POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y

Ley Ordinaria · 1801 · 2016-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 239

Capítulo IV — Capítulo IV - ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO

Artículo 64°

De los planes de emergencia y contingencia. Se entiende por plan de emergencia y contingencia el documento básico que prepara el organizador de espectáculos, actividades culturales en el espacio público, mediante el cual se señalan los lineamientos generales para proyectar, presentar y cumplir su realización. En este se analizan integralmente los riesgos para responder a las situaciones perturbadoras o de desorden, desastres, calamidades o emergencias generadas por hechos o fenómenos naturales o humanos, y se determinan las medidas de prevención, mitigación y respuesta, de conformidad con la forma y condiciones que para tales efectos establezca la entidad respectiva de prevención y atención de emergencias.

Artículo 65°

Registro de los planes de emergencia y contingencia. Los planes de emergencia y contingencia serán registrados y aprobados con anterioridad a la realización de la actividad que implique la reunión de personas, en los tiempos, términos y condiciones señalados en la presente norma y deberán considerar las siguientes variables: 1. El posible número de personas que se van a reunir. 2. El concepto técnico acerca de los comportamientos estructurales y funcionales de la edificación (con cargas fijas y móviles) y funcionales (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto. 3. La actividad que da origen a la reunión, en que se señala si se trata de una actividad económica, de prestación de servicios o institucional. 4. La naturaleza, contenido, finalidad, organización y programa de la reunión prevista. 5. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar la calidad de los bienes privados, públicos o de uso público. 6. Señalar la diferencia de la reunión en el tiempo (permanente, periódica o iL tempOral), las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades. ¡ 31 1 7. La indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.

Artículo 66°

De la expedición de los "planes tipo". La entidad respectiva de prevención y atención de emergencias, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, expedirá documentos de planes de emergencia tipo, los cuales incluirán los análisis de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a cada condición amenazante identificada, los cuales se denominarán planes de contingencia . En ellos también se establecerán protocolos y procedimientos con los componentes específicos, los términos técnicos y en todo caso se contemplarán las fases de preingreso, ingreso, desarrollo del evento y salida de la respectiva reunión, en que se privilegia a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida. Durante los noventa (90) días hábiles señalados en el inciso anterior, se seguirán aplicando los planes tipo y los procedimientos vigentes al momento de entrada en vigencia del presente Código.

Artículo 67°

Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Las instituciones de bomberos del país, definirán las condiciones de los planes contra incendios, con fundamento en los siguientes factores: 1. Mercancías peligrosas 2. Fuentes de explosiones. 3. Uso de elementos pirotécnicos. Parágrafo. En el evento en que estas instituciones no dispongan de los recursos humanos y logísticos para el cubrimiento del acto o evento, el servicio de operación de atención y control de incendios pOdrá ser prestado por una persona jurídica de derecho privado o público, previamente certificada ante dicha unidad.

Artículo 68°

Planes de emergencia y contingencia por temporadas. I I Cuando los organizadores de las reuniones previstas en el presente título las realicen a lo largo del año, o por temporadas, cuyas variables generadoras de riesgo sean las mismas, anualmente o por temporada, se adoptará un solo plan l' de emergencia y contingencia, sin perjuicio de la obligación de informarlo. En todo caso, dicho plan de contingencia nunca pOdrá exceder la vigencia del : [' permiso otorgado para la realización de la actividad que involucre aglomeraciones de público complejas. En el caso de realizarse dicha aglomeración de público compleja en escenarios habilitados de conformidad con la ley y las normas vigentes, el plan de emergencia y contingencia se establecerá I I: por el mismo tiempo que contemple el permiso otorgado a estos escenarios. 1,1 I

Parágrafo 10. Si una de las variables generadoras de riesgo para alguna reunión descrita en el presente artículo, cambia, se deberá inscribir en el medio destinado para tal efecto.
Parágrafo 2°. El plan de emergencia y contingencia adecuado para dicha actividad exige su registro, para ser evaluado y aprobado, so pena de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar.

Artículo 69°

Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. La autoridad que haya expedido el permiso para la realización de la actividad que involucra aglomeraciones de público complejas, pOdrá impedirlo cuando el recinto o el lugar donde vaya a realizarse no cumpla con los requisitos exigidos en las normas vigentes, si así lo solicitan las autoridades de policía respectivas, una vez comprobado el incumplimiento de tales exigencias.

Artículo 70°

Espectáculos taurinos. La preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de policía.

Artículo 71°

Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Toda actividad que involucre aglomeraciones de público que requiera permiso, será supervisado e inspeccionado por la autoridad municipal, distrital o competente, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.

Artículo 72°

Ingreso del cuerpo de policía. El personal uniformado de la Policía Nacional, pOdrá ingresar a los lugares en que se desarrollen actividades que involucren aglomeraciones de públicos complejas o no complejas, en cualquier momento y solamente para cumplir con su función.

Artículo 73°

Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo. Los siguientes comportamientos por parte de los organizadores ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo y realización de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por tanto no deben efectuarse: 1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente. 2. Incumplir las disposiciones legales en materia de protección a los niños, niñas o adolescentes. 3. No disponer el servicio de acomodadores e incumplir con la numeración de los puestos. 4. No asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones. 5. Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos, de bebidas o comestibles en empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes. 6. Permitir el ingreso o consumo de sustancias, bebidas o elementos prohibidos por la normatividad vigente o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código. 7. Incumplir las normas de higiene en el manejo de los alimentos. 8. No disponer la presencia de personal médico, paramédico y de equipos de

Artículo primero

s auxilios durante el espectáculo o sus actos preparatorios. 9. No contar con las unidades sanitarias necesarias. 10. No disponer de la señalización adecuada, ni de las vías despejadas para la circulación. 33 1¡- 11. No disponer los espa-Ci-O-S"::arios para la protección de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran protección especial. 12. No disponer de sistemas temporales de almacenamiento de residuos sólidos. 13. No disponer de los medios indispensables para la instalación del puesto de mando unificado. 14. No promover acciones de prevención y cultura que garanticen la seguridad de las personas, el ambiente y las instalaciones. 15. Vender boletas a un precio mayor del fijado y/o vender un número superior a las correspondientes a la capacidad del lugar. 16. Demorar injustificadamente el acceso de las personas a los actos o eventos. 17. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un acto o evento. 18. Incumplir la programación anunciada. 19. No presentar a los artistas previstos sin justa causa. 20. No atender las órdenes o disposiciones que las autoridades de policía emiten para garantizar la convivencia. 21. Propiciar, tolerar o permitir la perturbación de la convivencia por hechos relacionados con el acto o evento. 22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios. 23. Afectar el entorno del sitio donde se realice el acto o evento, e incumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente. 24. Incumplir con los requisitos establecidos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y la realización de actividades peligrosas. 25. !'Jo adoptar las medidas de vigilancia y seguridad durante el desarrollo del espectáculo, mediante la contratación de empresas de vigilancia y/o empresas de logística debidamente autorizadas. 26. No elaborar, presentar, ejecutar y/o respetar el plan de emergencia y contingencia aprobado, de conformidad con las normas vigentes. 27. No presentar el permiso respectivo. 28. No presentar el espectáculo en el sitio, día u hora anunciados. 29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento. 30. Incumplir las disposiciones o la reglamentación distrital o municipal pertinente. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR !'Jumeral 1 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas !'Jumeral 2 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 3 Multa especial por comportamientos de i : ·1 11 ,[ 1 I .1 I t l t I I I j ! I¡ COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 4 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 5 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 6 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 7 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 8 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 9 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 10 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 11 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 12 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 13 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 14 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público L_. 35 COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR complejas Numeral 15 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 16 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 17 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público l' complejas l' Numeral 18 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas Numeral 19 Multa especial por cornportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 20 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 21 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 22 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. !'Jumeral 23 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. I COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORREITIVA A APUCAR Numeral 24 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 25 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 26 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 27 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 28 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 29 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Numeral 30 Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre . aglomeración de público compleja.

