Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores

Decreto · 539 · 2022-04-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 145

Artículo 41°

Perforación de barreno cercano. En el caso que se requiera perforar un barreno cercano a otro previamente cargado, el beneficiario del derecho minero o explotador debe contar con un procedimiento de trabajo seguro garantizando que el equipo utilizado para la perforación del barreno no inicie la carga del barreno aledaño o que la perforadora alcance el cebo de este. Decreto N° 539 DE Hoja N° 20 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" Parágrafo. Se prohíbe el cargue de barrenos en condiciones climáticas adversas, como lluvias y tormentas eléctricas.

Artículo 42°

Cargue de barrenos. En el momento del cargue de los barrenos únicamente podrán permanecer en el sitio de la voladura el personal y equipo autorizado. Estos impedirán la entrada de personas y vehículos mediante la colocación de barricadas y avisos, también se deben tomar todas las precauciones necesarias para poner a salvo su vida y la de las personas que puedan estar en los alrededores, evacuando el sitio donde se va a producir la detonación de acuerdo con la cantidad de explosivo y la carga.

Parágrafo 1. Los barrenos deben ser cargados según el diámetro de estos, tipo de roca, densidad de la roca, energía del agente de voladura, altura de la carga desde el fondo a la superficie, dejando una parte para el retacado con material inerte, en todo caso evitando las sobrecargas que generarán proyecciones.
Parágrafo 2. No se deben retirar las cargas explosivas una vez que sean introducidas en el barreno.
Parágrafo 3. Cuando se carguen barrenos en zonas de clima cálido, se debe establecer y aplicar el procedimiento seguro para el cargue de éstos.

Artículo 43°

Almacenamiento temporal de explosivos. Sólo se permite el almacenamiento temporal de explosivos y accesorios de voladura en los frentes de explotación en las cantidades requeridas para cada jornada de trabajo. Este almacenamiento debe hacerse por separado en compartimientos que ofrezcan seguridad. El material no utilizado debe reintegrarse al depósito de explosivos principal, al término de la jornada.

Artículo 44°

Realización de voladura. Solo se deben realizar las voladuras en presencia de luz solar, en todo caso, el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG - SST, debe garantizar que éstas se realicen en condiciones de seguridad.

Artículo 45°

Consideraciones de seguridad una vez efectuada la voladura. Una vez realizada la voladura se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, por parte del operador de explosivos, el supervisor, el ingeniero o profesional especializado en voladuras: 1. El personal y los equipos mecánicos solo podrán retornar a la zona de voladura cuando el responsable de mayor jerarquía de esta, lo autorice expresamente; 2. El responsable de mayor jerarquía en la operación de perforación y voladura es quien debe retornar primero al área de la voladura, para hacer las revisiones del caso y verificar el tránsito seguro y acceso de personal al frente de trabajo; y, 3. El responsable de mayor jerarquía en la operación de perforación y voladura, examinará el área para detectar la presencia de cargas que no han detonado, en caso de encontrarse cargas de este tipo, asumirá la responsabilidad yel control de la situación, procediendo a restringir el ingreso de personas y máquinas a la zona de voladuras, hasta tanto no haya eliminado la amenaza que genera condiciones de riesgo, siguiendo las instrucciones establecidas en los procedimientos y protocolos de seguridad para este tipo de eventualidad. Decreto N° 539 DE Hoja N° 21 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto"\nArtículo 46°. Fallas en las voladuras. Cuando se presente una falla total o parcial de la voladura en el frente, el responsable de mayor jerarquía en la operación de perforación y voladura deberá impedir el acceso de personas y maquinaria a la zona de voladuras y en el caso de requerir el ingreso a la zona, deberá esperar treinta (30) minutos, para iniciar a revisar cuidadosamente las conexiones, repararlas si es el caso, reiniciar y/o efectuar una nueva detonación.

Parágrafo 1. No se podrá perforar en zonas donde se sospeche presencia de materiales explosivos, o en área donde exista evidencia, de barrenos no quemados de voladuras anteriores.
Parágrafo 2. En caso de ser necesaria una segunda voladura, ésta debe llevarse a cabo inmediatamente, con las mismas precauciones y medidas de seguridad de la primera.

