Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 132

Artículo 87°

FUNCIONES DE lA UNIDAD DE INVESTIGACiÓN Y ACUSACiÓN, La Unidad de investi!18ción y acusación será el órgano que satisfaga el l der~cho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o indi"ndual de responsabilidad. Tendl3 las siguientes funciones: I a) Investig;3r, y de existir mbito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a ¡;:¡s personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de recqnoclmiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de definición de situ~ciones jurídicas o por léI Sección de revisión del Tribunal para la Paz;. . b) Deqidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas. testigos y demás intervimentes, e) Soli:citél[' a la Sección de primera inst;::¡ncia del Tribunal para la Paz para casos c!e ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adoiPCió!l de medidas de asegurainiento y cautelares para garantizar el bu~n fin del proceso. d) Org'ani;::ar sus tareas. intFgrar comisiones de trabajo, fijar prioridades. acu!rnuim casos seme,iant:~s y definir la secuencia en que los abordará. asi Icor;lO adoptar criterios de descongestión, Al ejercer estas facultade~ ten~rá (~n cuenta la nec8~.idad de evitar que las conductas graves y represe:'1tativas queden impu'l-:;s as! como prevenir la congestión del Triouna!, e) Cuando en virtud de las deci~-,iones que haya adoptado, considere que no ~s ¡-ecesario Investigar o acusar, podrá remitir el caso a la Sala de definici'':-.n de situaciones juridicas o a la Sala de amnistía e indulto. f) Ad J lar.lar registros, allanaml8lltos, incautaciones e interceptaciones de cornuni':::aciones En estos eventos, un magistrado de la Sección de priII ere instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y r spc,:1sabilidad de! Tribuna! para la Paz efectuará el control posterior res ec.;:'Jo, a más tardw dentm ele las treinta y seis (36) horas I I .... 1957 siguientes, al solo efecto de determinar su validez. g) Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción . En caso de requerirse medidas adicionales que involucren una posible afectación de derechos fundamentales , deberá obtenerse previamente la respectiva autorización por parte de un magistrado de la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, qUien ejercerá las funciones de control de garantías. h) Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma transitoria y en el marco de la JEP cumplirá el Equipo Técnico Investigativo creado para estos fines al interior de la Unidad. i) Solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente. j) Articular y coordinar con la Jurisdicción Especial Indígena sobre asuntos de competencia de esta. k) Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP .

Artículo 88°

FUNCIONES DE POLIcíA JUDICIAL DE lA JEP Y DIRECCiÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial,los analistas e investigadores de la Unidad de Investigacion y Acusación, y. aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación . El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier" autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física.

Artículo 89°

UNIDAD DE GESTiÓN Y JERARQuíA. Los fiscales, investigadores y funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación están sujetos al principio de unidad de gestión y Jerarquía. El reglamento de la JEP al que se refiere el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, contendrá los parámetros a partir de los cuales el director de la unidad debe expedir las normas tendientes a garantizar la materialización de este principio al interior de la Unidad . 5. TRIBUNAL PARA lA PAZ

Artículo 90°

CONFORMACiÓN. El Tribunal para la Paz, será conformado según lo previsto enel artículo transitorio 7 del Acto Legislativó 01 de 2017, y será el órgano de cierre de la jurisdicción especial para la paz que se crea en el SIVJRNR.

Artículo 91°

SECCIONES DEL TRIBUNAL. El Tribunal para la Paz tendrá distintas Secciones. Tendrá una Sección de primera instancia en caso de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, que proferirá sentencias. 41 , 1857 Tendrá otrf Sección de primer.3 instancia para casos de ausencia de reconocimiento de Verdad y re:;pr,ns;:¡bilidad,. donde se celebrarán juicios , contradictorios y se proferir8r; sentencias, bien absolutorias o bien condenatorias En este caso . f;·e impondrán las sanciones ordinarias o alternativas Ique correspondan . Tendrá otral Sección de revisión de sentencias, con la función de revisar las proferidas p:or la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de esta ley. A petición del sancionado, recibirá los casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuraduría o la Contrataría, siempre que no vayan a' ser objeto de amnistía o indulto. Ejercerá cualquier otra función establecida 'expresamente en esta ley tam~ién una Sección de Apelación pma decidir las impugnaciones de las Tendrá sentencias p'roferidas por cualquiera !le las secciones de primera instancia . En segunda instalitia no se podrá agrava ; la condena cuando el único apelante sea I . el SanCiOnar O. , PARÁGRAFO: Después de que e! Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, él Reglamento de la JUrisdicción establecerá un mecanismo para la integración ~de ;.¡na Sección del mismo cuya función principal será garantizar la estabilidad y eficacia de las Resnluciones y Sentencias adoDtadas por la JEP , así como sy curnplimiento . ARTíCULO I 92: SECCiÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. La Sección de primera instansia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y re$ponsabilidad, tendrá !as siguientes funciones: a) Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas , los resp¿ns~bles de las mismas y las sanciones a partir de la resolución profdrida por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y dete ~mir: 3ción de los hechos. Verificar que la resolución se corresponde con 'as :-:lescripciones jurídicas de las conductas reconocidas que no podr~ n :::;!';r objeto de amnistía e indulto ni exclusión de la responsabilidad penal. E;'] caso de decidir que no existe correspondencia, comunicar esa resoluci6:-, a quienes efectuaron el reconocimiento para que sean oídos. desp;ués de haber escuchado a la Sala de reconocimiento de verdad y respcpns;~bilidades . Una vez escuct1ados los anteriores, emitir su senténci~l b) Una vez aprobada la anterio¡ correspondencia , imponer la respectiva sancjón J:revista en el LiSt8(:O de sanciones , atendiendo la propuesta de sanc'ór. incluida en la Resoi:.Jción de la Sala de Reconocimiento de verd$d y responsabilidad . c) Fijar Ilas condiciones y modalidades de ejecución de la sanción conforme a lo 'estélblecido en el Listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolllción de la Sala de Reconocimiento de , verd t d y ~esponsabilidad . d) Sup~rviS3r y certificar el cump limiento efectivo de su sentencia con el apo~o dé los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del sistema integral que designe para tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento . el Anter de iOlponer sancion~s pr~Plas, verificar el cumpliOliento de las . 1 v~fJ ' /,.1 condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. f) Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP .

Artículo 93°

SECCiÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones : a) Someter a las personas acusadas por la Unidad de Investigación y Acusación a juicio contradictorio y en su caso sancionarlas o absolverlas. La Sección podrá acordar que el juicio contradictorio se efectúe en Audiencia Pública en presencia o con participación de las organizaciones de víctimas . b) Imponer sanciones ordinarias previstas en esta Ley p¡;.ra los que no reconozcan verdad exhaustiva , detallada y plena ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados. c) Para el caso de que se inicie el juicio contradictorio sin reconocimiento de verdad y de responsabilidad , y durante el mismo , antes de proferirse sentencia, el enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le impondrán las sanciones alternativas previstas en el listado de sanciones, las cuales serán de mayor severidad que las impuestas a qUienes reconocieron verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento . d) Conocer de las acusaciones presentadas por la Unidad de Investigación y Acusación. e) A solicitud dela Unidad de Investigación y Acusación, adoptar medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso. f) Al adoptar las decisiones el Tribunal podrá declarar que la conducta analizada ·cumple los requisitos para ser amnistiada o indultada, supuesto en el cual remitirá el caso a la Sala de Amnistía o Indulto; o considerar que la definición de la situación jurídica debe ser diferente a la de una absolución o condena , evento en el cual lo remitirá a la Sala de definición de situaciones jurídicas. g) Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP y que no sean contrarias a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final.

Artículo 94°

REMISiÓN DE SENTENCIAS A LA COMISíóN PARA El ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD , lA CONVIVENCIA Y lA NO REPETICiÓN. Las sentencias en firme que profiera el Tribunal para la Paz se remitirán de inmediato a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. .

Artículo 95°

PÉRDIDA DE EFECTOS DE lA AMINISTíA O lA EXCLUSiÓN DE lA ACCiÓN PENAL. Cualquier decisión adoptada por un órgano Jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía , el indulto u otra medida adoptada en el sistema, tendrá que ser sometida al Tribunal para la Paz, para que este verifique si dicha decision conculca los principios y normas del SIVJRNR. 43 ARTIC.~lO 1 96>SECCION DE APELft.C!ON. S~n funciones de la Sección de apelaclon : . I ' a. Decid1ir Ip s impugnaciones de las sentf~ncias proferidas por cualquiera de las seccÍ()nes de primera inf,tancia. ' I b. Decid¡ir I(:s recursos de apelación que contra las resoluciones de las Salas de la UEP y secciones del Tribunal para la Paz se interpongan . c, Decid1ir én segunda instancia las acciones de tutela instauradas en contra de las de:cisiones de algún órgano de la .JEP, ", l ' d. Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP. siempre que nr sean contrarias al Acto Legislativo 01 de 2017 y a la presente ley,

