Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Ley Ordinaria · 1952 · 2019-01-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 209

Artículo cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.

Artículo 45°

Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Las inhabilidades, incompatibilidades e .. impedimentos señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal. TíTULO V FALTAS y SANCIONES DISCIPLINARIAS .. CAPíTULO I Clasificación y connotación de las faltas disciplinar:'ias

Artículo 46°

Clasificación de las faltas disciplinarias son: 1. Gravísimas. disciplinarias. Las faltas 2. Graves. 3. Leves. 15

Artículo 47°

:Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria. L!its faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si ,ía falta es grave o leve de conformidad con "los siguientes criterios: 1. La naturaleza esencial del servicio. 2. El grado de perturbación del servicio. 3. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución. 4. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 5. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función , el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, ' o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 6. Los motivps determinantes del comportamiento. 7. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. CAPíTULO 11 Clasificación y límite de las sanciones disciplinarias

Artículo 48°

Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El servidor público está sornetido a las siguientes sanciones: 1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas. 2. Destitución e inhabilidad general de cinco (5) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima. 3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a cuarenta y ocho (48) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísima.s realizadas con culpa grave. 4. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a veinticuatro (24) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas. 5. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a dieciocho (18) meses para las faltas graves culposas. 6. Multa de veinte (20) a noventa (90) días de salario básico devengado para la época d~los hechos para las faltas leves dolosas. 7. Multa de cinco (5) a veinte (20) días de salario básico devengado para la époc~ de los hechos para las faltas leves culposas. Parágraf~. Conversión de la suspensión. En el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ~jecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo 16 al monto de lo devengado para perjuicio de la inhabilidad especial. momento de la comisión de la falta, sin

Artículo 49°

Definición de las sanciones. 1. destitución e inhabilidad general implica: a) terminación la relación del servidor público con .Ia administración, sin que importe que sea libre nombramiento y remoción, de carrera o elección; o b) desvinculación del cargo, en los casos previstos en la Constitución Política y la ley; o c) La terminación del contrato de trabajo; y d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. 2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en fallo. 3. multa es una sanción de carácter pecuniario. Si momento del fallo servidor público o particular sancionado nr.:::o,C!t~ servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda para que proceda a hacerla efectiva.

Artículo 50°

Criterios para la graduación de la sanción. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Atenuantes: a) diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño cargo o de la función; b) La confesión de la falta; c) Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compens,ado perjuicio causado,y d) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso. Ag ravantes: a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga; b) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero; c) El grave daño social de la conducta; d) e) f) afectación a derechos fundamentales; conocimiento de la ilicitud, y Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

Artículo 51°

Concurso de faltas disciplinarias. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la leydiscipHnaria o varias 17 veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; c) Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y d) Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal. LIBRO 11 PARTE ESPECIAL TíTULO ÚNICO lA DESCRIPCiÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR CAPíTULO I Faltas gravísimas

Artículo 52°

·· Faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 1. Ocasionar, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo, cualquiera de los actos mencionados a continuación: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. 2. Incurrir en graves infracciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario conforme los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia. 3. Someter a una o más personas a arresto, detención, secuestro o cualquier privación de la libertad, seguida de la falta de información o de la negativá·a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el para~ero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. 4. InfligIr a uná persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con él fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha comrtido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. I I ',' , 18 Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos que una persona o un grupo de ellas se desplace de su hogar o de su lugar residencia, o abandone sus actividades económicas habituales. ¡; 6. Privar arbitrariamente a una persona de su vida.

Artículo 53°

Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales. 1. Privar la libertad a una o varias personas y condicionar vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier tipo de exigencias. 2. Privar ilegalmente la libertad a una persona. 3. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, lugar de destino, o no ponerla a órdenes de autoridad competente, dentro término legal. 4. Realizar, promover, o instigar a otro servidor público a ejecutar actos de hostigamiento, acoso o persecución, contra otra persona en razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad género, religión, ideología política o filosófica.

Artículo 54°

Faltas relacionadas con la Contratación Pública. 1. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas requieran dedicación tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo excepciones legales. 2. Intervenir en tramitación, aprobación, celebración o ejecución contrato estatal con persona esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental. 3. Participar en la etapa precontractual o en la actividad· contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución yen la ley. 4. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que para ello. se presenten las causales previstas en la 5. Aplicar urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin · existir causales previstas en la ley. 6. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. 7. Omitir, el supervisor o el interventor, de informar a la entidad contratante .Ios hechos o circunstancias puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o 19 · ; i.~ , pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incurnplirnien~o.

