Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 71 · 2020-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 135

Artículo 1°

Objeto. En desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13,40-7,125 Y 130 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 909 de 2004, el presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Sistema Específico de Carrera para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN-, estableciendo el ingreso, la permanencia, la movilidad basada en el mérito, el desempeño, la acreditación de competencias, las situaciones administrativas y el retiro; con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos. Parágrafo. Para todos los efectos de que trata el presente Decreto-ley, se utilizará el acrónimo "DIAN" o el término "Entidad" para referirse a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN-. Así mismo, usará indistintamente los términos "Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario" y "Sistema Específico de Carrera Administrativa"\nArtículo 2°. Carrera Administrativa. El Sistema Específico denominado Carrera Administrativa de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto garantizar el ingreso y el ascenso a los empleos de la DIAN en igualdad de condiciones, el desarrollo y la profesionalización en cada una de las fases de la relación laboral, legal o reglamentaria. El sistema se compone de las normas e instrumentos de gestión que se encargan de garantizar el ingreso y ascenso a través de concursos y/o procesos de selección; el principio de estabilidad como garantía de imparcialidad en el ejercicio de las funciones del empleo público; la promoción y movilidad que obedezca a la necesidad de profesionalización y la adquisición y desarrollo de las competencias laborales. El Sistema Específico denorninado Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, se estructura de acuerdo con las necesidades que imponga el cumplimiento de las metas, los objetivos estratégicos y la misión de la Entidad.

Artículo 3°

Principios que orientan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. Los procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de los empleados de carrera administrativa de la DIAN, se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios: 3.1 Mérito, igualdad, especialidad y libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los cargos de carrera. f/¡ DECRETO 071 DE Página 3 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la adrninistración y gestión del talento humano de la DIAN". 3.2 Publicidad, transparencia y confiabilidad de las convocatorias y de los procedimientos de evaluación del desempeño; y en la identificación, evaluación y acreditación de competencias determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones. 3.3 Especialización de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Escuela de Impuestos y Aduanas de la DIAN, para ejecutar los procesos de selección. 3.4 La eficacia y eficiencia en la manera de organizar los empleos públicos, de tal forma que los perfiles profesionales se adecuen correctamente a las funciones y competencias determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones. 3.5 La racionalidad en la asignación de las tareas, garantizando en todo momento que éstas obedezcan a la posición jerárquica que el empleado de carrera ocupa en la Entidad y a la necesidad de adquirir nuevas habilidades laborales con el desempeño de las funciones. 3.6 La profesionalización traducida en una correcta identificación, definición, normalización y evaluación de competencias, que permitan el desarrollo o movilidad de los servidores de la DIAN. 3.7 La coordinación y cooperación constante entre los órganos encargados de regular, administrar, vigilar y gestionar el empleo público .

Artículo 4°

Ámbito de aplicación. El presente régimen es aplicable en su integridad al personal que desempeñe los empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN . De igual forma, el presente Decreto-ley regirá para los empleados vinculados mediante nombramiento provisional u ordinario en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 5°

Clasificación de los empleos de la DIAN. Los empleos de la DIAN son de carrera administrativa, con excepción de: 5.1 Los de dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, señalados a continuación: a) Director General. b) Director c) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero . d) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado. e) Jefe de Oficina. f) Subdirector. DECRETO 071 DE Página 4 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". g) Director Seccional. h) Director Seccional Delegado. i) Todos los demás empleos que se creen con denominaciones diferentes y que pertenezcan al nivel directivo. 5.2 Los empleos de asesor adscritos a los despachos de la Dirección General, las Direcciones de Gestión y demás direcciones del Nivel Central de la Entidad; así como los que impliquen especial confianza y que tengan funciones asistenciales o de apoyo para dichas direcciones. ' 5.3 Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. 5.4 Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los servidores públicos de la DIAN.

Artículo 6°

Provisión de Empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, y de las Jefaturas de División que la integren. Los empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de División que la integren, podrán ser provistos mediante nombramiento ordinario o a través de la "figura de la Designación de Jefaturas tratándose de Jefaturas de División, con personal activo de la Policía Nacional, que sean comisionados para prestar sus servicios en la DIAN . Así mismo, los empleos de Director Seccional cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo o fluvial podrán ser provistos mediante nombramiento ordinario con personal activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que sean comisionados para prestar sus servicios en la Entidad. Cuando proceda la provisión de los empleos previstos en el presente artículo con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, según el caso, el régimen salarial y prestacional aplicable a dicho personal, mientras dure la comisión para la prestación de servicios en la DIAN, será el de esta última. CAPíTULO 11 ENTES Y ÓRGANOS COMPETENTES EN lA ADMINISTRACiÓN, VIGilANCIA Y PARA lA GESTiÓN INTERNA DEL SISTEMA ESPECíFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 7°

Entes y órganos competentes . Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y para la gestión interna del Sistema Específico de Carrera fj Administrativa de la DIAN, los siguientes : -' DECRETO DE Página 5 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 7.1 De Administración y Vigilancia : La Comisión Nacional del Servicio Civil. 7.2 De Gestión Interna: a) El Director General. b) La Comisión de Personal. c) La Escuela de Impuestos y Aduanas. d) La Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. e) Los empleados con personal a cargo.

Artículo 8°

Comisión Nacional del Servicio Civil. A la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde, por expreso mandato del artículo 130 de la Constitución Política, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN . A la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la función de administración y vigilancia, le corresponde ejercer las competencias señaladas en la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionan o sustituyan. La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará las funciones de administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, aplicando las normas específicas desarrolladas para el efecto en el presente Decreto-ley, y con la colaboración de las dependencias de la DIAN que tienen asignadas funciones de gestión interna.

Artículo 9°

Director General. Al Director General de la DIAN le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN: 9.1 Formular la política institucional en materia de empleo público. 9.2 Impartir directrices para que el funcionamiento de los órganos de gestión interna se adelante de manera coordinada, evitando duplicidad de funciones. 9.3 Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. 9.4 Reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos a concurso, informando si debe adelantarse concurso de ingreso o concurso de ascenso. r1 ~ -1 DECRETO 071 6 de46 DE Continuación del Decreto "Por el cual se establece y el Sistema empleados públicos de la Unidad Administrativa Dirección Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y la DIAN". 9.5 Aprobar los instrumentos de evaluación del Sistema de Carrera la DIAN. de Carrera de Impuestos y Aduanas del talento humano de los empleados numerales 9.3 y 9.4 del presente artículo, podrán ser funciones señaladas en delegadas en servidores nivel directivo de Entidad. Comisión de será un organismo colegiado

Artículo 10°

Comisión de Personal. conformado por (2) representantes del Director General y sus suplentes, y dos (2) representantes los empleados y sus suplentes, elegidos para un periodo de (2) años. Los representantes del General serán designados por este último y los representantes de los empleados, serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados públicos que ocupen empleos de carrera de planta de personal permanente de DIAN. Los candidatos a ser representantes de los empleados, deberán inscribirse personalmente dentro del término previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento. Adicionalmente, en el reglamento, se indicarán los requisitos la convocatoria y procedimiento se debe para tal fin. La Secretaría Técnica de la Comisión estará en cabeza del Subdirector de la Subdirección de Talento Humano, o haga sus veces. la DIAN, podrán establecerse administraciones del nivel desconcentrado comisiones de personal, cuya integración y funciones observarán los mismos establecidos Comisión trata el presente artículo, y los siguientes artículos presente En todo las reclamaciones por encargos, por desmejoramiento de condiciones laborales o solicitudes de exclusión de aspirantes de una lista elegibles exclusivamente competencia la Comisión de Personal en el nivel central. Parágrafo. Subdirector de Subdirección Talento Humano o de la dependencia que o los coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, bien sea de haga sus central o desconcentrado, no podrán ser miembros de la Comisión de Personal. los

