POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCiÓN, ASISTENCIA Y

Ley Ordinaria · 1448 · 2011-06-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 188

Capítulo 111 — Capítulo 111

Artículo 130°

. CAPACITACiÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. dará prioridad y facilidad para el aecaso jóvenes y adultos víctimas. en los términos de la presente ley. a sus programas formación y capacitación técnica. El Gobiemo Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente Ley. a través del Ministerio de Protección Social y el Servicio Nacional Aprendizaje, SENA. diset\ará programas y proyectos especiales para la generación empleo rural y urbano con el fin de apoyar el autosostenimiento de las vlctimes, el se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a Victimas.

Artículo 131°

. DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA ADMINISTRATIVA. La calidad de vlctima será cliterio de desempate. en favor de vlctimas. en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y calrer.aslll especiales para acceder al servicio público. Par6grafo. El derecho consagrado en el presente articulo prevalecerá sobre beneficio previsto en el numeral 3 del articulo 2· de la Ley 403 de 1997. CAPiTULO VII INDEMNIZACiÓN POR VIA ADMINISTRATIVA

Artículo 132°

. REGLAMENTACiÓN. El Gobiemo Nacional, reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley. el trálinite.lg procadimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar indemnizaci6n individual por la vla administrativa a las victimas. Este reallanlentc deberá determinar, madiante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas valoracl6n, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas con~all indemnización administrativa dependiendo del hecho victímizante. asl como procadimiento y los lineamientos necasarios para garantizar que la indemnizl!lci(ínl~ contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben IOm"lJI:lln. las Indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley. La vlctima podrá aceptar, de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recapciÓf'l la indemnización administratiVa se entiende realizl!lda en el marco de un contrato transacción en el cual la vfctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todlasll Iss sumas que éste debe reconocerle por concepto de su victimización. con el objeto precaver futuros procesos judicialelJ o terminar un litigio pendiente. Lo anterior, del • 40 1448 presente ley, de los derechos no patrimoniales de las vlctimas, y en el entendido que ello no releva al victimario de su obligación de reparar a la v!ctima según sea establecido en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza. En el evento que la víctima acepte que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción, el monto de esta indemnización será superior al valor que le entregarla a la vlctima por este mismo concepto, según el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional. Los funcionarios o personal encargado de asesorer a las vlctimas deberán manifestarle, de forma clara, sencilla y explicativa, las implicaciones y diferencias de aceptar o no que la indemnización sea realizada en el marco de un contreto de transacción. 1. Subsidio integral de tierras; 11. Permuta de predios; 111. AdquisiCión y adjudicación de tierras; IV. Adjudicación y titulación de baldlos para población desplazada; V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico. o . VI. Subsidio de Vivienda de Interés SOcial Urbandno en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivie a nueva. " La suma que sea adicional al monto que para la población no desplazada se encuentra \"" establecido en otras normas para los ~ecanismos. seIIala~~S ~ este parágrafo. se "" entenderá que es entregada en forma de indemnizaCión administratIVa. . ." ' - "'-~ •• ! 1 1 - 1448

Parágrafo 1°. , El presente articulo surtirá efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, asi la solicitud fuese hecha con anterioridad. As! mismo, las vlctimas que al momento de la expedición de la presente ley hubiesen recibido indemnización administrativa por parte del Estado, contarán con un (1) ano contado a partir de la expedición de la presente ley para manifestarle por escrito, a la Agencia Presidencial para la Acción SOcial y la Cooperación Intemacional o a la Unidad administrativa especial para la alención y reparación a las v/ctimas si ya estuviese en funcionamiento. si desean aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnización administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacción en los ténninos da! presente articulo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación a las vlctimas según sea el caso. deberá volver a examinar el monto de la indemnización entregado a la vlctima y comunicarte el procedimiento que debe surtirse. de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto. para entregar las sumas adicionales a que haya lugar.
Parágrafo 7. '. El Comité Ejecutivo de que trata los artículos 164 y 185 de la presente ley será el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo. las decisiones que conceden la indemnización por v/a administrativa. Esta solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional. En este sentido, el Comité Ejecutivo cumplirá las funciones de una instancia de revisión de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecerá criterios y lineamientos que deberán seguir las demás autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnización. La decisión que adapte el Comité Ejecutivo será definitiva y mientras ejerce la función de revisión no se suspenderá el acceso por parte de la vlctima a las medidas de asistencia. atención y reparación de que trata la presente ley.
Parágrafo 3°. , La indemnización administrativa para la población en situación de desplezamlento se entregará por núcleo familiar, en dinero ya través de uno de los siguientes mecanismos. en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional:
Parágrafo 4°. El monto de los 40 salarios mínimos legales vigentes del a/'io ocurrencia. del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del articulo 15 de la Ley 41 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Internacional con motivo de hechos vicült'izantss que causan muerte o dellap.rilciól~1 forza<la, O el monto de hasta 40 salarios mínimos legales vigentes otorgados por incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnización por administrativa.

