Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores

Decreto · 539 · 2022-04-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 145

Capítulo 111 — Capítulo 111

Artículo 106°

Obligaciones del supervisor de operaciones de buceo. Ninguna operación de buceo en las explotaciones aluviales se puede realizar sin la designación del supervisor, el cual, debe permanecer en el sitio de operación todo el tiempo y verificar que el personal que realice operaciones de buceo cumpla con los siguientes requisitos: 1. Tener al día las evaluaciones médicas; 2. No se encuentre bajo efectos de drogas, en estado de embriaguez, cansancio físico o enfermedad; 3. Contar los elementos y equipos de seguridad necesarios de acuerdo con el lugar de buceo; 4. Contar con el equipo necesario para la operación de buceo, el cual debe estar disponible, en buen estado de mantenimiento y con los certificados actualizados para su funcionamiento; y, 5. Aplicar los estándares de seguridad y manejo del riesgo, regulaciones y procedimientos establecidos para la realización de dichas operaciones. TíTULO VII SISTEMA DE GESrlÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 107°

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los proyectos mineros a cielo abierto. Para efectos del presente decreto y con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, se deberá dar cumplimiento a la normatividad que rija el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST.

Capítulo I — Capítulo I - GENERALIDADES

Artículo 108°

Medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente decreto debe identificar los peligros y evaluar los riesgos de acuerdo con la normatividad que rija la materia.

Artículo 109°

Monitoreo. Con base en la identificación de los peligros, el responsable de la aplicación y cumplimiento. del presente reglamento debe realizar el monitoreo de estos, mínimo una (1) vez al año, lo cual debe ser registrado y documentado.

Artículo 110°

Evaluaciones médicas ocupacionales específicas. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas, de acuerdo con los Decreto N° 9 DE Hoja N° 40 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" factores de riesgo a que esté expuesto el trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando como mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición, asimismo, debe contemplar los niveles máximos permisibles de exposición, tomando como referencia la tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, o los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de . Salud y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 111°

Evaluación de riesgos. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar la evaluación de los riesgos, por lo menos una (1) vez al año, o, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1. Se presente algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización, como en el uso de nuevas tecnologías, materia prima, equipos o en el acondicionamiento de los lugares donde se desarrolle el proyecto minero; 2. Se afecte la salud de los trabajadores o se evidencie que los controles periódicos, incluidos los relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores no son efectivos; 3. Se establezca que las medidas de prevención son insuficientes; 4. Se produzcan carnbios en las condiciones de trabajo.

Artículo 112°

Medidas de control. Con base en los resultados obtenidos en la evaluación y valoración de los riesgos y el monitoreo de los distintos frentes de trabajo del proyecto de minería a cielo abierto, el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe establecer las medidas necesarias para controlar los agentes físicos y químicos, evitando el riesgo en la salud de los trabajadores a su cargo, adicionalmente, deben contemplar los siguientes aspectos: 1. Ventilar por medio de aire forzado los espacios cerrados antes de dar inicio a las labores. 2. Cuando se utilicen equipos que consuman oxígeno, el lugar en donde se realice dicha actividad debe tener suficiente ventilación para la evacuación de los gases residuales; 3. Reducir la concentración de polvos y fibras en su fuente de origen; 4. Las plantas de beneficio de minerales que emitan contaminantes a la atmósfera deben utilizar sistemas especiales de captación, conducción y filtrado, que eviten la dispersión de gases y partículas en el ambiente, dando cumplimiento a las normas establecidas por la autoridad competente; 5. Disminuir la cantidad de material particulado en el aire en períodos secos, manteniendo húmedo el sistema vial de la mina, frentes y patios de acopio; 6. Cuando se utilice cianuro alcalino u otras sustancias nocivas que afecten tanto la salud como los recursos hidrobiológicos, debe contar con un plan de contingencia, para la prevención y control de derrames debidamente aprobado por la autoridad competente; 7. Toda planta de beneficio debe disponer de sistemas para neutralizar el cianuro presente en las arenas, antes de que éstas sean extraídas de los tanques o recipientes, donde se efectuó el proceso de cianuración; 8. Todo vertimiento a un cuerpo de agua o suelo debe cumplir con la normatividad ambiental vigente y, Decreto N° r.: 9 DE Hoja N° 41 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" 9. Cuando se generen residuos peligrosos y no peligrosos, debe cumplir con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente. CAPíTULO 11 MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Artículo 113°

Cumplimiento actividades de medicina preventiva y del trabajo. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe observar lo dispuesto sobre evaluaciones médico­ ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro, en concordancia con la legislación vigente.

Artículo 114°

Programas de vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo Dentro de las medidas de control establecidas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe incluir los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud de los trabajadores a su cargo evidenciados en los monitoreos biológicos, teniendo en cuenta la priorización de los riesgos del proyecto minero.

Artículo 115°

Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. En caso de que se presente un incidente, un accidente de trabajo ya sea mortal o no, o una enfermedad laboral, el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar la investigación respectiva, acatando lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 116°

Investigación de accidentes mortales: En caso de accidente de trabajo mortal en las actividades mineras a cielo abierto, las labores quedarán suspendidas inmediatamente en el sitio de ocurrencia, yen los demás sitios que defina la autoridad minera, hasta que se levante la medida por parte de ésta, previa verificación de las acciones correctivas necesarias. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento designará un equipo investigador del accidente de trabajo mortal, de conformidad con la normatividad vigente; sin perjuicio de que la autoridad minera conforme una comisión de investigación, en la que se incluya un representante del empleador minero y los delegados que ésta considere. Decreto N° 39 DE Hoja N° 42 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" CAPíTULO 111 DE lA PREVENCiÓN Y PROTECCiÓN CONTRA INCENDIOS

Parágrafo 1. El equipo investigador debe elaborar y presentar el informe técnico de la investigación a la autoridad minera, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente y a la Administradora de Riesgos Laborales, cuyo contenido mínimo será el establecido en el Artículo 9 de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. Cuando la autoridad minera realice la investigación de un accidente mortal, debe realizar el seguimiento a las medidas de seguridad impuestas y contenidas dentro del informe de investigación, el cual debe ser notificado al responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este.
Parágrafo 3. La autoridad minera con base en las investigaciones realizadas debe publicar las causas que dieron origen a los accidentes mortales y las lecciones aprendidas, con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes mineros por causas similares y mitigar su impacto en el sector minero.

Artículo 117°

Disposiciones generales para la prevención y protección contra incendios. Para la prevención y protección contra incendios el explotador debe: 1. Verificar que en todo momento estén disponibles los medios de protección en todos los frentes de trabajo, donde haya riesgo de incendio, dentro o en los alrededores de la mina a cielo abierto; 2. Designar a una persona competente para: 2.1. Elaborar un plan de prevención contra incendios, en el cual se indiquen todos los sitios de la mina donde haya riesgo de incendio, naturaleza de ese riesgo y ubicación y tipo de material existente de lucha contra el fuego; y, 2.2. Realizar inspecciones periódicas de todos los puntos estratégicos, dentro o en los alrededores de la mina, y de todo el material de lucha contra el fuego de lo cual debe quedar registro; y, 3. Determinar los procedimientos de urgencia para la lucha contra el fuego, la evacuación y el salvamento, y establecer un sistema de alarma de incendios que advierta rápidamente a todos los trabajadores que podrían estar en peligro.

Artículo 118°

Prevención de incendios. Todos los recipientes de depósito, donde se conserven líquidos inflamables o combustibles deben estar: 1. Construidos de forma tal que: 1.1. Puedan resistir a las presiones y tensiones del trabajo y con materiales indicados para el contenido previsto. Esto incluye tuberías, válvulas y conexiones y 1.2. No puedan crearse presiones o vacíos como consecuencia de su llenado o vaciado, o debido a cambios en la temperatura atmosférica; 2. En condiciones que se evite pérdidas o derrames; 3. Separados de toda fuente de ignición y material combustible; y, 4. Contenidos en estructuras de retención cuya capacidad equivalga al ciento diez (110%) por ciento del contenido máximo del tanque.

Artículo 119°

lucha contra el fuego. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe contar con extintores para combatir el fuego, de la capacidad y tipo de fuego que se pueda presentar, distribuidos estratégicamente en: Decreto N° 539 DE Hoja N° 43 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" 1. Locales donde se conserven grasas u otros materiales inflamables; 2. Subestaciones eléctricas y áreas donde se ubiquen los centros de control de motores; 3. Terminales de carga o parada de vehículos; 4. Salas de máquinas, calderas, garajes para locomotoras o vehículos, talleres de mecánica y soldadura, almacenes y otras construcciones; 5. Maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes; 6. Equipos móviles utilizados en labores de arranque, cargue y transporte en las minas a cielo abierto, y 7. Todos los vehículos y estaciones de aprovisionamiento de combustibles.

Parágrafo 1. En todos los sitios donde se acumulen temporalmente desechos de materiales combustibles, incluidos los líquidos, deben instalarse equipos para la extinción de incendios.
Parágrafo 2. Para el control de las fuentes de calor, se debe tener en cuenta que el diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, cumplan con la normatividad vigente.

Artículo 120°

Extinción de incendios. Para la extinción de incendios el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe: 1. Tener en cuenta el tamaño de la mina y el número de trabajadores que laboran en la misma, para establecer uno o varios equipos de trabajadores capacitados, que actúen bajo la dirección de la persona competente, designada para los casos de incendio u otros casos de urgencia; 2. Disponer de material móvil o portátil de lucha contra el fuego e instalar bocas de incendio o hidrantes donde corresponda; y, 3. Capacitar a los trabajadores en el uso de equipos de extinción de incendios.