Artículo 74°

Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que 37 1­ iI involucran aglomeraciones de pLlblico complejas y por lo tanto no deben ¡ efectuarse: , 1. No respetar la asignación de la silletería. 2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público. 3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes. 4. Invadir los espacios no autorizados al público. 5. Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas. o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código. 6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado. 7. Promover o causar violencia contra cualquier persona. 8. Agredir verbalmente a las demás personas. 9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de

Artículo 75°

Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados. Para todas las clases de aglomeraciones de plJblico definidas en esta ley, la definición de escenarios habilitados y no habilitados, así como la autoridad pública competente para realizar la habilitación del escenario y el procedimiento previsto para el efecto de dicha habilitación serán los previstos en la Ley 1493 de 2011, sus disposiciones reglamentarias y las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para la realización de actos o eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código, además de los establecidos en la Ley 1493 de 2011 para el reconocimiento de los escenarios habilitados o no habilitados. En todo caso, por los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el presente título, se impondrán las medidas correctivas establecidas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en el mismo. TITULO VII DE LA PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES CAPÍTULO I DE LA POSESIÓN, LA TENENCIA Y LAS SERVIDUMBRES 39 ~

Artículo 76°

Definiciones. Para efectos de este Código, especialmente los relacionados con el presente capítulo, la posesión, mera tenencia y servidumbre aquí contenidas, están definidos por el Código Civil en sus artículos 762, 775 Y 879.

Artículo 77°

Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: 1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. 2. Perturbar la posesión o !]lera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. 3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente. 4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones. 5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral! Restitución inmuebles. y Numeral 2 Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. Numeral 3 Multa General tipo 3 Numeral 4 Multa General tipo 3; construcción, reparación cerramiento, o mantenimiento de inmueble. Numeral 5 Restitución inmuebles. y protección protección de de bienes bienes

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 78°

Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres. Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho. 2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: " COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR [~~~~~~ ~- --- I Numeral 1 de del Restablecimiento . , derecho daños servidumbre y reparaClon de materiales; Numeral 2 Multa General tipo 2.

Artículo 79°

Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles. Para el ejercicio de la acción de policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código: 1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres. 2. Las entidades de derecho público. 3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.

Parágrafo 1°. En el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.
Parágrafo 2°. En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.
Parágrafo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de policía. El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.
Parágrafo 4°. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.

Artículo 80°

Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre. El amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar. Parágrafo. La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.

Artículo 81°

Acción preventiva por perturbación. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean éstos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación. 41 El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de policía. ! I I

Artículo 82°

El derecho a la protección del domicilio. Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, pOdrá acudir al inspector de policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código. La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar. Parágrafo. La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble. TÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CAPÍTULO I DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 1 — Título 1
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I - PODER DE POLICÍA
Capítulo I — Capítulo I - VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
Capítulo 1 — Capítulo 1 - PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1 - CLASIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo I — Capítulo I - DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN
Capítulo I — Capítulo I - AMBIENTE
Capítulo 1 — Capítulo 1 - MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y
Capítulo I — Capítulo I - DE LA SALUD PÚBLICA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y
Capítulo I — Capítulo I - DEL RESPETO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA
Capítulo I — Capítulo I - CIRCULACIÓN Y DERECHO DE VÍA
Capítulo I — Capítulo I - MEDIOS DE POLICÍA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - AUTORIDADES DE POLICÍA
Capítulo 11 — Capítulo 11 - BASES DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Capítulo 11 — Capítulo 11 - FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
Capítulo II — Capítulo II - DE LA SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo II — Capítulo II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Capítulo 11 — Capítulo 11 - GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Capítulo 11 — Capítulo 11 - EXPRESIONES O MANIFESTACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Capítulo 11 — Capítulo 11 - ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II - LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DE ESCOMBROS
Capítulo 111 — Capítulo 111 - DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CON ANIMALES
Capítulo II — Capítulo II - DEL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO
Capítulo 11 — Capítulo 11 - DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES Y EN BICICLETA
Capítulo 11 — Capítulo 11 - MEDIDAS CORRECTIVAS
Capítulo III — Capítulo III - ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PEUGROSAS
Capítulo 111 — Capítulo 111 - EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO
Capítulo 111 — Capítulo 111 - COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo IV — Capítulo IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Capítulo III — Capítulo III - CONVIVENCIA EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MOTORIZADOS
Título 11 — Título 11
Capítulo IV — Capítulo IV
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal
Título VII — De la Rama Electoral
Título VIII — De las Funciones Públicas
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción
Título XI — De la Reforma de la Constitución
Título XII — Disposiciones Finales
Título XIII — Disposiciones Transitorias
Título XIV — Título XIV
Título XV — Título XV
Título I — De los Principios Fundamentales
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma