POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCiÓN, ASISTENCIA Y

Ley Ordinaria · 1448 · 2011-06-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 188

Capítulo IX — Capítulo IX

Artículo 153°

. DE LA RED NACIONAL DE INFORMACiÓN PARA LA ATENCIÓN REPARACiÓN A LAS VICnMAS la Unidad Administrativa Especial Plira la Atención Reparación Integral a las Vlctimas será la re.~ponsable de la operación de la Nacional de Información para la Atención )' Reparación a las Vlct/mas. La Red Nacional de Información para ~;r Atenci(ir¡ y Reparación a las Vlctimas será instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención y Reparación a Vlctimas una rápida y eficaZ infonnación n8ciomll y regional sobre las violaciones que trata el art¡culo 3< de la presente Ley, permitirá la identificación y el diagnóstico las circunstancias que oc&l!oionaron y cC3síonan ¡jI daño a las vlct/mas. Evaluará la magnitud del problema, y penr.ítirá al Sistema Nacional de Atención Reparación Integral a las Víctimas adoptar las medidas para la atención innled,iatsl,lg elaborar planes para la atención y reparación integral de las vlctimas inscritas en Registro Único de Vlctimas. De la misma forma, la UniClad Administrativa Especial para la Atención y Repal'aciiónll~ Integral a las víctimas, deberé gár;¡i1tizar la lnteroperabllidad de los sistemas información de registro, atención y reparaci~n a I/íctimas, para lo cual se soportará en Red 48 1448 la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento. y que será tr1Isladada a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Vlctímas dentro de un (1) 'afio contado a partir de la promulgación de la presente ley. CAPITULO 11 Regitltro Único de Vlctlma.

Artículo 154°

. REGISTRO ÚNICO DE vlCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas. Este Registro se soportará en el Registro Único de Población Desplazada que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que será trasladado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) allo contado a partir de la promulgación de la presente Ley. Parigrefo. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deberá operar los registros de población vlctima a su ca¡;O y existentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, incluido el Registro Único de Población Desplazada, mientras se logra la Interoperabilldad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro Único de Vlctímas garantizando la Integridad de los registros actuales de la información.

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 166°

. SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS VIcTIMAS. Las vlctimes deberán presentar una deciaraclón ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) allos contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) allos contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobiemo Nacional, y a través del instrumento que dlselle la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las vlctímas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público. En el evento de fuerza mayor que haya Impedido a la vlctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este articulo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que casen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá Informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vrctimas. La valoración que realice el funcionario enca¡;ado de realizar el proceso de valoración debe raspetar los principios constitucionalas de dignidad, buena fe, confienza legitima y prevalencia del derecho sustancial. Parigrafo. Las personas que se encuentren actualmente registradas como vlctimas, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes. Pllra efectos de determinar si la persona va se encuentra registrada. Se tendrán en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedición de la presente Ley. En los eventos en que la persona refiera hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las base de datos existentes, deberá presentar la decieraclón a la que se refiere el presente artículo.

Artículo 156°

. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio Público, la U~idad Admi~ist~a Especial para '8: A:t~ón y Reparación Integral a las Vlctlmas realará la verificaCión de los hechos vlcllmantes contenidos en la misma, para lo cual conaultará las ba~ de datos .que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y ReparacIón a las Vlctlmas. Con fundamento en la Información contenida en. la 801ic~ de registro. asl como la información recaudada en el proceso de verifiCllClón, la Untdad 49 " ~ 1448 para la Atención y Reparación Integral a las Vrctimas adoptará una decisión en sentido de otorgar o denegar el regislro, en un término máximo de sesenta (60) hábiles. Una vez la vlctima sea registrada, accederá a Iss medidas de asistencia y rell,anlcié,tlU previstas en la presente ley dependiendo de la vulneración en sus derechos y caracteristicas del hecho victlmizante, selvo las medidas de ayuda humanitaria atención de emergencia en selud, a las cuales se podrá acceder desde el mCIll1Elnt(~ U mismo de la victimizaci6n. El registro no confiere la calidad de vlctima, y la Inclusión la persona en el Registro Único de Vfctimas, bastará para que las entidades presten medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas que correspondan según caso. con el de proteger el derecho a la intimidad de las vlctimas y su seguridad, toda la inf(lrmaci,~1 suministrada por la vlctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es carácter reservado.

