Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 71 · 2020-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–40 de 135

Artículo 24°

Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público. El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; la audiencia se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 25°

Del ingreso. Para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, podrán adelantarse concursos de ingreso en los cuales participarán todos los ciudadanos que aspiren a prestar sus servicios como empleados públicos de la DIAN, y que reúnan los requisitos exigidos para el efecto.

Artículo 26°

Concurso de ascenso. Para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad. El concurso será de ascenso cuando: 26.1 La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de la DIAN en los niveles profesional, técnico o asistencial. 26.2 Existan servidores públicos con derechos de carrera del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso, y 26.3 El número de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso es igualo superior al número de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se podrá convocar a concurso de ascenso hasta por el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de ingreso. ffl 071 DE 14 Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y normas relacionadas con la administración y gestión del talento y se de la DIAN". en concurso de ascenso no se inscribe al menos un servidores en carrera por empleo a proveer, el concurso se y la provisión los cargos se realizará mediante concurso de ingreso. Quienes se hayan inscrito inicialmente, continuarán en el concurso de una nueva inscripción. sin

Artículo 27°

Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o de ascenso, el empleado de carrera cumplir los siguientes 27.1 Acreditar la DIAN. 27.2 Reunir los requisitos y se en 27.3 carrera en Específico de Carrera Administrativa de para el desempeño del empleo, segiJn Requisitos y Funciones. a de la certificación que expida la Escuela o correspondiente universidad o institución de educación por el Ministerio Educación Nacional. 27.4 Haber obtenido desempeño, en 27.5 No haber sido sancionado disciplinaria ni anteriores a la convocatoria. dentro de los cinco (5) años Parágrafo. La DIAN, al reportar la Oferta Pública que se deben proveer a través del concurso Civil validará la información y determinará fije las reglas del proceso de selección. identificar los empleos Comisión Nacional del Servicio concurso en acto administrativo que o sobresaliente en la evaluación de anterior a la convocatoria. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del reglmen Decreto-ley, la calificación de que trata el numeral 27.4 del a las categorías "sobresaliente", "destacado" o tanto el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo desempeño descrito en el presente Decreto-ley. Oh,,,, ..,,,, en corresponderá corresponda, hasta evaluación del

Artículo 28°

Etapas del proceso de selección para '1I"I,."r.o,C!'n y ascenso. proceso de selección para el ingreso o ascenso de los empleos DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iíi) la aplicación y evaluación selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a carrera en período de prueba. contenido y objeto de estas se 1 Convocatoria. Es el acto administrativo expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que previa coordinación y planeación con la DIAN, determina de DECRETO DE Página 15 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". manera precisa las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selección para el ingreso o ascenso en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. La convocatoria es la ley del concurso y sólo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de corrección o modificación del acto previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso. Será requisito para la expedición del acto administrativo de convocatoria contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, así como para amparar los nombramientos que se deriven del mismo. 28.2 Reclutamiento. En esta etapa del concurso, se realiza la inscripción del mayor número de aspirantes posible que reúnan los requisitos debidamente comprobados, para el desempeño del empleo o empleos objeto del concurso, conforme a las reglas específicas establecidas en la convocatoria. 28.3 Aplicación y evaluación de las pruebas de selección. Los aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos públicos de la DIAN, que fueren admitidos por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los aspirantes inscritos se les podrá aplicar primero la prueba o pruebas eliminatorias y luego hacer la verificación de requisitos a quienes la(s) superen. Las pruebas o instrumentos de selección, así como la evaluación y calificación de las mismas, se regirán por las siguientes reglas: a) Se diseñarán para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo requerido en los niveles jerárquicos de los empleos y las calidades laborales requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo a cuyo ingreso o ascenso se aspira. b) Tendrá el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso, y quien haya aprobado los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer un puntaje total aprobatorio superior. c) La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del principio 11 constitucional de transparencia en el ejercicio de la función administrativa. DECRETO DE Página 16 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 28.4 Lista de Elegibles. Para el caso de los procesos de selección para empleos del nivel profesional de los procesos misionales, la lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito de acuerdo con la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por el aspirante en la Fase I y en la Fase II de que trata el presente Decreto-ley, siendo en todo caso la del curso (Fase 11) la de mayor peso. Para el caso de los procesos de selección para empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales, la lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito, de conformidad con la sumatoria de los puntajes ponderados de las pruebas de selección definidas en la convocatoria. 28.5 Período de prueba. Este período de prueba será hasta de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo. El periodo de inducción tendrá la duración que en cada caso se establezca en la convocatoria. 28.6 Período de prueba de ascenso. Es aquel que se efectúa en los términos previstos en el presente Decreto-ley para la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier nivel, previa realización de concurso de ascenso para personas que al momento del nombramiento se encuentran escalafonadas en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. La duración de este período no podrá exceder de seis (6) meses.

