Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 132

Artículo 23°

DERECHO APLICABLE. Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) . Las secciones del Tribunal para a Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conduC"cas objeto del mismo, calificación que se basará en las normas de la parte general y especial del Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho l()ternacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicadón obligatoria del principio de favorabilidad . La calificación resultante podrá ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para la calificación de esas conductas, por entenderse aplicable como marco jurídico ae referencia el Derecho Internacional. Respecto del tratamiento a los miembros de la Fuerza Pública, se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo VII del Título transitorio creado mediante el acto legislativo 01 de 2017.

Artículo 24°

FUENTES DEL DERECHO EN MATERIA PROCESAL. La Jurisdicción Especial para la Paz se regirá por los lineamientos establecidos en (i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 dE 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 Y io establecido en esta ley. 11 Il ¡ I

Artículo 25°

DOCTRINA PROBABLE. En todo caso, en materias legales, la I sección de apelación del Tribunal para la Paz es el órgano de cierre I[ hermenéutico de la JEP . Tres decisiones uniformes dictadas por ella, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, que podrá ser aplicada por las demás Salas y Secciones en casos análogos. lo cual no obsta para que la Sección de Apelación varíe la doctrina en case de que juzglie erróneas las decisiones anteriores. La doctrina probable, en ningún caso, porirá ser contraria a la ley o sustituirla . 1\ II ii li Con el fin de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, la sección de apelación del Tribunal para la Paz, en razón a la importancia jurídica o por la necesidad de unificar la jurisprudencia aplicable podrá expedir sentencias de unificación de jurisprudencia.

Artículo 26°

lA PAZ COMO PRINCIPIO ORIENTADOR. Todos los operadores de la JEP deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis. es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de tOdos los demás derechos. En este sentido el acuerdo final será parámetro de interpretación de las normas que rigen la JEP. en los términos de Acto Legislativo 02/2017. 9 1957

Artículo 27°

~ DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR Y GARANTIZAR lOS DERECHOS HUMANOS. La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su deber de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme a Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Artículo 28°

DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR lA VERDAD, JUSTICIA, REPARACiÓN Y NO REPETICiÓN. El Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparaéión, y medidas de no repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos humanos. En cualquier caso, el Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica, así como los falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas, interceptaciones ilegales, desaparición forzada y creación, promoción, apoyo, tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo.

Artículo 29°

DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR, ESCLARECER, PERSEGUIR Y SANCIONAR. En materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de debida diligencia en la investigación, esclarecimiento, persecución y sanción de las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.

Artículo 30°

TRATAMIENTO ESPECIAL DE OTRAS CONDUCTAS. La Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz serán competentes para decidir si extinguen, revisan o anulan las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas por hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016-en contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social, de conformidad con la ley 1820 de 2016.

Artículo 31°

PARTICIPACiÓN pOlíTICA. En lo atinente a la participación política, se estará a lo dispuesto en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme a las siguientes reglas: 1. Será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la Paz. Esta incompatibilidad hará efecto de pleno derecho con la imposición de la sanción alternativa u ordinaria, según sea el caso. 2. Las inhabilidades impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, así como las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, están suspendidas. a. Esta suspensión se encuentran condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acto ~eg.islativo. 01 de 2017, en particular: i) dejación de las armas; ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No.·Repetición; iii) atención de las obligaciones ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y iv) no reincidencia. b. Las,demás obligaciones derivadas de su participación en el Sistema JV 1957 se cUrllPlirán en forma progresiva y en la oportunidad que corresponda, según el diseño del proceso y la entrada en funcionamiento de cada uno de sus componentes . c. Corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz, verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar [as medidas de levantamiento de la suspensión en caso de incumplimiento de las mismas, así como determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones propias que ella imponga . d. Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad entre la ejecución de la condena y la participación en política . Dicha jurisdicción deberá establecer caso por caso los objetivos apropiados de las penas y definir si tales sanciones son compatibles con una intención genuina de las personas por responder ante la justicia , pcnderando la proporcionalidad de la sanción con la gravedad dsl crimen y el grado de responsabilidad del autor; y el tipo y grado de restricción a la libertad. El esquema para la armonización de las sanciones con las actividades políticas e. no podrán frustrar el objetivo y el fin de las penas. 3. Para efectos de la inscripción de los candidatos, corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificci r acerca su pertenencia a las FARC­ EP, y al Secretario Ejecuti vo de 12. JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al SisteG1 3 Inteor2! de Verdéld, Justicitl , Reparación y No Repetición . 4. Para efectos de la p:x:c·s ión ~~ :l cargos de elección popular, la Presidencia de la JEP, c2ft iricélr:¡ que, en caso en que esta jurisdicción haya entrado completa li .2nte en f'..Jr: ::onamiento, el candidato elegido ha iniciado su res pe!:~~; \j,J trám ite: con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema a la contribución con la verdad, satisfacción de los dcrc:hos de las víctimas y la no repetición .

Artículo 32°

EXTINCIÓ~,l Q::: ;~NEST!GJ\C!ONES y SANCIONES PENALES DISCIPLINARIAS Y .~. S' :'.~:¡· ~ lST F:::\T!Vl.~. Respecto a las sanciones o investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción [ ::: ::J(; c:::-; \ p:.:r a 13 Paz se limitará, bien a anular o extinguir la responsabilidad o 1::· 2 8;: ':: /. 'l penal disciplinaria , fiscal o administrativa impuesta por con du::-té~ :J rei :A.::::·:::,:;2d;:;.s directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a r~)/ : ~ ' :: í di ch~c c.':lncic,nes , todo ello a solicitud del sancionado o investigado . En todo caso la solicitud ante !a JEP de 2nulación , extinción o revisión de sanción no podrá llevar aparejad"', la r:::- ~; :, ~':"tLJi'a de una investigación penal, disciplinaria, administrativa o fisc! !>'.:: 1;> ~r'¡S(:,C2 ~-:c'::;hos . En caso de que se solicite la revisión de la sancién j :;: pU C;'3é~:i o la e>dinción de la sanción y responsabilidad, será competente 13 Se:ción de Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investiga do,:" ~; ;:-,:'á C ~': ::l;J etsnte la Sala ·de definición de situaciones jurídicas. Las investigaciones en curso y ! :-~:- ~; nc; ··. ;' 1: ~:2:::::2 S , disciplinarias, fiscales y/o administrativas también se exíinJu ::-án cU :lndo hayan sido impuestas por conductas o actuaciones relacioné'.d2s con E?I conflicto armado o la rebelión y procedan los tratamientos sobre; Z;¡:1 í:¡ .~~¡2 , :nd:_::t,:; o c >(tinción de la acción penal, 11 1957 así como la r~nuncia a la persecucióil p'3nal previstos en el Acuerdo de Jurisdicción Esp,ecial para la Paz, 8il :a ley 'l820 de 30 de diciembre de 2016 y en la presente IAy. ~ PARAGRAFO: Para los efectos preii::. \)s sr, el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, que 8 : su vez modifica el a:Uculo í22 de la Constitución Política, se presumirá que la conducta ha sido comstida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el cor,fiicto aíillado, cuando la persona ha sido acreditada por i;:¡ Oficina del Alto Con:;sioilado para la Paz, en caso de acuerdos de paz, o ha sido certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, en case de desmovilizaciór: indi'v:du a:. '1 I

Artículo 33°

: ENTRADA EN FUNCíONAf;'~ENTO. El Estado deberá poner en marcha la JEP ' a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Aun cuando la JEP .entró en vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017, las Salas y la Unidad de Invest:gación y Acusación deberán comenzar su funcionamiento '-3 más tardar tres (3) meses contados a partir de la posesión de los magistrados designados por el Comité de Escogencia previsto en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017. No podrá t¡a;¡scurrir más de un mes entre el inicio del funcionamientc de las Salas y el inicio c:e! funcionamiento de las Secciones.

Artículo 34°

,, '. TEMPORALlDAD. El piszo pal"a la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz consistentes en la presentación de acusaciones p~.r la Unidad de investigació:l y Acusación, de oficio o como consecuencia d~ los informes que tré:tan los literales b) y c) del artículo 79 de esta ley, será de diez (10) años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, ~/ un plazo posterior de cinco (5) años más para concluir su actividad jurisd iccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado pOi una única vez, mediante ley estatutaria, para concluir su actividad, a so¡i¡~itud de los magistrados de la JEP. La Sección de estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el parágrafo del artículo 91 de esta ley podrá constituirse en cualquier momento en que resulte necesaria . En todo caso, ,~, plazo para la conclusión de :as funciones y objetivos misionales de la JEP, en cualquiera de sus salas o secciones, no podrá ser superior a 20 años .

Artículo 3L

JURISDICCiÓN ESPECIAL INDíGENA. El Estado consultará con los pueblos indígenas los mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Esrecial Indígena inCluyendo la forma y la oportunidad en que las decisiones adof-'tadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto de conductas r;bjeto de la JEP, pasarán a ser competencia del mismo. Lo anterior salvo U>la decisión previa y expresa de aceptación de la competencia de la JEP. En todo caso, respecto a los conflictos de competencias que surjan entre la JEP y las distintas jurisdicciones indígenas, resultará de aplicación lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución. El reglamento de la JEP se creará mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del Artículo 246 de la C0nst.ltución. ARTíCULO :36. PREVALENCIA. La JEP conforme a lo establecido en el Acto Legislativo : 01 de 2017, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y ,en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia e:>{clusiva sobre dichas conductas. 1", \ 1957

Artículo 37°

DERECHO DE DEFENSA. Ante todos los órganos de la JEP las i\ personas podrán ejercer su derecho de defensa, según lo escoj~m, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo, como antiguos integrantes de una organización o por medio de la organización a la cual hayan pertenecido. El Estado ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que será integrado por abogados defensores colombianos debidamente cualificados. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia .

