Suspensión provisional. Durante la investigación disciplinaria o el juzgam iente por faltas calificadas como gravisimas o graves, el funcionario que la e~té adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional Eel servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se rvidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencIa en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiénddla o que la reitere. El térmi~o de · la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en oto tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia. El auto ~ue decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga serán Objett de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento. Para los ~fect?s propi~s de la~ons~.lta, el funci~n~rio remitirá de inmediato el proceso al ~upenor, previa comUnlcaClon de la declslon al afectado. , Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en secretaría por el térm no de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegacione~ en su favor, acompañadas de las pruebas en que las sustente. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes. Cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la 60 profirió, o por el superior funcional del funcionario competente dictar el fallo de primera instancia. suspensión e inhabilidad o Parágrafo. Cuando la sanción impuesta fuere únicamente de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en el lapso la sanción en que disciplinado permaneció suspendido provisionalmente. fuere suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.