Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1669 · 2013-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 421–440 de 448

Artículo 337 (85/112)

Principales beneficios para Colombia -- Posibilidad de aplicar salvaguardias no sólo por las dificultades que generen los pagos y movimientos de capital entre Colombia y la UE sino a nivel general. -- Total discrecionalidad para mantener las medidas de salvaguardia por razones justificadas cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que motivaron su aplicación. PROPIEDAD INTELECTUAL I. Objetivo Asegurar protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual, manteniendo un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del público. II. Contenido El título consta de 6 Capítulos y dos anexos. Los capítulos hacen referencia a: Disposiciones Generales; Protección de la Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional, Disposiciones Relacionadas con Derechos de Propiedad Intelectual; Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Transferencia de Tecnología; y, Cooperación. A.

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Disposiciones generales Dentro de este Capítulo las Partes se comprometieron a: -- Promover la creación y la innovación y lograr una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, que contribuya a la transferencia de tecnología y favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio entre los derechos de los titulares y el interés público. -- Reafirmar el Acuerdo sobre los ADPIC – OMC y los tratados que en el marco de la OMPI se encuentren en vigor entre las Partes, por lo tanto, ninguna disposición del título irá en contra o estará en detrimento de dichos acuerdos. -- Reafirmar del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y apoyar los esfuerzos para establecer una relación de mutuo apoyo entre este y el Acuerdo sobre los ADPIC. -- Definir propiedad intelectual como aquella que comprende: derecho de autor y derechos conexos; patentes, marcas, nombres de comercio, diseños, circuitos integrados, indicaciones geográficas, variedades vegetales, protección de la información no divulgada y protección contra la competencia desleal. -- Salvaguardar el uso de excepciones y flexibilidades contempladas en acuerdos multilaterales, en particular las relacionadas con salud pública y nutrición. Y permitir a los países adoptar medidas para prevenir el abuso de derechos. -- Reconocer la importancia de la declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud pública, asegurar que la interpretación e implementación del título sea consistente con dicha Declaración y contribuir a la implementación del Protocolo Modificatorio del Acuerdo sobre los ADPIC.

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Reconocer la importancia de promover la implementación de la Resolución WHA61.21 de la OMS sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual. -- Reconocer que la transferencia de tecnología ayuda al fortalecimiento de las capacidades nacionales y reconocer el impacto de las tecnologías en el uso de las obras literarias o artísticas y la necesidad de proteger el derecho de autor en el entorno digital. -- Consagrar los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida y permitir regulaciones internas sobre agotamiento de derechos. B. Protección de la biodiversidad y conocimiento tradicional Se acordó un texto que refleja la relación entre Biodiversidad y propiedad intelectual, principalmente en el campo de las patentes. Se reconoció la importancia y valor de la biodiversidad, así como los derechos soberanos del país sobre los recursos naturales. Se reconoció sujetar la utilización del conocimiento tradicional al consentimiento informado previo de las comunidades y a una distribución justa y equitativa de beneficios. Se establece la obligación de colaborar en: -- Clarificar del tema de apropiación indebida de los recursos con el objeto de encontrar las medidas para abordar el tema. -- Asegurar que los derechos de propiedad intelectual protejan y no vayan en contra de la CDB. -- Facilitar el intercambio de información sobre solicitudes de patentes y patentes concedidas relacionadas con recursos genéticos o conocimientos tradicionales. -- El entrenamiento de examinadores de patentes sobre la revisión de solicitudes de patentes relacionadas con recursos genéticos o conocimientos tradicionales. -- La aplicación del marco nacional sobre acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Se reconoció la utilidad de requerir la divulgación del origen o la fuente de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales en las solicitudes de patente. C. Disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual

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1. MARCAS: -- Se acordó una obligación de adherir al Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, en un plazo de 10 años, y realizar esfuerzos razonables para adherir al Tratado sobre el Derecho de Marcas. -- Las Partes se comprometieron a utilizar la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de marcas, establecida por el Arreglo de Niza. -- Se acordó que las decisiones finales del registro de marcas sean razonadas y por escrito; contemplen la posibilidad de impugnar; establezcan un sistema de oposiciones. -- Se cooperará en la protección de las marcas notoriamente conocidas. -- Se permite a las legislaciones internas establecer excepciones. 2. INDICACIONES GEOGRÁFICAS: -- Se establece protección para las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas, una vez surtan el trámite nacional de examen y oposición (Anexo 1). Las indicaciones geográficas para otros productos serán protegidas de conformidad con la legislación y regulación aplicable en cada País (Anexo 2). -- Se contempla un procedimiento para la adición de indicaciones geográficas nuevas. -- En materia de ámbito de protección, se mantiene el nivel de protección otorgado por la norma nacional, el cual distingue entre la protección de vinos y bebidas espirituosas y la protección de productos agrícolas y alimenticios. La segunda está condicionada a que se pruebe la confusión al consumidor en el uso no autorizado.

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3. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: -- Se protegen los derechos morales de paternidad e integridad de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, respecto a sus obras y a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o fijadas en fonogramas, respectivamente. -- Se reconoce la importancia de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de asegurar una efectiva gestión y una equitativa distribución de las remuneraciones recaudadas. -- Se establece un término de duración del derecho de autor en, al menos, la vida del autor más 70 años y cuando se trate de personas jurídicas 70 años a partir de la publicación autorizada de la obra, o a falta de dicha publicación 50 años después de realizada la obra, el término será de 70 años contados a partir de la realización de la misma. -- Se establece el término de duración de los derechos conexos, de la siguiente manera: (i) para las interpretaciones o ejecuciones al menos 50 años contados a partir de la fijación de la interpretación; (ii) para los fonogramas al menos 50 años contados a partir de la publicación, o a falta de dicha publicación 50 años después de la fijación de fonograma, el término será de 50 años contados a partir de la fijación; (iii) para las emisiones de radiodifusión al menos 50 años contados a partir de la realización de la emisión. -- Se consagran los siguientes derechos para los artistas intérpretes: (i) reproducción; (ii) distribución; (iii) alquiler; (iv) puesta a disposición al público. Adicionalmente se consagró la posibilidad de que las legislaciones internas contemplen un derecho irrenunciable de remuneración por la comunicación al público o por la puesta a disposición y el alquiler cuando se hayan transferido estos derechos. -- Se consagró el derecho de participación de los artistas en las obras de arte.

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4. DISEÑOS: -- Se acordó una obligación de hacer los mejores esfuerzos para adherir al Acta de Ginebra del Acuerdo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. -- Se estableció como requisito para la protección del diseño la novedad, y cuando la legislación lo contemple, el carácter singular. Adicionalmente se establecieron los parámetros para proteger el producto complejo. -- Se consagra como derecho conferido por el registro del diseño la exclusión de terceros en la explotación del mismo, y como término de protección al menos 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. -- Se contempló la posibilidad de establecer excepciones a la protección siempre que no entren en conflicto con la normal explotación del diseño y no perjudique irrazonablemente los legítimos intereses del titular. Asimismo, se precisó que la protección del diseño no se extiende a los diseños dictados enteramente por consideraciones técnicas o funcionales. -- Se consideró que el diseño podía ser protegido por derecho de autor si reunía las condiciones para tal protección. 5. PATENTES: -- Se acordó una obligación de hacer los mejores esfuerzos para adherir al Tratado sobre el Derecho de Patentes. -- Las Partes se comprometieron a hacer los mejores esfuerzos para tramitar expeditamente las solicitudes de autorización de comercialización sanitaria. Igualmente se contempló que las Partes podrán establecer un mecanismo para compensar al titular de la patente por reducciones poco razonables como resultado de la primera autorización de comercialización. 6. PROTECCIÓN DE DATOS PARA CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS: -- Los datos de prueba no divulgados son protegidos de conformidad con el

