Requisitos y práctica. El perito tomará poseslon de su cargo jurando cumplir fielmente los deberes que ello impone y acreditará su idoneidad y experiencia en la materia objeto de prueba. El perito confirmará que tiene los conocimientos necesarios para rendir el dictamen. El competente podrá disponer que la diligencia de posesión tenga lugar ante el comisionado. En el desempeño de sus funciones, el perito debe examinar los elementos sometidos a su estudio dentro del contexto de cada caso. Para ello el funcionario competente aportará la información necesaria y oportuna. El perito deberá recolectar, asegurar, registrar y documentar la evidencia que resulte de su examen. El dictamen debe ser claro, conciso y preciso, conforme al cuestionario formulado por el funcionario competente y en él se explicarán, además de la 81 metodología empleada para alcanzar la conclusión, los exámenes, experimentos e investigaci pnes efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones. Cuando se !eSignen varios peritos, conjuntamente practicarán las diligencias y harán los es udios o investigaciones pertinentes para emitir e! dictamen. Cuando hubiere disc epancia, cada uno rendirá su dictamen por separado. En todos lo~ casos, al perito se le advertirá la prohibición de emitir en el dictamen cu~lquier juicio de responsabilidad disciplinaria. El perito pr1sentará su dictamen por escrito o por el medio más eficaz, dentro del término señalado, el cual no será superior a ocho días y puede ser prorrogado por una sola vez, a petición del mismo perito; si no lo hiciere se le conminará p~ra cumplir inmediatamente; de persistir en la tardanza se le reemplazará y si no existiere justificación se informará de ello a la autoridad disciplinaria f-orrespondiente. El informe pericial deberá ser motivado y se rendirá bajo juramento, que se entendera prestado por el solo hecho de la firma. b.