Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 132

Artículo 67°

. RESPONSABILIDAD DE lOS MANDOS DE lAS FARC-EP. La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta , en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla , y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía. Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta , la posibilidad real que el su~erior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como se establece en el derecho internacional.

Artículo 68°

RESPONSABILIDAD POR MANDO DE lOS MIEMBROS DE lA FUERZA PÚBLICA. Respecto a la responsabilidad de mando de los miembros de la Fuerza Pública , será de aplicación lo establecido en el Capítulo l VII del Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el SIVJRNR.

Artículo 69°

TRATAMIENTO INESCINDIBlE y EQUITATIVO. El tratamiento de justicia ruara los integrantes d'e las FARC-EP , para los agentes del Estado y I I 1 1 I! . . I para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no cornbatientes, cuando hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, será inescindible, simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre I equitativo, equilibrado y simultáneo. ARTíCULO 70. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JURISDICCIONES. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se dirimen por la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. I

Artículo 71°

Conforme a sus atribuciones constitucionales, la Fiscalía General de la Nación deberá hacer uso de la priorización y las demás facultades legales, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas :1 la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, en los procesos que se ~delanten ante la jurisdicción ordinaria, respecto de terceros civiles, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que no se hayan voluntariamente sometido a la JEP y de los excombatientes cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria. TíTULO V ESTRUCTURA GENERAL DE lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ CAPíTULO I INTEGRACiÓN Y PROCEDIMIENTOS DE lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA LA P.AZ . I l.

Artículo 72°

. DE lOS ORGANOS DE lA JURISDICCION ESPECIAL PARA lA PAZ. Con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la JEP estará integrada por los siguientes órganos: a) La Sala de reconocimiento de verdad, determinación de los hechos y conductas, de responsabilidad y de I 1 I I! 1: b) El Tribunal para la Paz, 1\, I i c) La Sala de Amnistía o indulto, I d) La Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos y, 1I I I e) La Unidad de Investigación y Acusación, la cual debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya ,econocimiento colectivo o individual de Responsabilidad .

Artículo 73°

procedimientos: PROCEDIMIENTOS. En la JEP se aplicarán dos 1. Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabiiidad. 2. Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento -de verdad y de responsabilidad.

Artículo 74°

DE lAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS. Las resoluciones y 29 \ !, I! 1957 sentencias deberán ser debidamente motivadas y fundadas en derecho. Podrán ser breves en la parte correspondiente a la comprobación de los requisitos del SIVJRNR. Serán de obligatorio cumplimiento desde que adquieran firmeza o cuando hayan sido recurridas en el efecto devolutivo. La JEP podrá solicitar el apoyo de la Fue-rza Pública para la ejecución de sus resoluciones y sentencias.

Artículo 75°

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACiÓN. Los magistrados de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el reglamento de funcionamiento y organización de la Jurisdicción Especial para la Paz, respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garantías de las víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. Este reglamento también definirá el procedimiento aplicable para los casos de recusación e impedimento de magistrados. Estos tendrán movilidad para ser asignados a las distintas salas y secciones en función de la acumulación de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios qUl~ en el Reglamento se determinen.

Artículo 76°

NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Los magistrados que integran la JEP estarán facultados para elaborar las normas procesales que regir¡:ín esta jurisdicción y que deberán ser presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Estas normas deberán completar las normas de procedimiento establecidas en esta Ley cuando ello sea necesario, y garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país, participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final, economía procesal y doble instancia en el marco de un modelo adversarial. También regularán los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de qraduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en al Acuerdo Final. Las normas de procedimiento no podrán ser contrarias ni dejar sin efecto los contenidos de los Actos Legislativo 01 y 02 de 2017 y de la presente ley.

Artículo 77°

INTERVENCiÓN DE lA PROCURADURíA GENERAL DE lA NACiÓN. El Procurador General de la Nación, por sí o por sus deleflados y agentes, podrá intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, en defensa de los derechos de las víctimas y el orden jurídico. La ley establecerá la estructura y los recursos requeridos para que la Procuraduría General de la Nación cumpla con lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la presente ley. I I CAPíTULO 11 DE lOS ÓRGANOS DE lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ -­ 1. SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILlDAID y DE DETERMI~ACION DE lOS HECHOS Y CONDUCTAS I i , , i .

