Transición. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento contará con un término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto, para que, realicen los ajustes necesarios para la aplicación de las disposiciones previstas en el mismo, a partir del primer día del mes siguiente en que se cumple el término señalado, se empezarán a ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Decreto NQ \. 539 DE Hoja N° 51 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto"\nArtículo 151°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2222 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 8 Dado en Bogotá, D.C., a. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DEL TRABAJO, EL IVIINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,