Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Ley Ordinaria · 1957 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 132

Artículo 118°

RÉGIMEN CONTRACTUAL. La JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, acorde con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 20~9 y de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidade~ e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. . I CAPíTULO 11. RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO

Artículo 119°

. lOS SERVIDORES DE lA JEP. Son servidores de la ,JEP los Magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz, el Director de la Unida~ de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo, así como el personal in10lucrado en la gestión judicial administrativa de la jurisdicción. ° Los magistrpdos suplentes de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz ostent~n la calidad de servidores públicos transitorios, sui generis, sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios a los cuales remplazan. I En ningú~ 4aso los juri~tas ~xtranleros que actú~n. como ~micus curiae P?drán ser consIderados funclonanos o empleados publlcos, SinO que actuaran en calidad de I colaboradores de la administración con el régimen jurídico que determine di reglamento de la JEP. , I PARAGRAfO. Los Magistrados del Tribunal para la Paz designarán sus magistrado. auxiliares y demás funcionarios y empleados de sus despachos. Los magist~ados de las salas designarán los empleados de sus despachos. Los funcionarios de cualquier nivel que se adscriban a los despachos de los magistrado~ son de libre nombramiento y remoción. ARTíCULO! 120. RÉGIMEN lABORAL Y DISCIPLINARIO. Los magistrados que ejerza~ en el Tribunal para la paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacion~1 de los magistrados de las altas cortes. Con respecto a su régimen disciplinariq, selección designación, compatibilidades e inhabilidades estarán sujetos a Id, establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 para los magistrados de la JEP. magis~ad~s 1 que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial y Los prestacion I de los magistrados de los tribunales superiores. Con respecto al régimen di ciplinario y requisitos de selección y designación, estarán sujetos a lo estableciClo en el Acto Legislativo 01 de 2017. Los fiscalek de la Unidad de Investigación y Acusaciones tendrán las mismas calidades, fategoría, remuneraqión, derechos y prestaciones de los magistrados de la JEP qnte quienes ejerzan.' . :! . : . .> El órgano de gobierno de la JEP se encargará de definir el reglamento interno de vinculación de personal que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección. En todo caso, los empleados . deberán reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca. el reglamento interno de la ,JEP. El régimen disciplinario aplicable para los demás servidores de la JEP será el establecido por el Reglamento de la JEP, que podrá remitirse al Código Disciplinario Único. PARÁGRAFO. Los magistrados del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, el Secretario Ejecutivo y todos los funcionarios y empleados al servicio de la JEP, sin distinción de cargos o funciones, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 121°

PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal será definida y adoptada por el órgano de gobierno de la JEP. En todo caso contará con una nomenclatura determinada por el Gobierno Nacional y clasificación específica acorde a las necesidades de la jurisdicción, la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. Los niveles directivo y asesor serán de libre nombramiento y remoción. Todos los empleados serán designados con fundamento en criterios de cualificación, calidades personales, capacidad profesional, equidad de género, diversidad étnica y cultural, publicidad, transparencia y participación por los procedimientos definidos en el reglamento interno. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992 fijará el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 122°

ORGANIZACiÓN TRANSITORIA. Mientras el Órgano de Gobierno de la JEP desarrolla el reglamento de funcionamiento y organización, así como la planta de personal de esta Jurisdicción, el Secretario Ejecutivo determinará mediante acto administrativo los objetivos, la estructura orgánica, las funciones específicas y la planta de personal transitoria de la misma. CAPíTULO 111 PRESUPUESTO El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo I correspondientes 16 Ley 179 de 1.994 quedará de la siguiente manera y modificará las enumeraciones que se hagan en el presupuesto: I Artículo 38. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de

Artículo 123°

. funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial , la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación , la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan l. Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno I 59 195'7 Nacional. En los pres puestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastm con destino al servicio de la deuda.

Artículo 1125°

FINALIDAD. Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer Iqs ci,erechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor funci6n restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el gradq de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción l Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas. las sancior es que se impongan en la JEP podrán ser propias, alternativas u ordinarias . Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley enunciarán ~e manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la misma, a sí Gomo las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiable : , indultables o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentep. t e.n En concore ancia con lo anteriÓr:. esta ley se establecen las siguientes sanciones ~ los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza amnistía, el indulto o IJrenuncia a la persecución penal. " .. '

Artículo 126°

SANCIONES PROPIAS. Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

Artículo 127°

RESTRICCiÓN EFECTIVA. Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión paré! garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el!ribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el c'Jmplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes. Para la determinación de dichas condiciones, los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios: a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restnurativas. c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por. la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. ; d) I En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su eJecución. 1 1 1' e) Si durante el período de cumplimiento de la sanción ~e impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado. f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz. g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción . . .. En el caso de reconocimiento de verdad' y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el 61 I 1957 caso de no reccnocimiento. PARÁGRAJO ::1; En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el de':restricción efectiva de la libertad de la sanción propia incluirá la fijación de s~ residencia en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento dé la sanción durante los días en que esta se cumpla. component~1 PARÁGRAJ O 2. ' En el caso de ¡os miembros de comunidades indígenas, el ~om~onen.~~1 ?,~ restric~ión ~fectiva de .Ia libertad de la ~a~.ción propia podrá inclUir la fljaplo,r, de residencia del sancionado en los terntorlos ancestrales de estas, garan~iz~ ndo en todo casoel cumplimiento del componente restaurativo y reparador dE ló _sanción propia. ' I I I I

Artículo 128°

SANCIONES ALTERNATIVAS. Las sanciones alternativas para infracciont::~ muy graves que se ~mpondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilitad' ante la Sección de enjuiciamiento, antes de que se profiera Sentencia, t nd~~án una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de ineo (5) a ocho (8) años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones a\ter;iativas, por la totalidad de las sanciones impUestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho (8) años. ARTíCULO ~ 2é~ SANCIONES INFERIORES A 5 AÑOS. Las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos (2) años y una máxima de cinco (5) añ ~S!,nCIUidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenidr úna participación determinante en las conductas más graves y representativas ,; aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas e!1 el literal h) del artícuio 84 de esta ley. ARTíCULO Impondran I ~ 30. SANCIONES ORDINARIAS. Las sanciones ordinarias que se I 1 1 ' 1 I I ji 1 I l I 1 1 I t qUienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabili~ad , cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio ded~u:-'; se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el c ndRnado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, ~apacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad . En tod~) caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años nI s(iperior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo máx'imq de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones i~pllestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años . Las denomi lac.::3S sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la :ibertad como cárcel o prisión. Para los an er:,')res supuestos, las n;,) rmas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y lo relativo a redención de la pena.

Artículo 131°

FUERO CARCELARIO PARA AGENTES DEL ESTADO. Respecto a a ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fu,aro carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de ' este sistem~ . Las sanciont 1s aaernativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza Pública. se cumplirán en los establecimientos de reclusión propios para ellos, y estarán sujetas al mecanism de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, así como al sistema de v~rit:t.:ación previsto en el parágrafo del artículo 135 de esta ley. 1 I En todos los anteriores casos se observará lo establecido al respecto en los [~-~~~~~~~~~~~~~~~~~,J .~' artículos transitorios 5 y 25 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Artículo 132°

DESCUENTO DE lA SANCiÓN PROPIA. Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno Nacional , el período de permanencia en las Zonas Vereda les Transitorias de Normalización (ZVTN) o en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable, será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción propia, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador. Parágrafo. La corresponsabilidad entre las actividades referidas en el presente artículo y las deducciones del tiempo de las sanciones propias del sistema de la JEP, serán conforme al análisis que realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

Artículo 133°

TIEMPO DE PRIVACiÓN DE lA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL. El tiempo de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza Pública, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016 , será considerado como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudiera imponérseles, siempre cuando realicen trabajos, obras, o actividades con contenido reparador y restaurador. Lo anterior será verificado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 134°

CONTENIDO Y DOSIFICACiÓN DE lA SANCiÓN. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales de la JEP, enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la sanción, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables. En la dosificación de las sanciones, los magistrados deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1) El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho . . 2) La gravedad de la conducta sancionada. 3) El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y 4) Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

