Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 71 · 2020-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 61–80 de 135

Artículo 68°

Requisitos de la Designación de Jefatura. La Designación de Jefatura tendrá lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se señalan a continuación: 68.1 Jefaturas del Nivel Directivo. El empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones para el respectivo empleo. 68.2 Jefaturas de División y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con los requisitos de educación, experiencia y competencias que establezca el perfil de la jefatura que defina la DIAN. 68.3 Con excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 562 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 102 de la Ley 2010 de 2019, los empleos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas, cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo o fluvial, que podrán ser provistos con personal activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Salvo lo expuesto en el presente numeral, la designación de empleados del Sistema Específico de Carrera Administrativa en las Jefaturas de las diferentes dependencias de la DIAN se entiende sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la provisión mediante nombramiento ordinario de los empleos de libre nombramiento y remoción señalados en el artículo 5° del presente decreto.

Artículo 69°

Designación en empleo de Asesor. La designación en empleo de Asesor es la situación administrativa por medio de la cual los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN desempeñan las funciones de los empleos del nivel jerárquico Asesor de la Planta de Personal de la DIAN. Esta designación, en lo que le sea compatible, se rige por las mismas reglas y requisitos fijados para la figura de la Designación de Jefatura. Parágrafo. La designación de empleados del Sistema Específico de Carrera Administrativa en cargos del nivel Asesor será realizada, sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la provisión mediante nombramiento ordinario de estos empleos que son de libre nombramiento y remoción, según lo previsto en el presente Decreto-ley.

Artículo 70°

Asignación de Jefatura. En los casos de vacancia o ausencia temporal de los empleados públicos servidores nombrados o designados en una jefatura, podrán asignarse dichas funciones, a un empleado que pertenezca al Sistema Específico de Carrera en la DIAN para que las ejerza en forma temporal. IJ DECRETO 071 Página 46 Continuación del Decreto el cual se establece y regula el Específico de Carrera de los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN"\nArtículo 71°. Reglas de la Asignación de Jefatura. Sí la asignación de jefatura es generada por vacancia definitiva, el asignado, mientras permanezca en dicha situación, tendrá derecho a percibir la asignación básica grado salarial al que corresponde la jefatura, al igual que la prima de dirección fijada la misma. servidor tomar posesión de la Asignación de Jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación. El la DIAN. Asignación de Jefatura parte de los de todo empleado público

Artículo 72°

Requisitos la Asignación Jefatura. La Asignación de Jefatura tendrá lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se a continuación: 72.1 Jefaturas del Directivo. empleado del Específico de Carrera a ser debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones para respectivo empleo. de División y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Específico a ser asignado debe cumplir con los de educación y experiencia el perfil la jefatura definido por la DIAN.

Artículo 73°

Encargo. Situación administrativa de encargo se rige por lo presente Decreto-ley. en el

Artículo 74°

Comisión de Servicios. comlslon servicIos se cuando se a un empleado público de DIAN para ejercer temporalmente las funciones propias la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones su empleo en diferente especiales, en país o en exterior. También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos investigación o de observación que interesen a la DIAN. cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público la DIAN.

Artículo 75°

Viáticos y gastos transporte. pago de viáticos y gastos de transporte, los la confiere, conformidad con la normativa comisión de servicios puede dar lugar al se fijarán en acto administrativo que Cuando la totalidad de gastos que la comisión de servicios sean asumidos por transporte por parte otra entidad u organismo no habrá lugar al pago de viáticos y gastos la DIAN. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión servicios se dentro de la misma ciudad. 071 DECRETO de 46 el se establece y regula el los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacionales, y se expiden normas con la administración y de la DIAN". Continuación del Decreto Si los gastos que organismo, únicamente se son asumidos de forma parcial por otra entidad u la diferencia.

