Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1669 · 2013-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 441–448 de 448

Artículo 337 (105/112)

Categoría H (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales). Categoría IA (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales). Categoría IB (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales). Categoría IC (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres serán eliminados en ocho cortes anuales iguales). Categoría J (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres serán eliminados en diez cortes anuales iguales). Categoría K (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año cinco. A partir del 1o de enero del año seis el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales). Categoría L (los aranceles se reducirán en un 10%). Categoría M (los aranceles se reducirán en un 20%). Categoría N (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. El 1o de enero del año tres se reducirán en un 20%). Categoría O (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año tres. El 1o de enero del año cuatro se reducirán en un 20%).

Artículo 337 (106/112)

Categoría P (los aranceles se reducirán en un 40%). Las categorías MA, HO, HE, YG, PA, AZ, DB, LC, TX, LS, LP1, LP2, Q, LM están sujetas a contingentes. Concesiones de Colombia a la Unión Europea 2. Bienes industriales a) Concesiones de la Unión Europea a Colombia Categoría “0” (acceso inmediato): Comprende el 99,9% del ámbito industrial, peces ornamentales, productos de la pesca, preparaciones y conservas de pescado, productos minerales, carbón, gas pobre, aceites crudos de petróleo, gasolinas de aviación, energía eléctrica, químicos, vitaminas, productos farmacéuticos, abonos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones para maquillaje, Champús, betunes, pólvora, productos fotográficos, plásticos y sus manufacturas, caucho, cueros y pieles y sus manufacturas, peletería, madera y sus manufacturas, textiles y confecciones, calzado, maquinaría y equipo, tractores, vehículos y autopartes, Motocicletas, bicicletas. Categoría “3” (cuatro cortes iguales): Comprende menos del 0,1% del ámbito industrial: Antimonio en bruto - polvo. Categoría “5” (seis cortes iguales): Comprende el 0,1% del ámbito industrial: aluminio en bruto.

Artículo 337 (107/112)

b) Concesiones de Colombia a la Unión Europea Categoría A (acceso inmediato): Comprende el 62,1% de las importaciones promedio 2005–2007 realizadas desde la Unión Europea: algunos productos de la pesca, minerales, algunos químicos, caucho y sus manufacturas, maderas, algunos papeles, textiles, confecciones, algunas mercancías de calzado, vidrio y porcelanas, piedras preciosas, joyas, algunas herramientas, maquinaria y equipo, Tractores de carretera para semirremolque, camiones automóviles para sondeo y perforación, vehículos automóviles blindados de combate, algunas partes de vehículos, helicópteros y sus partes, aviones y sus partes, embarcaciones, cámaras fotográficas, instrumentos de oftalmología, artículos de ortopedia, instrumentos musicales, entre otros. Categoría C (seis cortes iguales): Comprende el 18,2% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: sal de mesa, cloruro de sodio, algunos aceites de petróleo, vaselina, algunos químicos y medicamentos, algunos productos de caucho, algunos cueros y pieles, maderas, papeles, algunos textiles, sombreros, bastones, ladrillos de construcción, barras y alambres de cobre y aluminio, motores de embolo, algo de maquinaria y equipo, algunos aparatos de grabación y reproducción de sonido, camiones grúa y de bomberos, relojes, entre otros. Categoría D (ocho cortes iguales): Comprende el 10,4% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea.

Artículo 337 (108/112)

Esta canasta aplica para algunas pinturas y barnices, preparaciones para higiene dental, plásticos y sus manufacturas, cuadernos, algunos tejidos y fibras, artículo de cerámica y porcelana, algunos automóviles, remolques y semirremolques, motos náuticas, revólveres y pistolas, muebles de metal para oficina. Categoría F (once cortes iguales): Comprende el 4,8% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: algunos colorantes, pinturas al agua, betunes, papel higiénico, pañuelos, manteles y servilletas, pañales para bebe, cuadernos para colorear o dibujar, tarjetas postales, impresos publicitarios, alfombras, vidrios de seguridad, herramientas de mano, algunos vehículos para transporte de mercancías, muebles de madera o plástico, triciclos, patines, balones, entre otros. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012”. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

Artículo 337 (109/112)

LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que obra en el disco compacto (CD) que antecede es copia fiel y completa del “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores. (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmados en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, que por el

Artículo 337 (110/112)

artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 337 (111/112)

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores. (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmados en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 337 (112/112)

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZGRANADOS GUIDA. * * * Anterior

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Título I — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Título IV — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título X — Sin título
Título XI — Sin título
Título XII — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título XIII — Sin título
Título VII — Sin título
Título XIV — Sin título
Capítulo I — : OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — : PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Capítulo IV — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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