ADUANAS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO.
1. Cada Parte establecerá procedimientos eficientes, transparentes y simplificados para reducir los costos y asegurar previsibilidad a los importadores y exportadores.
2. Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y procedimientos comerciales y aduaneros, se basarán en:
(a) los instrumentos internacionales y en los estándares aplicables en el ámbito de aduanas y comercio, incluyendo los elementos sustanciales del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (en adelante, “Convenio de Kyoto Revisado”), el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (en adelante, “Convenio del SA”), el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, “OMA SAFE”) y el Modelo de Datos Aduaneros de la OMA (en adelante, “Modelo de Datos”);
(b) la protección y facilitación del comercio mediante la aplicación efectiva y el cumplimiento de los requisitos legales;
(c) requisitos para los operadores económicos que sean razonables, no discriminatorios y que prevengan el fraude;
(d) el uso de un documento administrativo único o su equivalente electrónico, con el propósito de presentar declaraciones de aduanas en la exportación e importación;
(e) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluyendo la evaluación de riesgo, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de las mercancías, controles posteriores al despacho y métodos de auditoría de empresas;
(f) el desarrollo progresivo de sistemas, incluidos aquellos basados en las tecnologías de la información, para facilitar el intercambio electrónico de datos entre operadores económicos, administraciones aduaneras y otras agencias relacionadas. Con este objetivo, y en la medida de lo posible, cada Parte trabajará progresivamente hacia el establecimiento de una ventanilla única para facilitar las operaciones de comercio exterior;
(g) reglas que aseguren que cualquier sanción impuesta por infracciones a las regulaciones aduaneras o requisitos de procedimientos no sean desproporcionadas ni discriminatorias y cuya aplicación no retrasará indebidamente el despacho de las mercancías;
(h) los derechos y cargas que sean razonables y que no excedan el costo del servicio proporcionado en relación con una transacción específica, y que no sean calculados sobre una base ad valorem. No se cobrarán derechos ni cargas por servicios consulares;
(i) la eliminación de cualquier requisito sobre el uso obligatorio de inspecciones previas a la expedición o su equivalente; y
(j) la necesidad de garantizar que todas las entidades administrativas competentes que intervienen en el control y la inspección física de las mercancías objeto de importación o exportación desarrollen sus actividades, siempre que sea posible, de manera simultánea y en un único lugar.
3. A fin de mejorar los métodos de trabajo, así como de asegurar la no discriminación, transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad de las operaciones, cada Parte:
(a) tomará acciones adicionales con miras a reducir, simplificar y estandarizar la información y documentación requerida por las aduanas y otros organismos;
(b) simplificará, siempre que sea posible, los requisitos y formalidades relativos al levante y despacho sin demora de las mercancías, permitiéndole a los importadores el retiro de la mercancía de las aduanas, sin el pago de los aranceles aduaneros, sujeto a la constitución de una garantía de conformidad con la legislación nacional, para asegurar el pago definitivo de los aranceles aduaneros, derechos y cargas;
(c) establecerá procedimientos efectivos, rápidos, no discriminatorios y de fácil acceso que garanticen el derecho de apelar resoluciones y decisiones administrativas en materia aduanera que afecten a las importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito. Los procedimientos serán de fácil acceso, inclusive para las MIPYMES; y
(d) garantizará el mantenimiento de los estándares más altos de integridad, mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios de los convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito.