MECANISMO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO. El Mecanismo de Selección establecido en el artículo transito~.~o 7 del Acto Legislativo SIVJRNR se denomina Comité de Escogencia y lIe\¡ará a cabo el nombramiento de: !os Magistrados de Salas y Secciones, los juri~3tas extranjeros que actuarán como amicus curiae, el Secretario Ejecutivo ce la JEP, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las parte~.en la Mesa de Conversaciones . El Comité de Escogencia también designara un Presidente inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y decidirá sobre la com:irmación en el cargo al Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y verificación de las NNUU, debiendo contemplar e¡ ,reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño y el procedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias El Presidente de la República formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jurislas extranjeros, así como al Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación .' [1 b En caso de que se requiera, el plenario de magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz hará los nombramientos necesarios \.le la lista de agistrados suplentes o sustitutos , o de la lista de los juristas eXfanjeros 49 I '.'" 195,7 I suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selección. El reglamenjo de la JEP Contemplara un mecanismos de activación del Comité de 8scogencia creado por Decreto 587 de 5 de abril de 2017 para que por ~I ante~ior se proceda a la des.ignación confor~e a lo establ~cido en el anterior De1 creto, de nuevos Magistrados o Magistradas, y DIrectores o Directoras , para el caso de fallE;cimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera dF los anteriormente designados . ARTíCULO ~ 09. ACCESO A DOCUMENTOS. Los Magistrados de las Salas de Justicia y d I Tribunal para la Paz y los fiscales integrantes de la Unidad de Investigació y Acusación, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigacióh conforme a lo establecido en las leyes colombianas que en cada momento régulen el acceso a documentos y fuentes de investigación para magistrado~, jueces y fiscales de la República, así como a lo establecido en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 que crea la Comisión de la Verdad. El Secretari1 b Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las SalJs y Secciones de esta Jurisd icción , para preservar documentos relacionado~ con el conflicto que se contengan en archivos públicos o privados, conforme a .10 establecido en las leyes colombianas. TíTULO VI DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACiÓN DE LA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ CAPíTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACiÓN ARTíCULO I110. ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCiÓN ESPECIAL DE PAZ. 8n tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno cdnforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislf.tivo 01 de 2017 , la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación , orientación de la acción y fijación de Ik estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de Idecisiones de planeación. diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas , lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiénto, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.1 órgan~ Este de Gobierno estará integrado por el Presidente de la JEP , el Director o lPirectora de la Unidad de Investigación y Acusación , 2 magistrados de las Sal~s de la JEP elegidos por la totalidad de los magistrados de las mismas y (2) magistrados del Tribunal elegidos por el pleno del mismo . El procedimie l11to para la escogencia de miembros del Órgano de Gobierno será desarrolladb enel reglamento de la JEP . 90S secreta~ia Técnica del Órgano de Gobierno será ejercida por el Secretario La Ejecutivo di la .JEP. Son funciones del Órgano de Gobierno : 1. 2. Est~ble~er las politicas generales de gobierno de la JEP. ! De inir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá cre~r, suprimir, fusionar y reubicar los empleos, I 1,1 1 I 1957 3. Determinar la estructura orgánica de la JEP. 4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá. como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos. 5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretaría Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno Nacional. 