Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 71 · 2020-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 121–135 de 135

Artículo 134°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido evaluación "no satisfactoria" como resultado de la evaluación del desempeño laboral de carácter anual o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, procederá recurso de reposición únicamente por presunto vicio de legalidad.

Artículo 135°

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando: 135.1 Haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación ordinaria del desempeño o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. 135.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-ley, o 135.3 Se provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba con quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles. Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio, procederá recurso de ~ reposición únicamente por presunto vicio de legalidad. o 43 DE 46 "Por el cual se establece y regula el Sistema la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y y se eXl:uae normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano Continuación del Decreto lOl€!aCl()S públicos de la DIAN". HAlr,,"n por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez. por las normas vigentes de seguridad social que regulan la

Artículo 137°

. Supresión del empleo. La supresión del empleo se rige por d en 909 de 2004, y por las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 138°

Edad de retiro forzoso. Esta causal de retiro se rige por la y por normas la reglamenten, sustituyan o modifiquen. 1821 2016 Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario. El retiro del

Artículo 140°

U~C;Iii:liH;:II:Orl'a de abandono del se cuando un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y sin justa causa: 140.1 No 140.2 No se la comisión. la licencia, el permiso, las vacaciones o 140.3 No solicita motivos que cinco (5) días siguientes a la superación de los provisional. 140.4 ausenta del trabajo de renuncia por a (3) que se autorice la separación del servicio o, en caso antes de cumplir los treinta (30) días, la misma. El Director General o quien el procedimiento establecido para la vacancia del empleo, una vez agotado por la DIAN. Contra el acto administrativo reposición en los términos dispuestos en Contencioso Administrativo. abandono del cargo, procederá el recurso de igo de Procedimiento Administrativo y de lo

Artículo 141°

Revocatoria del nombramiento por no acreditación de los requisitos para el desempeño del empleo. Cuando se nombramiento de un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos la autoridad nominadora adelantará una actuación administrativa dichos hechos, garantizando el derecho de defensa y de contradicción Comprobados los hechos, ~I 44 de 46 DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se establece y regula el Sistema Dirección los empleados públicos de la Unidad Administrativa Nacionales, y se normas relacionadas con la y ae~stíéln de la DiAN". nombramiento o consentimiento segiJn el caso, ser revocados, sin que se requiera del Contra el acto administrativo que decida la procede el recurso reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos establecidos en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 142°

Muerte. Cuando se produzca el definitiva del empleo a deberá declarar la al acto emitido por la autoridad competente. un servidor, la fecha del nominador conforme

Artículo 143°

Retiro por orden o decisión judicial. Una vez sea notificada la orden judicial retirar a un servidor, autoridad nóminadora, acto administrativo motivado, procederá a efectuar su retiro del servicio.

Artículo 144°

Retiro de servidores amparados con autorización judicial para del servicio a los siguientes casos: 144.1 Cuando no 1 de prueba. Cuando los ser provistos con de elegibles y el servidor que desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden mérito. 144.3 Cuando no supere presente Decreto-ley. de evaluación, en establecidos en 144.4 Cuando exista destitución por sanción disciplinaria 1 inhabilidad 1 edad de retiro 1"nr·...n"·n 1 Por haber obtenido la pensión jubilación, vejez o

Artículo 145°

Vacíos normativos en materia de retíro del servicio. causales de retiro no contemplados en capítulo se regirán por disposiciones del Régimen a los empleados de la Rama Ejecutiva DISPOSICIONES CAPíTULO XI VIGENCIA Y DEROGATORIA

Artículo 146°

Protección a grupos especiales. En materia protección a la maternidad, por razones de violencia y discapacitados, las normas aplicables serán las t?# DECRETO Página 45 de 46 DE Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". contempladas en la Ley 909 de 2004 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 147°

Aplicación preferente. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto­ ley tienen carácter especial, por consiguiente, de aplicación preferente sobre las normas generales que regulen la carrera administrativa .

Artículo 148°

Financiación de los procesos de selección. Si el valor del recaudo por concepto de derechos de participación en los concursos es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección , en el presupuesto de la DIAN se apropiarán los recursos en la vigencia correspondiente.

Artículo 149°

Régimen de transición. Los asuntos que requieran reglamentación o desarrollo administrativo, por expresa disposición del presente Decreto-ley, serán aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o las resoluciones, según corresponda. Entre tanto, dichos asuntos se regularán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto-ley.

Artículo 150°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial (i) los artículos 22, 25, 26, 27, 28, 29, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 , 71, 72, 73,74, 75 Y 76 del Decreto Ley 1072 de 1999; (ii) el Decreto-ley 765 de 2005; (iii) el artículo 60 de la ley 1739 de 2014 y (iv) los artículos 323, 324, 326, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 Y 337 de la Ley 1819 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 24 ENE 2020 Dado en Bogotá D.C ., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~(~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECRETO Página 46 de 46 DE Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN", 24 ENE 2020 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ==$2 FERNANDO GRIL::[O RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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