Artículo 44°
. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por las personas que ejercen la prostitución: 1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución. 2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal. 3. Ejercer la prostitución sin el cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección requeridas. 4. Realizar actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a ésta. 5. Negarse a: a) Portar el documento de identidad. b) Utilizar los medios de protección y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias. c) Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de enfermedades de transmisión sexual y VIH, atender sus indicaciones. MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR 4', Numeral 1 Multa General tipo temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 4; Al responsable del Suspensión 21 ---- lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. --- NUL1eral3 -- NumE' - 14 I - Numerai 5 I 11 I I 11 I I I Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. Amonestación; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.