Artículo 337 (105/112)
Categoría H (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales). Categoría IA (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales). Categoría IB (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales). Categoría IC (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres serán eliminados en ocho cortes anuales iguales). Categoría J (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres serán eliminados en diez cortes anuales iguales). Categoría K (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año cinco. A partir del 1o de enero del año seis el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales). Categoría L (los aranceles se reducirán en un 10%). Categoría M (los aranceles se reducirán en un 20%). Categoría N (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. El 1o de enero del año tres se reducirán en un 20%). Categoría O (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año tres. El 1o de enero del año cuatro se reducirán en un 20%).