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artículo 39 de los ADPIC. -- Se establece un periodo de exclusividad de normalmente 5 años. -- Se permite a las Partes reglamentar excepciones por razones de interés público; y procedimientos abreviados de aprobación por referencia, caso en el cual el término de protección se contará desde la fecha de la primera aprobación de comercialización en que se basa. Asimismo podrán contemplar excepciones para evitar la duplicidad de pruebas en animales vertebrados, con relación a los productos químicos agrícolas. -- Se permite a las Partes tomar medidas para casos de abuso de derechos. 7. VARIEDADES VEGETALES: -- Se contempló que las Partes cooperarán para promover y garantizar la protección de las variedades vegetales sobre la base de la Convención Internacional para la protección de las obtenciones vegetales Acta de 1991. 8. COMPETENCIA DESLEAL: -- Se acordó la obligación de asegurar una protección contra la competencia desleal de conformidad con el artículo 10 bis del Convenio de París. D. Observancia de los derechos de propiedad intelectual En relación con los procedimientos civiles y administrativos, las Partes se comprometieron a: -- Reconocer legitimidad para actuar en un proceso a los titulares, las personas autorizadas a utilizar estos derechos, los organismos de gestión colectiva y los organismos profesionales de defensa, de conformidad con la legislación interna. -- Facultar a las autoridades judiciales para: i) A petición de parte, ordenar a la parte contraria la comunicación de documentos bancarios financieros o comerciales pertinentes que se encuentren bajo su control, sin perjuicio de la protección de datos confidenciales; ii) A petición de parte, ordenar medidas provisionales para conservar las pruebas relacionadas con la supuesta infracción; iii) Ordenar testimonios para obtener información sobre el origen y las redes de distribución de los productos o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual; iv) A petición de parte, ordenar la aplicación de medidas cautelares;

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v) A petición de parte, establecer medidas correctivas a expensas del infractor y mandatos judiciales para impedir la continuación de la infracción; vi) Fijar los daños y perjuicios teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes, como las consecuencias económicas negativas, incluyendo la pérdida de beneficios, cualquier beneficio ilegítimo obtenido por el infractor y daños morales. Estos daños y perjuicios podrán ser preestablecidos; vii) Fijar costas procesales a cargo de la parte perdedora; viii) A petición de parte, ordenar las medidas para la difusión de la información relativa a la decisión y su publicación total o parcial. -- Reconocer una presunción de titularidad al autor, artista intérprete, productor de fonograma y organismo de radiodifusión cuyo nombre aparezca de la manera habitual en la obra, interpretación, fonograma y emisión, respectivamente. En relación con las medidas en frontera se consagró el compromiso de establecer un procedimiento que permita a las autoridades aduaneras, de oficio o a petición de parte, la suspensión de mercancías cuya importación, exportación o tránsito se prepara y las cuales que se sospecha infringen un derecho de autor o un derecho marcario. Se contemplaron normas para regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet que no estén relacionados con la información transmitida por sus redes. E. Transferencia de tecnología Se acordaron las siguientes obligaciones: -- Intercambiar experiencias e información sobre prácticas y políticas nacionales e internacionales que influyan en la transferencia de tecnología. -- Facilitar y promover la investigación, innovación y las actividades de desarrollo tecnológico. -- Promover mecanismos para la participación de expertos en proyectos de investigación conjunta. -- La Unión Europea facilitará y otorgará el uso de incentivos otorgados a instituciones y empresas en su territorio para la transferencia de tecnología a Colombia. F.

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Cooperación Las Partes se comprometieron a cooperar con el fin de apoyar la implementación de los compromisos y obligaciones asumidas. Contemplaron el establecimiento de un subcomité para realizar seguimiento a la implementación de las disposiciones acordadas en el título. III. Principales beneficios para Colombia -- Incorporar disposiciones generales que sirvan de criterio de interpretación del capítulo en materia de la relación propiedad intelectual – salud pública. -- Asegurar la complementariedad entre ADPIC y CDB - Adoptar mecanismos que restrinjan la indebida apropiación de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales. -- Incentivar y facilitar la Transferencia de Tecnología. -- Mantener el estándar de la legislación interna en materia de observancia de derechos. -- Mantener el nivel de protección de las Indicaciones Geográficas de la Decisión Andina 486. -- Mantener el nivel de protección de la legislación vigente en materia de datos de prueba. COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE I. Objetivo El capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible tiene como objetivo asegurar que las políticas comerciales, ambientales y laborales se apoyen mutuamente, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. II. Contenido El Capítulo consta de 20 artículos, en él se establecen disposiciones que promueven la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la OIT a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de las Partes. Asimismo, se promueve la protección y conservación del ambiente a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación relacionada con ciertos Acuerdos Ambientales Multilaterales (AMUMAS) de los cuales las Partes son parte. En relación con los trabajadores migrantes, las Partes reconocen la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los trabajadores migrantes que estén empleados legalmente en sus territorios.