Artículo 76°

Término de las de servicio. duración de las de servicio en la hasta por noventa (90) aquellas que recaigan en empleados públicos que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y fiscalización tributaria, aduanera y/o cambiaría. comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo disposiciones vigentes. a No estarán sujetas a los términos duración establecidos en anterior las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor, a juicio del Director General la Entidad. acto administrativo que duración. comisión de el cumplimiento del en el presente artículo. de servicIos indicará el término de su se concederá por el tiempo la misión de conformidad con Permiso del Gobierno. Cuando la comisión de servicios al ,..."vi'·,..." ... " ....... de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional. y circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 Constitución Política, se deberá tramitar permiso respectivo ante el Gobierno Artículo Artículo Comisión de carácter reservado. comisión de carácter reservado cuando, en y en virtud de la protección de la seguridad nacional, la naturaleza para garantizar y empleado público se encuentra en del Director General de la DIAN, colombiano y del orden público a desarrollar exija su realización comisiones podrán para fines de prevención y control contrabando y la evasión, como de corrupción administrativa. La comisión de f'!:Il'óf'tQr ser otorgada igualmente a públicos de otras entidades oficiales se encuentren colaborando con dichos mediante el desarrollo de actividades la Entidad. transporte y viáticos que se originen en cumplimiento de las comisiones reservado estarán a cargo de la DIAN, independientemente de que el comisionado sea o no empleado público la DIAN. se en cada caso particular por reglamentará procedimiento y forma del otorgamiento y legalización su total confidencialidad. Yf) comisiones, con el fin DECRETO 071 DE Página 30 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN" .

Artículo 79°

Comisión de capacitación. La comisión de capacitación se podrá conceder con el objeto de desarrollar actividades de formación y docencia de los empleados públicos, o para asistir a eventos especiales de capacitación oficiales y privados. El servidor comisionado tendrá derecho a recibir su remuneración, gastos de transporte y viáticos. El término de duración de esta comisión se fijará en el acto que la conceda y, en todo caso, no podrá ser superior a tres (3) meses.

Artículo 80°

Comisión para investigación. Por cada cinco (5) años de servicios y en reconocimiento a méritos especiales se podrá otorgar al servidor que presente un plan de investigación de interés para la Entidad, comisión hasta por seis (6) meses para que lleve a cabo dicha labor. En este evento, el servidor tendrá derecho a la remuneración del cargo del cual es titular. El servidor tendrá autonomía para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, pero deberá presentar al vencimiento de la mitad del término de la comisión, un informe sobre el trabajo, so pena de la pérdida del tiempo restante de comisión. Finalizada la comisión, el servidor deberá presentar el trabajo correspondiente al Director General de la DIAN, quien designará un jurado evaluador. El incumplimiento de la obligación de presentar el informe final dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria.

Artículo 81°

Comisión de estudios. Se podrá conferir comisión de estudios en el país o en el exterior, a los empleados públicos que ostenten derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. La comisión de estudios es conferida para permitir al empleado público participar en cursos de capacitación, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la Entidad, siempre que no afecte la buena marcha del servicio.

Artículo 82°

Duración de la comisión de estudios. Las comisiones de estudios podrán conferirse hasta por dos (2) años, prorrogables por una sola vez, hasta por un (1) año. La prórroga mencionada anteriormente es aplicable cuando se trata de adquirir un título universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas. Así mismo, las comisiones de estudios podrán otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo. El término será señalado en el acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir, además, el tiempo requerido para los desplazamientos correspondientes.

Artículo 83°

Requisitos de la comisión de estudios. La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos: 83.1 Haber prestado sus servicios en la Entidad por un tiempo no inferior a un (1) año. 83.2 Haber obtenido calificación excelente o sobresaliente durante el año inmediatamente ~ anterior. DECRETO O""j1 J e .lL DE Página 31 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 83 .3 No haber sido beneficiario de comisión de estudios durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud. 83.4 No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los últimos cinco (5) años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 83 .5 Concepto escrito favorable del jefe inmediato. 83 .6 Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la comisión, y a prestar efectivamente sus servicios a la Entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio. 83.7 Suscribir póliza de garantía de cumplimiento del convenio, por el término de este y seis (6) meses más, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el término de la comisión, y demás gastos adicionales que se originen a cargo de la Entidad con ocasión de la misma. 83.8 Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional. Parágrafo . Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la Entidad, por un tiempo adicional igual al de duración de la comisión. Adicionalmente, el empleado debe suscribir una póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el inciso anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la Entidad, con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el presente Decreto-ley, la calificación de que trata el numeral 83.2 del presente artículo corresponderá a las categorías "sobresaliente", "destacado" o "satisfactorio", según corresponda, hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluación del desempeño descrito en el presente Decreto-ley.