Artículo 133°

. INDEMNIZACiÓN JUDICIAL, RESTITUCiÓN E INDEMlllnZ¡'CIC)NlI ADMINISTRATIVA. En los eventos en que la vlctima no acepte de forma expresa voluntaria, que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se realizada en el marco de un contrato de transacción en los términos del ..rtlil"J Illn anterior, y el Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontarán de condena la suma de dinero que la vlctima haya recibido de cualquier entidad del Estildq y que constituyan reparación. De igual forma, de la condena judicial se descontará valor monetario de los predios que sean restituidos. de conformidad con la tasaci,óOA monetaria que se realice de los mismos.

Artículo 134°

. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa para Atención y Reparación a las Víclimas, implementará un programa de aCC)ml)8i'í,8mlientQfi para promover una inversión adecuada de los recursos que la v/clima reciba a titulo indemnización administrativa a fin de reconstruir ¡¡,u proyecto de vida. orientad'l! principalmente a: 1. Formación técnica o profesional para las vblimas o los hijos de éstas. 2. Creación o fortalecimiento de empresas prúductivas o activos productivos. 3. Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada. 4. Adquisición de inmuebles rurales. CAPíTULO VIII MEDIDAS DE REHABILITACiÓN

Artículo 135°

. REHABILITACiÓN. La rehab~¡!ac¡6n como madida de,~~~=:~, consiste en el conjunto de estrategiz,s, planes. programas y acciones de Jurldico, médico. psicológico y social, dirigiOOs al reetm,lecimiento de las nsices y psicosociales de las vlcUmas en tos tÉlimiilos de la presente ley.

Artículo 136°

. El Gobiemo Nacional. dentro de los seis (6) meses siguientes a promulgaci6n de la presente Ley. deberá implementar un programa de rehlabilita,ciÓl~1 que deberá incluir tanto las medidas individuales y colectivas que permitan a vlctimas desempet'larse en su entorno familiar. cultural, laboral y social y ejercer derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva. El acompat'lamiento psicosocial deberá ter transversal al proceso de reparación prolongarse en el tiempo de acuerdo con ia¡;¡ necesidades de las v/ctimas. familiares y la comunidad. teniendo en r.uenta la perspectiva de género especifiCidades culturales. religiosas y étnicas. Igualmente debe integrar a ios f~~;:~~~jl y de ser posible promover acciones de discriminación positiva a favor de I ninos, niñas. adultos mayores y discapac:ítados debido a su alta vulnerabilidad y riesgos a los que se ven expuestos.