Artículo 38°

REPARACiÓN INTEGRAL EN El SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACiÓN Y NO REPETICiÓN. La reparación integral se hará conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 . El Gobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión· del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de ! manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando I sea necesario. I Las medidas para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia la reparación y a las garantías de no repetición, en cuanto tengan que ver con los pueblos y comunidades étnicas deberán aplicar y respetar la política de reparación integral establecida para ellos en los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011. I 1 1I

Artículo 39°

CONTRIBUCiÓN A lA REPARACiÓN DE lAS VíCTIMAS. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos . Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. En el marco del fin del conflicto y dentro de los parámetros del Sistema Integral de Verdad , Justicia, Reparación y No Repetición, lasFARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de la rebelión, contribuirán a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación acti'Ja y equitativa en la JEP. Dentro de los procesos judiciales que adelante la Jurisdicción Especial para la PAZ, se priorizará a la mujer víctima del conflicto armado, con el fin de lograr justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición frente a las conductas cometidas en su contra . PARÁGRAFO 2. En los casos de personas dadas por desaparecidas, los familiares de las víctimas tienen el derecho imprescriptible e inalienable a ser informados de la suerte o paradero de la persona desaparecida por cualquiera que tuviera conocimiento de dicha información y se debe garantizar por parte del Estado su búsqueda, localización cuando sea posible, y en su caso su identificación, recuperación y entrega digna, independientemente de que se haya establecido la identidad de los responsables de la desaparición. Así mismo, se les debe garantizar en la medida de lo posible su derecho a saber las 13 I 1957 causas, circuns'tancias y responsables de la desaparición . r CAPíTULO 111 AMNISTíA

Artículo 40°

AMNISTíA. A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnistía más amplia posible . A los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, así como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia , se obrgará la Amnistía más amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Fina! para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duraC:8ra, según lo determinado en la Ley 1820 de 2016, en el Decreto 277 de 2017 , en el Decreto 1252 de 2017 y en esta ley. Al momento de 'determinar las conductas amnistiables o indultables, se aplicará el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnistía o indulto, cuando no existiera en el derecho internacional una prohibición de amnistía o indulto respecto a las conductas de que se hubiera acusado a los rebeldes o a otras personas acusadas de serlo. PARÁGRAFO ;1. La conexidad con el delito político se regirá por las reglas la Ley 1820 de 2016 de Amnistía, Indulto y Tratamientos consagradas Penales Especiales, y en esta ley. Para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito, se tendrán en cl.:!enta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana cor: aplicación del principio de favorabilidad. Los mismos criterios de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes. e'n PARAGRAFO .2. La concesión de amnistías o indultos o el ::;¡cceso él cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente:, .al esclarecimiento de la verdad, ni extingue el derecho de las víctimas a recib ir reparación .

Artículo 41°

EFECTOS DE lA AMNISTíA. La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas . Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la re¡Jaración integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y, en el caso de los pueblos étnicos , de los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011 . Todo ello sin pArjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición. En todo caso, ~o dispuesto en este articulo no tendrá efectos sobre la acción de extinción de dominio, ejercida por el Estado de conformidad con las normas I vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera ilícita. En . caso de que el bien inmueble afectado por la extinción de dominio sea \ propiedad del padre, madre, hermano o hermana o cónyuge del amnistiado y se I hub iere destln8do de forma prolongada y habitual desde su adquisición a su vivienda familié!r, la carga de la prueba de la adquisición ilícita corresponderá al Estado . 19 !'""'<1 Jw En el evento de que ya se hubiera extinguido el dominio sobredicho inmueble antes de la entrada en vigor de esta ley y la decisión de extindón de dominio hubiere calificado el bien como adquirido con recursos provenientes de actividades de las FARC-EP, y el antiguo propietario declare bajo gravedad de juramento que el bien lo obtuvo con recursos lícitos, este podrá solicitar la revisión de la sentencia en la que se decretó la extinción de dominio, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial competente según el lugar donde esté ubicado el inmueble o ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia según el caso. Si la sentencia de revisión no ha sido proferida en el término de un año, deberá ser adoptada en dos meses con prelación a cualquier otro asunto. La solicitud de revisión podrá instarse en el término de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. PARÁGRAFO. Si por los hechos o conductas objeto de las amnistías o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que considere.

Artículo 42°

DELITOS NO AMNISTIABlES. No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad , la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido,en el Estatuto de Roma. Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley 1820 de 2016 de amnistía. TíTULO 111 TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO CAPíTULO I COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE lA SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS

Artículo 43°

SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función de conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas previstas en los artículos 84 y 85 de esta ley también se aplicarán en lo pertinente a los _agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente Título . L 15 1957 CAPITULO 11 MECANISM;OS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO ARTíCULO 44. MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley, aplicará cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre eilos la renuncia a la persecución penal, a quienes hayan sido condenados, p~ocesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de conformidad cqr los criterios establecidos en el siguiente artículo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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