POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y

Ley Ordinaria · 1801 · 2016-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 239

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 83°

Actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. Parágrafo. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, yen su defecto lo hará el gobernador.

Artículo 84°

Perímetro de impacto de la actividad económica. A partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad. Corresponderá a los Concejos Distritales o lV1unicipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.

Parágrafo 1°. Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su

Capítulo I — Capítulo I - DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN

Artículo 85°

Informe de registro en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas. Corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción. ParágrafO. En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.

Artículo 86°

Control de actividades que trascienden a lo público. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código. ParágrafO 1°. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código. ParágrafO 2°. Facúltese a las autoridades de policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 87°

Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. I1'= 43 I 1 I I l' 2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. 4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía. 4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. 6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

Parágrafo 1°. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de policía en cualquier momento, para lo cual éstas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.

Artículo 88°

Servicio de baño. Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una l\tlulta General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad. Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales. CAPÍTULO 11 ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS

Artículo 89°

Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públiCOS o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. 1I 1 1 I I I 1 I ¡ I I I 1 Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo pOdrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.

Artículo 90°

Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos: 1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación. 2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso. 3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito. 4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. 5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito. 6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios. 7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad. 8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas. 9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas. CAPÍTULO 111 COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Capítulo 11 — Capítulo 11 - ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS

Artículo 91°

Comportamientos que afectan la actividad económica. Los comportamientos que afectan la actividad economlca comprenden comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad, comportamientos relacionados con la seguridad y la tranquilidad, comportamientos relacionados con el ambiente y la salud pública.

Artículo 92°

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. 2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor. 3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de pOlicía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca. 45 11 I 4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil. 6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar. 7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o pUblicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años. 8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes. 9. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes. 10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. 11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. 12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación. 13. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva. 14. Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo. 15.Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas. 16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 17. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes. ¡ s. , 1 I 1 I I MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 2; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad. Numeral 3 Programa pedagógico Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 5 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 6 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 7 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 8 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 9 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 10 Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad. Numeral 11 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 12 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad. Numeral 13 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 14 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 15 Suspensión definitiva de actividad. Numeral 16 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 17 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad. 47 II ·1 I I Ii el presente artículo que da: lugar a la medida de suspensión temporal, será ~ ! en objeto de suspensión definitiva de la actividad. l'

Parágrafo 10. En los comportamientos señalados en los numerales 7 y 11, se impondrán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
Parágrafo 2. 0 • Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS
Parágrafo 3°. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 4°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
Parágrafo 5°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 6°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos

Capítulo 111 — Capítulo 111 - COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 93°

Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 1. No informar los protocolos de seguridad y evacuación en caso de emergencias a las personas que se encuentren en el lugar. 2. Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos. 3. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno. 4. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento. 5. Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger de material pornográfico, ilegal, ofensivo o indeseable en relación con niños, niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público. 6. Permitir o tolerar el ingreso o permanencia al establecimiento abierto al público, de personas que porten armas. 7. 1\10 fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible. 8. No permitir el ingreso de las autoridades de pOlicía en ejercicio de su función o actividad. 9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento. 10. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita. 11. Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia. 12. Engañar a las autoridades de policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente. 13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes. 14. Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar. MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General Tipo 1 Numeral 2 Suspensión temporal de actividad. ~ I I COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 3 Suspensión temporal de actividad. Numeral 4 Suspensión temporal de actividad. Numeral 5 Suspensión temporal de actividad. Numeral 6 Suspensión Decomiso. Numeral 7 Multa General Tipo 1. Numeral 8 Suspensión temporal de actividad. Numeral 9 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien. Numeral 10 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. Numeral 11 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. Numeral 12 Multa General Tipo temporal de actividad. 4', Suspensión Numeral 13 Multa General Tipo temporal de actividad. 4', Suspensión Numeral 14 Multa General Tipo 4 temporal de actividad; 1 I L__

Parágrafo 10. En los comportamientos señalados en el numeral 5, se aplicarán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
Parágrafo 20. • Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS
Parágrafo 3°. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 4°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
Parágrafo 5°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 6°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Artículo 94°

Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad economlca. Los siguientes comportamientos relacionados con la salud pública afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo 11 concepto de la autoridad especializada. •1 _ 49 1-= · 2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarios selectivamente en un lugar destinado para tal efecto. 3. Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente. 4. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Comercializar en el establecimiento artículos de mala calidad, caducados o adulterados que puedan constituir peligro para la salud pública. 6. Comercializar, almacenar, poseer o tener especies de fiora o fauna que ofrezcan peligro para la integridad y la salud. 7. No retirar frecuentemente los residuos de las áreas de producción o depósito y no evacuarlas de manera que se elimine la generación de malos olores, y se impida el refugio y alimento de animales y plagas. 8. No facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, en los establecimientos abiertos al pl:lblico y proveer de los recursos requeridos para la higiene personal. 9. No destruir en la fuente los envases de bebidas embriagantes. MEDIDA CORRECTIVA A APUCAR 4', Suspensión Multa General tipo emporal de actividad. l', Suspensión Numeral 4 Multa General tipo temporal de actividad. 3; Suspensión Numeral 5 Multa General tipo temporal de actividad 4', Suspensión Numeral 6 Multa General tipo temporal de actividad. l', Suspensión Numeral 7 Multa General tipo temporal de actividad. 4', Suspensión Numeral 8 Amonestación. Numeral 9 Multa General tipo temporal de actividad. l', Suspensión Numeral 1 Multa General tipo temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 3. Numeral 3 1, 1 I¡ CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES V/O TARJETAS SIMCARD (IMSI)

Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COM PORTAMIENTOS
Parágrafo 2. 0 • Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 3. 0 • Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
Parágrafo 4°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 5°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Artículo 95°

Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles. Los siguientes comportamientos afectan la seguridad de las personas y sus bienes, y por lo tanto no deben realizarse: 1. Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. 2. Comercializar equipos terminales móviles sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Tener, poseer, y almacenar tarjetas madre o blackboard de manera ilícita en el establecimiento. 4. Distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipos terminales móviles con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipos terminales móviles o tarjetas madre cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. 5. Vender, alquilar, aceptar, permitir o tolerar la venta, almacenamiento o bodegaje de equipo terminal móvil nuevo o usado, de origen ilícito o que carezca de comprobante de importación, factura de venta o documento equivalente de conformidad con la normatividad vigente o que se encuentre reportado por hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011. 6. Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, las bases de datos negativa y positiva de equipos terminales móviles. 7. Incumplir las condiciones, requisitos u obligaciones para la importación, exportación, distribución, comercialización, mantenimiento y reparación, establecidas por la normatividad vigente. 8. No solicitar o no realizar el registro individual de equipo terminal móvil con su número de IMEI al momento de ser importado al país. 9. No enviar, transmitir, o registrar en la manera y tiempos previstos, la información sobre la importación individualizada de equipo terminal móvil, al responsable de llevar la base de datos positiva. 51 10. Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, el registro individual de equipo terminal móvil en los procesos de importación. 11. Reprogramar, remarcar, modificar o suprimir el número de identificación físico o electrónico asociado a un equipo terminal móvil o facilitar estos comportamientos. 12. Activar líneas telefónicas sin que el usuario haya suministrado al prestador del servicio, los datos biográficos en el momento de la activación. 13. Activar sim card (IMSI) sin que el usuario haya suministrado al prestador del servicio, los datos biográficos en el momento de la activación. ' ,1 MEDIDA CORREmVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad. Numeral 3 Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad. Numeral 4 Multa General tipo 3; Destrucción de bien, Suspensión definitiva de actividad. Numeral 5 Multa General tipo 3; Destrucción de bien, Suspensión definitiva de actividad. Numeral 6 Multa General tipo 3; Destrucción de Suspensión definitiva bien; de actividad. Numeral 7 Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Numeral 8 Multa General tipo 4', Destrucción de bien. I I i _ 1 1­ I i Numeral 9 Multa General tipo 4', Destrucción de bien. i Numeral 10 Multa General tipo 4; Destrucción de de definitiva Suspensión bien; actividad. Numeral 11 Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Suspensión definitiva de actividad. Numeral 12 Multa General tipo 4', Destrucción de bien; Numeral 13 Multa General tipo 4', Destrucción de bien I I TÍTULO IX DEL AMBIENTE

Parágrafo 1°. Se entiende por equipo terminal móvil, todo dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a este, y por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
Parágrafo 2°. Corresponde a las personas naturales o jurídicas verificar que el equipo a comprar, alquilar, usar, distribuir, almacenar o vender, no se encuentre reportado como hurtado y/o extraviado en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y proceder al registro en base de datos positiva. La consulta pública de la base de datos negativa estará disponible a través del sitio web que indique la Comisión de Regulación de Comunicaciones y para el registro de los equipos terminales móviles en la base de datos positiva los proveedores deberán disponer de los medios definidos en la regulación.
Parágrafo 3°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio otras medidas y sanciones establecidas en la ley: COMPORTAMIENTOS
Parágrafo 4°. Si el número de equipos móviles comprometido en los comportamientos es superior a uno se aplicará la medida correctiva señalada por cada equipo móvil. La autoridad policial deberá judicializar a las personas de conformidad con la ley penal.
Parágrafo 5°. Se aplicarán o mantendrán las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 6°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
Parágrafo 7°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 8°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Capítulo IV — Capítulo IV

Artículo 96°

Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras. Las autoridades de policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que éstas apliquen las medidas a que haya lugar. Las medidas correctivas establecidas en este Código para los comportamientos señalados en el presente título, se aplicarán sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones administrativas contempladas por la normatividad ambiental y minera. 53 CAPÍTULO I AMBIENTE

Artículo 97°

Aplicación de medidas preventivas. Las autoridades de policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.