Artículo 97°

' SECCiÓN DE REVISIÓr-.t La Sección de revisión del Tribunal para la paz endrá las siguientes fU,nciones : a) Cuantlo no proceda la renunci8 a la persecución penal. la Sección de Revis!ión del Tribunal para la Paz , a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. decidirá sobre la sustitución de la sanción penal profe tid2. · por la justicia ordinaria, Imponiendo las sanciones propias o alter1at¡·.Jas de la Jurisdicción Especia: para la Paz, siempre y cuando el condrnajo reconozca verd8~ completa, detallada y exhaustiva, deperdiendo del momento e!'1 el que efectúe tal reconocimiento, y siem ~ re que cumpla las demáG ccmdiciones del sistema respecto a la satisfacc:ón de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repet,ció:\ Dicha sustitución 1l!J:lca podrá agravar la sanción previamente impu~ stc-r Para ello . recibida la solicitud de sustitución, la Sección remitirá al solicit;;nte a la Sala de R'econocimiento de verdad y responsabilidad y de d~te,il1¡nación de los hechcs y c:onductas para que comparezca ante ella . Pro::ederá a la sustitur;ión una vez la Sala de Verdad informe a la Seccib n de Revisión el resultado d~ la comparecencia del solicitante . Si este hubiera declarado verd8d. completa , detallada y exhaustiva se imporpdr?n las sanciones propias . Fn caso contrario, si el reconocimiento de v$rd 8d se efectúa ante la Secdérl de Revisión , se impondrán las sancipnp.;; alternativas . I Cuan60 i8 Sección de Revisión del T,ibunal para la Paz verifique que el comp:onF:'lte de restricción de libert?des y derechos que habría de impomers8 ya se ha cumplidc; , así !o declarará en la providencia de sustitLJcióll . De lo contrario . orc1enarrl la ejecución de la sanción propia o alter1ar'¡ 3 del Sistema , En todo caso, !a Sección de Revisión ordenará la ejecupión del componente restaurativn de la sanción en caso de que proc~da I' b) A peticion del condenado revisar las decisiones sancionatorias de la ProcJ raduría General de la Nación o de la Contraloría General de la Repú¡blicrl y las sentencias prr,ferida:: por otra jurisdicción por: variación de la IcaHficación jurídica ,confc :'me a los artículos transitorios 10 Y 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; por aparición de nuevos hechos que no pUdietron ser tenidos en cuenta con : lnterioridad: o cuando surjan pruebas no c nacidas o sobrevinientes no '~o"ocidas al tiempo de la condena , todo lo ;:¡nterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relaci ,' ti directa o indi recta con e i conflicto. o con la protesta social , siem ¡:pre que se cumplan las condiciones del Sistema. La revlslon de sentencias por la esta Sala no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. c) La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido . Si la Corte confirmara la sentencia condenatoria, la sustitución de la sanción se realizará por la Sala de Revisión en los términos establecidos en el literal e) de este artículo . Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante esta Sección, que será la competente para ~ efectuar la revisión . Para los solos efectos de la revisión de sentencias por parte de esta Sección , se entenderá por combatiente a todos los miembros de · ·Ia Fuerza Pública, sin importar su jerarquía, grado , condición o fuero, y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según le· establecido en el Acuerdo Fim"l o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme. d) Respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas , determinar si las conductas relativas a financiación han ' sido o no conexas con la rebelión, de conformidad c;:m los criterios establecidos en la ley 1820 de 2016 y en esta ley. e) Excepcionalmente , revisar las resoluciones o sentencias impuestas por la JEP, cuando haya mérito para ello por las siguientes causales , siempre que dicha revisión no suponga agravar la situación del sancionado: 1. Cuando se haya condenado a dos (2) más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o un número menor de las sentenciadas; 2. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la absolución del condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave; 1 I 3. Cuando después del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario , se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia , un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e imparcialmente tales violaciones . En este caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida a tiempo de los debates; 4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme , que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero; 5. Cuando se demuestra que el fallo objeto de la solicitud de revisión se fundamentó , en todo o en parte, en prueba falsa 1undante para 45 1957 ~ SilS conclusiones 6.1Cuando mediante pronunciamiento judicial. la JEP haya cambiado f8vorablemente el eriterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tar.to respecto de la responsabilidad como de,' la punibilidad : 7.1Cuando sobre el mismo ¡lecho y encausado se haya proferido más d~: una sentencia en firlT18 . f) ~IEP En Ids 6"lsos en los que la tenga competencia' material y personal, pron~ncimse sobre las so!iciturJes efectuadas por la Sala de reconocüniento de verdad y responsabilidad solicitando se ordene comdare':::er a alguna perso!1a ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y deci~iendo el órgano ante E'! cual deberá comparecer. Antes ele decidir el órga~o 2.nte el cual deberá eL~ct!..larse la comparecencia, ia Sección de revisIón podrá practicar laf.- pruebas r.¡ue considere necesario así como orde ~ ar ' la práctica de las rJiligencías de averiguación que crea conveniet~tes. En el caso dp. tHceros civiles y agentes del estado no integ ~ai:~~~s de la Fuerza PI.·lhlir~8 , !r:¡ presente función :;ólo se aplicará 8n caso en que estos se acc.jan de manera voluntaria a la JEP en los térmihos :(iel parágrafo 4 de! articule' 63 de la presente iey. g) Resqlve ~ los conflictos de corilpetRncias entre Salas, entre estas y la Unidad ': )8 Investigación y acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que $ urJ~¡ en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección solamente podrt resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes dp­ las splas o el Director de lél Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o coiisión surgidos y no le haya'n lo;:;rado solucionar. . h) Exarilin;.¡i" y decidir sobre cU81quier decisión adoptada por un órgano juris~icci ;:mal u otra autorid8d que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto 1.1 otra medida adopta'ia ef"1 el sistema, veriflcando entre otros extrdmo's si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR. i) Otor$ar .:) la Unidad de BlJsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) las autor:zaciones judiciales nGcP~3rías para el acceso y proteccié:l de los IJJgcl;.')s de habitación odoinicilio donde se tenga conOCimiento de la presLnt8 uhicación de cuerpos o (;UGípüS esqueletizados de las personas des~par¡::;cidas, en los casos establecidos en el Decreto 589 de 5 abril de 201 ~ por el cual se organiz3 18 lInida~! de Búsqueda de Personas dacias por cjest:.oarecidas en el contex ;o y En razón del conflicto armado j) Res I Iver los recursos interouestos contra las decisiones del Director de la Unidad ele Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) relativas a Acc~so y protección de lugrlres cuando exista una expectativa razonable de irtir:!dad y sobre las autoriz.aciones judiciales para el ingreso a lugares de habitación o domicilio , conforme a lb establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto .589 de 5 abril de 2017 por la cual se organiza la U!nidéld de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el cont~xto yen razón de! conflicto armado . I k) cont ce:- en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra deci ior,f:s de la Jurisdicción.. 1) Las elTo3s que establezca la Ley de procedimiento de la JEP , siempre I J . • que no sean contrarias a lo establecido en el punto 5.1 .2 del Acuerdo Final. CAPíTULO 111 DE lOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DE lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ

Artículo 98°

DE LOS SERVIDORES DE lA JURISDICCiÓN SEGÚN lA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz, los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación , el Secretario Ejecutivo. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en los órganos y entidades administrativas de la Jurisdicción . En ningún caso los juristas extranjeros que actúen como amicus curiae al I interior de la jurisdicción, podrán ser considerados funcionarios o empleados públicos, sino que actuarán en calidad de contratistas del Estado.

Artículo 99°

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL PARA lA PAZ. El Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos en secciones de cinco (5) integrantes. Excepcionalmente , a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la opinión , como amicus curiae, de hasta dos (2) juristas extranjeros de reconocido prestigio . Deberán elegirse veinte (20) magistrados colombianos titulares, y además cuatro (4) juristas extranjeros. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los procesos correspondientes con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae. I La elección de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selección establecido en el artículo transitorio 7 del Asto Legislativo 01 de 2017.

Artículo 100°

REQUISITOS PARA MAGISTRADOS DEL TRlBUNAl PARA lA PAZ. Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera, ni limitaciones de edad. Todos ellos deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. El Tribunal deberá ser conformado con criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural.

Artículo 101°

MAGISTRADOS DE lAS SALAS. Cada Sala estará compuesta por un mínimo de seis (6) magistrados colombianos altamente calificados y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH , Derechos Humanos o resolución de conflictos. Deberá ser conformada con criterios de participacion equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural. La elección de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selección establecido en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 . 47 l1\' 1 1957 Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sa a qiJe vaya a conocer el caso pedirá la opinión, como amicus curiae, de hasta dOt S (2) juristas extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concept o ¿micus curiae sobre la' materia del caso bajo estudio , Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los procesos correspondientes con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicJs c!:riae, I I

Artículo 1G

2. REQUISITOS PARA LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS. l Para ser el~gido Magistrado de Sala Geberán reunirse los mismos requisitos que para ser mcl!gis1'rado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un ~istqma de carrera, ni nmitsl,iones de edad. ARTíCULOI 103. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. A los magistrado$ de, la Jurisdicción Esoeci<31 paro la Paz les serán de aplicación las causales dd im!)edimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , 10~L ARTíCULO! RÉGIMEN DISCIPLlNA.RIO. Los magistmdos de las Salas tendrán el mis¡'no régimen disc¡pliji;;~io establecido para !os magistrados de tribunal superio;: de distrito judicial. . Los Magistradcs que integren e; Tr:bunal para la Paz estarán sometidos al mismo régirren'disciplinario aplicable para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. I Al Director de 'ia Unidad de Investi!;3Ción y Acusación y a sus fiscales se le aplicará el mis'm o régimen disciplinario que para los fiscales delegados ante la Corte SuprJmrl::le Justicia, . ARTíCULOi 1i\3. RÉGIMEN PENAL. Los magistrados de la JEP estarán sometidos ,I rrismo régimen especial penal previsto para los magistrados de la altas cortes, 'En todo caso, no podrá exigirseles en ningLIn tiempo responsabil fdad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias ,judiciales, ~roféhdas en ejercicio de su independencia funcional , sin perjuicio de la re,spons~bilid~d a la que haya I'Jgar por favorecer indebidamente intereses propiOS o aJ~n(\'3 , . Al Director ,de ~a Unidad de Investigación V A,cusación y <3 los fiscales de la Unidad de Ihve2,tigación y Acusación, se les aplicará el réqimen previsto para los fiscales delégados ante la Corte~uprema de Justicia , ARTíCULO¡ 105. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACiÓN Y ACUSACiÓN. La Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un mínimo del di:::ciséis (16) fiscales de nacionalidad colombiana, altamente calificados en I'Ilateria de investigación y acusación, y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho . con énfasis en conocimiento del Derecho Internacionfl Humanitario y Derechos Humanos, Deberá contar con un equipo de investi~ac¡(:n técnico forense, que podrá tener apoyo internacional, especialme~te (~n materia de exhumación e identificación de restos de personas desapareci~as. Será conformada con criterios de participación equitativa entre hombres y mujmes y respeto a la diversidad étnica y cultural, y los integrantes serán eSC~gidOS mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad c110r.iJiana y a los distintos sp.ctores que la conforman. ~o~ fis,~ale~ no, ~endrán que ser fisca:as de carrera y no se les aplicará ninguna .. . Ilmltaclon de e";3d. I '­ I 11 I I ! ! I Los anteriores fiscales -un total de dieciséis (16)-, y hasta un tercio más -cinco (5) fiscales- que deberán estar a disposición como fiscale;;; suplentes o sustitutos, serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, quien tendrá plena autonomía pam seleccionar y nombrar a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad, a través de un procedimiento reglado y público. La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual, designado a través de un procedimiento regladG y público que observe los siguientes criterios: a. Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en género; b. Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas: c. Criterios colectivos como la diversidad étnica, la interl!!sciplinariedad, representación regional, entre otras . Por los hechos de violencia sexual se atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia incluidas en el Estatut:) de Roma. La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que inforrr~en respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente . En el marco de sus funciones y competencias, podrá solicitar la colaboraciór¡ que entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Med!cina Legal, así como establecer acuerdos de cooperación con estos.