Artículo 78°

. COMPOSICION. La conformación de la JEP es la prevista en el artículo trahsitorjo 7 del Acto Legis. latiyo 01 de 2017 . , .

Artículo 79°

FUNCIONES DE lA SALA DE RECONOCIMIENTO. La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: a. Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, conforme a los artículos 58 y siguientes de esta ley. b. Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1 de diciembre de 2016 de competencia de la JEP en los términos de los artículos 62 y 63 de esta ley, relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto a¡mado y las estrechamente relacionadas con el proceso de Dejadón de Armas, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduria o la Controlaría o por cualquier jurisdicciór't . Los informes clasificarán los hechos por presuntos autores y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente. A la Sala también se le remitirá un informe de las sentenc:ias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el órgano de Admi;¡istración de la Rama Judicial o por los condenados. Los órganos competentes de la justicia penal militar enviarán también las sentencias proferidas. Cualquier órgano administrativo que haya proferido ~anciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará igualmente las resoluciones en las que consten . En todos los anteriores casos se acompañarán copias de las sentencias o resoluciones. Junto a los Informes presentados por la Fiscalía Genera'¡ de la Nación, I esta institución incorporará las compulsas de copias que le hayan sido 1 remitidas por la jurisdicción de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del 1\ 2005, para que por la JEP se determine si las conductas relacionadas ,\ son de su competencia conforme a lo establecido en los. artículos 62 y 63 de esta Ley, con excepción de aquellas relacionadas .con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP . c. Recibir los informes de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom'y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el confli~to armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. Resp2.cto de estos Informes se surtirá el procedimiento previsto en el literal (h) de este artículo. I 1I d. Los informes agruparán los hechos por presuntos autores o condenados y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente. Los informes deberán ser rigurosos. La Sala podrá ordenar ' que los Informes estén organizados por hechos más representativos. '11 11 I I ! e. Cuando uné1 persona hubiere sido comprometida en un informe o I ~~~~~~~~~~~~~~~~~ 31 1957 declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exha\.Jstiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por

Artículo tercero

s o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la .JEP. f. Fijar las fechas y los plazos razonables para recibir los informes y ponerlos a disposición de las personas u organizaciones mencionadas en ~lIos, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 80 de esta Ley. g. Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad. h. Una vez recibidos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, contrastará cada informe con todo el acervo probatorio, y después de haber tenido en cuenta la versión de que trata el literal (e), en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deberá ponerlos a disposición de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisión de comparecer o no comparecer a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas. La Sala podrá realizar compulsa de copias respecto a los Informes establecidos en los apartados (b) y (c) de este artículo cuando aprecie indicios de que los mismos contienen acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas elaboradas dolosamente, o cuando aprecie ánimo de cometer fraude procesal con la presentación de los mismos. Las compulsas de copias serán remitidas a los órganos judiciales competentes en la jurisdicción ordinaria colombiana, los cuales deberán actuar conforme a lo de su competencia aplicando lo establecido en las leyes penales internas, dando consideración a dichos Informes de denuncia presentada ante la justicia ordinaria. Los órganos judiciales competentes deberán informar cada seis meses a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, el estado del procedimiento judicial relativo a cada compulsa de copias. i. Re~ibir las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad, tanto individuales como colectivas. Para la imposición de la sanción por responsabilidad de mando, los responsables máximos, del:)erán ser identificados individualmente. [ j. ! La [Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las invéstigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) 1857 hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente , previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones , momento en el cual la Fiscalía 6 el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. Eri dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz. Se exceptúa de lo anterior la recepción de los reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada. Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP . En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este artículo, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento . Lo anterior no obsta para que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador [. de que se trate continúen investigando los hechos y conductas que no ¡il sean competencia de la JEP y le preste apoyo a los órganos del mismo tl l· cuando se le solicite. ¡II k. Después de recibidos los informes previstos en los literales b) y c) de este artículo, la Sala podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a las organizaciones de víctimas o de derechos humanos o a otros órganos investigadores del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información su'ficiente. 1. A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, remitir a la Sala de amnistía e indulto el listado de las personas beneficiadas por dichas medidas con base en el listado elaborado por las FARC-EP. cotejado en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. m. Presentar resoluciones de conclusiones ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción propuesto de acuerdo al listado previsto en el

