Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 71 · 2020-01-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 101–120 de 135

Artículo 113°

Licencia remunerada para eventos deportivos. Se concederá remunerada en favor de deportistas, dirigentes deportivos, personal técnico y científico y de juzgamiento relacionados con el sean seleccionados representar al país en o eventos deportivos nacionales e internacionales. Durante el término de prestaciones que se causen. viáticos, ni de gastos el servidor al pago de licencia para eventos deportivos no da lugar al pago otorgamiento de la comisión no interrumpe el tiempo la pérdida o disminución los derechos de carrera yen ningún caso pod y DECRETO 071 38 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y el Sistema Especifico Carrera de Dirección de Impuestos y Aduanas los empleados públicos de la Unidad Administrativa Nacionales, y se normas con la administración y gestión del humano de la DIAN"\nArtículo 114°. Solicitud de licencia remunerada eventos deportivos. La licencia debe ser solicitada a través del Administrativo del Deporte, la la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo - Coldeportes transformado en el de la persona seleccionada y del tiempo requerido Ministerio del con la para al

Artículo 115°

Término de licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia para eventos deportivos no podrá sobrepasar noventa (90) días continuos o discontinuos en el mismo año.

Artículo 116°

de la remunerada para eventos deportivos. por motivo de los de la competición deportiva, la delegación termina su actuación del total del tiempo previsto, licencia terminará y el beneficiario reincorporarse inmediatamente a sus labores, teniendo en cuenta el tiempo desplazamiento. Al vencimiento de la licencia, el servidor sus funciones, so de incurrir en disciplinarias. reincorporarse .......u, ......... del cargo y en inmediato al correspondientes

Artículo 117°

Licencia remunerada por luto. caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o un familiar

Artículo segundo

grado de la DIAN tienen consanguinidad o civil, o primero de afinidad, los empleados públicos a cinco (5) días de licencia por luto. lIon,'I'o<> a su ocurrencia.

Artículo 118°

Permiso. empleados públicos derecho a permiso remunerado por (3) continuos o discontinuos, por causa justificada.

Artículo 119°

Permiso por calamidad doméstica. Cuando la causa del sea una deberá infqrmar inmediatamente la situación y, una vez se calamidad doméstica, el reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar su superior el motivo la originó, con los soportes necesarios demostrarla. determinará existió mérito suficiente, se a descontar suficiente para la ausencia laboral; de no existir los por el día o no laborados. por calamidad doméstica no podrá discontinuos, por cada situación que la origina. de cinco (5) continuos o fj DECRETO DE Página 39 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN"\nArtículo 120°. Permiso para citas médicas. Los permisos para cumplir citas médicas deberán tramitarse con al menos un (1) día de antelación, a menos que se trate de citas médicas por urgencias.

Artículo 121°

Permiso de lactancia. Las empleadas públicas de la DIAN tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la licencia de maternidad. Dicho permiso debe ser solicitado por la interesada, indicando las horas en que va a hacer uso de éste.

Artículo 122°

Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, hasta por cinco (5) horas cátedra semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.

Artículo 123°

Permiso sindical. Única y exclusivamente, los cinco (5) miembros principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN, tendrán derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical, siempre que se garantice el servicio público.

Artículo 124°

Vacaciones. Las vacaciones de los empleados públicos de la DIAN se rigen por las normas generales que regulan esta situación administrativa .

Artículo 125°

Suspensión en el ejercicio del empleo. La suspensión consiste en la separación temporal del empleo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado. La suspensión genera vacancia temporal del empleo. Parágrafo. Mediante acto administrativo motivado, el Director General de la DIAN o su delegado podrá declarar la suspensión administrativa de los servidores, la cual operará cuando se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privación de la liberta,d sin derecho a libertad provisional.

Artículo 126°

Reincorporación del suspendido. Habrá lugar a la reincorporación del empleado suspendido cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la suspensión. En todo caso, una vez desaparezcan los motivos que generaron la suspensión, el empleado deberá reintegrarse dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de incurrir en abandono de cargo.

