FUNCIONES DE lA SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS. La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones: a. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones , y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o induito, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto. b. Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP conforme a [os requisitos establecidos en el SIVJRNR, incluida la extinci6n de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción, conforme a lo establecido en el artículo transitOriO 11 del Acto Legislativo 01 de 2017 . La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhélUstiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía ni permanecer en la Sala de verdad y reconocimiento de responsabilidad. c. Con el fin de que se administre pronta y cumplida Justiciá, determinar 37 1957 los posibles m~canismos procesales de selección V priorización para <lui~ne<'no reconozcan verdad y responsabilidad, En !a adopción de sus decIsiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Rec.on(·Cimiento respecto de la concentración de sus funciones en los cas~s hás representativos; S8glJn lO establecido en los literales rnl. o) y s) d~l artículo 79 de esta ley Los criterios de priorización y selección de casbsen la JEP, deb(:rán respetar los siguientes orinclpios: i) tranppa'rencia en el proceso de selección de casos; ji) debida diligencia en ¡las" ,inve~~igaciones que adelante la Un.idad de Investigación y AcusaCion; 111) recurso dec~lvo por la Unlda~ oe Investigación y Acusaci 6n para en su caso Impugnar la decisión' de no seleccionar un deterrr":lado caso que se considere prioritario; d. Par~ el' ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de I.a (;:~nduct8 con el co .. f!icto arrn8do, teniendo en cuent8 el impacto de! : ml~mo sobre los pueblos étnIcos y íaciales; cuando 81 10 sea pert;in€~te, e, Ado,pt3:; las demásresoILJr.i<ines necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fl,18r(lr] amnistiados ni indultados, ni hal"'1 sido objeto ,/e resolución de ccnc!:lSI0n8S. f. A peti(:¡jn del investigado, definir la situación jurídica de ¡a~ personas que' ,:,,:;n pertenecer él' una organización rebelde. tengan una conductas que sean de competenc l 8 de la inve¡sti0aclón en curso .Jurisdicción Especial paro !a Paz . La sala decidirá si es procedente íemiitirk.: a la Sala de arnr,istl:-l o indulto. si es procedente remitirlo a la Sal$ de reconocimiento de vG¡"dad y responsabilidad, o si para definir la situ~cii'!l jurídica es procerlent€ renunciar al ejercicic de la acción penal o disc!~)linaria. en este t'Jlti:-;,o caso también respecto a civiles no conibatientes, o aplicar cU2lquier otrc mecanismo jurídico SAgün el r,aso Tan'¡lbiéh definirá la situacióll Jurídica de aquello::. terceros (lue se preser>~en voluntariamente a ia jUrisdicción en los 3 años siguiertes c~e su pueda en marsha y que tengan procesos o condenas por delitos que son! co0petencia de la JEP , cuando no hayan tenido una partiCipación determiilante en los delit0s más graves y representativos . Una vez verific2da la situación Jur;dlca. adoptará las resoluciones necesarias, entre c~ras la renuncia ~ 12 acciór. pena u otro tipo de terminación anticipada al proceso sief-:1p re que contribuyan de manera Aficaz a las me~id8::, del SIV.JRNR, en particular la contribución al esclaíecimiento de la \I~:rrjad en el marco dA dicho Sistema, rm ;l , Par¡:¡ Cl~egurar el funcian8m!8!lto sficiente. eficaz y célere de la ,IEP !a Sal~ tendrá las más arlol13s faclJltades para organizar SIJS tareas; integral comisiones de trataio. fijar prioridades ; acumular casos senrejao:tes y definir ia secue~~cla en que los abordará, así como <'Idoptar critéric :::~ de descongestión A! ejercer estas facultades tendrá en cuenta la ~ec~sídad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal l· . h. Defínir 1.1 situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación det1rmL1ante en los casos mas graves y representativos, en particular res~ec:_:i de las conductas a las Que se refiere el artículo 23 de la Ley 18210 r:::; 2016, incllJVendo ;0 jefinición de la situación jurídica de aqIJllell(;~; terceros qU8 -se prespn~8n voluntariamente 3 la jurisdicción en los tre::: (3) años siqui8n!0s rl e su nuesta en marcha y que tengan 111 prOf ec,"" o conn8nas por rle!itos OU8 son compet8ncia de !a JEP. ~ cuando no hayan tenido una participación determinante ·en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contnbuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. 1. Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios internos o el ejercicio de la protesta social : Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoración individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos. En estos casos la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimientos consistentes en extinción de la acción, responsabilidad y sanción penal o podrá remitir dicha información a la sala de amnistía o indulto para lo de su competencia según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016. J. Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia. k. Proferir resoluciones de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción y las demás resoluciones necesarias para definir situación jurídica. 1. Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título 111 , Capítulo 11 de la Presente Ley Estatutaria.