Artículo 135°

VERIFICACiÓN Y CUMPLIMIENTO DE lAS SANCIONES. El mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el literal d) del artículo 92 de esta Ley, se constituirá conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados . Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de 63 ·Ia sanción s~rán monitoreados por el anterior mecanismo, sin perjuicio de las competenci1s de las Secciones de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. I Cuando se ttaté de ejecución de la sanción impuesta a miembros de los pueblos étnicos y la I sanción deba cumplirse en territorios ancestrales, el Sistema de verificación ?,el cumplimiento de la sanción deberá establecer mecanismos de articulación y coordinación con las autoridades tradicionales o instituciones representatiyas . de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanquerosl y' Rrom. Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones de las instanCias de gobierno propio, Jurisdicción Especial Indígena y los mecanismoJ de participación existentes. . ,1, '1 1 \ I PARÁGRAJ O' Para los miembros de la Fuerza Pública, el monitoreo y verificación de·1 cumplimiento de sanciones propias también podrá será efectuado p r e! Ministerio de Defensa Nacional a través de la dependencia que para tal fin sr' a designada, sin perjuicio de las competencias de verificación de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimie , to de verdad y responsabilidad respecto al cumplimiento de las sanciones i1puestas por dicho Tribunal y sin perjuicio de las competencias de verificación y cumplimiento de la sanción que esta ley otorga al mecanismo de verificación Iy cumplimiento de las sanciones contemplado en este artículo, competenci~s que se ejercerán también respecto a los miembros de la Fuerza Pública sanqionados . . .. If 1I I¡ ARTíCULO I 136. MONITOREO, VIGilANCIA y VERIFICACiÓN DEL CUMPLlMI~NTO DE SANCIONES PROPIAS DE AGENTES DEL ESTADO. La verificación oel cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los agentes del estado, 1 incluidos los miembros de la Fuerza Pública, tanto en su componente¡ de restricción efectiva como en el de realización de los trabajos, obras o acti¡id8deS con contenido reparador, estará directamente a cargo de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimie to de responsabilidad, con apoyo del mecanismo internacional, conforme a lo pi"evisto en el literal d) del artículo 92 de esta Ley. El GObiernol Nacional creará una dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cU;Jndo éste así lo requiera, en la supervisión, seguridad , vigilancia · y monitoreo del componente de restricción efectiva de las sanciones propias de 1 los agentes ¡del Estado. En caso de que el Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta deRendencia para la sup~rvisión, seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciqnes respecto de miembrbs de la Fuerza Pública, dichas actividades serán cump~idas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 137°

ÓRGANO DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE lAS SANCIONE . La Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad será el órgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP así cpmo el competente para otorgar las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dicr os desplazamientos no estén expresamente autorizados en la sentencia.

Artículo 138°

LISTADO DE SANCIONES. En el listado previsto en los sigui~ntes ~rtícul~s se describ~n, el compone~te restau~ati~o de las san~iones propias, la~1 sanciones alternativas y las sanciones ordmanas que podran ser impuestas por el Tribunal para ia Paz, siempre teniendo en cuenta los criterios indicados el el articulo 134 de esúilei'j. JI ~~~i~~~~~~~~~~_.1 u 19 ~~1 ,¡

Artículo 139°

ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS CONSIDERADAS POR lA JEP COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre "Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona", de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador. 2) 3) Que mediante cualquier medio de prueba válido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el punto 6.1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR. I Que sea compatible con el listado de sanciones. La Secretaria Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las .solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoración del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz. I ARTíCULO 140. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES PARA MIEMBROS DE lA FUERZA PÚBLICA. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera por cualquier miembro de la ' Fuerza Pública que se someta a la competencia de la JEP y haya suscrito el acta de compromiso de que tratan los artículos 52 parágrafo 1 y 53 de la Ley 1820 de 2016 que tengan un contenido reparador o restaurador que pretendan la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de proponer o imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades hayan reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador, y sean compatibles con el listado de sanciones conforme al artículo 141 de la presente ley. Para efectos de lo previsto en este artículo, la verificación de la ejecución de estos trabajos, obras o actividades la hará la Secretaria Ejecutiva de la JEP en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 135 de esta ley.

Artículo 125°

pe esta Ley tendrán un contenido restaurativo y reparador, así como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionados deberán garantizar la no' repetición. La presente relación enumera las sanciones propias diseñadas en relación con el cumplimiE nto de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos 1. Reforma Ru al Integral , 2. Participación Política y 4. Solución al problema de las Drogas IlíCitt s del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016. Además, en la aplicación de este listado se tendrj~m en cuenta los daños ocasionados a menores, m ~jeíeS y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparaci~ny restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por e! conflicto armado. Podrá defini Ise'que su ejecución se E':fectúe durante un periodo pre establecido o bien atej diendO a resultados. como, por ejemplo, la culminación de la construcción de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción i Ipuesta por el Tribunal en su caso. Los comparec'¡entes ante la ,: Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabil dad podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas . En dicho proyeqto !')e indicarán obligaciones, objetivos , fases temporales, horarios y lugares de la ejecución , así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residilrán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares don< e residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residi án tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad. El proyecto ~eherá establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las víctiras residentes en el lugar de ejecución o con las autoridades indígenas dfl lugar donde vaya a ejecutarse la sanción cuando ésta vaya a ejecutarse en resguardos, para recibir su opinión y constatar que no se oponen al contenido l del mismo. El mecanismo de consulta deberá ser aprobado por la Sala y se ejFcl;tará bajo su supervisión . Las víctimas, si lo creen conveniente, podrán com pnicar al Tribunal su opinión sobre el programa propuesto, incluso en los cas.~s en los que la pr?p.ia Sal~ de Re~onocimie~to. de . V~rdad y Responsabilidad sea la que lo formule. segun lo previsto en el inCISO siguiente . El Tribunal tf nd;á plena autonomía para decidir sobre el proyecto. Dicho proyJcto deberá haber sido previamente aprobado por la Sala de Reconocimi~ nt;) de Verdad y Responsabilidad, y deberá ser formulado por la Sala en cas ~ de que los comparecientes no lo presenten. Las sanci0'les que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas y/o pueblos indígenas, deberán contribuir a permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como garantizar pueblos, cornforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral , su cosmovi~ ión y o Ley de Origen , Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. En ~ste caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra pers( nas o pueblos indígenas , el proyecto de sanción que vaya a ser ejecutado d p.berá ser acorde con las tradiciones y costumbres étnicas de las If comunidade~ . 11 I 195 ~: En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes o sus sucesoras serán responsables de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de la sanción, sin perjuicio de las funciones atribuidas en los artículos 135 y 137 de esta Ley. La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinará la ejecución efectiva de la sanción. Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP , en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. El Proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos , obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades A .- En zonas rurales . I 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados. 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva. 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc. 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural. 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello . 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas. 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito. 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito. 10) Participación y/o ejecución de programas capacitación en diferentes temas escolares. de alfabetización y B. En zonas urbanas. 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas : escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, 67 ~) v v l ar::, ~ etc. 2) Part cipación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano . 3) Part cipación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y com trucción de redes y sistemas de saneamiento . 4) Part cipación y/o ejecución de programas capé cit8ción en diferentes temas escolares. de alfabetización y C . Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del territorio nacional que hUbiese ~ sido afectadas por estos artefactos . 1) Parti ipación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra V municiones sin explotar. I 2) Partic ipación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina~ antipersonal y artefactos explosivos improvisados. I I 1 \

Artículo 142°

SANCIONES ALTERNATIVAS APLICABLES A QUIENES RECONOZC AN VERDAD Y RESPONSABILIDAD POR PRIMERA VEZ EN El PROCESO C'ONTRADICTORIO ANTE lA SECCiÓN DE PRIMERA INSTANCIA El TRIBUNAL PARA lA PAZ, ANTES DE DICTARSE SENTENCIJ. las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán I quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de . primera insancia para ·casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabili~ad, antes de proferirse sentencia, tendrán una función esencialmerte retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) años de pris ón I 1 I J 1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido present~da la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusacipn, en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorará las razones por las ~uajes el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconoc mi'ento de verdad y responsabilidad . El hecho de considerar plenam nte justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a Imponer 2. En caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocImiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido eXhaustti\tO completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz sancion s ;:;!ternativas según el siguiente procedimiento: cual~uier La Sección ompetente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que correSPond¡ pC'r los delitos , conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con las reglas d I Código Penal de Colombia. A continuaci' n, la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena altern ~tiva que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad dfl los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabili ades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos . P ra los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinará cíe qué manera se graduarán las sanciones. 1I 11 : "'1 .' 1 \..4vv. Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, yen su caso ' a promover actividades orientadas a la no repetición . Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.

Artículo 143°

SANCIONES APLICABLES A QUIENES NO RECONOZCAN VERDAD Y RESPONSABILIDAD EN El PROCESO CONTRADICTORIO ANTE lA SECCiÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL PARA lA PAZ, Y RESULTEN DECLARADOS CULPABLES POR ESTE. Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, Siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20) en caso de graves infracciones o violaciones . Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de . qué manera se graduarán las sanciones. Se podrán aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado. Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le concederá la libertad , que será a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la pena impu~sta. El periodo de libertad a prueba se extinguirá dándose por cumplida la ' pena una vez acreditada la realización de la actividad de promoción de la no repetición del daño causado y en todo caso al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la Paz, tras lo cual se concederá al sancionado la libertad definitiva. TíTULO X RECURSOS Y ACCIONES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VIII — De las Funciones Públicas

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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