Artículo 107°

REQUISITOS PARA El DESEMPEÑO DE CARGOS DE EMPLEADOS DE lA JURISDICCIÓN. Los empleados de la JEP deberán ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno adoptado conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017. .

Artículo 108°

MECANISMO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO. El Mecanismo de Selección establecido en el artículo transito~.~o 7 del Acto Legislativo SIVJRNR se denomina Comité de Escogencia y lIe\¡ará a cabo el nombramiento de: !os Magistrados de Salas y Secciones, los juri~3tas extranjeros que actuarán como amicus curiae, el Secretario Ejecutivo ce la JEP, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las parte~.en la Mesa de Conversaciones . El Comité de Escogencia también designara un Presidente inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y decidirá sobre la com:irmación en el cargo al Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y verificación de las NNUU, debiendo contemplar e¡ ,reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño y el procedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias El Presidente de la República formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jurislas extranjeros, así como al Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación .' [1 b En caso de que se requiera, el plenario de magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz hará los nombramientos necesarios \.le la lista de agistrados suplentes o sustitutos , o de la lista de los juristas eXfanjeros 49 I '.'" 195,7 I suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selección. El reglamenjo de la JEP Contemplara un mecanismos de activación del Comité de 8scogencia creado por Decreto 587 de 5 de abril de 2017 para que por ~I ante~ior se proceda a la des.ignación confor~e a lo establ~cido en el anterior De1 creto, de nuevos Magistrados o Magistradas, y DIrectores o Directoras , para el caso de fallE;cimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera dF los anteriormente designados . ARTíCULO ~ 09. ACCESO A DOCUMENTOS. Los Magistrados de las Salas de Justicia y d I Tribunal para la Paz y los fiscales integrantes de la Unidad de Investigació y Acusación, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigacióh conforme a lo establecido en las leyes colombianas que en cada momento régulen el acceso a documentos y fuentes de investigación para magistrado~, jueces y fiscales de la República, así como a lo establecido en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 que crea la Comisión de la Verdad. El Secretari1 b Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las SalJs y Secciones de esta Jurisd icción , para preservar documentos relacionado~ con el conflicto que se contengan en archivos públicos o privados, conforme a .10 establecido en las leyes colombianas. TíTULO VI DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACiÓN DE LA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ CAPíTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACiÓN ARTíCULO I110. ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCiÓN ESPECIAL DE PAZ. 8n tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno cdnforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislf.tivo 01 de 2017 , la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación , orientación de la acción y fijación de Ik estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de Idecisiones de planeación. diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas , lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiénto, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.1 órgan~ Este de Gobierno estará integrado por el Presidente de la JEP , el Director o lPirectora de la Unidad de Investigación y Acusación , 2 magistrados de las Sal~s de la JEP elegidos por la totalidad de los magistrados de las mismas y (2) magistrados del Tribunal elegidos por el pleno del mismo . El procedimie l11to para la escogencia de miembros del Órgano de Gobierno será desarrolladb enel reglamento de la JEP . 90S secreta~ia Técnica del Órgano de Gobierno será ejercida por el Secretario La Ejecutivo di la .JEP. Son funciones del Órgano de Gobierno : 1. 2. Est~ble~er las politicas generales de gobierno de la JEP. ! De inir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá cre~r, suprimir, fusionar y reubicar los empleos, I 1,1 1 I 1957 3. Determinar la estructura orgánica de la JEP. 4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá. como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos. 5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretaría Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno Nacional. 6. Adoptar el reglamento interno de administración de personal que garanticen las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección. 7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador. 8. Determinar requisitos , funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP . . 9. Aprobar el Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos por la Ley 1474de 2012. 10. Aprobar las políticas generales de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía de la JEP. 11. Aprobar los informes que la JEP deba presentar a la ciudadanía, entes de control en ejercicio de su objeto. 12. Aprobar las políticas de coordinación de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno Nacional, en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial Indígena, con los sistemas locales de justicia y con los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 13..Garantizar.la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación. ~':l" EI~9i;p~r~p'~~í.