~' Notificación por edi~to. Los autos que deciden la apertura de investigacil'n, í~ vinculación y el fallo de segunda instancia que no puedan notificarse ersónalmente, se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida I decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entkJad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a ila qt·~e aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el conten1?0 1e aquella y, ~i ~s sancion~toria, hac~rle conocer los. recursos que puede mte poner. Se dejara constancia secretarlal en el expediente sobre el envío de la citación. Si venciJ~ eF·término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega en la oficin, de correo, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el térmiro de tres (3) días para notificar la providencia. Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación l '" , Artículo I 128. Notificación por conducta concluyente. Cuando no se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o esta fuere irregular respecto de decisionrs o' del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el disciplinado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido ~n escritos o alegatos verbales posteriores. I Artículo I 129. Comunicaciones. Las decisiones de sustanciación que no tengan unr forma especia! de notificación prevista en este código se comunicar1n a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el Secretario lejará constancia en el expediente. Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y del inicio de la audiencia. ee entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del día siguiente de la fecha de su entrega a la oficina de correo, sin I perjui~io de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará con, tancia:I CAPíTULO 111 Recursos