EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO.
1. Para los efectos de este Acuerdo “empresas comerciales del Estado” significa, donde quiera que estas se sitúen, las empresas gubernamentales y no gubernamentales, centrales y subcentrales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones8.
2. Las Partes reconocen que las empresas comerciales del Estado no deberían operar de manera que creen obstáculos al comercio, y para este fin, se comprometen con las obligaciones establecidas en este artículo.
3. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el artículo XVII del GATT de 1994, sus notas interpretativas y disposiciones suplementarias y el Entendimiento Relativo a la Interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales se incorporan y forman parte integral de este Acuerdo, mutatis mutandis.
4. Cada Parte garantizará, en particular, que las empresas comerciales del Estado cumplan, en sus compras o sus ventas, o siempre que ejerzan cualquier facultad, con inclusión de facultades legales o constitucionales que una Parte a nivel central o subcentral les haya delegado, con las obligaciones asumidas por cada Parte en este Acuerdo.
5. Las disposiciones de este artículo no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes bajo el Título VI (Contratación pública).
6. En el contexto de la notificación que las Partes realizan en virtud al artículo XVII del GATT de 1994, ante una solicitud de información adicional respecto al efecto de las empresas comerciales del Estado sobre el comercio bilateral, la Parte a la que se le solicita información hará sus mejores esfuerzos para asegurar la máxima transparencia posible para responder a estas solicitudes que tratan de información pertinente para determinar el cumplimiento de las empresas comerciales del Estado con las obligaciones relevantes del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVII.4(d) del GATT de 1994 sobre información confidencial.
SECCIÓN 4.
MERCANCÍAS AGRÍCOLAS.