6. Adoptar el reglamento interno de administración de personal que garanticen las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección. 7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador. 8. Determinar requisitos , funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP . . 9. Aprobar el Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos por la Ley 1474de 2012. 10. Aprobar las políticas generales de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía de la JEP. 11. Aprobar los informes que la JEP deba presentar a la ciudadanía, entes de control en ejercicio de su objeto. 12. Aprobar las políticas de coordinación de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno Nacional, en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial Indígena, con los sistemas locales de justicia y con los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 13..Garantizar.la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación. ~':l" EI~9i;p~r~p'~~í.~'9QS d~c"u' atroañ9S, aL}eie' de.c~~trol~ 'inte~p Y.al jefe de - ,contra! interno di,sciplinárioe,n ¡,el ; eve.rit9. ~A qU,e :se consagren estas - . dePendeRcias; El Jefe de Control' il1ternq no po~i-á ~er. reeieg.ido y sólo podrá s~r. remoyi?o por las.causales de, í~tiro qlle d~ter.r'0ine .Ia ley. En todo' caso la Procuraduria General de la Nación mantendrá el poder preferente disciplinario. . PARÁGRAFO .1: El.' ~rgano 'de Gobierl1o ~e reunirá 'al ~~nosun~· vez al mes y no contará con una est~uctura · administrativa propia, sino que tendrá el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo ejercerá la secretaría del Órgano de Gobierno. ' .J1 l' 1957 PARÁGRAFO 2. El periodo de desempeño del Presidente de la JEP y el nombramienf o de su reemplazo será definido por el Reglamento de la JEP, salvo el p \imer presidente elegido par el Comité de Escogencia que desempeñar¡á ei cargo durante tres (3) años. ARTíCULO I 111. SECRETARíA EJECUTIVA DE ' lA JURISDICCiÓN ESPECIAL ~E PAZ. La designación y confinnación del Secretario Ejecutivo se hará en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017, yen el Decreto 587 de 5 d~ abril de 2017 desernpeiíará e¡ cargo durante el periodo que se establezca én el Reglamento de la Ju;isdicción Especial para la Paz, pudiendo ser reelegidb. S¡durante la viger.cia de la .JEPfuere necesario designar un nuevo Secr~tario Ejecutivo, por renuncia, muerte o decisión judicial, éste será elegido por ~a mayoría de los magistrados del Tribunal para la Paz, La secretar/a EjG~utiva .~e encargarj. ~e f~ adminis~ración . y ejecuc.ión de, los recursos baja la onentaclon de la presloen(~!a o de la instancia de gob!erilO ce la JEP , estar~ enfocada en la org8.ni7.~ción de los mismos para el logro de los objet¡'.'cs establecidos para la J!::P y en ia elecl~ción centralizada de procesos de ad,qyisición tle bienfJs y. serviciQ~, ge~tión del talento, humano, logística, gestión ' " " ' tecnológica , gestión finariciéra,entre. ~tros , El Secreta 'ioEjec,utivo ,s'e . encue'ntrél sometido ' al régimenordlnario de responsabilibadfiscal , disciplinaria y penal de los funcionarios públicos. ARTíCULO ,1 1i. FUNCIONES. 'El Secretario Ejécutivo ejercerá 'las ~iguientes funciones tr~risitoriás y permanentes : I ' ' , 1) Redibir las manifestaciones de sbmetimiento de las per:sonRS respecto ,a '., ,las cuales la JEP ejercerá su competencia y verificar la puesta a disposiCión' de la jurisdicción 'EspeciaC para- la Paz de las 8il:eriores cuando se .trate de pe(~(;nas qu~" hayar. sido dejadas en ' libertad , con8¡cionada en aplblGÍónde; la ley 1820 de '2016 o traslad2das 2 las ZViN, en este último cas~) desde cuando desaparezcan dic11as ZVTN al finajizar el proceso de Deja,:;¡ón ~e ' Anrl~s y [lasta qu'e (;ornier,c~ a funjionar el Triburiartyara la Paz.' ...'.... . .. ', '. . ' 2)'" ~~~.i6ir: Orig:ñai' 'o cop¡~ !