Parágrafo 1. ·. De conformidad con el articulo 15 de la Constitución Politica,
Parágrafo 2. ". En el evento en que la víctima mencione el o los nombres del nollen,ciallN perpetrador del daño que alega haber sufrido para acceder a las medidas de ale,nción.l asistencia y reparación previstas en la presente ley, este nombre o nombres, en ninoúril caso, serán incluidos en el acto administrativo mediante el cual se concede o se nJegU4~M el registro.
Parágrafo 3. ·. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la raconlltruccil~U de la verdad y la memoria histórica, conforme a los artlculos 139, 143, 144 Y 145 de presente Ley, y se deberán articular con los mecanismos vigentes. Parágrafo ,,'. En lo que respecta al registro, seguimiento y administración de información de la población vlctima del desplazamiento forzado, se regirá por establecido en el Titulo 111, Capitulo 111 de la presente ley.
Parágrafo 5. '. La infolmación de que trata el articulo 48 de la presente Ley, se te~idr¡WU en cuenta en el proceso de registro.
Parágrafo 6. ·. La víctima podrá allegar clOCl.:rnemOS adicionales al momento presentar su declaración ante el Ministerio Público, quien lo remitirá a la enllide~H encargada del Regisiro Único de Vlctimas par.. que sean tenidos en cuenta al mome,ntc~1 de realizar el proceso de verificación.

Artículo 157°

. RECURSOS CONTRA LA DECISiÓN DEL REGISTRO. Contra decisión que deniegue el registro, al solicitante podrá interponer el recurso reposición ante el funcionario que tomó la decisión dentro de los cinco (5) siguientes a la notificación de ia decisión. El solicitante podrá interponer el recurso apelación ante el Director de la Ul'idad Administrativa Especial de Atención Reparación Integral a las Victimas de que trata la presente Ley contra la decisión resuelve el recurso de reposición dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la notifiQacic>nll de esta decisi6n. Las entidades que componen el Ministerio Público podrán interponer los recursos reposición ante el funcionario que tomó la decisió,., y en subsidio el de apelación ante Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas de que trata la presente ley contra la decisión que concede el registro, de/urolll de los cinco (5) días siguientes contados a partir de su comunicación. Igualmente. si acto hubiere sido obtenido por medios ilegales, tales autoridades podrán solicitar, cualquier tiempo, la revocatoria directa del acto para cuyo trámite no es nec:eslario'19 obtener el consentimiento del particular ni![listradc.

Artículo 168°

. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS" Las actuaciones que adE!lanlten en relación con el registro de las víctimas se tramitarán de acuerdo con 50 1448 particular, se deberá garantizar el principio constitucional del debido proceso, buena fe y favorabilidad. las pruebas requeridas serén sumarias. Deberá garantizarse que una solicitud de registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un trámite administrativo ;!¡gil y expedito, en el cual el Estado tendrá la carga de la prueba. En toda actuación administrativa en la cual tengan interés las vlctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir. CAPiTULO 1II SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VlCTIMAS

Artículo 169°

. CREACiÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIóN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Créase el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Vlctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidadas públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones especificas, tendientes a la atención y reparación integral de las victimas de que trata la presente ley.