~'9QS d~c"u' atroañ9S, aL}eie' de.c~~trol~ 'inte~p Y.al jefe de - ,contra! interno di,sciplinárioe,n ¡,el ; eve.rit9. ~A qU,e :se consagren estas - . dePendeRcias; El Jefe de Control' il1ternq no po~i-á ~er. reeieg.ido y sólo podrá s~r. remoyi?o por las.causales de, í~tiro qlle d~ter.r'0ine .Ia ley. En todo' caso la Procuraduria General de la Nación mantendrá el poder preferente disciplinario. . PARÁGRAFO .1: El.' ~rgano 'de Gobierl1o ~e reunirá 'al ~~nosun~· vez al mes y no contará con una est~uctura · administrativa propia, sino que tendrá el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo ejercerá la secretaría del Órgano de Gobierno. ' .J1 l' 1957 PARÁGRAFO 2. El periodo de desempeño del Presidente de la JEP y el nombramienf o de su reemplazo será definido por el Reglamento de la JEP, salvo el p \imer presidente elegido par el Comité de Escogencia que desempeñar¡á ei cargo durante tres (3) años. ARTíCULO I 111. SECRETARíA EJECUTIVA DE ' lA JURISDICCiÓN ESPECIAL ~E PAZ. La designación y confinnación del Secretario Ejecutivo se hará en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017, yen el Decreto 587 de 5 d~ abril de 2017 desernpeiíará e¡ cargo durante el periodo que se establezca én el Reglamento de la Ju;isdicción Especial para la Paz, pudiendo ser reelegidb. S¡durante la viger.cia de la .JEPfuere necesario designar un nuevo Secr~tario Ejecutivo, por renuncia, muerte o decisión judicial, éste será elegido por ~a mayoría de los magistrados del Tribunal para la Paz, La secretar/a EjG~utiva .~e encargarj. ~e f~ adminis~ración . y ejecuc.ión de, los recursos baja la onentaclon de la presloen(~!a o de la instancia de gob!erilO ce la JEP , estar~ enfocada en la org8.ni7.~ción de los mismos para el logro de los objet¡'.'cs establecidos para la J!::P y en ia elecl~ción centralizada de procesos de ad,qyisición tle bienfJs y. serviciQ~, ge~tión del talento, humano, logística, gestión ' " " ' tecnológica , gestión finariciéra,entre. ~tros , El Secreta 'ioEjec,utivo ,s'e . encue'ntrél sometido ' al régimenordlnario de responsabilibadfiscal , disciplinaria y penal de los funcionarios públicos. ARTíCULO ,1 1i. FUNCIONES. 'El Secretario Ejécutivo ejercerá 'las ~iguientes funciones tr~risitoriás y permanentes : I ' ' , 1) Redibir las manifestaciones de sbmetimiento de las per:sonRS respecto ,a '., ,las cuales la JEP ejercerá su competencia y verificar la puesta a disposiCión' de la jurisdicción 'EspeciaC para- la Paz de las 8il:eriores cuando se .trate de pe(~(;nas qu~" hayar. sido dejadas en ' libertad , con8¡cionada en aplblGÍónde; la ley 1820 de '2016 o traslad2das 2 las ZViN, en este último cas~) desde cuando desaparezcan dic11as ZVTN al finajizar el proceso de Deja,:;¡ón ~e ' Anrl~s y [lasta qu'e (;ornier,c~ a funjionar el Triburiartyara la Paz.' ...'.... . .. ', '. . ' 2)'" ~~~.i6ir: Orig:ñai' 'o cop¡~ !~,~~'ún' el ca~:~,' de-' las '~étás' de éompr~rniSO , "sLisb'ita3'eh '~lirnpl'inii~'nto dé;os aC!lGrdOS' sObre dejación \:le ai'h'las y~n ' ~' ;o'p l'itacióh'de la tey418c(; 1997, Le)' 1820 de 30 ue dicietnbre de 2016 dt3 f \mnistí3 e Indulto y DE)Gr8t~ 277 de 17 d,e febrero de 2017 y las ,?Emhás ~orm~~ vig~0te~ o' qUD~6, E!xpidCl~ ' e~ 'el fut~ró' sobre ,~lIT1li¡stías, l Indy¡!bs y ' -..:ratamlentas penales ' especlaies, en' partIcular los , difere.ncíados, para Agentes del Estado, e incluií en su informe a los fa jEP fa infcrr::a[;iélri pertinerlte sobre; dicr:'asactás 'de : 6rg~rlcs ¿01 promiso fati1itar e( opC'rtuno inicio 'de las. actividades de cada órg~no de la' JEP. En el evento de que el soliéitante haya firmado un ád~ ' de, <~orripl:dfni~~o ;. indic.;ar el ' dé" radjcaci?n ' de: la 'misma para ' su áaii consUlta : . ' . ' de ' pata número' " ",):..J :> : " ,: ," ", ";, ,,' " ,. " "':' , 3) ' , ':' : a , : ", . ',; " " : .. ~,' ',i:-' ;~" I , . :, .. , " ' :, Elaporarun ,informe, cOh 'destino. la S~!a :de ,A~~1isHác~ Indulto, la Sala de péfirüCiÓri de Situaciones Juridicas v 'la ' Sala dé Re(';Oilo'citnient6 de VeGdad Resr)onsabilidad y Dc::ettn ¡haé¡'ór) ' de i,js ' H~dhos' yCondtldas , de la~lurIS(Fcc¡~11 ES;Jecialpa'rs' 13 ·P3Z:t.orie¡'ill)rHb;~e y!a idEú,'Üficaéión prebsa'decada ' :urí'áoelns pmsonas que,' han rnamfestado su ?onh.et¡ni!ent~}a',d¡('ha jur~59l~~jó,n ~n ~¡ c1l61.~0n.~te, I~ , :ii1~0f':nac~ón básica p2~lnentE!,GOmO pore¡eT'n¡Jb, :a Salá 2!' la cual' solICita 8cceder, la petr~¡Ór(foánLJ lada : loseíe.m~htos \:B:é\;~'rÚes' p'ara' éá¡iticar 'sí' I,~ 'cohdúcta . . ' . .. 'v ~. 195~1 mencionada tiene relación con el conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y donde se encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo. En su informe a los órganos de la JEP, el Secretario Ejecutivo agrupará los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de qué luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas . 4) Recibir de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV) , información sobre dejación efectiva de armas e incluirla en el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos. 5) Recibir del Ministerio de Defensa Nacional, verificar ios listados de miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de libertad transitoria condicionada y anticipada . 6) Verificar que se haya suscrito el acta de compromiso de ¡os beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar o policial de las que tratan los artículos 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016 . Así mismo, recibir el acta de compromiso suscrita ante fiscales, jueces o magistrados, establecida en el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 . 7) Certificar con su firma el Acta de Compromiso que det;en suscribir los beneficiarios de la libertad condicionada de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. 8) Según lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley antes de la constitución del Tribunal para la Paz de la JUrisdicción Especial para !a Paz, verificar el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) como tiempo de cumplimiento \.le sanción, así como verificar los trabajos, obras o actividades con contenido reparador realizados por personas a dispm;ición de la JEP una vez que haya concluido el periodo de permanencia en las ZVTN. Para la realización de las anteriores verificaciones podrá pedir la colabOíación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. 9) Recibir informes sobre las personas que hayan realizado, de forma personal y directa, actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que adopto el acuerdo sobre "limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona" , con el fin de que queden a solicitu·j del interesado ante la JEP . 10) Presentar ante las autoridades judiciales la información pertinente sobre el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra . 11) Gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia elecúónica según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica. 53 1957 12) Dar iapoyo al Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la cre9ción del mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en bl artículo 92 literal d) de esta ley, mecanismo que será un com!ponente específico de la Misión Política de verificación de las Nac~ones Unidas y que entrará en funcionamiento una vez concluidas las unciones de la Misión de Naciones Unidas encargada de verificar el ces al fuego bilateral y definitivo , en coordinación con la Oficina del Alto Conrisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. I 13) Pro~oner al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y proJedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos fí~iCps, ,tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su eJeQuc:on. 14) Coo~rdinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la Justicia, la p1rticipación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la s~guridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo est~bleCido en esta Ley yen el Acto Legislativo 01 de 2017. I 15) ImPlementar y garantizar los mecanismos y medidas administrativas necfsarias para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Esp~clallndígena . 16) Elaqorar el anteproyecto de presupuesto que deberá remitirse al órgano de ~obierno de la JEP. 17) Ela~orar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de ft-cción Anual, así como las ,demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Organo de Gobierno para su aprobación. 18) Ad J in:strar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la ~$P y responder por su correcta aplicación o utilización. 19) cel~brar contratos y convenios en particular para generar alianzas y coo ~dinaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e inte1,nacionales, organismos multilaterales, de cooperación, gremios, ON ' 's, . escuelas judiciales y universidades, autoridades y org nizaciones indígenas, entre otros. Cuando el monto exceda los 1.0qO salarios mínimos deberá ser aprobado por el órgano de gobierno de IJ: JEP. 20) Act ar· como ordenador de gasto, función que podrá delegar en un sel idor del nivel directivo. . 21) Nombrar y remover al Subsecretario Ejecutivo de la JEP. 22) NoJ brar y remover a los empleados de la JEP. Los Magistrados de las Sales y las secciones del Tribunal designarán a los empleados de sus desl achos judiciales. El Director de la Unidad de Investigación y Acu :>ación designará a los fiscales y a los empleados de este órgano de la JE P. . . . ." 23) Dis1 ñar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios , 0,0:;: comunes y demás herramientas de gestión encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios orestados a la ciudadanía y a los despachos judiciales. I I I ¡ I ! .' 24) Diseñar y poner en marcha cualquier unidad de análisis o de apoyo que se determine en el Reglamento de la JEP, unidades que Gstarán bajo la dirección de la Sala o Sección que determine el reglamento y al servicio de todas las Salas, Secciones y órganos de la JEP . 25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientéls de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos . 26) Establecer los sistemas de seguimiento y evaluación de íesultados y de 1, rendimiento de los órganos de la JEP I 27) Ejercer la representación legal de la JEP. 28) Representar a la Jurisdicción Especial para la Paz e:l los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales . 29) Elaborar y presentar a la instancia de gobierno de la JEP los balances y estados financieros que correspondan. 30) Realizar los análisis y estudios necesarios para la adopqón de políticas de largo plazo por parte de la instancia de gobierno de la JEP. 31) Diseñar e implementar estrategias y herramientas que sean necesarias para la difusión de resultados , naturaleza e imagen de la JEP. 32) Regular los trámites administrativos que se adelanten en 'Ios despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 33) Las demás funciones previstas en ¡as leyes para los representantes legales de las entidades públicas. PARÁGRAFO 1. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz cumplirá las responsabilidades mencionadas en los numerales. 3, 4, 5 Y 6 de este artículo, contrastando la identificación de las personas que efectúen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas cen base en las reglas acordadas en el Acuerdo Final, así : (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa de Conversaciones ; b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la Fuerza Pública, con base en los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las demás personas, con base en la providencia judicial pertinente. El Gobierno Nacional proporcionará a la JEP el apoyo que ésta requiera para cumplir sus funciones y para tales fines el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuéstales necesarios de conformidad con las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que se hagan las apropiaciones correspondientes para financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto. PARÁGRAFO 2. Todas las funciones judiciales que haya desempeñado el Secretario Ejecutivo antes de la entrada en funcionamiento del S!VJRNR, serán 55 1957 .~" de conocimiento del Presidente, Salas y Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz ~na vez posesionados.

Artículo 113°

. DELEGACiÓN DE FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo podrá delegar en el Subsecretario y en los funcionarios del nivel directivo las siguientes funciones: a) No brar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios; b) Ordk nar gastos y celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el PlaM de Acción Anual y con el presupuesto apropiado para cada acti idad; 1 . c) . Cua'lquier otra definida en el Reglamento de la JEP, incluido el ejercicio del I poder disciplinarlo sobre los empleados dependientes de los delegatarios si así se estableciera en dicho Reglamento . PARÁGRA~O.legales Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las vigentes, procederá el recurso de reposición ante el disposicion~s Secretario. I ARTíCUlO I114. SEDE. La JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, pero podrá funcipnar de manera itinerante en cualquier parte del país y emplear instrumentos administrativos y financieros para procurar su presencia territorial.

Artículo 115°

SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORíA Y DEFENSA. El Estado ofre erá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, res :ecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado ppr abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asisten~ia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. J ~ecreta~t Ejecuti~a La de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autonomo e Asesona y Defensa para garantizar la prestaclon de un seNICIO público en avor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionad~s anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio qU estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el orde~fmiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza . Este SisterJa Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de~ los procesados como la representación de las víctimas, cuando correspond , cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunida . . r El Sistema kI utónomo de Asesoría y Defensa . vinculará defensores que deberán ser aboga90s, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, derecho internacion,fl humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/P experiencia en litigio penal. A decisión 6el .interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes ~n Colombia, a abogados pertenecientes a comunidades étnicas o que no pe1eneciendo a dichas comunidades acrediten experiencia en derechos étnicos, a les seNicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindar asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relaciOnadaS con el C,~~fIi~to o a los servicios juridicos de entidades ~ I sin ánimo de lucro o de las organizaciones de derechos humanos o de víctimas que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante un proceso penal relativo a las materias competencia de la JEP. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos o de víctimas designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad. Los defensores y organizaciones seleccionados deberán im;cribirse en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que para tal efecto cree y administre la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sin perjuicio que este sistema se articule con el administrado por la Defensoría del Pueblo. En todo caso la Secretaría Ejecutiva podrá realizar convenios interadministrativos con la Defensoría del Pueblo para la gestión del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y para lograr eficiencia en la prestación del servicio de defensoría pública y de asesoría y representación de los intereses de las víctimas al interior de la JEP. La Secretaría Ejecutiva también podrá celebrar contratos y convenios con resguardos indigenas. autoridades y organizaciones palenquems y Rrom, indígenas, negras. afrocolombianas, raizales organizaciones no gubernamentales con experiencia en la promcción, defensa y litigio en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho Internacional humanitario, tanto para efectos de la defensa de íos procesados, como para la asesoría y representación de los intereses de las víctimas . Adicionalmente los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica y especializada del Ministerio de Defensa - FONDETEC, así como a miembros de la Fuerza Pública profesionales en derecho . La homologación y/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el artículo 3 de la Ley 1698 de 2013, será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. TíTULO VII DEL ARCHIVO I I

Artículo 116°

ARCHIVOS. La Secretaría Ejecutiva tendrá urid dependencia encargada de los procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Documental y el manejo del archivo de la JEP y la memoria judicial, que garantice la conservación y la seguridad de la información y que cumpla con los principios rectores de la ley de archivo. El Secretario EjecUtivo celebrará convenios con el Centro Nacional de Memoria Histórica, con el Archivo General de la Nación y con cuantas entidades nacionales o extranjeras entienda competentes y necesarias para estos efectos.

Artículo 117°

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones. de esta Jurisdic'ción, para ' preserv2r documentos relacionados con el conflicto que se contengan en archivos públiéos o privados, conforme a lo establecido en las leyes colombianas y en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 de Creación de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad. 57 TÍTULO VIII RE GIMEN CONTRACTUAL, lABORAL Y DISCIPLINARIO, Y PRESUPUESTO CAPíTULO I RÉGIMEN CONTRACTUAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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