Artículo 141°

de esta ley. También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las 33 1957 diversas conductas de las que se tenga conocimiento. En la definición de casó"s graves, conductas o prácticas más representativas cometidas en el marco del conflicto armado contra los pueblos indígenas o sus integrantes, se tendrán en cuenta criterios que permitan evidenciar el impacto diferenciado generado sobre los pueblos y su relación con el riesgo de exterminio físico y cultural. n. ~ A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, decidir si las conductas no reconocidas serán sometidas a la Unidad de investigación y acusación para que, en su caso, de existir mérito para ello ,: se abra procedimiento de juicio ante el Tribunal. También podrá decidir remitir las conductas a la Sala de definición de situaciones jurídica~~. o. A efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse desde un inicio en .IIos . . casos más graves . y en las conductas o practicas más rep r~sentativas. p. Remitir:) la Sala de definición de situaciones jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de éxigírseles responsabilidades ante el Tribunal par las causas que fuere .. q. Cua:ndo el reconocimiento de verdad y responsabilidad se valore incompleto, requerir a los declarantes para que puedan completarlo, con indicación de las conductas que en caso de no aportar verdad plena sob~e eilas, serían remitidas a la Unidad de Investigación y acusación, para que esta decida si hay mérito para ser remitidas a la Sección de prirT)era instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El requerimiento a los declarantes deberá indicar los aspectos concretos que habrán de ser completados. r. En ~I ~i)puesto de que la persona individualizada como responsable en una i dpclaración colectiva manifieste su desacuerdo con dicha individualización de su responsabilidad, enviar el caso a la Unidad de investig;:¡ción y acusación, para que esta decida si hay mérito para ser rem.itido a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. s. Cuand0 entienda que existe mérito para ello, someter a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los que no hubo reconocimiento de yerdad y responsabilidad, con indicación de los que resulten más graves y de las conductas o prácticas más representativas para que, si dicha Unidad entiende que hay mérito para ello, se siga el procedimiento conr~adictorio ante el Tribunal para la Paz, de conformidad con lo pre'tlsto en la presente Ley. t. Par~ asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, la Sal~ tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, inte~rar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos I semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar critJrios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la n1ecesidad de evitar tanto que las conductas graves y representativas que~en impunes así como prevenir la congestión del Tribunal . I J'-t : 1 Q:; 17 vv~ ~I u. Cuando tres meses antes de presentar la resolución de conclusiones, a juicio de la Sala una persona respecto de la cual hubier-e fundamentos claros y suficientes que permitan Inferir que ha tenido L!na participación determinante en una de las conductas de que trata 51 inciso 1 0 del

Artículo 80°

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realización df;! las conductas podrá hacerse de manera individual o colectiva. de forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, desde que se hayan recibido los Informes mencionados en el artículo 79 de esta ley y una vez instalada la Sala. I \1 1I ¡ El plazo para recibir los Informes previstos en el artículo 79 de esta ley será de seis (6) meses y podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de seis (6) meses hasta completar un periodo máximo de tres (3) años desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. En caso de reconocimiento colectiVO, la posterior individualización deberá recaer sobre integrantes del colectivo que haya efectuado el reconocimiento. Las personas cuyas responsabilidades sean individualizadas pod¡-án aceptar la responsabilidad o podrán manifestar su desacuerdo con dicha ir¡dividualización. En caso de no constar la aceptación o el desacuerdo con la indiw:lualización, en aras del respeto al debido proceso, deberá comunicarse ' él la persona concernida el contenido de la declaración en la que aparece ínencionada . La persona que haya guardado silencio, una vez que sea ubicad3, en caso de aceptar las responsabilidades sera acreedora de las sancione~;. ya impuestas siempre que cumpla las condiciones del Sistema. En caso de no aceptar responsabilidades o mantener silencio. será remitida a ia Unidad de Investigación y Acusación. La Sala pOdrá acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin perjuicio'de que dicho reconocimiento se realice por escrito . La Sala también podrá invitar a representantes de pueblos, comunidades 'y organizaciones inaígenas cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad involucre a un declarante indígena Ic.:: 35 I · '19~7 ,1,1 1 o hechos relacionados con pueblos indígenas o sus integrantes. 1 1 2. SALA Dij AMNISTíA O INDULTOS ARTíCULO: 81 . SALA DE AMN!STí.~ O INDULTOS. LA Sala de amr'lStía o indultos aplicacá estos tratamientos .!uridicos especiales pOi los delitos amnistiables o¡~ldultables, teniendo a la vlsta las recomendaciones de !8 Sala de reconocim!en¡o de Verdad y responsabilidad y determijlación de los hechos, No obstante, r.;i"eviamente la Sala ctorgará amnistía o indulto en casos de personas cond~nadas o investigadas por delitos amnistiables e induitables. de oficio o a ~etici6n de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas (lo il1dultables ni amnist i8bies, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la S$la de reconocimiento ele vp.rdad y responsabiliclarJ , I 1 1 1 1 Concedida la éH~nistía, indulto o renuncia a 18 acción penal, 13 Sala de A:'nnistía dispondrá la lib~:;rtad provisioi1al del tieneficiario. previa suscripción del acta de compromiso, iíbertad que permanecerá vigente hasta que el juez de conocimiento ci..!mpla lo previsto en el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016. En daso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía , el in0Ulto o a renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdéld y Reconocimiento . de Responsabilidades o a !a Sala de Definición de Situaciones Jurídica::,. la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisiOnal del beneficiario, previa suscripción de! acta de compromiso , libertad que peímanecerá vigente l"Jasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto enel rarrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 1: A efectos <!le (,()nceder amnistía . realizará la calificación de la relación de la conducta con ;'elación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos , conforme a lo ~'I evisto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley

Artículo 82°

, PRINCIPIOS APLICABLES POR LA SALA. DE AMNISTIA E INDULTO. A li terminación de :é'lS hostilidades la amnistía para los rebeldes únicamente e~rará condicionada a la finalización de la rebelión de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final. sm perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° Y el parágrafo 2° de

Artículo 83°

CRITERIOS PARA DETERMINAR lA CONEXIDAD CON El DELITO pOlíTICO DE DISTINTAS CONDUCTAS PERPETRADAS EN El EJERCICIO DE lA REBELIÓN. La conexidad con el delito político comprenderá dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo . Ei primer criterio consistirá en incluir como conexos: 1°._ aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; 2° ._ los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y 3°. - las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión , para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas. Se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión todas aquellas conductas ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal ' de los rebeldes ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, crimen de guerra o genocidio. La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso. El segundo criterio , de tipo restrictivo, excluirá crimenesintemacionales, de conformidad con lo indicado en el artículo 45 de esta Ley, lal y como lo establece ei derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma . Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en todo lo que no haya sido definido con exactitud en la ley 1820 de 30 diciembre de 2016 de amnistía, se tendrá en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. 3. SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS

Artículo 84°

FUNCIONES DE lA SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS. La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones: a. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones , y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o induito, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto. b. Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP conforme a [os requisitos establecidos en el SIVJRNR, incluida la extinci6n de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción, conforme a lo establecido en el artículo transitOriO 11 del Acto Legislativo 01 de 2017 . La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhélUstiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía ni permanecer en la Sala de verdad y reconocimiento de responsabilidad. c. Con el fin de que se administre pronta y cumplida Justiciá, determinar 37 1957 los posibles m~canismos procesales de selección V priorización para <lui~ne<'no reconozcan verdad y responsabilidad, En !a adopción de sus decIsiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Rec.on(·Cimiento respecto de la concentración de sus funciones en los cas~s hás representativos; S8glJn lO establecido en los literales rnl. o) y s) d~l artículo 79 de esta ley Los criterios de priorización y selección de casbsen la JEP, deb(:rán respetar los siguientes orinclpios: i) tranppa'rencia en el proceso de selección de casos; ji) debida diligencia en ¡las" ,inve~~igaciones que adelante la Un.idad de Investigación y AcusaCion; 111) recurso dec~lvo por la Unlda~ oe Investigación y Acusaci 6n para en su caso Impugnar la decisión' de no seleccionar un deterrr":lado caso que se considere prioritario; d. Par~ el' ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de I.a (;:~nduct8 con el co .. f!icto arrn8do, teniendo en cuent8 el impacto de! : ml~mo sobre los pueblos étnIcos y íaciales; cuando 81 10 sea pert;in€~te, e, Ado,pt3:; las demásresoILJr.i<ines necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fl,18r(lr] amnistiados ni indultados, ni hal"'1 sido objeto ,/e resolución de ccnc!:lSI0n8S. f. A peti(:¡jn del investigado, definir la situación jurídica de ¡a~ personas que' ,:,,:;n pertenecer él' una organización rebelde. tengan una conductas que sean de competenc l 8 de la inve¡sti0aclón en curso .Jurisdicción Especial paro !a Paz . La sala decidirá si es procedente íemiitirk.: a la Sala de arnr,istl:-l o indulto. si es procedente remitirlo a la Sal$ de reconocimiento de vG¡"dad y responsabilidad, o si para definir la situ~cii'!l jurídica es procerlent€ renunciar al ejercicic de la acción penal o disc!