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Adicionalmente, se reconoce el derecho soberano que tienen las Partes de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral y ambiental, siempre y cuando dichas modificaciones no desmejoren los derechos laborales y ambientales con el fin de incentivar el comercio y la Inversión. Por otra parte, se establecen compromisos para las Partes en relación con la protección y uso sostenible de la diversidad biológica de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); se reconoce la importancia de contar con prácticas que mejoren la aplicación de las leyes y la buena gestión forestal; se reconoce la necesidad de conservar y administrar de una manera racional y responsable los recursos pesqueros a fin de garantizar su sostenibilidad; y se asume el compromiso de cooperación y mejora de esfuerzos para contribuir a alcanzar objetivos de mitigación y adaptación frente al cambio climático. Por último, se crea un mecanismo institucional y de seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos, así como un espacio de participación para la sociedad civil, lo cual permitirá el buen funcionamiento del Capítulo. III.

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Principales beneficios para Colombia -- El capítulo crea bases sólidas para garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores, aplicando efectivamente la legislación laboral de cada Parte referida a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de la Declaración de la OIT. -- Se otorga a los trabajadores migrantes la misma protección legal que a los nacionales respecto de sus condiciones laborales. -- Se crean compromisos de aplicación efectiva de la legislación ambiental en relación con ciertos Acuerdos Multilaterales Ambientales –AMUMAS– que las partes son Parte. -- El Capítulo permite conservar los derechos soberanos sobre sus recursos naturales y establecer prioridades y estándares ambientales emanados de la legislación nacional y derivados de su pertenencia a ciertos Acuerdos Ambientales Multilaterales. -- Establece el compromiso de no debilitar la legislación laboral o ambiental como un incentivo al comercio o a la inversión. -- Se acordaron compromisos relacionados con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, interés particular de Colombia por ser un país megadiverso. -- Se asumen compromisos en relación con la lucha contra el cambio climático, asunto de interés mundial, de acuerdo con responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades y condiciones sociales y económicas. -- Se acordó el compromiso de cooperar con las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPS) a las que pertenecen las Partes, con el fin de ajustar y revisar la capacidad pesquera, adoptar medidas para el control y monitoreo, entre otros fines. -- Se abren espacios de participación ciudadana que buscan desarrollar el principio de transparencia y mejorar el conocimiento y la participación del público en temas de comercio y desarrollo sostenible. ASUNTOS INSTITUCIONALES I.

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Objetivo -- El Preámbulo tiene como fin delinear los principios generales que orientaron la negociación, así como los objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripción del Acuerdo. -- Las Disposiciones Iniciales contienen obligaciones que determinan el alcance jurídico del Acuerdo, así como las definiciones generales aplicables al mismo. -- El capítulo de Transparencia contribuye a garantizar un trato no discriminatorio en los procedimientos de las Partes. -- El capítulo de Administración establece los órganos del Acuerdo y les otorga sus funciones. -- El capítulo de Excepciones establece las materias que quedan excluidas de las disciplinas del Acuerdo. -- Las Disposiciones Finales regulan el funcionamiento del Acuerdo como un tratado en derecho internacional público. II. Contenido PREÁMBULO El Capítulo consta de 14 entradas que contienen los principios generales que orientaron la negociación, así como 10 entradas de objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripción del Acuerdo. DISPOSICIONES INICIALES ADMINISTRACIÓN TRANSPARENCIA EXCEPCIONES DISPOSICIONES FINALES III. Principales beneficios para Colombia -- Compromisos que brindan claridad jurídica sobre (i) la preservación del Ordenamiento Jurídico Andino en las relaciones entre los países andinos signatarios, (ii) la definición de las Partes y (iii) la bilateralidad de las relaciones económicas y comerciales que se rigen por el Acuerdo. -- Constituir órganos administradores con mecanismos ágiles de toma de decisiones. Se logró acordar entre ellos, la figura de Coordinadores del Acuerdo, para una mayor eficiencia en la administración del tratado. -- En materia de Excepciones, haber incluido lenguaje excluyendo de las disciplinas del Acuerdo a las medidas tomadas por el Estado para preservar el orden público. También se logró determinar excepciones adecuadas en materia tributaria y de dificultades en balanza de pagos. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS I.

