Artículo 1°
Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. r ! H !! 1I ~ I Artículo 2°. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones I I I necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes: 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo I1 privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la , conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. r¡ 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía. I: 5. Establecer la competencia de las autoridades de pOlicía en el orden nacional, , departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. ¡ 6. ' Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, ¡¡ inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional. 1: 1 ~ I I '~