Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Ley Ordinaria · 1952 · 2019-01-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 209

Artículo 22°

Prevalencia de los prinCipiOS rectores e integración interpretación y aplicación del régimen disciplinario normativa. En prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta además de tratados y convenios internacionales ratificados 3 Colombia. En ID. no previsto en ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, General del Proceso, Penal y Procedimiento Penal en lo que no r:ontravengan a la naturaleza del derecho disciplinario. TiTULO 11 DISPOSICIONES GENERALES CAPiTULO I La Función Pública

Artículo 23°

Garantía de la función pública. Con el fin salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, impaicialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia debe observar en desempeño su empleo, cargo o funció1. el sujeto disciplinable ejercerá derechos, cumplirá los deberes, respetárá las prohibiciones y acatará régimen inhabilidades, incompatibilídf'.fdes, impedimentos y conflictos de establecidos en la Constitución:Política y en las CAPíTULO 11 . Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria '! Artículo Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria. la ley disciplinaria se rlplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera dal territorio nacional. CAPiTULO 111 Sujetos disciplinables ".;,.

Artículo 25°

Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinari2 los servidores públir.os aunque se encuentren retirados servicio y particulares contemplados en ley. los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la ley 1998, son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y que se creen y organicen por Estado o con su participación mayoritaria. los indígenas ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, d;sciplinados conforme a código. CAPiTULO IV La falta disciplinaria

Artículo 26°

' falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cU8;quiera de las conductas previstas en código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio Je derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen .. inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin ,star amparado por cualquiera las causales de exclusión de responsabilidad contempladas '. en esta ley.

Artículo 27°

Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, sus funciones. o con ocasión de ellos, o por extralimitación Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.

Artículo 28°

Dolo. conducta es dolosa cuando sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.

Artículo 29°

Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por ja infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla. La culpa sancionable podrá ser gravlsima o grave. La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria. Habrá culpa gravlsima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de de obligatorio cumplimiento. La culpa grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. Código podrán ser Parágrafo. Las faltas seflaladas en el artículo 65 sancionadas a título culpa, siempre y cuando la modalidad del comportamiento así lo permita.

Artículo 30°

Autores. Es autor quien realice la falta disciplinaria o determine a otro a realizarla, aun cuando los efectos de la conducta. se produzcan después de la dejación del cargo o función.

Artículo 31°

Causales de exclusión de responsabilidad' disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. .. estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. 3. cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 5. Por insuperable coacción Por miedo insuperable. 7. Con la convicción errada e invencible falta disciplinaria. que su conduc.ta no constituye 5 ¡nimputabilidad. En tales eventos se informará a la administrativa correspondiente. 8. al reconocimiento de ¡nimputabilidad cuando el sujeto preordenado su comportamiento. lA EXTINCiÓN TíTULO ni LA ACCiÓN Y DE lA SANCiÓN DISCIPLINARIA CAPíTULO I la extinción de la acción disciplinaria

Artículo 32°

,· Causales de extinción de la acción causales de exhnción acción disciplinaria las 1. La sujeto disciplinable. I prescr1pción Son disciplinaria. Parágrafo. quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Artículo 33°

Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinflria prescribirá en cinco años, contados para faltas de ejecución ejecución instantánea el día de su consumación, para las permanente o :'.';ontinuada, desde la realización del último y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. La prescripción se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o instancia. En este evento,para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. Para las faltas en el artículo 52 de este Código, prescripción años, el cual se interrumpirá con notificación del primera o única instancia. En notificar el fallo instancia o de reposición, contados a partir decisión. Cuando se conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas. Parágrafo. prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en jos internacionales que ratifique Colombia.

Artículo 34°

Renuncia a la prescripción. El sujeto disciplinable renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a la presentación personal la solicitud, vencido el cual, sin que se proferido y ejecutoriado el fallo, no procederá decisión distinta a la declaración la prescripción. CAPíTULO 11 extinción la sanción disciplinaria 6

Artículo 35°

Causales de extinción de la sanción disciplinaria. Son causales de extinción de sanción disciplinaria: 1. La del sancionado. .. 2. La prescripción de la sanción disciplinaria.

Artículo 36°

Término de prescripclon de la sanción disciplinaria. sanción disciplinaria prescribe en un término cinco (5) años,contados a partir la ejecutoria del fallo. Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas s~ producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en CartáPolítica. TíTULO IV DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES DEL SERVIDOR PÚBLICO CAPíTULO I Derechos

Artículo 37°

Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para respectivo cargo o función. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. Participar en todos los programas bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca Estado, como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. '. 5. Disfrutar estímulos e incentivos conforme a las disposic;iones legales o convencionales vigentes. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios. básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en concursos que servicio. permitan obtener promociones dentro del 9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de consagradas en los regímenes generales y especiales. prestaciones 10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. CAPíTULO 11 Deberes 7