~,~~'ún' el ca~:~,' de-' las '~étás' de éompr~rniSO , "sLisb'ita3'eh '~lirnpl'inii~'nto dé;os aC!lGrdOS' sObre dejación \:le ai'h'las y~n ' ~' ;o'p l'itacióh'de la tey418c(; 1997, Le)' 1820 de 30 ue dicietnbre de 2016 dt3 f \mnistí3 e Indulto y DE)Gr8t~ 277 de 17 d,e febrero de 2017 y las ,?Emhás ~orm~~ vig~0te~ o' qUD~6, E!xpidCl~ ' e~ 'el fut~ró' sobre ,~lIT1li¡stías, l Indy¡!bs y ' -..:ratamlentas penales ' especlaies, en' partIcular los , difere.ncíados, para Agentes del Estado, e incluií en su informe a los fa jEP fa infcrr::a[;iélri pertinerlte sobre; dicr:'asactás 'de : 6rg~rlcs ¿01 promiso fati1itar e( opC'rtuno inicio 'de las. actividades de cada órg~no de la' JEP. En el evento de que el soliéitante haya firmado un ád~ ' de, <~orripl:dfni~~o ;. indic.;ar el ' dé" radjcaci?n ' de: la 'misma para ' su áaii consUlta : . ' . ' de ' pata número' " ",):..J :> : " ,: ," ", ";, ,,' " ,. " "':' , 3) ' , ':' : a , : ", . ',; " " : .. ~,' ',i:-' ;~" I , . :, .. , " ' :, Elaporarun ,informe, cOh 'destino. la S~!a :de ,A~~1isHác~ Indulto, la Sala de péfirüCiÓri de Situaciones Juridicas v 'la ' Sala dé Re(';Oilo'citnient6 de VeGdad Resr)onsabilidad y Dc::ettn ¡haé¡'ór) ' de i,js ' H~dhos' yCondtldas , de la~lurIS(Fcc¡~11 ES;Jecialpa'rs' 13 ·P3Z:t.orie¡'ill)rHb;~e y!a idEú,'Üficaéión prebsa'decada ' :urí'áoelns pmsonas que,' han rnamfestado su ?onh.et¡ni!ent~}a',d¡('ha jur~59l~~jó,n ~n ~¡ c1l61.~0n.~te, I~ , :ii1~0f':nac~ón básica p2~lnentE!,GOmO pore¡eT'n¡Jb, :a Salá 2!' la cual' solICita 8cceder, la petr~¡Ór(foánLJ lada : loseíe.m~htos \:B:é\;~'rÚes' p'ara' éá¡iticar 'sí' I,~ 'cohdúcta . . ' . .. 'v ~. 195~1 mencionada tiene relación con el conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y donde se encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo. En su informe a los órganos de la JEP, el Secretario Ejecutivo agrupará los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de qué luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas . 4) Recibir de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV) , información sobre dejación efectiva de armas e incluirla en el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos. 5) Recibir del Ministerio de Defensa Nacional, verificar ios listados de miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de libertad transitoria condicionada y anticipada . 6) Verificar que se haya suscrito el acta de compromiso de ¡os beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar o policial de las que tratan los artículos 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016 . Así mismo, recibir el acta de compromiso suscrita ante fiscales, jueces o magistrados, establecida en el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 . 7) Certificar con su firma el Acta de Compromiso que det;en suscribir los beneficiarios de la libertad condicionada de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. 8) Según lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley antes de la constitución del Tribunal para la Paz de la JUrisdicción Especial para !a Paz, verificar el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) como tiempo de cumplimiento \.le sanción, así como verificar los trabajos, obras o actividades con contenido reparador realizados por personas a dispm;ición de la JEP una vez que haya concluido el periodo de permanencia en las ZVTN. Para la realización de las anteriores verificaciones podrá pedir la colabOíación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. 9) Recibir informes sobre las personas que hayan realizado, de forma personal y directa, actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que adopto el acuerdo sobre "limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona" , con el fin de que queden a solicitu·j del interesado ante la JEP . 10) Presentar ante las autoridades judiciales la información pertinente sobre el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra . 11) Gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia elecúónica según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica. 53 1957 12) Dar iapoyo al Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la cre9ción del mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en bl artículo 92 literal d) de esta ley, mecanismo que será un com!ponente específico de la Misión Política de verificación de las Nac~ones Unidas y que entrará en funcionamiento una vez concluidas las unciones de la Misión de Naciones Unidas encargada de verificar el ces al fuego bilateral y definitivo , en coordinación con la Oficina del Alto Conrisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. I 13) Pro~oner al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y proJedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos fí~iCps, ,tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su eJeQuc:on. 14) Coo~rdinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la Justicia, la p1rticipación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la s~guridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo est~bleCido en esta Ley yen el Acto Legislativo 01 de 2017. I 15) ImPlementar y garantizar los mecanismos y medidas administrativas necfsarias para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Esp~clallndígena . 