Artículo 137°

. PROGRAMA DE ATENCiÓN PSICOSOCIAl y SALUD INTEGRAL VICTIMAS. El Gobierno Nacíonal, a través 001 Ministerio de Protección sociiaa:~I.()::::: dentro de loe seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el P de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas. el cual se implementará a tra'\lé8~1~ del Plan Nacional para la Atención y Repafación Integral a las Vlctimas. co,ne"zand()I~ en las ;zonas con mayor presenCia da "k,in1!i1:s. El Programa deberá incluir lo siguiente: 1. . .~ 42 1448 acercamiento a las vfctimas. 2. Atención Individual, familiar y comunitaria. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con fonnación técnica especifica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de vlctimas de violencia sexual, para lo cual deberá contar con un componente de atención psicoaocial para atención de mujeres vlctlmas. Se deberá incluir entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y accionas comunitarias según protocolos de atención que deberán disel'larse e implementarse localmente en función del tipo de violencia Y del marco cultural de las vlctlmas. 3. Gratuidad. Se garantizará a las vlctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Vlctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiación de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario. 4. Atención preferencial. Se otorgará prioridad en aquellos servicios que no estén contemplados en el programa. 5. Duración. La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las vlctlmas y afectados, y al concepto emitido por el equipo de profesionales. 6. Ingreso. Se disel'lará un mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneflciario del Programa de Atención PSicosoclal y Salud Integral a Vlctimas y pennita el acceso a los servicios de atención. 7. Interdlaclpllnarledad. Se crearán mecanismos de prestación de servicios constituidos por profesionales en psicologla y psiquiatrla, con el apoyo de trabajadoras sociales, médicos, enfenneres, promotoras comunitarios entre otros profesionales, en función de las nacesidade8 locales, garantizando la integralidad de acción para el adecuado cumplimiento de sus fines. Parégrafo. Los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Vlctimas serán reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantla del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróflcos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud.

Artículo 138°

. DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE ATENCION PSICOSOCIAL y SALUD INTEGRAL A vfcTIMAS. El Gobiemo Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el articulo anterior, reglamentará la estructura, funciones y la fonna en que operará el Programa de Atención Psicosocíal y Salud Integral a Vlctimas. De la misma fonna, deberá establecer la articulación con las entidades territoriales de acuerdo a los artículos 172 y 173 de la presente Ley, para su cumplimiento en el nivel territorial, especialmente, para el desarrollo de la estrategia del Modelo Único de Atención Integral a Víctimas. CAPITULO IX Medidas de eatlafacclón

Artículo 139°

. MEDIDAS DE SATISFACCION. El Gobiemo Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Vlctlmas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la vlctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que confonnan el Sistema Nacional de Atención y ReparaCión a las Vlctimas. Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la vlctima. Las medidas de satisfacción deberán ser Interpretadas a mero titulo enunciativo, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar otras: . . a. Reconocimiento público del carácter de vlctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; ,,.~ __, b. Efectuar las publicacionas a que haya lugar el lun., iC. ~ '- 1448 anterior. Realización de actos conmemorativos; Realización de reconocimientos públicos; Realización de homenajes públicos; Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparactón reconciliación; . g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de comunidades campesinas. especialmente de las mujeres. h. Difusión pública y completa' del relato de las vlctimas sobre el hecho que victlmlzó, siempre que no provoque más dal\os Innecesarios ni peligros de seguridad; 1. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tra,diciion'ElBlS familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin; j. Difusión de las disculpas y acaptaciones de responsabilidad hechas por victimarios; k. Investlgactón, juzgamiento y sanción de los responsables de las viollacionltslH de derechos humanos. /. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de violaciones de derechos humanos. c. d. e. f. Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las medidas sel'laladas anleri()rmlen1:eJQ asl como aquellas que constituyen otras medidas de satisfacción no contempladas en presente ley, deberá contarse con la participación de las vlctimas de acuerdo a mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, asl como el prirlcip!iolY de enfoque diferencial establecido en el articulo 13.

Capítulo IX — Capítulo IX

Artículo 140°

. EXENCiÓN EN LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo caso de guerra exterior, las vlctimas a que se refiere la presente ley y que estiénli obligadas a prestar el servicio militar, quedan ex~ntas de prestarlo, sin perjuicio de obligación de inscribirse y adelantar los demás tramites correspondientes para resolverlD su situación militar por un lapso de cinco (5) allos contados a partir de la fecha promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victlmizanta, los CUi~lei!li estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

Artículo 141°

. REPARACiÓN SIMBÓLICA. Se entiende por reparación simbólicalU toda prestación realizada a favor de las vlctimas o de la comunidad en generel tienda a asegurer la preservación de' la rnemoria histórica, la no repetición de hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón pút"ic<'IB y el restablecimiento de la dignidad de las vlctimas.

Artículo 142°

. , DIA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON VICTIMAS. El 09 de abril de cada silo, se celebrará el Ola de la memoria y Sollida,ridlildll con las Vlctimas y se realizarán por perte del Estado Colombiano, eventos de I'llElm()rial" y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. El Congreso de la República se reunirá en pleno ese dla pare escuchar a las viCltimiBsli en una jornada de sesión pelTllanente.