Artículo 160°

. DE LA CONFORMACIóN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS. El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas estará conformado por las siguientes entidades y programas: j En el orden nacional, por: 1. El Ministerio del Interior y de Justicia 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores 3. EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público 4. EL Ministerio de Defense Nacional 5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 6. El Ministerio de la Prolección Social 7. EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 8. El Ministerio de Educación Nacional 9. El Ministerio de Ambisnte, Vivienda y Desarrollo Territorial 10. EL Ministerio de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones 11. El Ministerio de Cultura 12. El Departamento Nacional de PlaneaciÓn 13. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Intemacional 14. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas 15. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 16. la Fiacalla General de la NaciÓn 17. La Defensorfa del Pueblo 18. la Registradurla Nacional del Estado Civil 19. El Consejo Superior de la Judicatura - sala administrativa 20. La Poliela Nacional 21. El Servicio Nacional de Aprendizaje 22. El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior 23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural 25. El Archivo General de la Nación 26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 27. El Instituto GeográfICO Agustln Codazzi 28. La Superintendencia de Notariado y Registro 29. El Banco de Comercio Exterior ,. ,......."., 30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario 'r' - -'- .:'\. C1 ,,~-1448 31. las demás organizaciones públicas o privadas que participen en diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley. 32. la Mesa de Participación de Victimas del nivel nacional. de acuerdo al VIII. En el orden territorial. por: 1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios 2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por ServiCIOS funclones y competencias para la alendón y reparación a las vfctimas a se refiere esta ley. 3. Por la Mesa de Participación de Vfctimas del respectivo nivel, de acuerdo Titulo VIII y los siguientes programas: 1. Programa Presidencial de Atención Integral contra minas antipersonal. 2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Inh~m,¡cill/1aIlD Humanitario.

Artículo 161°

. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ATENCIóN Y REPARACIóN A VICTIMAS, Los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional Atención y Reparación Integral a las Vlctimas, como parte de dicho Sistema, seran siguientes: 1. Participar en la formulación e implementación de la polltica integral atención, asistencia y reparación a las vlctimas de que trata esta ley. 2. Adoptar las medidas de atención que faclliten el acceso y cualifiquen ejerciclo de los derechos a la verdad. justicia y repareción de las vlctimas. 3. Adoptar las medidas de aslsten,~a que contribuyan a restablecer derechos de las vlctimas de que trata la presente ley. brindando corldiclol1<esll para llevar una vida digna. . 4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparaclón efectiva eficaz de las vlctimaa que hubieren sufrido dalla como consecuen<cla de violaciooes contempladas en el articulo 3· de la presente Ley, 5, Adoptar los planea y programas que garanticen el ejerciclo efectivo de derechos de las vlctimas y la implementación de las medidas de que trata presente ley. 6. Integrar los esfuerzos públicos y privadOS para la adecuada atenciónl i:~:~1 y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del D Internacional Humanitario que les asisten a las vlctimas. 7. Garantizar la canalización de manera oportuna y eficiente de los ....." ....""". humanos, técnicos. administrativos y económicos que sean indispenliSbleslH para el cumplimiento de los plan<es, proyectos y programas de atencicín.11 asistencia y reparación integral de las vlctimas en sus niveles nacional territorial. B. Garantizar la coordinación interinslitucional. la articulación de su oferta programas, al igual que la pl'ogr¡~mación de recursos. asignación, f~:~~~:~11 y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y públicos prestados de acuerdo cen las soluciones brindadas. 9. Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las vlctimas para cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. 10. Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementación de plataforma de información que permita Integrar. desarrollar y consolidar i'lformación de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Na<ciorlalll de Atenció,1 y Reparación Inttilgral a las Vlctimas, con el fin de llevar a cabo monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de responsabilidades atribuidas en el marco de la presente ley. 11. Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil acompallan y hacen seguimienio al proceso de atenci6n, asistencia reparación integral a las víctimas b~1~2.=~ 52 j 1 1 1448 !erritoriales y entre estas. para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema. de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad. Coordinación. concurrencia. subsidiariedad. complementariedad y de delegación. Parágrafo. Para el logro de los anteriores objetivos se elaborará el Plan Nacional para la atención y Reparación Integral a las Vlctimas.

Artículo 162°

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS vtcnMAS. El Sistema contará con dos instancias en el orden nacional: El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Vlctimas el cual diseftará y adoptará la politica pública en materia de atención. asistencia y reparación a vlctimas en coordinación con el organismo a que se refiere el articulo siguiente y una Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas que coordinará la ejecución de esta polltica pública. En el orden territorial el Sistema contará con los Comités Territoriales de Justicia Transicional. creados por los gobernadores y alcaldes distritales y Municipales.