16) Elaqorar el anteproyecto de presupuesto que deberá remitirse al órgano de ~obierno de la JEP. 17) Ela~orar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de ft-cción Anual, así como las ,demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Organo de Gobierno para su aprobación. 18) Ad J in:strar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la ~$P y responder por su correcta aplicación o utilización. 19) cel~brar contratos y convenios en particular para generar alianzas y coo ~dinaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e inte1,nacionales, organismos multilaterales, de cooperación, gremios, ON ' 's, . escuelas judiciales y universidades, autoridades y org nizaciones indígenas, entre otros. Cuando el monto exceda los 1.0qO salarios mínimos deberá ser aprobado por el órgano de gobierno de IJ: JEP. 20) Act ar· como ordenador de gasto, función que podrá delegar en un sel idor del nivel directivo. . 21) Nombrar y remover al Subsecretario Ejecutivo de la JEP. 22) NoJ brar y remover a los empleados de la JEP. Los Magistrados de las Sales y las secciones del Tribunal designarán a los empleados de sus desl achos judiciales. El Director de la Unidad de Investigación y Acu :>ación designará a los fiscales y a los empleados de este órgano de la JE P. . . . ." 23) Dis1 ñar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios , 0,0:;: comunes y demás herramientas de gestión encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios orestados a la ciudadanía y a los despachos judiciales. I I I ¡ I ! .' 24) Diseñar y poner en marcha cualquier unidad de análisis o de apoyo que se determine en el Reglamento de la JEP, unidades que Gstarán bajo la dirección de la Sala o Sección que determine el reglamento y al servicio de todas las Salas, Secciones y órganos de la JEP . 25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientéls de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos . 26) Establecer los sistemas de seguimiento y evaluación de íesultados y de 1, rendimiento de los órganos de la JEP I 27) Ejercer la representación legal de la JEP. 28) Representar a la Jurisdicción Especial para la Paz e:l los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales . 29) Elaborar y presentar a la instancia de gobierno de la JEP los balances y estados financieros que correspondan. 30) Realizar los análisis y estudios necesarios para la adopqón de políticas de largo plazo por parte de la instancia de gobierno de la JEP. 31) Diseñar e implementar estrategias y herramientas que sean necesarias para la difusión de resultados , naturaleza e imagen de la JEP. 32) Regular los trámites administrativos que se adelanten en 'Ios despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 33) Las demás funciones previstas en ¡as leyes para los representantes legales de las entidades públicas. PARÁGRAFO 1. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz cumplirá las responsabilidades mencionadas en los numerales. 3, 4, 5 Y 6 de este artículo, contrastando la identificación de las personas que efectúen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas cen base en las reglas acordadas en el Acuerdo Final, así : (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa de Conversaciones ; b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la Fuerza Pública, con base en los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las demás personas, con base en la providencia judicial pertinente. El Gobierno Nacional proporcionará a la JEP el apoyo que ésta requiera para cumplir sus funciones y para tales fines el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuéstales necesarios de conformidad con las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que se hagan las apropiaciones correspondientes para financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto. PARÁGRAFO 2. Todas las funciones judiciales que haya desempeñado el Secretario Ejecutivo antes de la entrada en funcionamiento del S!VJRNR, serán 55 1957 .~" de conocimiento del Presidente, Salas y Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz ~na vez posesionados.