Artículo 127°

Interrupción del tiempo de servicio. Sin perjuIcIo de las excepciones contempladas en la normatividad vigente, el tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y, durante el mismo, no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la Entidad deberá seguir cotizando la seguridad social al servidor, en forma proporcional a su aporte. El servidor deberá cotizar la parte del aporte que está a su cargo, de acuerdo con 1ft DECRETO DE Página 40 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". las normas de seguridad social; si no lo hace, la Entidad efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el servidor.

Artículo 128°

Vacíos normativos en materia de situaciones administrativas. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos. CAPíTULO X RETIRO DEL SERVICIO

Artículo 129°

Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados públicos de la DIAN conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas en la Entidad, el retiro de la carrera del sistema específico, y la pérdida de los derechos de la misma. Son causales de retiro de la Entidad las siguientes: 129.1 Renuncia regularmente aceptada. 129.2 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. 129.3 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. 129.4 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera. 129.5 Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral. 129.6 Haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez. 129.7 Supresión del empleo. 129.8 Edad de retiro forzoso. 129.9 Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario. 129.10 Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. 129.11 Revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la ley 190 de 1995 y las nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 17 129.12 Muerte . . 129.13 Por orden o decisión judicial. DECRETO o1 41 de 46 Continuación del Decreto Ley el cual se establece y regula el de Carrera los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 129.14 Las determinen la Constitución y la

Artículo 130°

Renuncia regularmente aceptada. renuncia se produce cuando servidor manifiesta manera pura y simple, su de separarse del nominadora cree que servicio. Si la de conveniencia pública deberá solicitar el retiro para no aceptar la si el renunciante insiste deberá aceptarla. regularmente aceptada es Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad nominadora se producirá por escrito en que se hará y en la providencia correspondiente deberá determinarse la que no podrá ser a treinta (30) días desde su OTOrTI\t<::> Vencido el término el servidor continuar en Carecerán determinada. en el inciso anterior, sin que se haya decidido sobre la renuncia, podrá separarse del cargo incurrir en abandono del empleo, o de este, caso en el cual renuncia no producirá efecto alguno. valor y no se dará trámite alguno a las renuncias sin

Artículo 131°

Aceptación de renuncia con posibilidad de reingreso. Podrá General, esta modalidad renuncia con posibilidad de reingreso cuando, a de¡retiro sea conveniente para la Entidad, la cual cuando el servidor al Sistema Carrera Administrativa se retire para: 131.1 131.2 1 profesionales no Ui:l>~II"'I,::aU\.Ji:l> por la Entidad. Dedicarse a la docencia o investigación particular en universidades o centros de reconocidos. de consultoría a oficiales de otros países o a internacionales que promuevan estudio y desarrollo de aduaneras y/o económicas. 131.4 especiales de o fuerza mayor o caso fortuito. perteneciente al En los casos en los numerales 131.1 a 131 a la Entidad Específico Carrera Administrativa podrá que se encontraba inscrito al en el mismo cargo de carrera en concu retiro, siempre y cuando exista la vacante. condiciones deberá resolución por la cual se acepta la renuncia en retirado conserva sus derechos inscripción en el Sistema un posible reingreso, dentro Administrativa de la Entidad en caso Conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es un .ror'T"r General de la Entidad. DECRETO DE Página 42 de 46 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". La Entidad en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad discrecional por parte de la Entidad.

Artículo 132°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción. En cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podrá declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos empleos.

Artículo 133°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando se presente un hecho que le genere al servidor público una inhabilidad o incompatibilidad para continuar en el desempeño del empleo deberá presentar su renuncia inmediata. En el caso que no la presente, la autoridad nominadora deberá declarar insubsistente el nombramiento mediante acto motivado sobre el cual procede los recursos de ley. El servidor público al que le sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad deberá hacerla conocer a la Entidad de manera inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin perjuicio de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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