Artículo 98°

Definiciones. Los vocablos utilizados en el presente título deberán ser interpretados a la luz de las disposiciones contenidas en el régimen ambiental.

Artículo 99°

Facultades particulares. La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente. CAPÍTULO 11 RECURSO HÍDRICO, FAUNA, FLORA Y AIRE

Artículo 100°

Comportamientos contrarios a la preservación del agua. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. 2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. 3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. 5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. 6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. 1I Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: I ! I COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR 1 Numeral 1 Amonestación; Suspensión temporal de actividad Numeral 2 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad Numeral 3 Suspensión temporal de actividad !'Jumeral4 Amonestación; Suspensión temporal de actividad Numeral 5 Multa general tipo 4 Numeral 6 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 101°

Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. Los siguientes comportamientos afectan las especies de 190ra o fauna y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental. 2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente. 3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización. 4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades. 5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque. 6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente. 7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos. 8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente. 9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca. 10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas. MEDIDA CORREcrIVA A APUCAR Numeral 1 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. Numeral 2 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. Numeral 3 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. Numeral 4 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. 55 Numeral 5 en Participación Amonestación; programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. Numeral 6 Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 7 Multa General tipo temporal de actividad. 4', Suspensión Numeral 8 Multa General tipo temporal de actividad. 4', Suspensión Numeral 9 Multa General tipo temporal de actividad. 4', Numeral 10 Multa General tipo 3; Decomiso. I I i Suspensión I 11 1 I ¡, I I Parágrafo S°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS
Parágrafo 2°. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 3°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.
Parágrafo 4°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

Artículo 102°

Comportamientos que afectan el aire. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar: 1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas. 2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS Numeral 1 MEDIDA CORRECTIVA A APUCAR Multa General tipo temporal de actividad 4; Suspensión I I 11 I INumeral 2 I Multa General tipo 4. I \1 I 1I I CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP) I

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 1 — Título 1
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I - PODER DE POLICÍA
Capítulo I — Capítulo I - VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
Capítulo 1 — Capítulo 1 - PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1 - CLASIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo I — Capítulo I - DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN
Capítulo I — Capítulo I - AMBIENTE
Capítulo 1 — Capítulo 1 - MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y
Capítulo I — Capítulo I - DE LA SALUD PÚBLICA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y
Capítulo I — Capítulo I - DEL RESPETO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA
Capítulo I — Capítulo I - CIRCULACIÓN Y DERECHO DE VÍA
Capítulo I — Capítulo I - MEDIOS DE POLICÍA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - AUTORIDADES DE POLICÍA
Capítulo 11 — Capítulo 11 - BASES DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Capítulo 11 — Capítulo 11 - FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
Capítulo II — Capítulo II - DE LA SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo II — Capítulo II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Capítulo 11 — Capítulo 11 - GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Capítulo 11 — Capítulo 11 - EXPRESIONES O MANIFESTACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Capítulo 11 — Capítulo 11 - ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II - LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DE ESCOMBROS
Capítulo 111 — Capítulo 111 - DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CON ANIMALES
Capítulo II — Capítulo II - DEL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO
Capítulo 11 — Capítulo 11 - DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES Y EN BICICLETA
Capítulo 11 — Capítulo 11 - MEDIDAS CORRECTIVAS
Capítulo III — Capítulo III - ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PEUGROSAS
Capítulo 111 — Capítulo 111 - EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO
Capítulo 111 — Capítulo 111 - COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo IV — Capítulo IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Capítulo III — Capítulo III - CONVIVENCIA EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MOTORIZADOS
Título 11 — Título 11
Capítulo IV — Capítulo IV
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal
Título VII — De la Rama Electoral
Título VIII — De las Funciones Públicas
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción
Título XI — De la Reforma de la Constitución
Título XII — Disposiciones Finales
Título XIII — Disposiciones Transitorias
Título XIV — Título XIV
Título XV — Título XV
Título I — De los Principios Fundamentales
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma