. REGLAMENTACiÓN. El Gobiemo Nacional, reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley. el trálinite.lg procadimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar indemnizaci6n individual por la vla administrativa a las victimas. Este reallanlentc deberá determinar, madiante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas valoracl6n, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas con~all indemnización administrativa dependiendo del hecho victímizante. asl como procadimiento y los lineamientos necasarios para garantizar que la indemnizl!lci(ínl~ contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben IOm"lJI:lln. las Indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley. La vlctima podrá aceptar, de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recapciÓf'l la indemnización administratiVa se entiende realizl!lda en el marco de un contrato transacción en el cual la vfctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todlasll Iss sumas que éste debe reconocerle por concepto de su victimización. con el objeto precaver futuros procesos judicialelJ o terminar un litigio pendiente. Lo anterior, del • 40 1448 presente ley, de los derechos no patrimoniales de las vlctimas, y en el entendido que ello no releva al victimario de su obligación de reparar a la v!ctima según sea establecido en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza. En el evento que la víctima acepte que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción, el monto de esta indemnización será superior al valor que le entregarla a la vlctima por este mismo concepto, según el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional. Los funcionarios o personal encargado de asesorer a las vlctimas deberán manifestarle, de forma clara, sencilla y explicativa, las implicaciones y diferencias de aceptar o no que la indemnización sea realizada en el marco de un contreto de transacción. 1. Subsidio integral de tierras; 11. Permuta de predios; 111. AdquisiCión y adjudicación de tierras; IV. Adjudicación y titulación de baldlos para población desplazada; V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico. o . VI. Subsidio de Vivienda de Interés SOcial Urbandno en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivie a nueva. " La suma que sea adicional al monto que para la población no desplazada se encuentra \"" establecido en otras normas para los ~ecanismos. seIIala~~S ~ este parágrafo. se "" entenderá que es entregada en forma de indemnizaCión administratIVa. . ." ' - "'-~ •• ! 1 1 - 1448
Parágrafo 1°.
, El presente articulo surtirá efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, asi la solicitud fuese hecha con anterioridad. As! mismo, las vlctimas que al momento de la expedición de la presente ley hubiesen recibido indemnización administrativa por parte del Estado, contarán con un (1) ano contado a partir de la expedición de la presente ley para manifestarle por escrito, a la Agencia Presidencial para la Acción SOcial y la Cooperación Intemacional o a la Unidad administrativa especial para la alención y reparación a las v/ctimas si ya estuviese en funcionamiento. si desean aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnización administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacción en los ténninos da! presente articulo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación a las vlctimas según sea el caso. deberá volver a examinar el monto de la indemnización entregado a la vlctima y comunicarte el procedimiento que debe surtirse. de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto. para entregar las sumas adicionales a que haya lugar.
Parágrafo 7.
'. El Comité Ejecutivo de que trata los artículos 164 y 185 de la presente ley será el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo. las decisiones que conceden la indemnización por v/a administrativa. Esta solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional. En este sentido, el Comité Ejecutivo cumplirá las funciones de una instancia de revisión de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecerá criterios y lineamientos que deberán seguir las demás autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnización. La decisión que adapte el Comité Ejecutivo será definitiva y mientras ejerce la función de revisión no se suspenderá el acceso por parte de la vlctima a las medidas de asistencia. atención y reparación de que trata la presente ley.
Parágrafo 3°.
, La indemnización administrativa para la población en situación de desplezamlento se entregará por núcleo familiar, en dinero ya través de uno de los siguientes mecanismos. en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional:
Parágrafo 4°.
El monto de los 40 salarios mínimos legales vigentes del a/'io ocurrencia. del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del articulo 15 de la Ley 41 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Internacional con motivo de hechos vicült'izantss que causan muerte o dellap.rilciól~1 forza<la, O el monto de hasta 40 salarios mínimos legales vigentes otorgados por incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnización por administrativa.