Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, · las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos,de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisione::; judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Acatar i~s órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presiden~¡ales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público. : 3. Cumplir c~n diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial , o que implique ~buso indebido del cargo o función. 4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos. 5. Utilizar lo:.:; bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o tunción, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización. indebidos. 7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 8. Cumplir ¡as disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio dé sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. 9. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho. 10. Acreditarlos requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. 11 . Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. 12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. 8 • 13. Resolver los asuntos en orden en que hayan ingresado al ae:SDc:lCrIO salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 1 1 Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que sus veces, su domicilio o dirección residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio. 16. Ejercer sus funciones consultando permanentemente· los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 17. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fis'cales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño sus funciones. 1 Permanecer en desempeño sus labores mientras no' se haya hecho cargo de quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 19. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes. 20. Dictar los reglamentos o manuales de funciones entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho petición. 21. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes su confiados a su guarda o administración y rendir cuenta 'oportuna utilización. 24. Explicar inmediata y satisfactoriamente nominador, a Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para mejoramiento del servicio. 27. Publicar en las dependencias la respectiva entidad, en sitio visible, y en la página web, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y su valor y el nombre del adjudicatario. 9 Hacer las; apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralor¡~s departamentales y municipales, como a Contraloría General ,de la República dentro del legal, las por conceptq de la vigilancia siempre y cuando lo permita el flujo de caja. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y program9',s que deban ser observados por particulares cuando se les atribuyanfunciones públicas. 30. Ordenar~. en su condición de jefe inmediato, adelantar el de el cobro de sanción jurisdicción coactiva en la respectiva de multa, cuando no se hubiere oportunamente. 31. dentro de términos legales, la jurisdicción coactiva el cobro de las sanciones de multa . . Adoptar el Sistema Control Interno y función. independiente Auditoría,lnterna de trata la Ley 87 de 1993 y demás normas modifiquen o complementen. Implementar el Control Disciplinario alto nivel organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y principio de instancia, de acuerdo con las recomendaciones Departamento Administrativo de la Función para ,el efecto Pública. 34. Adoptar el Sistema Contabilidad Pública y el Sistema Informac¡ón (SIIF), así como los demás información a que se encuentre la administración pública, y cuando los recursos presupuesta les para el efecto. tramitar y las quejas y denuncias que presenten los función administrativa del ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de 36. Ofrecer qarantías a servidores públicos o a los que denunciei1 acciones u omisiones antijurídicas de los subaltem:Js o particulares que administren recursos públicos o funciones públicas. en la web de la respectiva entidad, los informes de resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata 489 de 1998 y demás normas vigentes. 38. Crear y facilitar la operación de mecanismos recepción y permanente de información a la faciliten a conocimiento la actuación administrativa, los informes de y los más importantes proyectos a desarrollar. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones acatando los términos ley. 10 40. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñ'en para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. ..; 41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera. 42. Capacitarse y actualizarse en área donde desempeña su función. los cinco (5) días 43. Enviar a Procuraduría General de la Nación dentro siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, información que de acuerdo. con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de .repetición o del llamamiento en garantía. CAPíTULO m Prohibiciones