Artículo 47°

Prohibición de perforación en frentes simultáneos. Se prohíbe perforar en el frente simultáneamente cuando se ha iniciado el cargue de explosivos y accesorios de voladura. TíTULO 111 INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MÁQUINAS, EQUIPOS, TALLERES y HERRAMIENTAS EN GENERAL CAPíTULO I INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 48°

Instalaciones eléctricas en los proyectos mineros a cielo abierto. Para efectos del presente Reglamento y con el fin de garantizar la seguridad del personal en los proyectos mineros a cielo abierto, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, y observar que: 1. Todos los cables eléctricos utilizados para la transmisión de energía a las palas, grúas, perforadoras y maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones y protecciones estándares diseñadas para tales fines. Dichos cables no deben ser expuestos a ser pisados o estropeados por vehículos. Los cables enterrados, deberán ser convenientemente señalizados e indicados en un plano para evitar dañarlos o entrar en contacto accidental con ellos; 2. Se prohíbe la manipulación, disposición y traslado de cables de alimentación a palas, perforadoras yen general de alta tensión, con equipos que no sean los adecuados para esa operación; y, 3. Los transformadores y distribuidores de energía sean fijos o móviles, deberán ser de fácil acceso y estar resguardados de las operaciones inherentes al avance de la explotación. DE Hoja N° 22 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" CAPITULO 11 MAQUINARIA Y EQUIPOS

Artículo 49°

Características de la maquinaria y equipos a utilizar. Las máquinas y otros equipos de trabajo a ser utilizados en las actividades mineras a cielo abierto deben tener diseño apropiado, construcción sólida, resistencia suficiente, estar libres de todo defecto visible, equipados con dispositivos de protección y resguardos que permitan su operación en forma segura.

Artículo 50°

Manuales de operación y mantenimiento. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe contar con manuales de operaciones y mantenimiento, para las máquinas y equipos de trabajo, que contendrán las instrucciones de las operaciones de puesta en servicio, utilización, mantenimiento, conservación, reparación, instalación, montaje y desmontaje. Dichos manuales deben ser redactados en castellano, en forma sencilla, comprensible, en los cuales se debe detallar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Los servicios de la máquina o equipo, velocidad de trabajo, capacidad de carga, peso del equipo, pendientes máximas de circulación, entre otros; Las normas de seguridad en el manejo de la máquina, medidas de prevención durante su operación y maniobras que no se deben realizar; Operación apropiada y segura con limitantes; Clase de chequeos antes de operar el equipo; El procedimiento de operación segura; Sistema de comunicación y aviso; Periodicidad de mantenimiento integral preventivo, y La valoración de riesgos higiénicos (ruido, polvo, etc.).

Artículo 51°

Instalación de equipos. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles, debe hacerse de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes, con especial atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación. El trabajador que opera los equipos debe ser seleccionado, capacitado, autorizado por el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento y tener la respectiva certificación de acuerdo con lo establecido por el fabricante.

Artículo 52°

Uso y mantenimiento de maquinaria y equipos. Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La maquinaria, equipos, herramientas y materiales se deben utilizar las recomendaciones del fabricante; La maquinaria y equipos utilizados deben estar dotados de luces reglamentarias, bocina, alarmas acústicas y luminosas, frenos de emergencia y extintores; Establecer un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, maquinaria o equipos, para transporte de materiales lo cual debe estar documentado; Decreto N° 9 DE Hoja N° 23 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" 4. Cualquier actividad relacionada con reparación o mantenimiento de maquinaria, debe realizarse con el equipo detenido y por personal capacitado; 5. Realizar mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a la maquinaria, equipos y herramientas conforme a las recomendaciones dadas por el fabricante; 6. Las partes móviles de las máquinas, equipos y cualquier otro dispositivo mecánico que representen peligro para los trabajadores, deben estar provistas de la protección y resguardos de seguridad y estar equipadas con dispositivos de parada de emergencia, señalización de seguridad, y sistema de alarma lumínica y acústica; de igual forma, el empleador, debe implementar el tránsito seguro de personas de acuerdo con las distancias mínimas de radio de giro de las máquina o equipos; 7. La maquinaria y equipos serán operados únicamente por el personal capacitado y autorizado para ello; 8. Las palas deben contar con sistemas de seguridad para su operación. 9. Toda pala mecánica debe estar provista de un sistema de sujeción que involucre entre otras la manguera principal de aire; 10. Los interruptores de las máquinas y equipos se ubicarán en posición tal que eviten arranques o paradas accidentales de la misma, por contacto accidental de personas u objetos extraños; 11. Todos los equipos deben tener en un lugar visible, la capacidad de carga, la velocidad de operación recomendada, y las advertencias de peligro especiales. Las instrucciones o advertencias deben ser fácilmente identificables por el operador cuando el equipo se encuentre en su estación de control; 12. Las máquinas, equipos y demás elementos, deben pintarse con los colores establecidos por la normatividad nacional vigente; 13. Cuando los equipos dispongan de motor eléctrico, sus dispositivos de servicio deben ser claramente visibles e identi'ficables y en caso necesario, llevar el etiquetado que los distinga. Deben estar identificados en forma visual: a. Puesta en marcha o en tensión; b. Parada o puesta fuera de tensión; c. Parada de emergencia. Estos estarán situados en la proximidad del puesto de mando y fuera de la zona de peligro; 14. Todo equipo utilizado para levantar cargas debe contener la información sobre la carga máxima que levanta, la cual no debe sobrepasarse; 15. Cuando se requieran trabajos de izaje de carga se debe establecer e implementar un plan de izaje de acuerdo con las especificaciones técnicas de los equipos y de la carga a ser suspendida; y, 16. En toda máquina móvil deben instalarse extintores de incendios de tipo y capacidad certificados.

Artículo 53°

Selección de equipos de trabajo. Para la selección de equipos de trabajo, se debe considerar: 1. Las condiciones y características específicas de la tarea a desarrollar; 2. Los riesgos existentes para la salud y seguridad de los trabajadores; y, 3. Los riesgos originados y agravados por la presencia y uso de equipos y adaptaciones para su utilización, si existieran trabajadores con capacidad diferencial.

Artículo 54°

Operación de maquinaria y equipos. Durante la operación de máquinas y equipos, el personal debe tener en cuenta lo siguiente: Decreto N° \­ DE Hoja N° 24 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" 1. 2. 3. 4. 5. Se prohíbe la permanencia o el paso de personal debajo de cargas suspendidas; pasar la carga sobre el personal, al igual que, el operario abandone la carga suspendida; Ningún trabajador debe quitar, modificar o anular, los resguardos o dispositivos de seguridad que protejan una máquina o equipo; El operario que realice el mantenimiento de una máquina o equipo debe seguir el procedimiento de trabajo seguro; El operario que detecte cualquier defecto o deficiencia en la máquina o equipo debe informar de manera inmediata a su superior directo, sobre cualquier defecto o deficiencia que encuentre en alguna máquina, aparato o dispositivo para que se establezcan las medidas correctivas pertinentes; y, Los frentes de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y procesos que integren máquinas, equipos, dispositivos, tuberías y otros elementos, se deben señalizar con avisos alusivos a la prevención de accidentes.

Artículo 55°

Información y formación del personal durante la operación de maquinaria y equipos. Los trabajadores que operan los equipos, así como los supervisores, deben recibir información y formación sobre los riesgos derivados de la utilización de estos, y de las medidas de prevención y protección que se adopten. Parágrafo. El operador debe conocer las normas de seguridad y procedimientos de manejo de la maquinaria y/o equipo que está operando. Estos deben ser entregados por escrito, medio magnético y/o electrónico. CAPITULO 111 TALLERES

Artículo 56°

Instalación y funcionamiento de talleres. Para la instalación de talleres se deben tener en cuenta lo sjguiente: 1. Ser diseñados y construidos de acuerdo con las actividades y necesidades del proyecto minero; 2. Tener un programa de orden y aseo, higiene y seguridad que establezca rutinas, frecuencias, procesos, procedimientos para el aprovechamiento y disposición final de los residuos generados, en concordancia con el plan de manejo ambiental y la reglamentación ambiental vigente; 3. Disponer de manuales de operación y mantener registros físicos o digitales del mantenimiento de equipos y herramientas en el lugar de trabajo, los cuales debe ser de fácil consulta para el personal que los manipule; 4. Los productos químicos almacenados en los talleres deben estar rotulados e identificados de acuerdo con la normatividad vigente. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo establecido en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA, de acuerdo con la norma que regula la materia expedida por el Ministerio del Trabajo, o la que la modifique o sustituya; 5. En aquellas áreas donde exista el peligro de derrame de sustancias químicas, lubricantes, grasas, aceites, entre otros, se debe disponer de trampas y un plan de emergencia y contingencia, para el manejo seguro de esta situación; Decreto N° l 539 DE Hoja N° 25 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" 6. Cuando al interior del taller existan plataformas, pasarelas, puentes o escaleras fijas, que se eleven a más de dos (2) metros sobre el nivel del piso, deben tener pasamanos; 7. Las escaleras, zonas de tránsito de personal y salidas de emergencia dentro del taller, deben mantenerse limpias, libres de obstáculos, señalizadas y debidamente demarcadas; 8. Todas las fuentes de poder y energía dentro del taller deben estar identificadas, señalizadas, demarcadas y debe existir un seccionador o interruptor totalizador, para corte de energía en caso de emergencia; 9. Todas las máquinas y equipos que se utilicen en los talleres deben instalarse de acuerdo con lo establecido por el fabricante y cumplir con las normas de higiene y seguridad vigentes; 10. Los cables y las mangueras de todos los equipos deben estar dispuestos de tal manera que, no constituyan riesgo alguno para los trabajadores; 11. En los talleres donde se realicen operaciones de soldadura y corte, deben ser ventilados y los pisos deben ser de materiales no inflamables. Se debe evitar la presencia de polvo, gases o vapores inflamables o tóxicos. Igualmente se colocarán mamparas o biombos de color oscuro para evitar que los trabajadores próximos a las labores de soldadura queden expuestos a los rayos lumínicos; y, 12. Contar con el plano de evacuación, en el que se identifique lugares críticos salidas de emergencia, y estar ubicado en un lugar visible, 13. El soldador debe observar y aplicar las siguientes normas de seguridad: 13.1. Antes de proceder a soldar un recipiente, se debe identificar la clase de gas o líquido que contenía, determinar los niveles de concentración de sustancias inflamables o explosivas, efectuar la limpieza y purificación a que haya lugar, y tener autorización por escrito del responsable de la seguridad; 13.2. Inspeccionar cuidadosamente el lugar de trabajo cuando termine. la labor de soldadura o corte, para localizar posibles focos de fuego ocultos; y, 13.3. Cuando sea necesario colocarse debajo de un vehículo para su reparación o mantenimiento, se deben usar dispositivos de soporte y utilizar el gato hidráulico solamente para levantar el vehículo.