~)linaria. en este t'Jlti:-;,o caso también respecto a civiles no conibatientes, o aplicar cU2lquier otrc mecanismo jurídico SAgün el r,aso Tan'¡lbiéh definirá la situacióll Jurídica de aquello::. terceros (lue se preser>~en voluntariamente a ia jUrisdicción en los 3 años siguiertes c~e su pueda en marsha y que tengan procesos o condenas por delitos que son! co0petencia de la JEP , cuando no hayan tenido una partiCipación determiilante en los delit0s más graves y representativos . Una vez verific2da la situación Jur;dlca. adoptará las resoluciones necesarias, entre c~ras la renuncia ~ 12 acciór. pena u otro tipo de terminación anticipada al proceso sief-:1p re que contribuyan de manera Aficaz a las me~id8::, del SIV.JRNR, en particular la contribución al esclaíecimiento de la \I~:rrjad en el marco dA dicho Sistema, rm ;l , Par¡:¡ Cl~egurar el funcian8m!8!lto sficiente. eficaz y célere de la ,IEP !a Sal~ tendrá las más arlol13s faclJltades para organizar SIJS tareas; integral comisiones de trataio. fijar prioridades ; acumular casos senrejao:tes y definir ia secue~~cla en que los abordará, así como <'Idoptar critéric :::~ de descongestión A! ejercer estas facultades tendrá en cuenta la ~ec~sídad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal l· . h. Defínir 1.1 situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación det1rmL1ante en los casos mas graves y representativos, en particular res~ec:_:i de las conductas a las Que se refiere el artículo 23 de la Ley 18210 r:::; 2016, incllJVendo ;0 jefinición de la situación jurídica de aqIJllell(;~; terceros qU8 -se prespn~8n voluntariamente 3 la jurisdicción en los tre::: (3) años siqui8n!0s rl e su nuesta en marcha y que tengan 111 prOf ec,"" o conn8nas por rle!itos OU8 son compet8ncia de !a JEP. ~ cuando no hayan tenido una participación determinante ·en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contnbuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. 1. Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios internos o el ejercicio de la protesta social : Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoración individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos. En estos casos la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimientos consistentes en extinción de la acción, responsabilidad y sanción penal o podrá remitir dicha información a la sala de amnistía o indulto para lo de su competencia según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016. J. Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia. k. Proferir resoluciones de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción y las demás resoluciones necesarias para definir situación jurídica. 1. Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título 111 , Capítulo 11 de la Presente Ley Estatutaria.

Artículo 85°

CESACiÓN DE PROCEDIMIENTOS. La Sala de definición de , situaciones jurídicas podrá aplicar mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e indulto para lo de su competencia, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales, las organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, étnica y popular allegarán la información a la Sala cuando se trate de los siguientes delitos: asonada, obstrucción de vias públicas, lanzamiento ' de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos 39 ocasionado~ en el marco de !a Ley de SerJuridad Ciudadana. Las autoridades y organizaciones ,indígenas, así como la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indí:gellas también podrán allegar dicha información I I 4. UNIDAD IPE INVESTIGACiÓN Y ft,CUSACIÓN

Artículo 86°

COMPETENCIA. Corresponde a la Unidad de Investigación y Acusación r~alLtar las investig3ciones y ;::¡delantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribuna~para la Paz respp-cto a todas las conductas competencias de la I JEP cuando l se den los supuestos estahlecidos en el artículo 79 literal a) de esta ley respecto' dE: los casos que conforme a esta ley le deban ser remitidos, para lo cual podra s:::licitar la colaboración de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de 'la :'.!;::¡ción, de otros órganos del estado, y de las organizaciones de víctimas y d~e derechos humanos colombianas. Valorará la información recibida por las anterio! 8S instituciones y podr.3 establecer acuerdos de cooperación con todas ellas. . La Unidad de Investigación y Acusaci6n mantendrá una comunicación flUida con los represert2,ntes de las víctir.;as El Director de la Unidad elaborará un protocolo P9ra E!I efecto . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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