Artículo 163°

ÓRGANOS DE DIRECCiÓN. COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POÚTICA PÚBLICA EN MATERIA DE ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACiÓN A LAS vfCTIMAS. Para la formulación y adopción de las polltiess. planes generales, programas y proyectos para la asistencia. atención y reparación a las vlctimas de las violaciones contempladas en el articulo 3" de la presente Ley. la indusión social. la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica. se creará una institución de primer nivel de la administración pública. del sector central, de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 1114°

. COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN A LAS vfCnMAS. Conformase el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Vrctimas, el cual estará integrado de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Presidente de la República, o su representante. quien lo presidirá. El Ministro del Interior y de Justicia. o quien éste delegue. El Ministro de Hacianda y Crédito Público, o quien éste delegue. El Ministro de AgricuHura y Desarrollo Rural. o quién éste delegue. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o quien ésta delegue. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Intemacional, o quien éste delegue. 7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas.

Parágrafo 1. ". La Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación Integral a las Vlctimas será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atanción y Reparación Integral a las Vlctimas.
Parágrafo 2. ". Los Ministros y Directores que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores. en los Secretarios Generales o en los Directores Técnicos.

Artículo 165°

FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS vfCTIMAS. El Comité Ejecutivo para le Atención y Reparación a las Vrctimas. es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Vlctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad. la justicia y la reparación integral. En desarrollo de este mandato tendrá las siguientes funciones: 1. Diseftar y adoptar las politicas, estrategias, planes. ~ramas y proyectos para la atención. asistencia y reparación integral a las vlcti":'as. 2. Diseftar. adoptar y aprobar el Plan Nacional de AtenCión y Reparación Integral de que trata la presente Ley. . . 3. Disponer que las entidades del Sistema NaCional de Atención y Reparación a , I '= ..... las Vlctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, gestionar la consecuci6n de los recursos financieros provenientes de fue¡ntelllU de financiacl6n diferentes al Presupuesto General de la Naci6n, garantizar la adecuada y oportuna prastaci6n de los servicios. 4. Apoyar y gestionar la consecuci6n d8 recursos prasupuestales para ejecuci6n de las pollticas, estrategias, planes, proyectos y programas. 5. Aprobar las bases y criterios de la inversi6n pública en materia de at8incitln asistencia y reparaci6n integral a las Víctimas. 6. Determinar los instrumentos de coordinaci6n en materia presupuestal planeaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n, para el adecuado desarrollo de mandato. 7. Realizar el seguimiento a la implementaci6n de la presente Ley, teniendo cuenta la contribuci6n efectiva a los derechos a la verdad, justicia reparación integral de las vlctimas, de acuerdo a las contempladas en la presente Ley. 8. Darse su propio reglamento 9. Las demás que le sean asignadas por el Gobiemo Nacional.

Parágrafo 1. ·, El Comité Ejecutivo para la Atenci6n y Reparaci6n a las Victimas reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria "'"'inrit,IA se considere necesario. El Comité Ejecutivo contará además, con los s~~::~11 técnicos que se requieran para el diseflo de la polltica pública de atenci6n y r integral.
Parágrafo 2. ". Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo para Atenci6n y Reparaci6n a las Víctimas podrá convocar como invitados a rc:~:::~!:::11 o delegados de otras entidades que estime pertinente, asl como a dos rE de la Mesa de Participaci6n de Vlctimas del nivel nacional de acuerdo a lo establ~:loll en el titulo VIII de la prasente ley.

Artículo 186°

. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA ATENCiÓN V REPARACiÓN A LAS vlCTIMAS. Créase la Unidad de Atenci6n Reparaci6n Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial personerla jurldica y autonomla administrativa y patrimonial, adscrita al DAIMrlarrlflnllll1 Administrativo de la Presidencia de la República. La Unidad tendrá su sede en Bogotá D.C., y su patrimonio estará constituido por aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Naci6n otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier tltUIOI~ reciba.

Artículo 187°

. DE lOS ÓRGANOS DE DIRECCiÓN V ADMINISTRACiÓN, Unidad Administrativa Especial de Atenci6n y Reparaci6n Integral a las Vrctimas tendrálll un Director de libre nombramiento y remoci6n por el Presidente de la República, contará con la estructura intema y la planta de personal que el Gobierno Nacional fije, según las necesidades del servicio.