Artículo 57°

Almacenamiento, transporte y manipulación de gases comprimidos. Para el almacenamiento, transporte y manipulación de gases comprimidos, se debe tener en cuenta que: 1. Los cilindros de los equipos de soldadura se deben almacenar en lugares seguros, separando los cilindros llenos de los vacíos, alejándolos de cualquier fuente de calor y, manteniéndolos limpios de grasa y aceite para prevenir explosiones; 2. La manipulación de cilindros de gases se llevará a cabo únicamente por personas debidamente capacitadas para tal propósito; 3. Una vez 'finalizado el trabajo con el cilindro, la válvula de suministro siempre debe quedar en posición de cerrado; 4. No se utilizarán cilindros de gases en recintos cerrados o confinados, cuando no exista ventilación que garantice las condiciones seguras, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente; 5. Durante el almacenamiento y transporte, los cilindros de oxígeno y acetileno deben mantenerse alejados entre sí y de fuentes de ignición, de acuerdo Decreto N° t 539 DE Hoja W 26 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" con la ficha de seguridad del gas, asegurándose con soportes que eviten su caída; de igual forma, se les debe colocar el protector de seguridad, y 6. El vehículo para el transporte de los cilindros de gas debe cumplir con lo establecido en la reglamentación nacional vigente.

Artículo 58°

Riesgos laborales en talleres. El control de los factores de riesgo laboral en el taller debe estar de acuerdo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG - SST. CAPíTULO IV HERRAMIENTAS EN GENERAL

Artículo 59°

Uso de herramientas en general. El uso de herramientas en las labores mineras a cielo abierto debe hacerse teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento está en la obligación de utilizar y de suministrar a sus trabajadores, herramientas de acuerdo con la labor que desempeñen, y brindar, el entrenamiento e instrucción para su uso seguro; 2. Utilizarlas únicamente en las labores para las cuales fueron diseñadas; 3. Los instrumentos o herramientas cortopunzantes que no se estén utilizando, deben estar protegidos con su respectiva funda; 4. Las herramientas para trabajos eléctricos deben tener empuñadura de material dieléctrico o aislante. Los cables de alimentación de herramientas eléctricas portátiles deben cumplir con lo e.stablecido en la normatividad vigente. 5. Cuando se realicen trabajos con herramientas eléctricas sobre superficies metálicas, éstas deben estar protegidas, la superficie aislada y el trabajador contar con los elementos de protección personal requeridos; 6. Cuando se utilicen herramientas neumáticas portátiles, las mangueras y las conexiones utilizadas para conducir el aire comprimido deben estar diseñadas para la presión y el trabajo a que sean sometidas, asegurando su sujeción para evitar accidentes por desacoples súbitos; 7. Definir el listado de herramientas críticas, utilizadas dentro del proceso, y realizar la inspección preoperacional respectiva conservando su registro.

Artículo 60°

Trabajos con herramientas eléctricas en pisos húmedos o mojados. Se prohíbe realizar trabajos con herramientas eléctricas sobre pisos con presencia de agua; sin embargo, en los casos en que no sea posible suspender la actividad, ésta deberá contar con el permiso de trabajo expedido por el responsable en concordancia con lo dispuesto la normatividad vigente. TíTULO IV. TRANSPORTE CAPíTULO I GENERALIDADES

Artículo 61°

Plan de transporte de materiales. Además de las obligaciones previstas en el presente capítulo, las explotaciones mineras a cielo abierto Decreto N° 9 DE Hoja N° 27 de 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto" deben contar con un plan de transporte de materiales en forma segura, de tal manera que involucre como mínimo los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ubicación de puntos de partida y llegada; Dimensiones y especificaciones de vías y medios de transporte; Pendientes promedio y pendientes máximas; Distancias; Señalización de vías; Especificación de equipos, y Señalización de equipos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo I — Capítulo I - GENERALIDADES
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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