Parágrafo 1. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe tener en cuenta que los lugares destinados para la ubicación de los extintores portátiles deben estar demarcados y señalizados tal como lo establece la normatividad vigente.
Parágrafo 2. Cuando se pueda recurrir a una organización exterior de lucha contra los incendios, en todas las bocas de equipos contra incendio deben instalarse empalmes uniformes o adaptadores fácilmente disponibles.

Artículo 121°

Revisión y mantenimiento de sistemas y equipos de prevención y protección contra incendios. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, o quien éste designe, debe efectuar la inspección periódica, mantenimiento y reposición, según sea el caso, de los sistemas y equipos de prevención y protección contra incendios, de acuerdo con lo contemplado en las normas nacionales e internacionales vigentes. Decreto N° i... 539 DE Hoja N° 44 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" TíTULO VIII PREPARACiÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS CAPíTULO I GENERALIDADES

Artículo 122°

Análisis de vulnerabilidad. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe identificar los peligros o amenazas, analizar su vulnerabilidad y valorar sus riesgos existentes en el proyecto minero, con el fin de estructurar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Artículo 123°

Plan de prevenClon, preparaclon y respuesta ante emergencias. Es obligación del responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento elaborar el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, de acuerdo con lo contemplado en la legislación vigente, el cual debe ser actualizado anualmente y contener la siguiente estructura como mínimo: . 1. 2. 3. 4. Introducción; Política de la empresa referente a emergencias y contingencias; Objetivos; Organización del sistema de respuesta a la emergencia: 4.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias; 4.2. Comité de crisis y sus responsables; 4.3. Definición de áreas críticas; 4.4. Comunicaciones; 5. Capacitación y simulacros; 6. Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notificación: 6.1.1. Comunicación a la autoridad minera competente; 6.1.2. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es) involucrada(s); 6.1.3. Comunicación con otras instituciones; 6.2. Identificación de áreas críticas; 6.3. Procedimiento de respuesta; 6.4. Actividades de mitigación; 6.5. Planes de disposición y eliminación; 6.6. Plan de evacuación con los esquemas de salidas de emergencias y puntos de encuentro; 7. Evaluación de la emergencia; 8. Procedimientos para revisión y actualización del plan; 9. Anexos: 9.1. Listado de las Fichas, de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet (MSDS)" en español. Debe haber una copia en el establecimiento de salud del campamento minero y al alcance de los DE Decreto N° Hoja N° 45 de 51 '. Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abíeno" trabajadores que manipulan las sustancias, de todas las hojas de datos de seguridad, matriz de compatibilidad para el almacenamiento de las sustancias químicas utilizadas en el proyecto minero, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos, de acuerdo con la norma que regula la materia expedida por el Ministerio del Trabajo o la que la modifique o sustituya; 9.2. Información sobre las instalaciones con las que cuenta para dar respuesta a emergencias y contingencias; 9.3. Procedimientos de alertas y alarmas; 9.4. Lista de contactos; 9.5. Listado de equipos para respuesta a las emergencias y contingencias. en los que se debe incluir el desfibrilador automático o semiautomático externo en concordancia con la normatividad vigente; 9.6. Equipos de comunicaciones; y, 9.7. Definición de términos y unificación de criterios para atención de emergencias.

Artículo 124°

Implementación del plan de preparaclon y respuesta a emergencias y contingencias. Para la implementación del Plan de Emergencias y Contingencias, se debe disponer de: 1. 2. 3. 4. Los recursos financieros y humanos necesarios para afrontar los riesgos identificados; Los sistemas de alarma; Los procedimientos operativos normalizados; y La realización de por lo menos un (1) simulacro anual de emergencia, con la participación de todos los trabajadores.

Artículo 125°

Brigada de emergencia: Todo proyecto minero a cielo abierto, debe disponer de una brigada de emergencia, conformada por personas organizadas, capacitadas, entrenadas y certificadas como brigadistas integrales, en cada especialidad, propendiendo que se disponga de brigadistas en todos los turnos y que cumplan con el propósito de prevenir y controlar cualquier contingencia derivada de emergencia, siniestro o desastre conforme a la matriz de identificación de peligros.

Parágrafo 1. El proceso de selección de personal para conformar las brigadas de emergencia se hará considerando la presentación voluntaria de los potenciales miembros y, por convocatoria que cada supervisor haga a su personal calificado.
Parágrafo 2. Los costos de capacitación de la brigada de emergencia estarán . a cargo del responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, dicha capacitación debe coordinarse con la Administradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentra afiliado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo I — Capítulo I - GENERALIDADES
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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