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Objetivo Contar con un mecanismo de solución de controversias ágil y efectivo. II. Contenido: III. Principales beneficios para Colombia -- Posibilidad de retaliación en sectores distintos al afectado dentro de la controversia. -- Mecanismos alternativos de solución de controversias: buenos oficios, conciliación y un mecanismo de mediación. -- Se acordaron las Reglas Modelo de Procedimiento, el Código de Conducta para los árbitros y el mecanismo de mediación. -- Se logró acordar la figura de la compensación preliminar al cumplimiento del laudo y hasta tanto la parte reclamada no se ponga en conformidad con el Acuerdo. ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES COMERCIALES I. Objetivo Obtener una modalidad específica de la cooperación, es decir la asistencia técnica y buscar que esté enfocada directamente en el tema comercial, de ahí a que se utilice el término técnico de Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales (FCC). II. Contenido En el

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artículo 1o se explican los Objetivos del capítulo. Como objetivo general se busca el fortalecimiento de la cooperación para impulsar 2 elementos principales: la implementación y el aprovechamiento. La implementación está relacionada con los trámites y reformas que debe hacer el Gobierno Nacional para que el Acuerdo como tal pueda entrar en vigor y a la vez empiece a funcionar dentro de las normas del País. Por otro lado, el aprovechamiento está directamente ligado a la forma en la que los ciudadanos del país pueden aprovechar las bondades del Acuerdo. Asimismo, dentro del objetivo general se busca impulsar un desarrollo económico sostenible que permita alcanzar mayores niveles de cohesión social, es decir integración de las comunidades entre sí y con el Estado, y en particular reducir la pobreza. En este artículo también se presentan las iniciativas de cooperación que apuntan a: a) Mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversión, fomentando la competitividad y la innovación, así como la modernización productiva, la facilitación del comercio y la transferencia de tecnología; b) Promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) usando al comercio como una de las herramientas para la reducción de la pobreza; c) Promover un comercio justo y equitativo facilitando el acceso de todos los sectores productivos, en particular los más débiles, a los beneficios del Acuerdo; d) Fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en materia de cooperación; e) Atender las necesidades de cooperación que hayan sido identificadas en otros capítulos o secciones del Acuerdo. ESQUEMA DEL ARTÍCULO 1 En relación con el

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artículo 2o (Alcance y Medios), se describe la manera en la cual se llevará a cabo la cooperación, mediante los instrumentos, recursos y mecanismos de los que dispongan para estos fines tanto la Unión Europea como Colombia. Asimismo, la cooperación se desarrollará siguiendo las normas y procedimientos y a través de cada una de las instancias que tienen competencia para ejecutar las relaciones de cooperación, dentro de las cuales se incluye las que manejan el Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales. Por otro lado, los países podrán utilizar instrumentos tales como el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas, asistencia técnica y financiera, identificación conjunta, y desarrollo e implementación de proyectos, entre otros. ESQUEMA DEL ARTÍCULO 2 En cuanto al artículo 3o sobre Competencias del Comité Conjunto en relación con la Cooperación prevista en el Capítulo, se explican las funciones que debe tener el mismo en materia de Asistencia Técnica y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales. Se hace un llamado para otorgar especial importancia al seguimiento de las acciones de cooperación que se pongan en práctica, para contribuir a una óptima ejecución y aprovechamiento de los beneficios del Acuerdo. Asimismo, se establece que el Comité tendrá entre sus competencias la de hacer seguimiento, impulsar y dar orientaciones en relación con los principales aspectos de la cooperación. Por último, señala que el Comité podrá dar recomendaciones a las instancias encargadas de la cooperación en cada una de las Partes (es decir, Colombia y la Unión Europea) acerca de la programación y ejecución de la cooperación. ESQUEMA DEL ARTÍCULO 3 III. Principales beneficios para Colombia

