Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores

Decreto · 539 · 2022-04-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 141–145 de 145

Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Artículo 146°

Obligación de ejecución de las acciones correctivas. La imposición de una sanción no exime al infractor de la obligación de ejecutar las obras dirigidas a subsanar la falta y de cumplir con las medidas de prevención o de seguridad que hayan sido ordenadas por la autoridad competente.

Artículo 147°

Ubicación de los antecedentes del proceso sancionatorio. Los procedimientos sancionatorios iniciados, las medidas preventivas y de seguridad consignadas en los informes de visita y todas las diligencias probatorias, serán documentados y deben hacer parte del expediente minero, incluidas las impuestas por otras autoridades competentes.

Artículo 148°

Otras responsabilidades. Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente Reglamento no eximen de la responsabilidad civil, penal, laboral o de otro orden en que pudiere incurrirse por violación de las normas de seguridad e higiene o del Código de Minas.

Artículo 149°

Articulación entre entidades competentes. Cuando una entidad oficial distinta a la autoridad minera tenga pruebas relacionadas con una conducta, hecho u omisión constitutiva de violación al presente Reglamento, debe ponerlas a disposición de ésta, para lo de su competencia. Asimismo, cuando, como resultado de una investigación adelantada por la autoridad minera, se encuentre que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ésta las diligencias adelantadas para lo pertinente

Artículo 150°

Transición. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento contará con un término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto, para que, realicen los ajustes necesarios para la aplicación de las disposiciones previstas en el mismo, a partir del primer día del mes siguiente en que se cumple el término señalado, se empezarán a ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Decreto NQ \. 539 DE Hoja N° 51 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto"\nArtículo 151°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2222 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 8 Dado en Bogotá, D.C., a. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DEL TRABAJO, EL IVIINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo I — Capítulo I - GENERALIDADES
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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