Artículo 188°

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESI!)E(:IAI.1II PARA LA ATENCiÓN V REPARACiÓN INTEGRAL A LAS vlCTIMAS. La UnicladllJ Administrativa Especial de Atenci6n y Reparaci6n Integral a las víctimas coordinará manera ordenada, sistemática, coherente, E:oficiente y arm6nica las actuaciones de entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci6n y Reparaci6n a les Victimlaslll en lo que se refiere a la ejecuci6n e impiementaci6n de la polltica pública de atención, asistencia y reparaci6n integral a Iss victimas y asumirá las competencias coordinación set'laladas en las leyes 387. 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, en las demás normas que regulen la coordinación de pollticas encaminadas a utisfaiCAr los derechos a la verdad, justicia y reparación de las v/ctimas. Además, le corres.pot1de cumplir las siguientes funciones: Aportar los insumos necesarios para el diseno, adopci6n y evaluación de 1. . ' • 54 . - 1448 Garantizar la operación de la Red Nacional de Infonnaci6n para la Atención y Reparaci6n a las Vlctimas, incluyendo la Interoperabilidad de los distintos sistemas de infonnaci6n para la atenci6n y reparacl6n a vlclimas. 3. Implementar y administrar el Registro Único de Vlctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la infonnaci6n. 4. Aplicar instrumentos de certificacl6n a las entidades que confonnan el Sistema Nacional de Atencl6n y Reparación a las Vlctimas, respecto a su contribucl6n en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y raparaclón integral a las vlctimas, de acuerdo con las obiigaclones contempladas en la presente Iay. 5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeaclón, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atencl6n, asistencia y reparacl6n integral a las vlctimas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley. 6. Ejercer la coordinación naci6n-terrltorio, para lo cual participará en los comités territoriales de justicia transicional. 7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las vlctimas de la indemnización por vla administrativa de que trata la presente lay. 8. Administrar el Fondo para la Reparacl6n de las Vlclimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005. 9. Coordinar los lineamlantos de la defensa jurldica de las entidades que confonnan el Sistema Nacional de Atención y Reparacl6n a las Vlclimas y asumir directamente la defensa juñdica en relaci6n con los programas que ejecuta de confonnidad con la presente ley. 10. Garantizar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las vlclimas con enfoque diferencial en el diseno de los planes, programas y proyectos de atenci6n, asistencia y reparaci6n integral. 11. Coordinar la creaci6n, fortalaclmiento e implementación, asl como gerenclar los Centros Regionalas de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sua funciones. 12. Definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para disenar las medidas de reparación colectiva de acuerdo a los artlculos 151 y 152, e implementar las medidas de reparación colectiva adoptadas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparaci6n a las vlctímas. 13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompanamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas. 14. Implementar acciones para garantizar la atención oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos. 15. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2. 66. 16. Entregar la asistencia humanitaria a las vlctimas de que trata el articulo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el

Artículo 189°

. DESCONCENTRACIÓN. La Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación a las Vlctimas cumpl!rá SLiS funciones de forma d8lSC(l~Elntradla,IH a través de las unidades o dependencias territoriales con las que hoy cuenta la AoIElnc:ialW Pr8lElidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o la entidad cumpla sus funciones, para lo cual suscribirá !os coO\l8nios correspondientes. La Unidad Administrativa ESpecial para fa Atención y Reparación podrá suscribir con\l8nios que se requieran para la buena prestación del seflllcio con las entidades organismos del orden territorial.