Artículo 29°

Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAH bajo las modalidades de ingreso o ascenso. Para la provisión de los empleos bajo las modalidades de ingreso o ascenso, el proceso de selección comprenderá dos (2) fases independientes, a saber: 29.1 Fase 1. La Fase I corresponde a la aplicación de competencias básicas para la DIAN y puede comprender pruebas de integridad, polígrafo y de competencias comportamentales, según el perfil yel nivel del cargo al que se aspira. Esta fase es de carácter eliminatorio y su mínimo aprobatorio se definirá en la convocatoria. 29.2 Fase 11. A esta fase serán llamados, en estricto orden de puntaje, yen el número que defina la convocatoria pública, los concursantes que alcancen o superen el puntaje mínimo aprobatorio de la Fase 1. Esta fase se cumplirá con la realización de un curso de formación que, a discreción del Director de la DIAN, se podrá adelantar a través de: a) La Escuela de Impuestos y Aduanas con programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la particípación de la DIAN, o b) Contratos o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuyo objeto será desarrollar el curso con base en programas IJ DECRETO 071 DE Página 17 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN. En este evento, dichas universidades o instituciones de educación superior deben certificar que cuentan con programas en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, según corresponda, y demostrar que tienen la infraestructura y la capacidad logística para el desarrollo del curso. En ambos escenarios, el curso de formación tendrá un número mínimo de ciento veinte (120) horas, que será definido en el acto de convocatoria, sobre conocimientos específicos en asuntos tributarios, aduaneros y/o cambiarios, según corresponda, en relación con las funciones del área funcional y la categoría del empleo, para cuya provisión se hubiere convocado el concurso. En virtud del principio de especialidad y sin perjuicio de la planta global y flexible de la Entidad, los programas específicos del curso de formación solamente pueden circunscribirse al asunto tributario, aduanero y/o cambiario, según el proceso misional al cual pertenece el empleo a proveer.

Artículo 30°

Pruebas para la provisión de los empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales tributarios, aduaneros o cambiarios de la DIAN. Para la provisión de estos empleos se aplicarán las reglas dispuestas en el artículo 28 y en el numeral 29.1 del artículo 29 del presente Decreto-ley. En la convocatoria del concurso se podrá prever la aplicación de pruebas con carácter eliminatorio como el polígrafo y otras de confiabilidad y/o transparencia .

Artículo 31°

Ejecución oportuna de los procesos de selección. En consideración a los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, y para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Específico de Carrera Administrativa, el tiempo total de duración del proceso de selección, desde el acto de convocatoria hasta el envío de las listas de elegibles inclusive, será máximo de doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de poder ser ampliado por la Comisión Nacional del Servicio Civil por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito por períodos que sumados no podrán exceder de cuatro (4) meses adicionales, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 32°

Periodicidad de los concursos. Cada dos (2) años se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva de los empleos de la planta de personal de la Entidad, salvo que el número de vacantes a proveer no resulte eficiente en función del costo del concurso, conforme lo determine la Comisión Nacional del Servicio Civil. . Parágrafo transitorio. Para los años 2020, 2021 Y 2022, se convocará a concurso para la provisión definitiva de los empleos de la planta de personal de la Entidad de forma anual.

Artículo 33°

Notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones y comunicaciones a quienes participen en los concursos para la provisión de empleos de Carrera Administrativa, de Administración y de Control Tributario, Aduanero y Cambiario en la DIAN, se realizará utilizando para el efecto los medios electrónicos, tales como la página web de la Comisión f& ," Página 18 de 46 DECRETO Continuación Decreto Ley "Por el cual se C:::.LdUI':::: ....C y regula el de Carrera Especial Impuestos y Aduanas los empleados públicos de la Unidad Nacionales, y se normas con la administración y n<::""T,nn del talento humano de la DIANa Nacional del los de la fecha Civil y de la en los concursos su publicación o envío. como los correos electrónicos registrados por y se entenderá surtida (5) días después

Artículo 34°

Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia (2) años, contado a firmeza de dicha lista. Siempre y cuando estricto orden presentarse en del titular. la lista de elegibles podrá ser utilizada en convocatoria así lo para proveer única y exclusivamente las que pudieren que fueron como consecuencia del del servicio

Artículo 35°

Reclamaciones. Contra las que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes se inscriban participar en los en cualquiera de sus etapas, solamente procederá la reclamación en única instancia Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior conformidad con las Comisión Nacional Civil, la cual podrá reclamaciones en que prepare, regulan el procedimiento ante la el conocimiento y decisión de las y califique las pruebas.

