Artículo 138°
· Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las q~e proceden recursos quedarán en firme cinco (5) días después de la última n~tificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar esta o la sej'ión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas. Las deci~ones que resuelvan los recursos de apelación y queja, la consulta y aquellas cO~I,tra las cuales no procede recurso alguno quedarán en firme el día que sean nj ifiCadas. Artículo ~39, Desistimiento de los recursos. Quien hubiere interpuesto un recurso po~rá ,desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida. Articulo ¡ 40. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritrné~ico, o en el nombre o Identidad del Investigado, de la entidad o fuerza dondr labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupapa, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, este debe ser co regIdo, aclarado o adicionado, según el caso, de, oficio o a petición de parte, po el mismo funcionario que lo profirió. El fallo . orregido, aclarado o adicionado será notificado conforme a lo previsto en este . código. Cuando no haya lugar a corrección, aclaración o adición, se r¡echazará la petición mediante auto que no afectará la ejecutoria del fallo. . CAPíTULO IV Revocatoria directa Artículo l 141. Procedencia de la revocatoria directa. Los fallos sancionatori. s y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a petición del interesa~o. El quejoSo podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo, siempre y cuando no ~ub¡ere interpuesto contra este los recursos ordinarios previstos en este CÓdigo] El plazo ~ara solicitar la revocatoria directa para las decisiones de archivo por pa.rte .~rl quejoso será de tres (3) meses a partir de la fecha de su comUnlcaclQn. . . Una vez se allegue la petición de revocatoria se comunicará al disciplinado para que dehtro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación se pronuncie s~bre I~ solicitud. parágraf~ 2°. 'Cuando la revocatoria sea a solicitud del interesado, esta se deberá reso ver en un término máximo de seis meses contados a partir de la radicación di la p~tición. 44