Artículo 153°
. DE LA RED NACIONAL DE INFORMACiÓN PARA LA ATENCIÓN REPARACiÓN A LAS VICnMAS la Unidad Administrativa Especial Plira la Atención Reparación Integral a las Vlctimas será la re.~ponsable de la operación de la Nacional de Información para la Atención )' Reparación a las Vlct/mas. La Red Nacional de Información para ~;r Atenci(ir¡ y Reparación a las Vlctimas será instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención y Reparación a Vlctimas una rápida y eficaZ infonnación n8ciomll y regional sobre las violaciones que trata el art¡culo 3< de la presente Ley, permitirá la identificación y el diagnóstico las circunstancias que oc&l!oionaron y cC3síonan ¡jI daño a las vlct/mas. Evaluará la magnitud del problema, y penr.ítirá al Sistema Nacional de Atención Reparación Integral a las Víctimas adoptar las medidas para la atención innled,iatsl,lg elaborar planes para la atención y reparación integral de las vlctimas inscritas en Registro Único de Vlctimas. De la misma forma, la UniClad Administrativa Especial para la Atención y Repal'aciiónll~ Integral a las víctimas, deberé gár;¡i1tizar la lnteroperabllidad de los sistemas información de registro, atención y reparaci~n a I/íctimas, para lo cual se soportará en Red 48 1448 la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento. y que será tr1Isladada a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Vlctímas dentro de un (1) 'afio contado a partir de la promulgación de la presente ley. CAPITULO 11 Regitltro Único de Vlctlma.