Artículo 55°

Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. 1. Violar la. reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción. 2. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependen.cia física o síquica, asistir al trabajo en tres o. más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta . no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. En el evento de que esta conducta fuere cometida en lugare.s públicos ella será calificada como grave, siempre y cuando se verifique .que ella incidió en el correcto ejercicio del cargo, función o servicio. 3. Adquirir .directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que ptros los adquieran. 4. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley. 5. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igualo superior a cinco (5) días sin justificación. 6. Suministrar ·datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. 7. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente. 8. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas. 9. Ejercer las .potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante. 10. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los asuntos asignados. Se entiende por mora sistemática el incumplimi,ento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los asuntos a él asigqados,' en una proporción que represente el veinte por ciento (20%~ de su carga laboral. 11. AdoRtar decisión administrativa o concepto técnico o jurídico con el fin de favor~cer intereses propios o ajenos, en contravía del bien común o del orde~amiento juridico, u obligar a otro servidor público para que realice dicha:conducta. I 20 12. Las demás conductas que en la Constitución o en lalf?Y hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta.

Artículo 56°

Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses. 1. Actuar u omitir, a pesar la existencia de causales incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. 2. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. 3. Contraer obligaciones con personas naturales o jurldicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidade:3 señaladas en normas vigentes. 4. Prestar, a titulo personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en cual prestó sus seNicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, controlo regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado. incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio sus funciones y de los cuales' Axisten sujetos claramente determinados. . .. No declararse impedido oportunamente, cuando exista obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

Artículo 57°

Faltas relacionadas con la hacienda pública .... 1. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en, la Constitución o en la ley. 2. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política. 3. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. 4. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programación establecida en actos administrativos. 5. Asumir, ordenar o efectuar pago obligaciones en exceso del saldo 21 ,' ,1' , ~ J': . disponible en:el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 6. No inclui" en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando ~~ista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialm~nte reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos c:omiciliarios. 7. No adoprar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupue~~to, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo dectivo de los ingresos. 8. Efectuar t) autorizar la inversión de recursos asignados a la entidad o administr$dos por · esta, en condiciones que no garanticen, necesar!qmente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. 9. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos :especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pago~· por concepto de aportes patronales o del servidor público para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integradq-de Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el pla(.o legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado .las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF . 10. Ejecutar..por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de

Artículo tercero

s, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la ev:?sión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denomin2ción, o violar el régimen aduanero o cambiario. 11. No dar ::;umplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema . Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposicicnes emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública SE: expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz. 12. Desacaté:ll las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presiden:::iales cuyo objeto sea la congelación de nóminas oficiales, dentro de I~órbita de su competencia. 13. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. 14. Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de largo plaz<? de. las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidad mac~oeconómica del país. 15. No ejecL:tar las transferencias para los resguardos indígenas. I 16. Constituir unidad de caja con las rentas de destinación específica. 17. Incuh,plir fos acuerdos relativos a la reestructuración de pasivos o de sane!amiento fiscal. 22 18. No realizar la destinación preferente del porcentaje establecido en la ley proveniente de la renta percibida por concepto de rentá de monopolio para salud y educación.

Artículo 58°

Falta relacionada con la acción de repetición. No instaurarse en forma oportuna por parte del representante legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, exfuncionario o particular en ejercicio de funciones públicas, cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado.

Artículo 59°

· Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente. 1. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente. 2. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales. 3. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley.

Artículo 60°

Faltas relacionadas con la intervención en política. 1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. 2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Artículo 61°

Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales. 1. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones . que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control. 2. Abstenerse de suministrar dentro del término que señale la ley a los miembros del Congreso de la República, las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. 3. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función .

Artículo 62°

Faltas relacionadas con la moralidad pública .. 1. Dar luaar a aue oor culoa aravísima se extravíen oierdan o dañen bienes 23 del Estad.o o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este teng~ parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. 2. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. 3. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos mmados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos. 4. Atentar, . con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, u obtener información o recauqar prueba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales. 5. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información ' en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas. 6. Amenaza; o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones. 7. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho trámite. 8. Influir en ' otro servidor público o particular que ejerza función pública, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada ' de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. 9. Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requísitos exigidos por la legislación aduanera. 10. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor: público que haya denunciado hechos de corrupción. Artículo,63. Faltas atribuibles a los funcionarios judiciale~ y a los jueces de paz. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los funcionarios de la Rama Judicial y los jueces de paz también serán faltas gravísimas las siguientes: . 1. Tom~r interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública suba~ta de.'bienes que se hagan en cualquier despacho judicial. 24 l· , Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos. 3. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión su voto en elecciones generales. 4. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo. 5. Aceptar las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.

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Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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