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a) Mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversión, fomentando la competitividad y la innovación, así como la modernización productiva, la facilitación del comercio y la transferencia de tecnología: Los beneficiarios del Acuerdo pueden generar oportunidades de comercio e inversión con la Unión Europea, ya que dicho mercado contará con condiciones de acceso más favorables. Adicionalmente, se puede fomentar la competitividad, la innovación, la modernización productiva y la transferencia de tecnología contando con los programas en materia de cooperación; b) Promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), usando al comercio como una de las herramientas para la reducción de la pobreza: se está impulsando no solamente la creación de PYMES sino también la internacionalización de las mismas, y por ende facilite el aumento del empleo formal y la reducción de la pobreza; c) Promover un comercio justo y equitativo facilitando el acceso de todos los sectores productivos, en particular los más débiles, a los beneficios del Acuerdo: establece directamente en el Acuerdo que no habrá ningún tipo de discriminación a la hora de entablar relaciones de comercio por parte de todos los sectores productivos; d) Fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en materia de cooperación: No solamente se debe fortalecer la posición y las condiciones de acceso de las empresas de cualquier naturaleza u origen, sino también se debe hacer un trabajo serio y fuerte en las instituciones relacionadas con la actividad comercial. Con esta iniciativa, se favorecen también los usuarios de los servicios que brindan dichas instituciones, recibiendo atención y asistencia de manera más eficaz y contando con una estructura exportadora y de inversiones consolidada, no solo en el ámbito público sino también en el privado;

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e) Atender las necesidades de cooperación que hayan sido identificadas en otros capítulos o secciones del Acuerdo: Dentro de las disciplinas incluidas en otros capítulos o secciones del Acuerdo se encuentran varios elementos de cooperación. Vale resaltar finalmente el proyecto Asistencia Técnica al Comercio, el cual se está actualmente desarrollando con cooperación de la Unión Europea valorada en cerca de €4'400.000 y €1'000.000 de contrapartida nacional, destinados al fortalecimiento institucional de las entidades que hacen parte del sistema de comercio exterior. Entre las varias líneas de acción del proyecto, se destaca el Fortalecimiento del Sistema Sanitario y Fitosanitario, principalmente a través de complementar las acciones en Análisis de Riesgo diseñadas por el Gobierno de Colombia para el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Lo anterior, con el fin de mejorar el estatus sanitario de la producción agroalimentaria del país, por medio de: -- Asistencia técnica para el fortalecimiento de la Unidad de evaluación de riesgo en inocuidad. -- Asistencia técnica para el establecimiento de procedimientos de trazabilidad en la cadena agroalimentaria. -- Asistencia técnica para la ampliación de la cobertura del sistema MSF nacional. -- Reconocimiento de requisitos para exportar a la Unión Europea relacionados con inocuidad de alimentos. -- Asistencia técnica para el fortalecimiento de acciones en sanidad portuaria. Por otra parte, la Unión Europea, dentro de su Estrategia de Cooperación para Colombia para el periodo 2010-2012 cuenta con recursos adicionales de cooperación para destinar a temas relacionados con Desarrollo Económico, Competitividad y Comercio, que se definirán en consenso entre la UE y el Gobierno Colombiano. Una de las líneas de acción de estos recursos, será seguramente el apoyo a los requerimientos de implementación que se originen con la puesta en marcha del Acuerdo Comercial. Anexo: Resumen de las listas de desgravación entre Colombia y la Unión Europea 1. Bienes agrícolas

