Pago y plazo de la multa. Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se ofiCiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en eluargo haya sido convertida en días de salario, el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva. Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado. Sí el sancionado no se encuentra vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de treinta días, contados 65 a partir de la 'ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador I~romoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa. " Si el sarlcionado fuere un particular, deberá cancelar la multa a favor del Tesoro Na1ional dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la procuradurIí' General de la Nación. Cuando o hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicci n coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerr efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva inftrmará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correi;pondiente. En cualq~iera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago de la multb el moroso deberá cancelar el monto de ' la misma con los correspondii ntes intereses corrientes. Artículo ~38. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilid~des que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos cor responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condynas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía co;fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, d berán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspond ncia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funciohario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o p~ra ' levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este có~igo, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones ( inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeñq ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren len el registro. 0 se TíTULO XI I RÉ~IMEN DE lOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL CAPíTULO I Disposiciones generales