Artículo 11°

Funciones de la Comisión de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes: 11.1 porque los de y evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en el Decreto-ley y en las demás disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, perjuicio las facultades la Comisión Nacional del Servicio Civil. 11.2 la lista elegibles a las Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, excluir personas que hubieren sido incluidas sin reunir requisitos exigidos en respectivas convocatorias, o con violación a leyes, este Decreto-ley o los reglamentos regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa. 16 Página 7 DECRETO Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el 46 Específico los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 11.3 se provean en el orden prioridad establecido en el 11.4 Conocer y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que formulen los empleados carrera por la irregularidad en la provisión de empleos en presente mediante encargo, en aplicación las normas 11.5 Conocer y decidir en primera las que form empleados carrera hayan optado por el derecho preferencial a ser ...... r'.:~rlr'~ cuando se supriman sus empleos, por considerar que han sido In",.r~ri .......,. sus derechos. 11.6 Poner en conocimiento de las autoridades competentes violación las normas de carrera, para efectos de disciplinarias, fiscales y penales a haya lugar. 11.7 Elaborar los informes que se 11.8 Las Parágrafo. dirimidos por el hechos constitutivos las responsabilidades el cumplimiento de sus funciones. funciones que le sean atribuidas por la Ley o reglamento. que surjan en decisiones de la Comisión de Personal de Control Interno o por quien haga sus veces.

Artículo 12°

Funciones de la Escuela de Impuestos y Aduanas. y Aduanas tend siguientes funciones: Escuela de 12.1 Desarrollar cursos de formación que correspondan a 11 de los carrera, de conformidad de selleCCICtn para la provisión definitiva de los empleos con lo d en el presente Decreto-ley y en el reglamento. 12.2 Realizar inducción previa al nombramiento en período de prueba, aspirantes que hayan superado concurso de ingreso o ascenso. 12.3 Coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitación, directamente o a de 1 Las le asigne el

Artículo 13°

Subdirección de Talento Humano. La Subdirección dependencia que sus veces, de conformidad con lo Ley 909 de 2004, tendrá las siguientes funciones: 1 1 Elaborar e implementar el plan términos el reglamento. Talento Humano o

Artículo 15°

de de Talento Humano de la DIAN, en los ~ o1 DE 8 de 46 "Por el cual se establece y el Sistema de Ple,aac)s públicos la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del humano de la DIAN". Continuación del Decreto 1 Elaborar los proyectos de actos administrativos de creación o de la planta de personal y Manual Específico Requisitos y Funciones, y someterlos a aprobación de las dependencias 1 para concurso de ascenso, 13.4 talento humano Organizar y administrar un registro sistematizado facilite la formulación de programas internos y la toma de decisiones. 13.5 Elaborar y proponer los instrumentos del califique de manera y eficaz a los Específico Administrativa, Decreto-ley. 13.6 información y asesoría, cuando Comisión Nacional del Servicio lo requiera, de las competencias laborales de los empleos públicos Civil pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. 13 Identificar, definir, aplicar, y acreditar, en con la de Impuestos y Aduanas, competencias básicas o f"I¡Qln¡Qr'~ que deben cumplir los como las demás básicas y específicas para de la DIAN; personal de la Entidad. los empleos de los jerárquicos de la planta 1 " ...",,,;;,,'" que le asigne del Director General de haberse surtido postulados para llevar a cabo el proceso de evaluación. evaluación del 1"",:,c,,::,1'I"I públicos que se términos ley o el reglamento.

Artículo 16°

Plan Estratégico de Talento Humano. El Plan Estratégico de Talento Humano es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual se identifican las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, y, de esta manera, poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, desarrollo, capacitación, formación e incentivos. El Plan Estratégico de Talento Humano puede incluir: 16.1 La identificación y determinación de los programas institucionales de formación y capacitación. 16.2 La identificación y determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar en el trabajo. 16.3 La necesidad de provisión definitiva de empleos públicos, en cuyo caso constituye el principal insumo de la oferta de empleo público. 16.4 La determinación de incentivos. 16.5 La determinación de la posibilidad de prestación de servicios a través de empleos temporales, medio tiempo o tiempo parcial. 16.6 La identificación de necesidades de reubicación o redistribución de los empleos en la planta de personal. 16.7 Cualquier medida que sea necesaria para la organización racional del empleo público.