Artículo 143°

. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO. El deber de Memoria Estado se traduce en propiciar las garantías y" condiciones necesarias para sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, aclildEimiia,11 centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de vlctimas y derechos humanos, asl como los orga:\ismos del Estado que cuenten con cornDl!!terlcia autonomía y recunsos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de M,.mni;AI~ como aporte a la realización del dSlllcho a la verdad del que son titulares las vrctimas la sociadad en su conjunto. Parágrafo. En ningún caso las Instituciones del. Estado podrán impulsar o prolrno~ierm ejercicios orientados a la construcci6n de una historia o verdad oficial que me!~ue"lfi vulnere o . • .. 44 1448 solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Polltica.

Artículo 144°

. DE lOS ARCHIVOS SOBRE VIOLACIONES A lOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES Al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO OCURRIDAS CON OCASiÓN DEL CONFUCTO ARMADO INTERNO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Centro de Memoria Histórica, disellará, creará e implementará un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o juridicas, que se refleran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, así como con la respuesta estatal ante tales violaciones. Los archivos judiciales estarán a cargo de la Rama Judicial, la cual en ejercicio de su autonomla podrá optar, cuando lo considere pertinente y oportuno a fin de fortalecer la memoria histórica en los términos de la presente ley, encomendar su custodia al Archivo General de la Nación o a los Archivos de los entes territoriales. Plrigrlfo 1°. En ningún caso se obstaculizarán o interferirán experiencias, proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucción de memoria histórica avancen entidades u organismos pÚblicos o privados. Los entes territoriales, en desarrollo de 10$ principios de aulonomla y descentralización, pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor. Parigrafo 2". La Procuradurla General de la Nación deberá garantizar la no destrucción, alteración, falsificación, sustracción o modi1lcación de los archivos administrativos en todas las instituciones oficiales, del nivel regional y nacional. Lo anterior sín perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes, y de los documentos que tengan carácter reservado. "0, Los documentos que no tengan carácter reservado y reposen en archivos Parágrafo privados y pÚblicos en los que consten las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, serán constitutivos del patrimonio documental bibliográfico. Plrigrafo So, La obtención de las copias que se soliciten, serán con cargo al solicitante.

Parágrafo 3. ", Para efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Capitulo X sobre conservación de archivos contenido en la Ley 975 de 2005.

Artículo 145°

, ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HISTÓRICA. Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica, las siguientes: 1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente ley, asl como la documentación sobre procesos similares en otros paises, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado. 2. Recopilar los testimonios oreles correspondientes a las vlctimas y sus familiares de que trata la presente ley, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado. en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, Sl~~ y cuando no ~bste reserva legal para que esta información sea publICa, Y no constituya revictimizaci6n. te r .os de los 3. Poner a disposición de los i~res2:OOdesllOS=::I~ ~~:: que los que tratan los numerales 1 Y P!' ació ocial o sujeta a documentos o testimonios no contengan mform nc e onfid reserva. 1448 4. Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la inv4~sl~¡¡ac¡6n¡ hist6rica sobre el conflicto annado en CoIombía y contribuir a la difuIsi6n sus resultados. . 5. Promover actMdades participatlvas '1 formativas sobre temas rehlci(maldOi~~ con el conflicto annado interno, con enfoque diferencial. 6. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de collcitlnti.za(:jór~~ sobre el valor de los derechos humanos. 7. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una edLICa.:iór~~ de calidad y pertinente para toda la población, en especial para ~~:~~:=I en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará un enfoque de derechos, diferenciai, territorial y restitutivo, el desarrollo programas y proyectos que promuevan la restituci6n y el ejercicio pleno los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y cientlfico-sociales los ninos, ninas y adolescs!'!tes del pals; y propendan a la reconciliación garantla de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o vinL..nI~ sus derechos. ParAgrafo. En estas acciones el Estado deberá garantizar la participación de organizaciones de victlmas y sociales '1 prOll',overá y reconocerá las iniciativas de sociedad civil para ade!llntar ejercicios de memoria histórica, con un diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica a las que se re~ierE~g este artículo harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra la mUJleng en el marco de las violaciones contempladas en el artIculo 3 de la presente. ARTrCULO 146. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Créase el Centro de Memoria Histórica. como establecimiento público del orden nacional, adscrito Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personerla lunOlca,ID patrimonio propio '1 autonomla administrativa y financiera, el Centro de M8m~ríalU Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C. , .,", ARTrCULO 147. OBJETO, ESTRUCTURA V FUNCIONAMIENTO. El Centro Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y I&CUperar todo el material dOl~un~erltal, testlmOllios orales y por cualquier otro medio rellltivos a !lis violaciones de que trata

