Artículo 92°
Término de la comisión interinstitucional. La comisión interinstitucional se podrá conferir hasta por el término dos (2) años, los podrán ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por (2) años más.
Decreto · 71 · 2020-01-24 · Jerarquía: nivel 7
Término de la comisión interinstitucional. La comisión interinstitucional se podrá conferir hasta por el término dos (2) años, los podrán ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por (2) años más.
Comisión para desempeñar un cargo nombramiento y remoción, de carrera DIAN podrán ser comisionados o de periodo. empleados con para desempeñar empleos de nombramiento y remoción o de período para los cuales hubieren sido o elegidos en la DIAN, o en entidad del Estado. facultativo Director General la DIAN conferir comisión y, en acto administrativo mediante el cual se confiera, deberá .,.""ñ-:::ol-:::o ..c·", el término de la misma. Al vencimiento la comisión, el servidor cargo de carrera o presentar renuncia a De no cumplirse lo anterior, el de la DIAN, y procederá a proveerlo en forma definitiva, siguiendo normativa la vacancia empleo procedimiento señalado en la
Reglas generales de la comisión para desempeñar un cargo de nombramiento y remoción, o de período. La comisión para desempeñar empleos de nombramiento y . o de período, se por las libre nombramiento y remoción 94.1 vacancia 94.2 Durante el la comisión, la relación laboral del servidor comisionado con la entidad con cual se encuentra vinculado, se suspende, por la cual no hay remuneración alguna por parte de ella. se trate de '_"'-'\oH"'" lugar al pago un empleo de libre nombramiento y remoción en la donde viene vinculado, la remuneración corresponderá salario del libre nombramiento y remoción. Los salarios y res~"[a(~lorles sociales a cargo de la entidad donde se causen, y se liquidarán con salario que se haya causado. No genera pérdida o disminución de derechos de carrera régimen especial aplicable para la Entidad. ostente t ..""nto Página 35 del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el de Carrera Impuestos y Aduanas con la administración y ~""""'VI del talento humano ole;aoc)s públicos de la Unidad Administrativa Especial Nacionales, y se expiden normas de la DIANl!. 94.5 tiempo de la comisión se entenderá como antigüedad. servicio activo para Artículo Término de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de periodo. El término la comisión podrá ser por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un igual, para desempeñar empleos de libre nombram y remoción, o por el término cuando se empleos de período. 1""",,'70<:' Superado término señalado en el comisiones desempeñar otros a juicio del organismo. al empleado podrán nuevas libre nombramiento y remoción o de período,
Comisión para que el empleado público cumpla período prueba. de carrera sea nombrado en la Cuando un empleado público de la DIAN con misma Entidad o en otra entidad de la administración pública, en período haber sido en un concurso, a que el otorgue, mediante administrativo motivado, comisión, con el fin de derechos de carrera. En el acto administrativo por el cual se la comisión, se indicará término de duración de la servidor obtiene una satisfactoria del período de y se declarará del cargo. En caso contrario, prueba, venía desempeñando. regresará al empleo Mientras el servidor se encuentre en comisión para cumplir el período de prueba, del cual es titular podrá ser provisto mediante o nombramiento provisional.
Comisión sindical. A juicio del General de la DIAN o delegue, se podrá comisión hasta por el dure mandato, a los de la junta directiva y subdirectívas de los empleados públicos de de cinco (5) miembros principales. Previa solicitud la comisión no organización sindical se conferir al suplente el sindical, por el término en que deba asumir el cargo por ausencia del principal. Esta comisión no con los perm isos reconocimiento de viáticos, ni '-f<;;<"av<::I de viaje, y es incompatible
Licencia ordinaria no remunerada. tienen derecho a obtener licencia ordinaria no remunerada del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo del nominador o de la autoridad delegada para el
Término de puede dentro del mismo año. públicos separarse transitoriamente de dicha licencia por parte licencia ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no por tres (3) en forma continua o discontinua ~~ DECRETO 071 DE Página 36 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". La licencia ordinaria no remunerada podrá prorrogarse, siempre y cuando no supere el término antes señalado. La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos diez (10) días calendario antes del vencimiento.
Prohibiciones durante la licencia ordinaria no remunerada. Durante el término de las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podrán desempeñar otros cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión en actividades propias del empleo que desempeñe. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.
Solicitud de licencia ordinaria no remunerada. La solicitud de licencia ordinaria no remunerada deberá presentarse por escrito, con mínimo diez (10) días calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan. El nominador o su delegado podrá conferir la licencia según las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales el nominador deberá concederla, previa sustentación por parte del servidor.
Irrevocabilidad de la licencia ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada no es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario, mediante escrito que deberá presentar ante el servidor que la concedió, al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha en que estima reincorporarse al servicio.
Interrupción del tiempo de servicio con ocasión de la licencia ordinaria no remunerada. El tiempo que dure la licencia ordinaria no remunerada no es computable como tiempo de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para efectos de aportes a la seguridad social. Durante el tiempo que dure la licencia no se cancelará la remuneración fijada para el empleo .
Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos de la DIAN se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Riesgos laborales. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Incapacidad o licencia. La incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, y las licencias de maternidad o paternidad, son concedidas de conformidad con la ley de seguridad social integral y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Presentación de la incapacidad. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la expedición del certificado de incapacidad, el servidor beneficiario de esta, ~ Página 46 Continuación del Decreto Ley "Por el se establece y regula t:SI::>eC;ITIC;O de Carrera de !J'''''.''',......''' públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas y se expiden normas con la administración y ru"cflr",. del talento humano de la OIAN". tiene la determine abandono de presentarla ante su superior o ante la autoridad que la Entidad la ausencia del servidor, se puede incurrir en efecto. Si no se cargo y en las faltas disciplinarias correspond,or\T""<> El acreditarla. original de la incapacidad o licencia será el único soporte válido para
Refrendación del certificado de incapacidad. es asistido a la entidad promotora a la que se encuentra afiliado, el por un certificado incapacidad que se expida ser trascrito o por la entidad competente, del término establecido para el efecto y bajo el procedimiento señalado en las normas social en Si la entidad competente no autoriza reconocimiento. trascripción o refrendación. no habrá lugar a su
Duración de la incapacidad. duración de la incapacidad por enfermedad por término que se y riesgos laborales, y de la licencia de maternidad o paternidad, determine en certificado médico de incapacidad, o por el fijado en la normatividad vigente, sin que dicho pueda ser aumentado o por el servidor o empleador.
Reincorporación al servicio. Al vencer la incapacidad presente servidor deberá reincorporarse de inmediato incurrir en abandono del cargo. funciones, so
Pago de incapacidad o licencia. prestación económica incapacidad o licencia, según corresponda, por enfermedad, riesgos laborales, o paternidad, estará a cargo de la entidad de seguridad social competente, y se conformidad con la ley seguridad social y las normas la reglamenten. percibirá la prestación Durante el tiempo de a cargo de la entidad
Cómputo nel;aC)S laborales, tiempo de servicio. El término de la licencia por enfermedad, o paternidad no interrumpe tiempo de servicio.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario