecerá un protocolo de Gooperación e intercambio de información que contribyya: a cumplir los objetivos del Sistema Integral, protocolo que respetará es ri~tamente lo establecido en el punto 5 del Acuerdo .

Artículo 156°

MECANISMOS DE COOPERACiÓN Y PROTOCOLOS DE ACCESO A INFORMACiÓN DE LOS PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ. La Jurisdicción Especial para la P:3Z podrá establecer autónomamente, mecanismos de Gooperación y protocolos de acceso a la información existente en los órganos de administración de justicia encargados de los procesos derivados dE la:Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010 .

Artículo 157°

RÉGIMEN DE lAS PERSONAS EN LIBERTAD CONDICiONAL O TRASLADADOS A ZVTN: Desde la entrada en vigor de esta ley, las pers~nas acusadas o conden3das por delitos no amnistiables que hayan quedado en [libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigenCia de la Ley 1820 de, 2016, o desde la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerán a disposición ~e la JEP en condición de libertad condicional para comparecer ante las Salas de rc::conocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía o la Sección e e t'~evisión , o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones c Drrespondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en las siguientes c ~nd¡ciones: Desde que e I Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de e:,Garcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la sU:Jervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de~eVk:;ión del Tribunal pa-ra ¡a Paz en todos los supuestos previstos en este artícul , ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lug res donde se concrete e~ proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios qt e puedan proponer los excarcelados; Respecto a 'os acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. I Desde la en raela en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la paz de la JEP, todos los !:berados o excarcelados Que no hayan sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecerán ante la misma par ~ que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Verdad y reconocimie,nto de responsabilidad, la Sala de definición de situaciones jurídicas o la Secció 1 de Revisión del Tribun81 para la Paz o cualquiera otra que sea competente resuelvan su situación. La liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la ituación individual de cada uno en cada caso. Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos e e asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte lÚbIiCO~ daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionado en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos r lar.ionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la ,JEP y I I 1 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~J 1957 comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos r::on miras a la extinción de la responsabilidad, también quedarán en libertad condicional bajo la supervisión del Tribunal para la Paz de la JEP cuando haya entrado en funcionamiento, o quedarán en libertad bajo la supervisión ,jel Secretario Ejecutivo de la JEP si el Tribunal para ia Paz de la JEP no ha entrado en funcionamiento, el cual definirá la situación de libertad condicional, el régimen de la misma y la supervisión de tal situación por !a JEP hasta que resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas, o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada. En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podrían ser impuestas por la JEP . II '1 ~.I I i Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial Ill competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se establecen en este artículo como paso previo a quedar a disposición de la JEP, será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conoc:rniento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente. I 1

Artículo 158°

. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJACiÓN DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio da lo previsto en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 yen el Decreto 277 de .: 7 de febrero de 2017 para los integrantes de las FARC EP que permanezcan ~n proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC EP que pernlanezcan en proceso ele dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables 0 :110 indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funciorI3miento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastará con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desapare~can las ZVTN quedarán además en libertad condicional a disposición de esta judsdicción hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del ::lcta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma . 1 1 I 1 I1 !I tI I I li l I! I Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada será el jL;ez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plélZ0 de diez (10) días para definir lo correspondiente. Una vez entre en funcionamiAnto el Tribunal para la Paz, éste será el competente para acordar la iibertad condicionada. I El incumplimiento de dicho plazo constituiréJ infracción disciplinan2. ! iI , PARAGRAFO 1. Mientras estén en funcionamiento las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos TransitOriOS de N~rm~llzación (PTN), I~s integrantes de las FARC-EP que estén .en proceso de deJ~clon de arn:~s en dichas Zonas y Punios y que no hayan sido cobijados por la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 73 I I J 1I / . 2017, estarán sometidos al régimen acordado para dichas Zonas y Puntos, aun cuando en ~t irtUd de lo establecido en este artículo se les hayan suspendido las órdenes de captura. PARÁGRA O 2. Conforme a lo establecido en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 101 de 2017, respecto a aquellas personas que hayan sido acreditadas como integrantes de las FARC EP por la Oficina del Alto Comisiona~o paia la Paz, a efectos de reincorporación quedarán en efecto suspensivol las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impue9tas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sid~ 1 tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencir'

Artículo 15°

!). VIGENCIA. La presente ley tiene vigencia a partir de su promUlgaciJ n, y deroga expresamente el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 898 de 201 . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA t ERNESTO ft..CIAS TOVAR EL SECREtARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO CE LA REPUBLlCA EL PRESidENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AlEJAND~O CARLOS CHACÓN CMARGO EL SECREt ARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES - ·~l-:;;-?__:--;·_~ JOR ~~T ~TO H MANTILLA SERRANO 91 ~ LEY No.1. 9 e:; /6J 1 J -----------------<...; I " ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA EN LA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE 1 6JUN2019 Dada en Bogotá, D.C . a los LA MINISTRA DEL IN EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 'V( É1i J¿ .., . I I , / ,,---. p ~éZ / / . Ji FRANCISCO ESPINOSA pALACIOS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, I

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Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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