Artículo 38°

Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, · las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos,de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisione::; judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Acatar i~s órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presiden~¡ales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público. : 3. Cumplir c~n diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial , o que implique ~buso indebido del cargo o función. 4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos. 5. Utilizar lo:.:; bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o tunción, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización. indebidos. 7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 8. Cumplir ¡as disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio dé sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. 9. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho. 10. Acreditarlos requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. 11 . Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. 12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. 8 • 13. Resolver los asuntos en orden en que hayan ingresado al ae:SDc:lCrIO salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 1 1 Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que sus veces, su domicilio o dirección residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio. 16. Ejercer sus funciones consultando permanentemente· los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 17. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fis'cales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño sus funciones. 1 Permanecer en desempeño sus labores mientras no' se haya hecho cargo de quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 19. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes. 20. Dictar los reglamentos o manuales de funciones entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho petición. 21. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes su confiados a su guarda o administración y rendir cuenta 'oportuna utilización. 24. Explicar inmediata y satisfactoriamente nominador, a Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para mejoramiento del servicio. 27. Publicar en las dependencias la respectiva entidad, en sitio visible, y en la página web, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y su valor y el nombre del adjudicatario. 9 Hacer las; apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralor¡~s departamentales y municipales, como a Contraloría General ,de la República dentro del legal, las por conceptq de la vigilancia siempre y cuando lo permita el flujo de caja. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y program9',s que deban ser observados por particulares cuando se les atribuyanfunciones públicas. 30. Ordenar~. en su condición de jefe inmediato, adelantar el de el cobro de sanción jurisdicción coactiva en la respectiva de multa, cuando no se hubiere oportunamente. 31. dentro de términos legales, la jurisdicción coactiva el cobro de las sanciones de multa . . Adoptar el Sistema Control Interno y función. independiente Auditoría,lnterna de trata la Ley 87 de 1993 y demás normas modifiquen o complementen. Implementar el Control Disciplinario alto nivel organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y principio de instancia, de acuerdo con las recomendaciones Departamento Administrativo de la Función para ,el efecto Pública. 34. Adoptar el Sistema Contabilidad Pública y el Sistema Informac¡ón (SIIF), así como los demás información a que se encuentre la administración pública, y cuando los recursos presupuesta les para el efecto. tramitar y las quejas y denuncias que presenten los función administrativa del ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de 36. Ofrecer qarantías a servidores públicos o a los que denunciei1 acciones u omisiones antijurídicas de los subaltem:Js o particulares que administren recursos públicos o funciones públicas. en la web de la respectiva entidad, los informes de resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata 489 de 1998 y demás normas vigentes. 38. Crear y facilitar la operación de mecanismos recepción y permanente de información a la faciliten a conocimiento la actuación administrativa, los informes de y los más importantes proyectos a desarrollar. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones acatando los términos ley. 10 40. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñ'en para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. ..; 41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera. 42. Capacitarse y actualizarse en área donde desempeña su función. los cinco (5) días 43. Enviar a Procuraduría General de la Nación dentro siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, información que de acuerdo. con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de .repetición o del llamamiento en garantía. CAPíTULO m Prohibiciones

Artículo 39°

Prohibiciones. A todo servidor público prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 2. Imponer a otro servidor público trabajos impedirle cumplimiento de sus deberes. a sus funciones o Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase beneficios. 4. Aceptar, sin permiso de autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. 5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, o demás servidores públicos. Omitir, negar, retardar o entrabar despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna. respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 11 9. Ausentarse del cumplimiento de la función, justificación. cargo o servicio sin 10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectarl1ente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderad.os, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

Artículo segundo

,de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente. 11. Incumplir,. de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales: comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. 12. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de ' bienes, elementos, expediemes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciqnes. 13. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresa~ente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nadón, las entidades territoriales y las descentralizadas. 14. Ordenar e~ pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestadoE;, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o les reglamentos. 15. Nombrar .o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. 16. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. 17. Permitir. tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 18. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 19. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio. 20. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón ó con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución . 21. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros; en asuntos que estuvieron a su cargo. 22. Disti,hguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de i~ualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, o en cualquier otra de la vida 12 pública (artículo 1, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981). 23. la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, {~ efectuarlo en forma irregular. 26. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales la justicia y/o arancel judicial, en cuantía injusta liberales o auxiliares y excesiva. para las labores propias de su Tener a su servicio, en forma despacho, personas ajenas a la entidad. 28. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se de servicios públicos esenciales definidos por legislador. 29. Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración,. cuando no esté facultado para hacerlo. 31. Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios inconlpatibles con la institución a la que pertenece. 32. Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que comporte alguna clase de discriminación. .¡ 33. las funciones con el propósito de defraudar otra norma carácter imperativo. Las demás prohibiciones consagradas en la ley. CAPíTULO IV Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses Artículo 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporados a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades' y conflicto intereses señalados en la Constitución yen ley.

Artículo 41°

Inhabilidades sobrevinientes. inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el 13 hecho que ¡as generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio tal caso, se le comunicará al actual cometió la falta, objeto de la sanción. nominador que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias. "\nArtículo 42°. ' Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para la ejecutoria del fallo, las siguientes: desempeñar cargos públicos, a partir 1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 1 de la Constitución Política, ·haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro añbs por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate ge delito político. pena privativa de inhabilidad tendrá una duración igual al término de la libertad. 2. Haber skJo. sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5)' por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidaj tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria, de la última sanción. 3. Hallarse .en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinada. o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. Haber declarado responsable fiscalmente. 14 r Artículo 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguien~es: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos; b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades . . o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. 2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad. donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio. . 3. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones . constitucionales o legales.

Parágrafo 1°. , Quien haya declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado ejecutoria del fallo correspondiente. durante los cinco (5) años siguientes a inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber no fuere procedente, cuando Contraloría General recibido el pago o, si de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si cinco desde ejecutoria de la providencia, haya declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado suma establecida en el fallo ni hubiere r;)"jdo excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco si la cuantía, al momento la declaración de responsabilidad fiscal, superior a 100 salarios mínimos legales mensuales la cuantía fuere superior a sin exceder de 100 vigentes; por áns años salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses .Ia cuantía fuere igualo inferior a 10 salarios mlnimos legales mensuales vigentes. los fines previstos en inciso final del artículo 122 de Parágrafo i. este artículo, se entenderá Constitución Política a que se refiere numeral 1 por delitos que afecten patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del

Artículo 44°

Conflicto de intereses. Todo servidor . público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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