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a) Concesiones de la Unión Europea a Colombia Categoría “0” (acceso inmediato): animales vivos, algunas subpartidas de carne de porcino, tocino, lactosuero, huevos fecundados, hortalizas, frutas, café tostado, té verde y negro, centeno, avena, cebada, semillas, aceites de coco, embutidos de carne, confitería, cacao y sus preparaciones, productos a base de cereales, productos de panadería y pastelería, preparaciones de frutas y hortalizas, jugos de frutas, preparaciones para sopa, agua, cerveza, alcohol etílico, aguardientes, vinagre, tabaco y cigarrillos, aceites esenciales, caseínas, alcoholes grasos industriales, cueros y pieles, peletería en bruto, seda cruda, lana y pelo fino u ordinario, lino en bruto. Adicionalmente se mantiene el libre acceso para productos de la oferta exportadora de Colombia como café, preparaciones de café, flores y aceite de palma. Categoría “3” (cuatro cortes iguales): Jamones y sus trozos de la especie porcina, granos de avena, azúcar de arce en estado sólido y jarabe de arce (maple), concentrados de proteínas. Categoría “5” (seis cortes iguales): carne caprina, leche en polvo, harina de cebada, harina de avena, grañones y sémolas de centeno y avena. Categoría “7” (ocho cortes iguales): queso rallado o en polvo, queso fundido, Roquefort, queso que se destine a una transformación, remolacha azucarera y caña de azúcar. Categoría “10” (once cortes iguales): carne de cordero, carne de animales de la especie ovina. Categoría “20%” (los aranceles se reducirán en un 20%): Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas.

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Categoría “-” (mercancías exceptuadas): carne bovina y porcina, carne y despojos de aves, leche sin concentrar, mantequilla, queso fresco (sin madurar), yemas de huevo secas para consumo humano, ajos, fríjoles, maíz, arroz, harina de maíz, almidón y fécula, gluten de trigo, azúcar de remolacha en bruto, lactosa y jarabe de lactosa, Manitol, colas, sorbitol. Categoría “AV0” (el componente ad valórem del arancel será eliminado). Categoría “AV0-3” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en cuatro cortes anuales iguales). Categoría “AV0-5” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en seis cortes anuales iguales). Categoría “AV0-7” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en ocho cortes anuales iguales). Para un menor grupo de mercancías se aplican las categorías “0 + EP”, “AV0+ EP”, “BA”, “AV0-MM”, “AV0-SC”, “AV0-SP”, “BF”, “CM”, “RM”, “SR” e “YT”, algunas de ellas contemplan la aplicación de contingentes. b) Concesiones de Colombia a la Unión Europea: Categoría A (acceso inmediato): 43,7% de las importaciones agrícolas provenientes de la Unión Europea: Aceite de oliva, trigo y cebada, te verde, nuez y almendra de palma, seda cruda, caseína, yerba mate, cerveza de malta, cacao en polvo sin adición de azúcar, vino espumoso, entre otros.

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Categoría B (cuatro cortes iguales): 8,8% del ámbito agrícola; cubre productos como zanahorias, nabos, trufas, aceitunas, cebollas, higos, kiwis, ciruelas, manzanas, cerezas, grasa y aceite de cacao, tabaco, cigarrillos, gelatinas, entre otros. Categoría C (seis cortes iguales): 3,3% de las importaciones agrícolas; carne de caballo, toronjas y pomelos, Frambuesas, zarzamoras, moras, vainilla, canela, nuez moscada, jengibre, cera de abejas o de otros insectos, bombones, caramelos, vinagre, algodón cardado o peinado, entre otros. Categoría D (ocho cortes iguales): 1,6% de las importaciones agrícolas de Colombia provenientes de UE; cubre carne de la especie caprina, despojos de porcino, salsa mayonesa, hidrolizados de proteínas, entre otros. Categoría E (mercancías exceptuadas): Trozos y despojos de gallo o gallina, Carne de la especie bovina, mantequilla, Queso fresco (sin madurar), arvejas, fríjoles, papas, maíz, arroz, entre otros. Categoría F (once cortes iguales): 17,1% del ámbito agrícola; extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos; goma arábiga, Whisky, Ron, Vodka, entre otros. Categoría FA (el componente fijo del Mecanismo de Estabilización de Precios “MEP” (15%) se eliminará en once cortes iguales). Categoría G (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1o de enero del año tres los aranceles aduaneros serán eliminados en tres cortes anuales iguales).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Título IV — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título X — Sin título
Título XI — Sin título
Título XII — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título XIII — Sin título
Título VII — Sin título
Título XIV — Sin título
Capítulo I — : OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — : PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Capítulo IV — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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