Artículo 84°

Condiciones de la comisión de estudios. El otorgamiento de la comisión de estudios se rige por las siguientes reglas: 84.1 Al empleado en comisión de estudios se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuración o movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibirá su pago conforme a la asignación salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado. fJ/ o1 Página DE Continuación del Decreto "Por el cual se establece y regula el Sistema t:.SI:)eC:ITlC:o públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección y y se normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano laDIAN". 84 estudios podrá dar lugar al pago de pasajes marítimos o económica, y a cualquier otro emolumento pactado en que suscriba con la respectiva entidad. La comisión de se confiera dentro de misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. 84.3 La comisión 84.4 La comisión no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos que determine el Director General de la DIAN, grado, salvo en casos """"Jv,,", de con del servicio. 84.5 Al vencimiento comisionado soportes y 84.6 La suscripción desconocimiento Entidad. ....."' ................... en ningún caso dará lugar al pago de la comisión y en el término que señale el convenio, el servidor informe a la entidad que la concede, con los respectivos que acrediten los estudios realizados. del no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni y obligaciones que le asisten al servidor frente a la Finalizada la comlslon de estudios por cualquiera en presente Decreto-ley, el empleado deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado en convenio so declararse el abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las demás medidas administrativas y disciplinarias a que haya lugar. que generen

Artículo 86°

Incumplimiento del convenio. por causas imputables al empleado su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna resolución motivada, previa comisionado, la Entidad declarará el incumplimiento resolución proceden los garantía del derecho de contradicción y Contra recursos de ley. En firme la declaratoria de incumplimiento del conven póliza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar. se a la Parágrafo. La declaratoria de incumplimiento "'QlnQr'~ "','v"" ....,,;.. una vez constatado el hecho generador y dentro del término por cual se comprometió a prestar sus servicios.

Artículo 87°

Terminación de la comisión de ..,."".....,...,.. vencimiento del plazo por la cual fue conferida. termina al la comisión en cualquier Igualmente, la Entidad podrá dar por su mediante resolución momento y exigir al servidor que reasuma las funciones motivada susceptible de los recursos legales conforme lo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando aparez f o1 DECRETO 33 de 46 DE Continuación del el cual se el Sistema de Carrera de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas empleados públicos Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión humano la DIAN". demostrado, por cualquier medio idóneo, que rendimiento en el estudio, disciplina no son satisfactorios, ylo que se han incumplido obligaciones suscrito para el cy",,,yn caso en el de conformidad con lo pactado en el deberán hacerse cláusulas ,...,...,.. . +...~',...+, Vencido término de comisión de estudios o terminado anticipadamente, público deberá reincorporarse al servicio de manera inmediata. De no devolver total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus nT¡;:¡,r.o.C~.o.c liquidados a la interés bancario, so de hacerse efectiva la a que haya lugar. cobro coactivo y sin perjuicio de las demás Si servidor comisionado se estipulado en el correspondiente TI.o.lmn,1"'I del servicio antes reintegrar la servicio que le 1'1.011'"\.0..·", cumplimiento a la totalidad del de las sumas por la por prestar, incluidos los nT¡;:¡,r.o.<~QC

Artículo 88°

Continuidad en servicio. La totalidad del "IOlm",,1"'I de la comisión es computable como tiempo de en la Entidad.

Artículo 89°

Provisión del empleo vacante temporal por comisión. En comisión estudios podrá el empleo transitoriamente, y cuando disponibilidad en el rubro personales asociados a designado la remuneración correspondiente al cargo, sin pago de la que le corresponde al servidor que se encuentra en estudio.

Artículo 90°

Comisión interinstitucional. Los empleados públicos de la DIAN podrán ser comisionados para desempeñar funciones propias en cualquier otra entidad administración pública.

Artículo 91°

Reglas. La comisión interinstitucional se 91.1 91.2 91.3 91.4 interinstitucional no provisión de empleos. I"l"'Ir'nICll'"'ln por vacancia del siguientes reg ni constituye una forma término de la comisión, el servidor tendrá . . "",.. " "r'n a la remuneración del cual es titular en la DIAN comisión puede dar lugar exijan las necesidades del el servicio. pago de gastos de los cuales y viáticos cuando lo n,,,,,,,..,.,.,,,,, por la entidad donde público que se en comisión interinstitucional podrá ac(~ea requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se públicos de la entidad en la cual preste fijados para los 071 DE 34 de 46 el el Sistema de Carrera de Continuación del Decreto Ley Dirección de Impuestos y Aduanas los empleados públicos de la Unidad Administrativa y se expiden normas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN" 91.5 los ocho (8) d servidor comisionado 91.6 La comisión no genera pérdida o disminución hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el su cumplimiento. rendir informe derechos de carrera. comisión interinstitucional se entenderá como servicio activo durante 91.7 tiempo de su

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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