Artículo 170°

. TRANSICIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD. Durante el a"o sigIJiertte/~ a la vigencia de la presente ley, el Gobiemo Nacional deberá hacer los aJulStelS¡ institucionales que se requieran en las ontidades y organismos que act:ual'melnle•• cumplen funciones relacionadas con los tamas objeto de la presente Ley, con el fin evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que ningún momento se afecte la atención a las vlctimas. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional transformará en un Departamento administrativo que se encargará de fijar las poliitic.lIS,11 planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas de las violaciones a las que se refiere el articulo 3° de la presente Ley, inclusión social, t:iJ atención a grupos vulnerables ~. la reintegración social y económica. Paragrafo. Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Unida(~H Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Vlctimas. y transforme la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Intl~mi!lCÍ()na!1 an Departamento Administrativo, esta entidad, asl como las demás que cumpliendo estas funciones, continuarán ejecutando las pollticas de atención reparación a las vrctimas de que trata la presente ley. Los empleos. de carrera administrativa que se creen como resultado de las refclfmasll institucionales que deben implementarse en la presenta ley, serán provistos a través una convocatoria especial que debero adelantar 13 Comisión Nacional de Sefllicio " ..'II.IM para tales propósitos.

Artículo 171°

. TRANSICI6N DE LA COMISiÓN NACIONAL DE REPARACiÓN RECONCIUACIÓN. La Unidad de Atencióri y Reparación Integral a las Vlcltimsls.¡g asumirá las funciones y responsabitidadee de la Comisión Nacional de Reparación Reconciliación ·CNRR, establecidas en la Ley 975 de 2005 Y las demás normas decretos que la reglamentan, modifican o adiciol,an. dentro del allo siguiente a expedición de la presente ley, Igualmente, integrará para su funcionamiento toda documentación, experiencia y conoclmientOi acumulados por la Comisión Nacional Reparación y Reconciliación -CNRR, para lo cual, el Gobiemo Nacional, en términos del articulo anterior. gamntizarS¡ la tran!~ición hacia la nueva insltitUlciollalidacllB de forma efICiente, coordinada y articulada. De igual forma, las funciones de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes que se refieren los artlculos 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, serán asumidas por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re$tituci6n de Tilmas Despojadas.

Artículo 172°

. COORDINACiÓN Y ARncUl.ACI6N NACI6N-TERRITORIO. Uhidad¡de 56 1448 los pnnclplOs de coordinación, concurrencia y subsldlariedad establecidos en la ConstiluciGn Politice, una estrategia que permita articular la oferta pública de poIltlcas nacionales, departamentales, distrltales y municipales, en materia de ayude humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, teniendo en cuenta lo siguiente: Las condicionas diferanciales de las entidades territoriales en función de factores tales como su capacidad fiscal, Indice de n&eesidades básicas InaatiBfechas e Indlce de preslGn, entendido este último como la relación existente entre la población vlctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total. teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de vlctimas Articulación de la oferta pública de pollticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria. atención, asistencia y reparación a vlctimas. La estructuración de un sistema de corresponaebilidad a través del cual sea poSible: 3.1. Efectuar el acompaflamiento técnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulación de los programas de atención y reparación integral de vlctlmas. 3.2. Prestar la asistencia técnica, administrativa y financiera en los términos senalados en la presente ley. 3.3. Realizar comunicaciones e información oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas al interior del SistElma Nacional de Atención y Reparación a Vlctimas. 3.4. Delegar mediante convenios procesos de atención oportuna como lo es respecto de la caracterización de la condición de vlctima y de la identificación integral del núcleo familiar. 3.5. Proveer a las entidades territoriales la información que reqUieran para aclacuar sus planes de atención y reparación a las v/ctimas y asignar eficientemente los racuraoa. 3.6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las Inversiones realizadas y la atención prestada para optimizar la atención. 3.7. Realizar una muestra periódica y sistemática representativa que permita medir las condicionas de los hogares atendidos por los programas de atención y reparación integral en la encuesta de goce efectivo de derechos. 3.8. Considerar esquemas de atención flexibles, en armon/a con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada región. 3.9. Establecer esquemas de complementación de los esfuerzos saccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las vlctimas en 108 términos establecidos en la presente ley. 3.10. Prestar asistencia técnica para el diseno de planes, proyactos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente le nivel departamental, municipal y dlstrital, para lo cual contará con la participación de dichos entes territoriales, el Departamento de Planeación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas. ". ~ 11 r,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo IX — Capítulo IX
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título VIII — De las Funciones Públicas
Capítulo V — Capítulo V
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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