Artículo 17°

Registro Único de Personal-RUP. Sin perjuicio del registro administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y del Sistema de Gestión de Personal - SIGEP administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Registro Único de Personal -RUP es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual la DIAN deja constancia de todas y cada una de las novedades y/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la relación jurídica con los servidores de la DIAN.

Artículo 18°

Oferta de empleo público. La oferta de empleo público constituye el conjunto de empleos vacantes en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, o provistos de manera transitoria con nombramiento provisional o encargo y que deben ser provistos a través de concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La oferta de empleo público debe indicar el nivel jerárquico, categoría, código y grado al cual corresponda el empleo. ~ o1 DECRETO Página 10 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera Administrativa Especial de y empleados de la Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". CAPíTULO IV PROVISiÓN EMPLEOS

Artículo 19°

Competencia para provisión de empleos. De acuerdo con la naturaleza de los su provisión se sujetará a siguientes reglas: 1 1 Los empleos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la DIAN serán provistos por nombramiento ordinario de la manera: Director a) c) Los empleos, por República. de la República. Director General. Período: a) El de República. 19.3 Presidente Control Interno, por el U .."",'.rlo b) 19.2 por del Contribuyente y del Usuario Aduanero, por el Presidente de la del Sistema de serán provistos por el Director

Artículo 20°

Clases de nombramiento. La provisión de empleos en la DIAN se realizará mediante siguientes nombramiento: 20.1 Nombramiento ordinario. Es aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, conformidad con Decreto-ley, tienen el de empleos nombramiento y remoción. 20.2 Nombramiento en período de prueba. nombramiento en período por disposiciones previstas en presente Decreto-ley. prueba se 20.3 Nombramiento provisional. aquel que se a una para proveer de manera transitoria, un de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema mérito y siempre que no hubiese sido posible encargo. Artículo . Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisión definitiva de los empleos carrera se efectuará teniendo en el siguiente orden: 21.1 Con la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. carrera y cuyo 1) DECRETO 071 DE Página 11 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 21.2 Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 21.3 Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiera optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes. 21.4 Con la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso. 21.5 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente para el empleo respectivo. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección.

Artículo 22°

Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: 22.1 Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la DIAN y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional también se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto-ley. 22.2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional: a) Encargo. Por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente. El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo. 7 DECRETO 071 DE Página 12 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". b) Nombramiento en provisionalidad. Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La duración del nombramiento será por el término de la vacancia. El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera para ser encargados . La inexistencia de personal a encargar se produce cuando los empleados de carrera: i) No cumplen los requisitos para el desempeño de los empleos a proveer, ii) Han renunciado o no han aceptado un encargo en el último año, iii) Están desempeñando un empleo en calidad de encargo, o iv) Habiéndose ofertado internamente los empleos a proveer, los empleados de carrera que cumplan los requisitos para el cargo, en el plazo concedido, no manifiestan interés en ser encargados. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el presente Decreto-ley, la calificación de que trata el literal a) del numeral 22 .2 del presente artículo corresponderá a la categoría "sobresaliente", hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluación del desempeño de que trata el presente Decreto-ley.

Parágrafo 1. Cuando existan necesidades del servicio, el Director General de la DIAN podrá encargar a un servidor público que esté desempeñando otro empleo público a través de la figura del encargo, siempre y cuando éste lleve en el mismo un término no inferior a tres (3) años.
Parágrafo 2. Las reclamaciones contra la provisión de empleos mediante las modalidades de encargo o nombramiento provisional se deberán interponer, en primera instancia, ante la Comisión de Personal de la DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto administrativo, sin que se suspendan sus efectos. La segunda instancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia de la Comisión de Personal de la DIAN. En el evento de prosperar la reclamación, se procederá de manera inmediata a la terminación del encargo o a la desvinculación del empleado nombrado en provisionalidad, según el caso .

Artículo 23°

Terminación o desvinculación anticipada. El Director General de la DIAN, mediante resolución motivada, podrá dar por terminados los encargos o disponer el retiro ff del servicio de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional. DECRETO 071 DE Página 13 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". CAPíTULO V INGRESO Y ASCENSO A lOS CARGOS, Y MOVILIDAD HORIZONTAL EN El SISTEMA ESPECíFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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