Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 132

Artículo 45°

DE LA RENUNCIA A lA PERSECUCiÓN PENAL. La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado pa!3 agentes del Estado, propio del sistema integral mediante el cual se extinguú la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno. debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, C0J.10 contribución al logro de la paz estable y duradera. Este mecanismo no procede cuando se trate de: 1I l 1I 1) Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas ele violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Est3tuto de Roma. 2) Delitos f~úe no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa úindirecta con el conflicto armado. 3) Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

Artículo 46°

PROCEDIMIENTO PARA lA APLICACiÓN DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCiÓN PENAL PARA LOS AGENTES DEL ESTADO. La Sala de Definición de Situaciones Juridicas, a petición del interesado o de oficio, resolverá la situación jurídica del agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia a la persecución penal. El agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y pernlitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Cuando el prbc:)dimiento se inicie de oficio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Determinado; lo anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal siempre queI no se trate de coñductas constitutivas de delitos de lesa 1957 humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, · el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública , contemplados en el Código Penal Militar. Una vez proferida la resolución que otorgue la renuncia a la persecución penal, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal , para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de la acción penal , de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda .

Artículo 47°

OTROS EFECTOS DE lA RENUNCIA A lA PERSECUCiÓN PENAL. La renuncia a la persecución penal también genera los siguientes efectos: 1) Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas . 2) Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz. 3) Elimina los antecedentes penales de las bases de datos: ". 4) Anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal. 5) Impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral. PARÁGRAFO 1. Para los condenados y/o sancionados, ¡as situaciones administrativas de personal consolidadas con fundamento en ¡as decisiones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendrán su firmeza y ejecutoria. PARÁGRAFO 2. Para efectos del levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública activos que se encuentren investigados, la renuncia a la persecución penal tendrá los mismos efectos que la extinción de la acción , salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del

Artículo 48°

RECURSOS CONTRA lAS RESOLUCIONES DE lA SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS. Las resoluciones que sobre renuncia a la persecución penal sean adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala , y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz a solicitud del destinatario de la resolución , de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes 17 I 19'57

Artículo 49°

. CONTRIBUCION A lA SATISFACCION DE lOS DERECHOS DE lAS VíCTIMAS. La adopción de alguno de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el Titulo III de la presente ley no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento. de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. Sí durante la vigencia de la Jurisdicción especial para la paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el Título III de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a . la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, perderán el derecho a que se les apliquen los beneficios previstos en cualquier tratamiento de los definido~i Gomo especial, simultaneo, equilibrado y equitativo. PARÁGRAFO. "El Estado realizará los cambios normativos, institucionales y de política pública ·que garanticen la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, como mecanismo de protección prevalente para las víctimas.

Artículo 50°

SUSPENSiÓN DE LA EJECUCiÓN DE lAS ÓRDENES DE CAPTURA PARA MIEMBROS DE lA FUERZA PÚBLICA. En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del SIVJRNR, para hacer efectivo el .tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento orevisto en la ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos, por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Tratándose de · investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la ley 600 de 2000 , será el fiscal que adelante la investigación quien adopte la correspondiente medida . Encontrándose en la etapa de juzgamiento será el juez o magistrado de conocimiento quien adopte la decisión. CAPíTULO 111 RÉGIMEN DE LIBERTADES

Artículo 51°

LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión de tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcc'ión de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, ccmo contribución al logro de la paz estable y duradera. Este beneficio se aplicará a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a lai persecución penal. Dicha manife:stación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario ; . : Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en. el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1. Para el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea relativo a homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 45 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco (5) o más años. Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 45 de la presente ley o de los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco (5) o más años. Los miembros de la Fuerza Pública investigados de que trata el presente parágrafo, una vez levantada la suspensión de funciones y atribuciones y cuando la Jurisdicción Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del caso, tendrán derecho a que se compute para efecto de la asignación de retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidación de las demás prestaciones. PARÁGRAFO 2. En ningún caso los condenados y/o sancionados serán reintegrados al servicio activo .

Artículo 52°

DE lOS BENEFICIARIOS DE lA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos concurrentes: . 1) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igualo superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para ¡as sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 3) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. 19 19·57 4) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, ._iusticia, Reparación y No Repetición. a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. PARÁGRAFO 1. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Es'pecial para la Paz, ~sí como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del pais sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación. PARÁGRAFO.2. En caso que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y no haga presentación o incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso. se le revocará la libertad . No habrá lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaládas. . :1 1 I

Artículo 53°

: PROCEDIMIENTO PARA lA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada . Para la elaboración de los listados se solicitará información a 13s jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de quince (15) días hábiles. Una vez consof;dados los iistados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Esrecial para la Paz quiel1 dentro de un término no mayor a quince (15) días los verificará o modificará en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el act3 de compromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará aifuncionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento C8 los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libe.iad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien dentro de los diez (10) días siguientes adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma . Para estos efEctos, se agruparán todas las investigaciones, procesos y/o condenas, así como la totalidad del tiempo de privación física de la libertad, cuando todos ;os anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. El incumplimier,\o de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria

Artículo 5A

. SUPERVISiÓN. Los directores de lo~ establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldrá el personal beneficiado de la libertad tran~ito¡ia condicionada y anticipada, ejercerá supervisión sobre éste hasta que 1$ S81a de Definición de Situaciones Jurídicas determine lo de su competenci~, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicciqn Especial para La Paz. I i ARTíCULO i55. LIBERTAD DEFINITIVA E INCONDICIONAL. La autoridad judicial ordi~ar¡a que esté conociendo de la causa penal cumplirá la orden de i I ti I libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la renuncia a la persecución penal proferida por Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. CAPITULO IV PRIVACiÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POliCIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Artículo 56°

PRIVACiÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. La Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro deja paz estable y duradera. Este beneficio se aplicará a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sOryletimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. Todo respetando lo establecido en el código penitenciario y carcelario respecto a otros servidores públicos. Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de la Jurisdicción. La decisión sobre la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. I I I I

Artículo 57°

DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PRIVACiÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en esta ley continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión . o en relación directa oindirecta con el conflicto armado interno. 2) Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado. además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 3) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz . 4) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a 21 1957 la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atenderlos requerimientos de los órganos del sistema.

Artículo 58°

PROCEDIMIENTO PARA lA PRIVACiÓN DE lA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE lAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de losrniembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar ' (l Policial a que se refiere el artícu:o anterior. Para la elaboración de los listados se solicitará información al !NPEC, institución que deberá dar respuesta en un término máximo de quin'ce (15) días hábiles. i \ I I II i Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien dentro de un término no mayor a quince (15) días verificará o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, y comunicará al. funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento d::1 los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la sustitución de la privación de la libertad intramural oor la Privación de la libertad en 'Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior: funcionario qUien, dentro de los diez (10) días siguientes, adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma. Para estos efectos, se agruparán las investigaciones, procesos y/o condenas, así como la totalidad del tiempo de privación física de la 'Iibertad cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. PARÁGRAFO . .En caso de que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones centraídas en el compromiso o desatienda su condición de privado de la libertad, se le revocará el beneficio de la privación de la libertad en Unidad Militar. No habr<:Í lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaladas .

Artículo 59°

AGRUPACiÓN DE ACTUACIONES EN DISTINTOS ESTADOS PROCESALES- Para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, asi' como la privación de la libertad en unidad militar o policial contemplados '_~nlos artículos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en el que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varias actuaciones procesales, y sr.:: registre además una a varias medidas de aseguramiento: una o varias condenas en firme o no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 d~ 2000 como en los regidos por la Ley 906 de 2004 e independientem2nte del estado en que se encuentre la actuación, la competencia' para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos previstos en los artículos 50 y 55 de esta ley será de la autoridad que tenga asigné:ldo un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todas las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privación de la libertad en unidad militar o policial de una misma persona, la autoridad de mayor jerarquía . Lo anterior. previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en; 10'3 artículos 51 y 56 de esta ley.

Artículo 160°

SUPERVISiÓN. El Director del centro de reclusión militar o policial, o ef) su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la 'libertad los integrantes de las Fuerzas Militares 19 t;r¡ v • y Policiales, ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para La Paz.

Artículo 61°

VALOR PROBATORIO DE lOS DOCUMENTOS APORTADOS POR El SOLICITANTE. Para efectos de la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como la privación de la libertad en unidad militar o policial contemplados en los artículos 51 y 56 de esta Ley, cuando el miembro o ex miembro de la Fuerza Pública solicitante cuente con múltiples procesos y/o condenas, podrá directamente o a través de su apoderado aportar las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos que el Ministerio de Defensa Nacional pueda determinar, prima facie, que las conductas han sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. PARÁGRAFO. Los documentos aportados por el solicitante tendrán el valor probatorio previsto en los artículos 244, 245 Y 246 de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental , material o ideológica, en los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dará lugar a la negación de la respectiva inclusión en los listados, sin perjuicio de las acciones penales o disciplinarias a que hubiera lugar. TíTULO IV COMPETENCIA DE lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ

Artículo 62°

COMPETENCIA MATERIAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 63°

sobre competencia personal, la Jurisdicción Especiai para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, C'Jil ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cu;::¡1 se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal , aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional. Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban 2cuerdos de paz I con el Gobierno, e! tratamiento especial de justicia se aplicará t8mbién respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, I ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalización del proceso de dejación de armas . I Son conductas consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas todas aquellas que no estén incluidas en el Parágrafc del artículo 23 de la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 , que no supongan .incumplimiento del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo según lo 'convenido en el "Protocolo de Reglas que rigen el Cese al Fuego y de Hostilia3des Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA)" que hace parte del Acuerdo Final, y siempre que hayan sido cometida:; antes de que concluya el proceso de Dejación de Armas de las FARC EP acordado entre ese grupo y el Gobierno Nacional. En ningún caso se considerará como conductas ' estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas los delitos de homicidio agravado 23 1957 (Artículo 104 del Código Penal), desaparición forzada (Artículo 165 del Código Penal), secuestro (Artículos 168 y 169 del Código Penal), tortura (178), desplazamiento forzado (Artículo 180 del Código Penal), reclutamiento ilícito (Artículo 162 del Código Penal), extorsión (Artículo 244 del Código Penal), enriquecimiento ilícito de particulares (Artículo 327 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, cuando su ejecución haya comenzado durante el proceso de dejación de armas. Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejación de armas, la justicia ordinaria carecerá de competencias sobre conductas atribuidas a miembros de las FARC EP acreditados por el Gobierno Nacional, realizadas antes de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejélción de armas, o cuando la conducta sea de aquellas que están expresamente excluidas en el inciso anterior de este artículo, conforme a lo establecido en dicho inciso, evento en el cual, la jurisdicción ordinaria adelantará la investigación y juzgamiento de tales conductas. De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia para conocer de la investigación y juzgamiento de los delitos de: conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal), se define en los siguientes términos: 1. Será de competencia exclusiva de la JEP el conocimiento sobre los anteriores delitos, cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, cuando los presuntos responsables fueran, en el momento de cometerse las anteriores conductas, integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional , siempre que la finalidad del delito haya sido financiar la actividad de dicho grupo. Lo anterior sin perjuicio del régimen de condicionalidades previsto en el artículo 20 de la presente ley. 2. Será de competencia de la jurisdicción ordinaria, cuando la ejecución de cualquiera de las conductas mencionadas haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Respecto de los demás de ejecución permanente, cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previsto en el artículo 20 de esta ley, el proceso se remitirá a la jurisdicción · ordinaria, y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma. En virtud del carácter preferente del SIVJRNR, la Jurisdicción Especial para la Paz asumirá las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción de Justicia y Paz, para que se investiguen: las conductas y la responsabilidad penal de aquellas personas a las que se refi~ren dichas compulsas, con excepción de los terceros civiles, agentes del Estadq que no hacen parte de la fuerza pública y los aforados constitucio~ales, conforme a lo previsto en los artículos 62, 63 y 79 de esta ley. Para efect9s de la determinación de la competencia material respecto de miembros qe I~ Fuerza Pública la JEP aplicará lo dispuesto en el capítulo VII del I I Acto Legislativo 01 de 2017, siendo competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. Esta relación con el conflicto también se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el OIH , sirviéndose de su calidad de miembros de la Fuerza Pública, así como aquellas conductas desarrolladas con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1. La \oIEP también se aplicará , para efectos de 18 extinción de la responsabilidad y sanción penal, a los siguientes delitos, cometidos hasta el 1 de diciembre de 2016 en contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social : Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de víc:S públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte pliblico, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, en los términos de la p:·esente ley y la ley 1820 de 2016. Para la aplicación de beneficios en estos supuestos también es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. I 1 , 1 PARÁGRAFO 2. Para la investigación y judicialización de las conductas cometidas con posterioridad a 1 de diciembre de 2016, incluido el delito de I concierto para delinquir, y con posterioridad a la finalización del proceso de dejación de armas. cuando las anteriores sean competencia de la jurisdicción ordinaria conforme a lo establecido en el Acto Legislativo o·~ de 2017, la i jurisdicción ordinaria contará en todo tiempo y lugar con la plena colaboración I de la fuerza pública y de los órganos de la Jurisdicción Especia! para la Paz en I lo que sea de su competencia, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales . A su vez, la Jurisdicción Especial I para la Paz contará, en todo tiempo y lugar, con la plena colaboración de la I fuerza pública y de los órganos de la jurisdicción ordinaria, a efectos de ¡ garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y CoPstitucionales. I I I

Artículo 65°

ÁMBITO DE COMPETENCIA TEMPORAL. La JEP ejercerá su competencia temporal en los términos establecidos en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 .

Artículo 66°

RESPONSABILIDAD DE lOS INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES REBELDES. Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, y el Código Penal colombiano, siempre con aplicación de la norma más favorable . La JEP tendrá en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organización que sean pertinentes para analizar las responsabilidades.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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