Artículo 36°

Abstención de nombramiento. Recibida la lista de elegibles y previo a efectuar el nombramiento, la DIAN verificará el cumplimento de los requisitos y de quienes la conforman, lo dispuesto en el 1083 de 2015, las normas que modifiquen o sustituyan, y en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley 190 1 los elegibles no con los requisitos, mediante encontrarse que alguno administrativo motivado, la se abstendrá de nombramiento en período administrativo procede recurso de reposición, el cual prueba. Contra dicho (2) meses siguientes a su interposición. ser resuelto dentro PROCESO CAPíTULO VI FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN

Artículo 37°

Formación y CBiOB,::,n.EICllU Es el proceso integral y continúo orientado al mejoramiento capacidades, habilidades, valores y competencias fundamentales, y grupales públicos de la DIAN, sin distingo del tipo de vinculación con el fin de incentivar su desarrollo profesional un nivel óptimo en la los servicios de y

Artículo 38°

Objetivos del proceso de formación y capacitación. El proceso y capacitación debe orientado a propiciar el desarrollo y la formación de los servidores la Entidad, con miras a las necesidades del fJ servicio y fortalecer las competencias que requiere el servidor. DECRETO Página 19 de DE "Por el se establece y regula el Sistema los Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del de /a DIAN"\nArtículo 39°. Plan Institucional Capacitación (PIC). De acuerdo con lineamientos de formación y capacitación que imparta el Departamento Administrativo sus \lcr'c,., Función Pública, Talento Humano o la dependencia propondrá anualmente componente de capacitación del Plan Estratégico Talento Humano. Las Direcciones y Subdirección Talento Humano o que requieran, a fin de que componente de capacitación Los planes institucionales de Cal)ac:¡tacIO de la Entidad, propondrán ante la ve(~es las necesidades de capacitación aprobados e incorporados en el Talento Humano. la vigencia fiscal correspondiente. La ejecución del componente capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano estará a cargo de la Escuela y Aduanas, y por parte de las Direcciones Secciona les y demás dependencias, del componente de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano, aprobación les corresponda o les hayan sido delegados por la Escuela y Aduanas.

Artículo 40°

Programa de inducción y programa de reinducción. El componente de capacitación del Plan Estratégico de Humano debe contemplar el programa de inducción y el programa de reinducción.

Artículo primero

dirigido a iniciar al servidor en su integración a la cultura organizacional y a su nuevo empleo, durante el término que señale la reglamentación interna; el segundo dirigido a la Entidad, cuando se presenten cambios organizacionales y normativos que ser comunicados y asumidos por todos. Parágrafo. Los programas de inducción y reinducción se Entidad en forma presencial y/o virtual. la

Artículo 41°

Participantes de los procesos programas de formación y capacitación que, con ofrezca la Entidad, tendrán acceso los servidores públicos través de las diferentes modalidades, en los términos y cond programa en particular. CAPíTULO VII EVALUACiÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 42°

Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es individual de los servidores públicos de la DIAN, vinculados a las diferentes modalidades. La evaluación deberá transparente, sistemática y periódica. con el propósito de medir con objetividad logros y competencias de los servidores en el desempeño su así como oportunidades de mejora y desarrollo que se requieren para su formación. 071 DECRETO Página DE de 46 "Por el cual se y regula el Específico Carrera los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y n'''''''Tlnn del talento humano la DIAN". Continuación del Decreto El evaluación desempeño deberá precisar y medir el impacto que tiene gestión individual en el cumplimiento objetivos estratégicos en función de la misión y la visión institucional.

Artículo 43°

Componentes la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño y tend en cuenta los siguientes componentes y porcentajes: Componentes Porcentaje global máximo ~e al cumplimiento de los objetivos estratégicos. umplimiento de los objetivos del área respectiva. Cumplimiento de los objetivos y metas individuales (Competencias funcionales). Cumplimiento del plan de desarrollo de competencias individuales (Competencias conductuales o interpersonales). 25% 20% 20% Cumplimiento de los objetivos transversales. 15% 20% de todos y cada uno componentes de la evaluación de desempeño acordarse previamente con jefe inmediato; de forma tal el servidor conozca desde el inicio del período a ser evaluado, serán los que se tendrán en cuenta para la evaluación individual de los componentes .. Las

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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