Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Ley Ordinaria · 1952 · 2019-01-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 201–209 de 209

Artículo 254°

Instalación la audiencia. El procedimiento establecido en este código procede de conformidad con la competencia de Salas Disciplinarias de los Consejos Superior y Secciona les o quien haga sus veces. Lo adelantará el Magistrado sustanciador en audiencia hasta antes del fallo de primera o única instancia. Dentro de los cinco (5) siguientes registrará el proyecto de fallo que será dictado por la sala en el término de ocho (8) días. apelación o el de reposición en Contra el anterior fallo procede el recurso de única instancia.

Artículo 255°

En el desarrollo de audiencia se podrán utilizar medios técnicos y se levantará un acta sucinta de lo sucedido en ella. CAPiTULO VIII Régimen de los conjueces y jueces de Artículo Competencia. Corresponde exclusivamente a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, juzgar disciplinariamente, en primera instancia, a los Jueces Corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o los asuntos quien haga sus veces, en única instancia, el conocimiento· disciplinarios contra los Conjueces que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo y Consejos Se,jcionales de Judicatura.

Artículo 257°

Deberes, prohibiciones, inhabmdades,~mpedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. régimen disciplinario los Conjueces en la Rama Judicial y los jueces de paz comprende el catálogo deberes y prohibiciones previstas en Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto:resulten compatibles con la función respecto del caso en que inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y deban actuar, y el y en disposiciones que conflictos de intereses previstos en dicha los regulen.

Artículo 258°

Faltas gravísimas. catálogo de faltas gravísimas imputables a los conjueces y de paz es el señalado en esta ley, en' cuanto resulte compatible con la función respecto caso en que deban actuar.

Artículo 259°

Faltas graves y leves, sanciones y 'criterios para graduarlas. Para la determinación de la gravedad de la falta raspecto de los sanciones: y criterios para conjueces y de paz se aplicará esta ley, y graduarlas los establecidos en presente código. CAPiTULO IX Ejecución y registro de las sanciones 69

Artículo 260°

Comunicaciones. Ejecutoriada la sentencia sancionatoria, se comunicará por la Sala de primera o única instancia, según el caso, a la Oficina de Registro y Control de la Procuradurla General de la Nación, a la Gerencia de la Rama J~dic¡al o quien haga sus veces, y al nominador del funcionario sancionado ' ArtículOf61. Ejecución de las sanciones. Las sanciones a los funcionarios judiciales s ejecutarán en la forma prevista en este código. ' Las multas serán impuestas favor de la Gerencia de la Rama Judicial o quien haga sus veces. Igual destin¡o tej1q.r~~ las sando~n~. ~mpueát~~~or,.9uej~s temer~,~as a que se refiere esta normatlvldad. ~,'\ " \~", """- .

Artículo 1262°

Remisión al procedimiento ordinario. Los aspectos no regulados t n este título se regirán por lo dispuesto para el procedimiento consagrado en este código. TíTULO XII TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA

Artículo 1263°

Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido a~to de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia é: I entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformida( con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior. Las inda aciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia e la presente ley, se ajustarán al trámite previsto en este código.

Artículo 264°

Con el fin de promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría General de la Nación podrá destinar hasta el 1% de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público. Artículo I 65. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses i deSPués de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposicion s: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43,44,45,46,47,48, 49,50, 51, I 2,53,54,55,56, 57,58,59,60 Y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales ~1, 22, 23 Y 24 del artículo 70 del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes 1speciales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Los artículos 33,101,102,208,209,210,211,212,213,214,215,216,217, 218, 219, 2?0, 221,222, 223, 224, 225,226,227,228,229,230,231,232,233, 234, 235 Y ~54, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia di TiOC~O (18) meses después de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA L~, « ERNESTO ~AcíAS TOVAR 70 Continuación texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO SE DEROGAN LA LEY 734 DE 2002 Y ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1474 DE 2011, RELACIONADAS CON EL DERECHO DISCIPLINARIO. EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES _-"".~__ RTO MANTILLA SERRANO 71 ( LEY No. 1952 ------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO SE DEROGAN LA LEY 734 DE 2002 Y ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1474 DE 2011, RELACIONADAS CON EL DERECHO DISCIPLINARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE 28 , ENE 2019 Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, GLORIA MARiA B~STREPO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, .// Continuación de la Ley No. 1952 de 28 ENE 2019 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO SE DEROGAN LA LEY 734 DE 2002 Y ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1474 DE 2011, RELACIONAbAS CON EL DERECHO DISCIPLINARIO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, G1-~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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