Artículo 149°

. GARANTíAS DE NO REPETICiÓN. El Estado Colombiano ado!ptalrá,1H entre las 46 1448 a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; b) La verificación de los hechos y la difusión pública ycomp/eta de la verdad, en la medida en que no provoque más dalloa Innecesarios a la vlctlma, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; c) La aplicación de sanciones a los responsablas de las violaciones de que trate el articulo 3 de la presente ley. d) La prevención de violaciones contempladas en el articulo 3· de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, nilloa. nlt\as y adolescentes. adultos mayores, Irderes sociales. miembros de organizaciones sindicales, defensores de derachos humanos y vlctimas de desplazamiento forzado. que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del confticto armado; e) La creación de una pedagogla social que promueva los valores constitucionales que fundan la raconciliación, en relación con los hachos acaecidos en la verdad histórica; f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; g) Disello e Implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Deracho Intemaclonal Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) DIsel'lo de una estrategia única de capacitación y pedagogla en materia de respeto de los Derachos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley. asl como a los miembros de la Fuerza Pública. La estratagia incluirá una poIltica de tolerancia cero a la violencia sexual al Interior de las entidades del Estado; i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios. sociales y poIltIcos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos cuHurales; j) Difusión de la información sobre los derechos de las vlctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. 1) La reintegración de nillos. nillas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y poIlticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el articulo 3· de la presente Ley. p) La promoción de macanlsmos destinados a prevenir y resolver los conftictos sociales; q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogla en empoderamiento legal para las vlctimas; r) La derogatorie de normas o cualquier acto administrativo que haya permHido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso­ administrativos respectivos. s) Formulación de campallas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer. nlllos. nillas y adolescentes. por los hachos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el articulo 3 de la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional. a través del Plan Nacional de. ~tención y Reparación Integral a las Vlctimas. reglamentará las garantlas de no repetición que correspondan madlante el fortalecimiento de los diferentes , 1 I 'o," 1448 polltica pública de prevención y protección de las violaciones contempladas en

Artículo 150°

DESMANTELAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ECONÓMICAS POLITICAS. El Estado Colombiano adoptará IÉts medidas conducentes a lograr desmantelamiento de las estructuras ecunómieas y polltieas que se han benefICiado que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley, con el fin de as.9gtlrarm la realización de las garanllas de no repetición de las que trata el articulo anterior. CAPiTULO XI Otras medida.. de reparación

Artículo 151°

REPARACiÓN COLECTIVA. Dentro de los seis (6) meses sigluiet,te!~H a la promulgación de la presente Ley, la Unidad Administrativa Especial para AtenciÓn y reparación Integral a las Vlctimas, tomando en consideración recomendaciones de la Comisión NaciGnsl de Reparación y Reconciliaciónn"n;y~a:~~~~1 del Plan Nacional de Atención y Reparació,' Imegral a las Vlctimas, deberá ir Un Programa de Reparación Colectiva que tenga en cuenta cualquiera de los siguíelrttei~1 evenlos: a) El daño ocasionado por la violación Cle los derechos colectivos; b) La violación grave y manifiesta de 106 derechos individuales de los miembros los colectivos; e) El impacto colectivo de la violaci6n de derechos individuales.

Artículo 152°

. SUJETOS DE REPARACiÓN COLECTIVA. Para efectos de presente !ey, serán sujetos de la reparac:ón colectiva de que Irata el artículo anterior: 1. Grupos y organizaciones sodales y pollticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurldico, politico social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el en el que habitan, o un propósito común; TíTULO V DE LA INSTITUCIONALlDAD PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN A lAS víCTIMAS CAPíTULO I Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Victlmas

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo IX — Capítulo IX
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título VIII — De las Funciones Públicas
Capítulo V — Capítulo V
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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