Artículo 64°
Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los servidores públicos que ejerzan. dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias también serán faltas gravísimas las siguientes: 1. Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella. Introducir o permitir ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación. Introducir o permitir ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios. 4. Contraer o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares. 5. Facilitar a los internos las llaves o implementos de ,seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento. 6. Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de ruta fijada sin justificación. 7. Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas. 8. Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales. 9. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos. 10. Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas. 11. Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente. 12. Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones. 13. Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores. 14. Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión. 15. Causar destrozos a los bienes afectos a la custod¡a o inherentes al servicio. 16. Retener personas. 17. Intimidar con armas y proferir amenazas y en general. 18. Preparar,o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios. 19. Declarar, :' incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividad.es del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias. 20. Establecer .n egocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios.